Junto al arancel y los contingentes, existe una extensa batería de medidas mediante las que los países pretenden proteger su producción nacional de los competidores internacionales. Bien es cierto que nos hallamos ante un sistema librecambista, auspiciado por la OMC. Pero el proteccionismo siempre ha existido y existirá, y aunque el mundo ha hecho un considerable esfuerzo por liberalizar los intercambios, siempre existen resquicios de protección, unas veces justificados y otras no tanto.
A veces los países ricos obligan a otros, bajo represalias comerciales, a que dosifiquen sus exportaciones para no verse invadidos de mercancías claramente más competitivas. Serían como contingentes, pero a la inversa: en lugar de imponerlos un país, obligan a otros a que controlen las cantidades de exportación, de manera que tienen que hacerlo con serias limitaciones. Estos procesos constituyen lo que se llama Autolimitación voluntaria de las exportaciones (cuotas VER: «voluntary export restraints»), que han sido especialmente frecuentes en el caso de los productos textiles. A veces, incluso estos mecanismos han tenido el visto bueno del sistema multilateral del comercio internacional, adquiriendo una oficialidad. En este caso, se denominan Acuerdos de Ordenación de Mercados, como el extinto Acuerdo Multifibras, que abarcó 41 países entre los que se encontraban economías desarrolladas (importadores) y en vías de desarrollo (exportadores). Realizado bajo el auspicio del GATT, más adelante la OMC ordenó su desmantelamiento por dañino.
A veces la prohibición de importar es radical y absoluta, como puede ser el caso de los embargos comerciales, que no son otra cosa que la total prohibición de importar. Pueden ser generales o sectoriales (para determinados tipos de productos). Constituyen la medida más anti-comercial y severa que puede imponerse respecto a los productos de otro país. Los embargos a Irak y a Cuba fueron famosos en este sentido.
En ocasiones es posible que se exija un depósito previo a la importación, que no deja de ser una fórmula para encarecer las importaciones mediante un aumento de los costes financieros, puesto que el importador debe mantener inmovilizada sin remuneración en el banco central, durante un plazo de tiempo determinado, una cantidad de dinero equivalente a un porcentaje del valor de la importación que desea efectuar. De forma que, aunque no se prohíben, sí se encarecen las mercancías importadas, restándole así competitividad, lo que cabe traducirse en una clara práctica proteccionista. El efecto será tanto mayor cuanto más elevados sean el importe y el plazo de inmovilización.
Otras fórmulas de protección pasan por someter una mercancía a vigilancia estadística, lo que puede aplicarse cuando la evolución del mercado de algún producto extranjero supone una clara amenaza para la producción nacional. La «vigilancia estadística» va asociada a la exigencia de un documento de importación. Esta medida no opera de forma tan extrema y categórica como un cupo o contingente, pero sí funciona bastante bien de cara a disuadir a los importadores.
Las cláusulas de salvaguardia constituyen otra medida de protección comercial. Se adoptan temporalmente para contrarrestar los graves efectos que una determinada importación está ejerciendo en la economía nacional. Pueden ser en principio cautelares, como el establecimiento de una vigilancia estadística a la importación, pudiendo posteriormente aplicarse una barrera adicional si se estima conveniente.
Las cláusulas de salvaguardia cuentan con el visto bueno de la OMC, siempre que se utilicen con mucha moderación y en casos excepcionales. Sin embargo, la práctica pone de relieve un abuso en su aplicación, lo que significa que se convierten en una barrera de protección en toda regla.
Una importante categoría de medidas de protección vienen dadas por las llamadas tasas antidumping y compensatorias (o anti-subvención).
Las tasas antidumping persiguen compensar el perjuicio que puede provocar en la producción nacional la práctica de dumping, que está prohibida terminantemente por la OMC (y anteriormente por el GATT). Se sospecha que se produce dumping cuando un producto es vendido en el mercado internacional a un precio anormalmente bajo, lo que puede causar una clara competencia desleal. Ante esas circunstancias, los países afectados pueden recurrir a una medida de legítima defensa comercial: la tasa antidumping, que recae sobre la mercancía que ha sido objeto de dumping para contrarrestar el daño provocado.
