Algunas empresas nos plantean dudas acerca de la Seguridad Social que se ha de tener en cuenta para acoger a estudiantes en prácticas. Esperamos que se os resuelvan en esta entrada.
Respecto a las obligaciones que se derivarían en materia de Seguridad Social, una vez se inicien unas prácticas formativas por parte de los estudiantes, hay que distinguir dos caminos diferenciados, atendiendo a la modalidad de prácticas que se realicen, prácticas extracurriculares o curriculares.
El Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, da respuesta a la cuestión suscitada, puesto que en virtud del artículo 1 del mismo, se asimila a trabajadores por cuenta ajena, a efectos de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social, a quienes participen en programas de formación vinculados a estudios universitarios y no tengan carácter exclusivamente lectivo, sino que incluyan la realización de prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades y conlleven una contraprestación económica para los afectados.
El artículo 5 del citado Real Decreto, aclara que la entidad u organismo que financie el programa, tendrá la condición de empresario, que será quien haga efectiva la contraprestación económica correspondiente, derivándose de ello los derechos y obligaciones en materia de Seguridad Social pertinentes. Por tanto, la empresa o entidad colaboradora, deberá gestionar alta previa en Seguridad Social antes del inicio de la práctica formativa, que supondrá una cuota única de 46,52 € por mes o fracción de mes, de los cuales 39,58 € corresponderán a la cuota patronal y 6,94 € a la cuota del estudiante. La empresa o entidad colaboradora, deberá solicitar un Código de Cuenta de Cotización especifico para estudiantes en prácticas y, podrá realizar el trámite de alta previa a través del Sistema RED de la Seguridad Social e indicar el código correspondiente (RLCE) para “prácticas académicas externas”. Con ello, los estudiantes cotizan al Régimen de Seguridad Social durante la realización de las practicas formativas, por contingencias comunes y contingencias profesionales, no cotizando por los conceptos de FOGASA, desempleo y formación profesional.
Hay que tener en cuenta que la normativa actual, permite realizar alta previa, sin ningún coste, hasta 60 días antes del comienzo de las practicas y, en su caso, el plazo para la baja o variación de datos, la empresa o entidad colaboradora dispondrá de 3 días naturales.
Debemos tener en cuenta, como advertíamos al comienzo de esta cuestión, la tipología de las prácticas a realizar, puesto que, aun siendo la nota característica la percepción de cuantía económica a efectos de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social, si el estudiante realiza una práctica extracurricular, en virtud de la Normativa de Prácticas de la Universidad de Granada llevará aparejada obligatoriamente una percepción mínima de 300 euros, lo que automáticamente obliga a la entidad colaboradora a incluir en el Régimen de Seguridad Social al estudiante en cuestión.
Para finalizar esta cuestión, debemos matizar que en caso de la realizar unas prácticas curriculares, habrá que estar a lo que se establezca en el convenio de cooperación educativa, suscrito entre la empresa/entidad colaboradora u la Universidad de Granada.
Pero esta cuestión la dejamos para una próxima entrada en el blog.
Autor: José García Pérez. Prácticas en empresas CPEP.
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