{"id":481,"date":"2021-06-04T21:06:44","date_gmt":"2021-06-04T19:06:44","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.ugr.es\/almenara\/?p=481"},"modified":"2021-06-04T21:06:44","modified_gmt":"2021-06-04T19:06:44","slug":"60-teoria-de-la-integracion-economica","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.ugr.es\/almenara\/60-teoria-de-la-integracion-economica\/","title":{"rendered":"60. Teor\u00eda de la Integraci\u00f3n Econ\u00f3mica"},"content":{"rendered":"<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignnone size-full wp-image-482\" src=\"https:\/\/blogs.ugr.es\/almenara\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/06\/descarga.jpg\" alt=\"\" width=\"223\" height=\"226\" \/><\/p>\n<p>El sistema multilateral de relaciones comerciales internacionales, se ha levantado sobre el principio general de \u201cno discriminaci\u00f3n\u201d. Esto quiere decir que, cualquier trato comercial favorable que un pa\u00eds conceda a otro, debe extenderse al resto de pa\u00edses, para evitar un trato discriminatorio. Esta es la m\u00e1xima expresi\u00f3n de la denominada Cl\u00e1usula de Naci\u00f3n m\u00e1s favorecida (NMF).<\/p>\n<p>Pues bien, os habr\u00e9is preguntado c\u00f3mo es posible que, tanto el GATT como la OMC, que tienen por bandera principio de no discriminaci\u00f3n, permitan la celebraci\u00f3n de procesos de integraci\u00f3n econ\u00f3mica entre diferentes pa\u00edses, sobre la base de acuerdos ventajosos mutuos, de los que participan tan solo los pa\u00edses integrados, quedando el resto del mundo al margen de esas negociaciones.<\/p>\n<p>La respuesta se halla en los estatutos del GATT, que por una parte prohib\u00edan la discriminaci\u00f3n comercial entre pa\u00edses, y por otra justificaba los acuerdos suscritos entre un grupo de pa\u00edses por su cuenta, mediante una excepci\u00f3n de dicha prohibici\u00f3n. Estos acuerdos se pod\u00edan interpretar frente a terceros pa\u00edses como claros procesos proteccionistas, lo que, en principio, hubiese dejado v\u00eda libre a la vulneraci\u00f3n de la cl\u00e1usula de naci\u00f3n m\u00e1s favorecida.<\/p>\n<p>Pero, como se ha indicado, existen unas excepciones al principio general de no discriminaci\u00f3n. La principal excepci\u00f3n de la Cl\u00e1usula NMF (plasmada en el art\u00edculo 1), se halla en el art\u00edculo XXIV del GATT, referido a los pa\u00edses que forman parte de procesos de integraci\u00f3n econ\u00f3mica, como \u00e1reas de libre comercio, uniones aduaneras, etc. De manera que, con arreglo a dicha excepci\u00f3n, toda ventaja comercial reconocida entre los pa\u00edses de una uni\u00f3n aduanera o similar, no tendr\u00edan por qu\u00e9 ser aplicables a terceros pa\u00edses (es decir, a los pa\u00edses no integrantes del \u00e1rea).<\/p>\n<p>\u00bfPor qu\u00e9 el GATT hac\u00eda esa interpretaci\u00f3n, conducente a permitir que se reconocieran tratos preferenciales en el comercio entre un grupo de pa\u00edses, sin ser ello incompatible con el sistema multilateral de relaciones comerciales? El GATT consideraba que los acuerdos regionales constitu\u00edan un complemento al libre comercio, impulsando el desarrollo de los pa\u00edses, vi\u00e9ndose por lo tanto como algo aceptable y permisible. Por lo tanto, pasaron a incorporarse los procesos de integraci\u00f3n al espectro de posibilidades de actuaci\u00f3n en el contexto del acuerdo.<\/p>\n<p>Al igual que el comercio internacional, la integraci\u00f3n econ\u00f3mica posee una base te\u00f3rica explicativa, si bien no es tan amplia y profunda como el cuerpo te\u00f3rico que se ha erigido en torno al primero. Son diversos los autores que han vertido sus aportaciones al campo de la teor\u00eda de la integraci\u00f3n, como Viner, Balassa, Johnson, Lipsey y Samuelson.<\/p>\n<p style=\"text-align: left\">Una definici\u00f3n de la teor\u00eda de la integraci\u00f3n econ\u00f3mica se debe a Miltiades Chacholiades, quien la define as\u00ed:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px\"><em>Enfoque te\u00f3rico que trata de estudiar los cambios resultantes de un proceso de unificaci\u00f3n de mercados entre diversos pa\u00edses en sus diversas formas o fases, m\u00e1s all\u00e1 de la simple preferencia arancelaria, y espec\u00edficamente los cambios derivados de la creaci\u00f3n de uniones aduaneras, por lo que tambi\u00e9n es conocida como teor\u00eda de las uniones aduaneras. Los an\u00e1lisis se refieren fundamentalmente a los sistemas de producci\u00f3n, la estructura del consumo, la relaci\u00f3n real de intercambio, la balanza de pagos y el desarrollo econ\u00f3mico.<\/em><\/p>\n<p>\u00a0De esta cita se desprende que:<\/p>\n<p>&#8211; La integraci\u00f3n es mucho m\u00e1s que una simple \u00e1rea de preferencias arancelarias.<\/p>\n<p>&#8211; Admite diversas formas o fases, por lo tanto, se trata de proceso cambiante, din\u00e1mico.<\/p>\n<p>&#8211; La base de los estudios te\u00f3ricos se halla en la uni\u00f3n aduanera, que era la forma de integraci\u00f3n predominante cuando surgi\u00f3 este cuerpo te\u00f3rico (de ah\u00ed que se haya conocido como \u00a0\u201cteor\u00eda de las uniones aduaneras\u201d).