Por otra parte, los derechos compensatorios (o anti-subvención) pretenden contrarrestar los efectos que las ayudas estatales o subvenciones a las exportaciones en los países de origen pudieran causar sobre la producción de los países importadores. Dichas ayudas están permitidas hasta cierto punto: el consensuado en el seno de la OMC. Superados esos niveles, los países podrían estar incurriendo en una competencia desleal. En estos casos, para contrarrestar el daño provocado en otros sectores productivos similares de otros países, se puede recurrir a una tasa compensatoria.
Sin embargo, tanto las tasas anti-dumping como compensatorias presentan un claro problema, que no es otro que el abuso en su utilización, sin la previa demostración del daño. Y de ello dan prueba las frecuentes denuncias que por ese motivo se presentan ante el Órgano de Solución de Diferencias de la OMC. Por tanto, cuando estas medidas de defensa comercial se utilizan indiscriminada y desmesuradamente, se convierten en una herramienta más nociva y dañina que el propio dumping o la propia subvención desleal. A nivel de la UE, se ha desarrollado una profusa reglamentación sobre esta cuestión tan preocupante.
En esta entrada lo que podemos observar a primera vista es que tiene correlación tanto con la entrada 38 y 39, las cuales también habla de medidas de protección exterior; pero en esta se pueden diferenciar otros tipos de medidas que no son tan conocidas, pero que se usan de forma igualitaria o incluso alguna es, a veces, más usada que por ejemplo las vistas en las entradas anteriores.
Lo que podemos ver es como los países con un mayor peso en la economía fuerzan o constriñen a otros para que estos dosifiquen sus exportaciones para así no tener. una masificación de mercancías las cuáles claramente tienen una competitividad mayor que las del propio país; esto es lo que se conoce como Autolimitación Voluntaria de las Exportaciones.
También nos podemos encontrar con los Acuerdos de Ordenación de Mercados, los cuales en muchas ocasiones han tenido una oficialidad; los embargos comerciales, lo que significa una prohibición de importación radical y absoluta; vigilancia estadística, estas se suelen adoptar de forma eventual y no indefinidamente o por un largo periodo de tiempo como las que hemos visto anteriormente.
Y dentro de esta entrada nos podemos encontrar con las mayores medidas de protección con una fuerte importancia incluso mucho más que las anteriores dichas; como son las tasas antidumping y las tasas anti-compensatorias o anti-subvención. En las tasas antidumping lo que se persigue es compensar el daño que puede provocar las importaciones en la producción nacional y en las tasas anti-compensatorias o anti.subvención lo que pretende es contrarrestar los efectos que las ayudas o subvenciones a las exportaciones en los países de origen pueden causar sobre los países a lo que se importa. Sin embargo estas dos medidas tienen una parte negativa y es que en ocasiones se abusa mucho de su utilización sin demostrar o saber con rigor el daño que puede producir esa adaptación de esa medida.
Por lo tanto, podemos además de aprender que otras medidas hay, también el lado negativo y es el daño que se puede hacer a un país si no se impone la medida correcta o incluso si se abusa de una medida que es muy dañina para el país. Aunque también podemos observar el lado positivo y es la protección, en parte, del producto nacional de un país y el poder salvaguardar un poco a esos productos.
Y también podemos ver cómo a nivel de la Unión Europea se ha desarrollado una reglamentación sobre este tipo de cuestión tan relevante y a la vez muy preocupante para los países.
Junto al arancel y los contingentes, existe una extensa batería de medidas mediante las que los países pretenden proteger su producción nacional de los competidores internacionales. Constituyen la medida más anti-comercial y severa que puede imponerse respecto a los productos de otro país. Los embargos a Irak y a Cuba fueron famosos en este sentido.
Sin embargo, la práctica pone de relieve un abuso en su aplicación, lo que significa que se convierten en una barrera de protección en toda regla.
Una importante categoría de medidas de protección vienen dadas por las llamadas tasas antidumping y anti-compensatorias . Por otra parte, los derechos anti-compensatorios pretenden contrarrestar los efectos que las ayudas estatales o subvenciones a las exportaciones en los países de origen pudieran causar sobre la producción de los países importadores. Superados esos niveles, los países podrían estar incurriendo en una competencia desleal. En estos casos, para contrarrestar el daño provocado en otros sectores productivos similares de otros países, se puede recurrir a una tasa anti-compensatoria.
