{"id":311,"date":"2020-04-27T17:55:29","date_gmt":"2020-04-27T15:55:29","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.ugr.es\/almenara\/?p=311"},"modified":"2020-04-27T17:55:29","modified_gmt":"2020-04-27T15:55:29","slug":"38-el-arancel","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.ugr.es\/almenara\/38-el-arancel\/","title":{"rendered":"38.\tEl arancel"},"content":{"rendered":"<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignnone size-medium wp-image-312\" src=\"https:\/\/blogs.ugr.es\/almenara\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2020\/04\/IMG_0760-300x225.jpg\" alt=\"\" width=\"300\" height=\"225\" srcset=\"https:\/\/blogs.ugr.es\/almenara\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2020\/04\/IMG_0760-300x225.jpg 300w, https:\/\/blogs.ugr.es\/almenara\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2020\/04\/IMG_0760.jpg 640w\" sizes=\"auto, (max-width: 300px) 100vw, 300px\" \/><\/p>\n<p>A lo largo de diversas entradas se ha hecho referencia a los aranceles, como un importante instrumento caracter\u00edstico del comercio internacional. En esta ocasi\u00f3n vamos a poner nuestra atenci\u00f3n en el arancel, especialmente en su finalidad, su naturaleza, sus clases, sus efectos y en definitiva en su inter\u00e9s para el sistema econ\u00f3mico.<\/p>\n<p>Cuando los pa\u00edses tratan de resguardar sus econom\u00edas de la competencia internacional, recurren a las <strong>medidas de protecci\u00f3n<\/strong>. Estas son muchas y variadas. Pero sin duda, el instrumento de protecci\u00f3n comercial por excelencia es el <strong>ARANCEL<\/strong>. Y debido a su importancia, de todos los instrumentos para la limitaci\u00f3n del comercio exterior es el que en mayor medida ha sido objeto, y con m\u00e1s motivo que los dem\u00e1s mecanismos proteccionistas, de las negociaciones celebradas en los foros internacionales, entre los diversos pa\u00edses que participan en el comercio mundial.<\/p>\n<p>El arancel (que recibe diversas denominaciones diferentes, como \u201cderechos aduaneros\u201d, \u201cderechos arancelarios\u201d o \u201ctarifa arancelaria\u201d) tiene una doble naturaleza: JUR\u00cdDICA y ECON\u00d3MICA:<\/p>\n<ul>\n<li>Jur\u00eddicamente, el arancel es un <strong>instrumento de pol\u00edtica fiscal, <\/strong>pues es un impuesto, y como todo impuesto tiene una finalidad recaudatoria. Concretamente, se trata de un impuesto indirecto, al recaer sobre los consumidores (como lo hace, por ejemplo, el IVA). Se trata adem\u00e1s de un impuesto muy antiguo, utilizado por egipcios, fenicios, griegos y romanos, entre otras civilizaciones de la antig\u00fcedad. En la actualidad, la capacidad recaudatoria de los aranceles se ha reducido mucho, debido a las sucesivas oleadas liberalizadoras promovidas por el sistema GATT-OMC.<\/li>\n<li>Desde el punto de vista econ\u00f3mico, el arancel es un <strong>instrumento de pol\u00edtica comercial<\/strong>, con una finalidad proteccionista. Mediante su aplicaci\u00f3n, los pa\u00edses pretenden proteger su producci\u00f3n nacional frente a la extranjera. De manera que gravar un producto de importaci\u00f3n con un arancel equivale a incrementar artificialmente su precio, rest\u00e1ndole de esta forma capacidad competitiva frente a la competencia exterior. Por lo tanto, las medidas que afectan a los aranceles y su negociaci\u00f3n constituyen una parcela muy importante de la pol\u00edtica comercial exterior.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Al margen de la diferenciaci\u00f3n anterior cabe se\u00f1alar, por otra parte, que el arancel constituye una forma de organizaci\u00f3n y de clasificaci\u00f3n de los productos que recorren las aduanas de los pa\u00edses en su tr\u00e1nsito desde su origen y hasta su destino. De manera que en el arancel se diferencian <strong>dos componentes<\/strong> fundamentales:<\/p>\n<ul>\n<li>la <strong>nomenclatura arancelaria<\/strong>: es la designaci\u00f3n o clasificaci\u00f3n que se le atribuye a la mercanc\u00eda de que se trate.<\/li>\n<li>la <strong>tarifa arancelaria<\/strong>: constituye la carga impositiva a aplicar.