Fragmentos de la Noticia
«La Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional ha llegado a la conclusión de que el Estado no tiene responsabilidad patrimonial en la vulneración de derechos fundamentales que, según el Comité de la ONU sobre personas con discapacidad, sufrió Rubén, un niño que fue obligado a estudiar en el sistema de educación especial contra criterio de sus padres, que querían que su hijo con Down pudiese ser uno más en el aula. […] En concreto, sostiene que para acreditar la responsabilidad patrimonial del Estado el daño ha de ser acreditado y debe imputarse causalmente a la Administración y en este caso, «el daño se circunscribe a la situación generada en el centro escolar elegido por los padres de educación ordinaria e inclusiva», donde, según su relato, padeció «una situación de abandono, de violencia en distintas formas«. De hecho, se abrió causa penal contra los padres en su día por esta situación».
«Para los magistrados, no se han tenido en cuenta en el dictamen de la ONU «las declaraciones de hechos y la valoración de las pruebas que realizaron los tribunales competentes en España « y tal y como se dijo en la sentencia de noviembre de 2022, no solo no consideraron los hechos y las pruebas reflejadas en las sentencias firmes, sino que contrariamente a lo allí declarado tomaron en cuenta testimonios que habían sido contradichos por el conjunto de las pruebas que examinó el Tribunal de primera instancia y el de apelación»».
««Admitir lo contrario, es decir, que, pese a lo declarado por los Tribunales en España el Comité de la ONU para los derechos de las personas con discapacidad puede decidir restablecer uno o más derechos que ya fueron examinados, comporta dotar al Comité de una competencia jurisdiccional de la que carece», señala la resolución.»
«Razona así que si las sentencias firmes no aprecian daño, no basta sólo con el dictamen del comité para generar la responsabilidad patrimonial y recuerda que, en todo caso, esta no lo sería de la Administración de Justicia por no haber ordenado en su día la escolarización donde querían los padres, sino en todo caso de la comunidad autónoma donde residiera, pues son competentes en materia educativa».
Referencias
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