Sin embargo, tanto las tasas anti-dumping como anti-compensatorias presentan un claro problema, que no es otro que el abuso en su utilización, sin la previa demostración del daño.
Hay varias medidas de protección en cuanto a la producción entre los países competentes, por lo que constituyen la medida más anti-comercial y severa que puede imponerse respecto a los productos de otro país pero estas medidas también tienen o se convierten en una herramienta dañina y eso somete a una gran preocupación.
En esta entrada seguimos viendo diferentes medidas proteccionistas, estas medidas parecen ser las más restrictivas y son muy difíciles de controlar. En algunas ocasiones estas medidas proteccionistas se ven con buenos ojos e incluso son aceptadas por organismos internacionales como por ejemplo la autolimitación voluntaria de exportaciones. Existen algunas medidas proteccionista que en ocasiones podrían ser justas como por ejemplo la tasa anti-dumping que intenta eliminar una práctica desleal como es el dumping, como todo abuso, si abusamos de este tipo de tasa estaríamos perjudicando al comercio internacional.
En las últimas décadas, la economía mundial experimentó un rápido crecimiento, al que contribuyó entre otros factores la aceleración aun mayor del comercio internacional, fruto del avance tecnológico y de un esfuerzo concertado para reducir las barreras comerciales. Algunos países en desarrollo han abierto sus economías para aprovechar al máximo las oportunidades de desarrollo económico que ofrece el comercio internacional, pero ese no es el caso en muchos otros. Las barreras que perduran en los países industriales están concentradas en la producción agrícola y en las manufacturas que exigen una mano de obra intensiva, sectores en los cuales los países en desarrollo tienen una ventaja comparativa. Una mayor liberalización del comercio en esos dos sectores en particular, tanto en los países en desarrollo como en los industriales, ayudaría a los más carenciados a salir de la pobreza extrema y a la vez beneficiaría a los propios países industriales.
En esta entrada seguiremos viendo distintos tipos de medidas de protección, como ya se vio previamente en las entradas 38 y 39. En esta ocasión citaremos algunas medidas de protección: Autolimitación voluntaria de las exportaciones, Acuerdos de Ordenación de Mercados, puede ser que se de el caso de embargos comerciales, que también existan depósitos previos a la importación, Otras fórmulas de protección pasan por someter una mercancía a vigilancia estadística, que haya también cláusulas de salvaguardia, que se haga uso del dumping, etc
En esta entrada habla de las diferentes medidas de protección exterior en el que hay una importante categoría de medidas de protección que se llaman tasas antidumping y anti-compensatorias. Las tasas antidumping persiguen compensar el perjuicio que puede provocar en la producción nacional la práctica de dumping, que está prohibida terminantemente por la OMC.
Los derechos anti-compensatorios pretenden contrarrestar los efectos que las ayudas estatales o subvenciones a las exportaciones en los países de origen pudieran causar sobre la producción de los países importadores.
Estas medidas de defensa comercial si se utilizan indiscriminada y desmesuradamente, se convierten en una herramienta más nociva y dañina que el propio dumping o la propia subvención desleal.
Tanto las tasas antidumping como las tasas antisubvención unicamente estarían justificadas si se puede demostrar el daño que estos productos importados causan a los productores locales. De lo contrario a largo plazo supondría más daño que el beneficio que ello halla podido reportar. Por ejemplo Estados Unidos Aplicó una tasa antidumping a la acetona procedente de España y una tasa antisubvención a las aceitunas de mesa andaluzas. En ambos casos el Departamento del Comercio de Estados Unidos alegó que estos productos se vendían por debajo de su precio habitual y que además estaban subvencionados por la UE sin aportar pruebas más concluyentes.
