Por Jesús Montes Campaña

 

We Are The Fair. (s. f.). Manifestantes con cinta adhesiva sobre la boca simbolizan el silencio impuesto a las mujeres en la industria musical [Fotografía]. En Misogyny in music: 5 organisations fighting for equality. We Are The Fair. Recuperado de https://wearethefair.com/5-organisations-equality-music-industry
Contrato de confidencialidad (NDA). [Fotografía]. Fuente: Verificamex (2025). Recuperada de https://www.evisort.com/blog/what-is-a-non-disclosure-agreement-nda-and-when-do-you-need-one
El pasado miércoles 4 de junio de 2025, el diario británico The Guardian publicó una noticia en la que se exponía la recomendación gubernamental de restringir los acuerdos de confidencialidad (NDAs) para prevenir cualquier tipo de abuso que perpetúe la «cultura misógina» dentro del mercado musical. El informe de Laura Snapes (2025), la escritora del artículo, pone de relieve que dichos convenios de no divulgación, lejos de favorecer a las víctimas, permiten su acallamiento y su incapacidad de actuación. Al prometer garantías laborales o compensaciones monetarias a cambio de confidencialidad, se repiten jerarquías de poder que deberían ser estudiadas y eliminadas (Snapes, 2025). Identificar esa dimensión estructural es un acierto, ya que lleva la conversación más allá de casos aislados y señala las normas que mantienen prácticas abusivas en agencias, producciones y sellos.

No obstante, una lectura crítica exige cuestionar cuán transformadora será la simple prohibición de los NDAs si no se implementan medidas adicionales. Numerosos profesionales dentro del ámbito musical son empleados contratados para un solo proyecto concreto o autónomos; esa precariedad hace que sean más vulnerables y limita la posibilidad de denunciar debido al temor de perder encargos o redes profesionales. Si no existen protocolos alternativos de protección, vías confidenciales de notificación administradas por terceros y garantías contra represalias, la ley puede convertirse en un mero gesto legislativo con poco impacto en la práctica. Por lo tanto, la reforma tiene que ser multifacética: fusionar prohibición jurídica con el fortalecimiento de los sindicatos, auditorías independientes, capacitación obligatoria en términos de comportamiento profesional y recursos psicosociales para las víctimas.

El análisis también debe incluir un enfoque interseccional. La misoginia en la industria musical no actúa de manera uniforme: se entrelaza con el racismo, la discriminación por identidad u orientación sexual, la edad y la diversidad funcional, lo que tiene un impacto más fuerte para las mujeres racializadas y otras minorías. Cualquier política que sea efectiva deberá tener en cuenta estas intersecciones y proporcionar medidas concretas para aquellos que padecen situaciones de exclusión encadenadas, en vez de adoptar soluciones generales que, a la larga, solo favorecen a quienes poseen más capital económico y cultural.

Desde la perspectiva teórica, la propuesta se fundamenta en observaciones clásicas de la musicología crítica: no existe un vacío estético en la música; más bien, esta se presenta como un ámbito en el que surgen y se replican relaciones de poder y suposiciones culturales. Como apunta Susan McClary, «La música no puede considerarse un lenguaje universal, ya que sus formas y significados varían según los contextos históricos y geográficos. Además, dentro de cada momento y lugar, existen múltiples tradiciones musicales que reflejan diferencias de género, edad, identidad étnica, educación o clase social» (McClary, 1991, p. 25). En cuanto a los NDAs, esta declaración enfatiza que las cláusulas contractuales son parte de una gramática institucional que determina quién tiene permitido hablar, qué se puede decir y cuáles serán las consecuencias.

Otro aspecto práctico es la fiscalización: ¿quién controlará que la prohibición se respete y que no se utilicen otras vías contractuales para continuar silenciando? La transparencia contractual, los observatorios sectoriales y los canales externos de denuncia con poder sancionador parecen condiciones necesarias para que la prohibición no sea fácilmente «burlable». Además, impulsar códigos de conducta firmados por discográficas, promotoras y productoras, así como planes de igualdad verificables, ayudaría a establecer un cambio cultural desde dentro.

En síntesis, el anuncio de la iniciativa constituye un progreso significativo ya que aborda uno de los mecanismos que mantienen la «cultura» del silencio en la industria musical. Sin embargo, por todos los aspectos previamente expuestos, todo parece señalar que la prohibición de los NDAs tiene el potencial si se lleva a cabo de manera integral, si esta solo se reduce a un enunciado normativo que no cuenta con mecanismos de implementación o control, es poco probable que cambie las dinámicas de poder que McClary y otros han caracterizado como propias del campo musical (McClary, 1991).

 

Videoclip de NDA de Billie Eilish, que invita a reflexionar sobre el acoso y la invasión de la privacidad, incluyendo los acuerdos de confidencialidad:

Bibliografía

McClary, S. (1991). Feminine endings: Music, gender, and sexuality. University of Minnesota Press.

Snapes, L. (2025, 4 de junio). NDAs should be banned to curb music industry ‘culture of misogyny’, says new parliament report. The Guardian. https://www.theguardian.com/music/2025/jun/04/ndas-should-be-banned-to-curb-music-industry-culture-of-misogyny-says-new-government-report

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