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Respecto a la <strong>nomenclatura<\/strong>, los pa\u00edses han hecho esfuerzos por armonizar sus distintas formas de designaci\u00f3n, pues durante mucho tiempo esas diferencias constitu\u00edan un claro obst\u00e1culo al intercambio de productos. Pensad que una simple bombilla pod\u00eda clasificarse hasta de 17 maneras diferentes, lo que provocaba los consiguientes retrasos y obst\u00e1culos cada vez que llegaba una partida de bombillas a cualquier aduana.<\/p>\n<p>Para evitar este inconveniente, los pa\u00edses, el GATT, las uniones aduaneras y los agentes implicados en el comercio internacional colaboraron para dise\u00f1ar un sistema de clasificaci\u00f3n universal. Y as\u00ed surgi\u00f3 a finales del decenio de 1980 el \u201cSistema Armonizado para la Designaci\u00f3n y la Clasificaci\u00f3n de Mercanc\u00edas en el Arancel\u201d, denominado abreviadamente \u201csistema armonizado\u201d (SA), una nomenclatura mundial que clasifica m\u00e1s de cinco mil grupos o categor\u00edas de mercanc\u00edas, lo que permite facilitar los tr\u00e1ficos y la pr\u00e1ctica aduanera.<\/p>\n<p>El SA utiliza un sistema de clasificaci\u00f3n basado en 6 d\u00edgitos. A partir de ah\u00ed, cada territorio aduanero incorpora otros d\u00edgitos adicionales para ir detallando informaci\u00f3n acerca del producto de que se trate. En el caso de los pa\u00edses de la Uni\u00f3n Europea, al constituir un todos un \u00fanico territorio aduanero poseen su propio arancel, el Arancel Aduanero Comunitario Integrado o TARIC, que son las siglas en franc\u00e9s de Tarif Int\u00e9gr\u00e9 Communautaire, y se aplica al tr\u00e1fico de mercanc\u00edas con terceros pa\u00edses, es decir, entre cualquier pa\u00eds miembro de la UE y cualquier otro que no pertenezca a la misma.<\/p>\n<p>En cuanto a la <strong>tarifa<\/strong> <strong>arancelaria<\/strong>, esta representa el gravamen que recae sobre las importaciones. De manera que los derechos aduaneros pueden ser:<\/p>\n<p>a) \u00abAd-valorem\u00bb: son actualmente los m\u00e1s com\u00fanmente empleados y consisten en un porcentaje que se aplica sobre el valor en aduana de la mercanc\u00eda, por ejemplo: zinc en bruto 25%.<\/p>\n<p>b) Espec\u00edficos: que consisten en una cierta cantidad a pagar por cada unidad de la magnitud en que venga medida la mercanc\u00eda (peso, volumen, longitud, etc.). Por ejemplo: 0,2 \u20ac por kilo de harina, o 0,08 \u20ac por litro de lej\u00eda.<\/p>\n<p>c) Mixtos: constan de un tipo ad-valorem y otro espec\u00edfico, aplicados conjuntamente a la misma mercanc\u00eda. Ejemplo: lentes para equipos fotogr\u00e1ficos 10%, m\u00e1s 1 euro unidad.<\/p>\n<p>Como es evidente, aplicar un arancel sobre una mercanc\u00eda en su importaci\u00f3n, desencadena unos <strong>efectos<\/strong> muy acusados sobre la econom\u00eda, que resumidamente son los siguientes:<\/p>\n<ul>\n<li>Una disminuci\u00f3n del consumo nacional, ya que la protecci\u00f3n encarece el producto. Los consumidores son quienes realmente soportan la carga de los aranceles.<\/li>\n<li>Unas mayores ganancias para los productores nacionales, quienes son los grandes beneficiarios del proteccionismo, ya que se les asegura la venta de sus productos al eliminarse la competencia exterior.<\/li>\n<li>Un efecto redistributivo de las rentas de las econom\u00edas dom\u00e9sticas hacia el Estado (puesto que el arancel, como impuesto, lo pagan los consumidores finales).<\/li>\n<li>Una disminuci\u00f3n del comercio internacional (sin arancel, el comercio ser\u00eda mayor).<\/li>\n<li>En definitiva, los aranceles en gran medida son el reflejo de una falta de eficiencia productiva, puesto que los pa\u00edses que los aplican se ven incapaces de competir en precios con los restantes pa\u00edses, y se ven impulsados a incorporar un componente artificial (el propio arancel) al precio de los bienes importados, para hacerlos menos competitivos frente a los productos nacionales.<\/li>\n<\/ul>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>A lo largo de diversas entradas se ha hecho referencia a los aranceles, como un importante instrumento caracter\u00edstico del comercio internacional. 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