En las anteriores entradas hemos vistos algunas medidas proteccionistas que utilizan los países para protegerse del comercio exterior, en esta entrada se amplía la gama de medidas de protección:
La autolimitación voluntaria de las exportaciones sería como contingentes, pero a la inversa: en donde obligan a otros a que controlen las cantidades de exportación, de manera que tienen que hacerlo con serias limitaciones. Los embargos comerciales, que son la total prohibición de importar, estos pueden ser generales o sectoriales (para determinados tipos de productos) y constituyen la medida más anti-comercial y severa que puede imponerse respecto a los productos de otro país. El depósito previo a la importaciones encarece las importaciones mediante un aumento de los costes financieros.
Existen medidas más «suaves» en comparación con las anteriores como la vigilancia estadística y las cláusulas de salvaguardia, y otras medidas que componen una importante categoría dentro de las medidas de protección, es decir, las tasas antidumping y anti-compensatorias (o anti-subvención).
En definitiva, todas estas medidas proteccionistas tratan de cumplir con su finalidad, pero si hacemos un mal uso de las mismas pueden perjudicar gravemente el comercio internacional.
Esta entrada trata de otras medidas de protección exterior.
Estos son la autolimitación voluntarias de las exportaciones, que sirven para dosificar las exportaciones de países a países más ricos para eliminar competencia; los embargos comerciales, una prohibición total de la importación aunque puede haber un depósito previo para encarecerlas; la vigilancia estadística, que ocurre cuando un producto extranjero es amenaza del producto nacional; las cláusulas de salvaguardia, que se usan para contrarrestar las importaciones y las tasa anti-dumping, cuyo objetivo es parar la práctica del dumping (producto vendido en el mercado internacional a un precio muy bajo).
Junto al arancel y los contingentes, existe una extensa serie de medidas mediante las
que los países pretenden proteger su producción nacional de los competidores
internacionales. Estas medidas parecen ser las más restrictivas y son muy difíciles de
controlar. En algunas ocasiones estas medidas proteccionistas se ven con buenos ojos
e incluso son aceptadas por organismos internacionales como por ejemplo la
autolimitación voluntaria de exportaciones. Existen algunas medidas proteccionistas
que en ocasiones podrían ser justas como por ejemplo la tasa antidumpin que intenta
eliminar una práctica desleal como es el dumping, como todo abuso, si abusamos de
este tipo de tasa estaríamos perjudicando al comercio internacional. Por ejemplo, Si
una empresa exporta un producto a un precio inferior al que aplica normalmente en el
mercado de su propio país, se dice que hace “dumping”. El Acuerdo sobre la OMC no
regula las acciones de las empresas que incurren en “dumping”.
El proteccionismo es una política económica que busca proteger la producción y empleos de un país imponiéndole restricciones, limitaciones o aranceles a los bienes o servicios provenientes del extranjero (importaciones) encareciéndolos para hacerlos menos competitivos frente a los nacionales.
La acción de medidas proteccionistas incide directamente en las leyes de la competencia, es decir, las leyes del mercado que explican la relación directa entre oferta y demanda. En los últimos años, y en el marco de un mundo globalizado que asume el proteccionismo como tendencia minoritaria, ha surgido, sin embargo, una respuesta conservadora que muchos llaman neoproteccionismo fruto de las nuevas formas de mercado y del flujo de dinero o productos a escala global.
No obstante, desde hace muchos años, los grandes flujos del comercio internacional se basan en un libre mercado, sin apenas trabas proteccionistas. Las grandes compañías transitarias, como es el caso de Stock Logistic tienen en cuenta todos estos factores a la hora de ofrecer sus servicios de transporte de mercancías a cualquier parte del mundo.
Algunos tipos de proteccionismo:
– Compensador, equipara los precios de compra de los productos para que no existan discrepancias significativas entre el producto nacional y el importado.
– Anti dumping, establece barreras con subsidios para evitar la práctica del “dumping” o la venta por debajo del valor de mercado.
– Proteccionismo fiscal, protege las tareas fiscales de la nación mediante estrategias en torno a la recaudación de impuestos.
Algunas medidas para aplicar las políticas proteccionistas son a través de:
– Aranceles, que es el método que grava a las importaciones directamente, elevando el precio de los productos importados. Eso los hace menos competitivos.
– Cuotas. Este método establece las cantidades límite de los productos que se pueden importar, impidiendo que las otras naciones inunden el mercado con productos baratos producto de subsidios.