<\/p>\n<p style=\"text-align: left\">Una cuesti\u00f3n que siempre va a asociada a los acuerdos de integraci\u00f3n estriba en su car\u00e1cter dual, en el sentido de que se trata al mismo tiempo de <strong>procesos librecambistas y proteccionistas<\/strong>. Esta dualidad se observa en la siguiente cita de Jacob Viner, quien se expresa en estos t\u00e9rminos:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px\"><em>Una uni\u00f3n aduanera tiende a incrementar la competencia del comercio entre los pa\u00edses miembros de la uni\u00f3n, lo que supone una tendencia hacia un comercio m\u00e1s libre. A la vez, una uni\u00f3n aduanera tiende a proporcionar relativamente m\u00e1s protecci\u00f3n en contra del comercio y la competencia del resto del mundo, lo que representa una proclividad hacia el proteccionismo.<\/em><\/p>\n<p>Efectivamente, un proceso de integraci\u00f3n regional promueve la libre circulaci\u00f3n de productos \u00a0entre los pa\u00edses integrados; pero esa agrupaci\u00f3n, frente al exterior, representa una nueva forma de proteccionismo, que no exist\u00eda antes de la integraci\u00f3n. Por lo tanto, en el contexto interno de la agrupaci\u00f3n, el comercio es m\u00e1s libre, pero de cara al exterior, la faceta proteccionista es lo que predomina claramente.<\/p>\n<p>En contexto de la teor\u00eda de la Integraci\u00f3n, que es relativamente moderna, pues arranca en la segunda mitad del siglo XX, se manejan una serie de conceptos, como los llamados efectos de <strong>creaci\u00f3n<\/strong> y de <strong>desviaci\u00f3n<\/strong> de comercio, que se vieron en otra entrada.<\/p>\n<p>Otros conceptos propios de las aportaciones te\u00f3ricas sobre integraci\u00f3n, son los de integraci\u00f3n <strong>positiva<\/strong> y <strong>negativa<\/strong>. Tinbergen nos ayuda a distinguirlos, mediante esta cita:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px\"><em>La integraci\u00f3n econ\u00f3mica es el establecimiento de la estructura m\u00e1s deseable en la econom\u00eda internacional, mediante la supresi\u00f3n de los obst\u00e1culos artificiales al funcionamiento \u00f3ptimo, y la introducci\u00f3n deliberada de todos los elementos deseables de coordinaci\u00f3n o unificaci\u00f3n.<\/em><\/p>\n<p>En esa afirmaci\u00f3n se observan dos tipolog\u00edas de acciones: una, que representa la eliminaci\u00f3n de \u201calgo\u201d y otra, que implica la incorporaci\u00f3n de \u201calgo\u201d. As\u00ed, \u201cla supresi\u00f3n de obst\u00e1culos\u2026\u201d constituye un ejercicio de integraci\u00f3n negativa. De modo que, todo lo que sea eliminar, quitar, suprimir, etc., para acercar los mercados de los miembros entre s\u00ed, se trata de acciones de integraci\u00f3n negativa (por ejemplo, la eliminaci\u00f3n de los aranceles entre los pa\u00edses integrantes de la UE). Contrariamente, \u201cla introducci\u00f3n deliberada de todos los elementos deseables de coordinaci\u00f3n\u2026\u201d, significa \u00a0lo contrario. En efecto, cualquier acci\u00f3n conducente a incorporar un nuevo elemento en el proceso, antes inexistente, se considera un elemento de integraci\u00f3n positiva (por ejemplo, en relaci\u00f3n a la UE, el establecimiento del TARIC). Estos nuevos elementos son necesarios para el correcto desarrollo del esquema integracionista, por lo que a medida que avanza el proceso ser\u00e1n cada vez m\u00e1s numerosos.<\/p>\n<p>Terminemos esta breve incursi\u00f3n en el \u00e1mbito de la teor\u00eda econ\u00f3mica de la integraci\u00f3n haciendo una referencia a la <strong>teor\u00eda de las uniones monetarias<\/strong>. Esta teor\u00eda se centra en el estudio de las denominadas \u00e1reas monetarias \u00f3ptimas, configuradas por pa\u00edses que:<\/p>\n<ul>\n<li>Han implementado un alto grado de armonizaci\u00f3n de sus pol\u00edticas econ\u00f3micas;<\/li>\n<li>Poseen similar nivel de desarrollo socioecon\u00f3mico;<\/li>\n<li>Han desarrollado el m\u00e1ximo nivel de liberalizaci\u00f3n interna de los intercambios.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Por lo tanto, para que una serie de pa\u00edses adopten una moneda \u00fanica con las m\u00e1ximas garant\u00edas de \u00e9xito, es necesario que cumplan esas exigencias. Evidentemente, no es f\u00e1cil que coincidan simult\u00e1neamente esas circunstancias, por lo que resulta complicado que se den las \u00e1reas monetarias \u00f3ptimas, ni por lo tanto, la garant\u00eda de que las uniones monetarias funcionen \u00f3ptimamente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El sistema multilateral de relaciones comerciales internacionales, se ha levantado sobre el principio general de \u201cno discriminaci\u00f3n\u201d. Esto quiere decir que, cualquier trato comercial favorable que un pa\u00eds conceda a otro, debe extenderse al resto de pa\u00edses, para evitar un trato discriminatorio. 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