– Subsidios, los ofrecen los gobiernos a las industrias locales a través de créditos fiscales o pagos directos, reduciendo así el precio de los bienes y servicios producidos localmente. Funciona mejor que los aranceles porque tiene la ventaja adicional de abaratar las exportaciones y volverlas más competitivas en el extranjero.
Los defensores del proteccionismo argumentan que algunas ventajas de aplicar este tipo de medidas son la mejora de las industrias estratégicas del país, el fomento del sector industrial nacional o la protección de sectores que están comenzando a desarrollarse.
Otros expertos, apuntan, sin embargo, que a largo plazo la falta de competencia termina por debilitar la industria ya que las empresas locales dejarán de innovar y mejorar sus productos o servicios. A largo plazo, señalan, los consumidores terminarán pagando más por productos de menor calidad. Además, el proteccionismo limita los mercados para las propias empresas nacionales, al toparse con medidas similares de parte de otras naciones, y, finalmente, desacelera el crecimiento económico del país.
En la vía opuesta al proteccionismo se encuentra el libre mercado o libre comercio. Implica la ausencia de barreras comerciales que supongan obstáculos para el intercambio de bienes o servicios entre países. El libre mercado se fundamenta en la eliminación de los frenos artificiales al intercambio internacional de bienes y servicios. De forma que mientras el proteccionismo impone medidas, como aranceles, impuestos o cuotas, el libre comercio las elimina.
En una economía de libre mercado, el Estado no ofrece subsidios, regulaciones, leyes o normativas. Muchos expertos defienden que esta doctrina económica logra una mayor competitividad de empresas y productos, mejora la actividad económica y el empleo.
En el siguiente artículo vemos diferentes medidas proteccionistas, que parecen ser las más estrictas y difíciles de controlar. En algunos casos, estas medidas proteccionistas son bienvenidas e incluso aceptadas por organizaciones internacionales, como las autorrestricciones voluntarias a las exportaciones. Hay algunas medidas proteccionistas que a veces pueden ser justas, como los derechos antidumping, tratando de eliminar prácticas desleales como el dumping, al igual que todos los abusos, si abusamos de esos impuestos, perjudicaremos el comercio internacional.
Un ejemplo claro de esta serie de medidas podemos encontrarlo en Europa. Desde marzo de 2014, la UE viene imponiendo de manera progresiva una serie de medidas restrictivas contra Rusia. Las medidas se adoptaron en respuesta a la anexión ilegal de Crimea y a la desestabilización deliberada de Ucrania. Impone diferentes tipos de medidas restrictivas. Entre ellas restricciones de las relaciones económicas con Crimea y Sebastopol (prohibición de importación de bienes de Crimea y Sebastopol,
restricciones al comercio y la inversión aplicables a determinados sectores económicos y proyectos de infraestructuras; prohibición de prestar servicios turísticos en Crimea o Sebastopol, prohibición de exportación de determinados bienes y tecnologías);
sanciones económicas (limitan el acceso a los mercados de capitales primario y secundario de la UE para determinados bancos y empresas rusas ) y restricciones a la cooperación económica (se solicitó al Banco Europeo de Inversiones (BEI) que suspendiera la firma de nuevas operaciones de financiación en la Federación de Rusia).
Como ya vimos en la entrada 38 y 39, seguiremos hablando sobre los distintos tipos de medidas de protección, como lo son, por ejemplo, las tasas anti-dumping.
Las tasas antidumping consisten en aplicar un derecho de importación adicional a un producto determinado de un país exportador para lograr que el precio de dicho producto se aproxime a su valor ya que la práctica del dumping está prohibida por la OMC.
Las medidas de protección exterior son políticas económicas utilizadas por los gobiernos para proteger a las industrias nacionales y regular el comercio internacional. Algunas de estas medidas incluyen aranceles, contingentes, subsidios, normas técnicas y sanitarias, dumping, cuotas de importación y regímenes de licencias de importación. Estas medidas pueden tener como objetivo aumentar la competitividad de las empresas nacionales, proteger empleos y sectores estratégicos, y corregir supuestas distorsiones en el comercio global. Sin embargo, su uso también puede generar tensiones comerciales y distorsionar el flujo de bienes y servicios a nivel internacional.
En dicha entrada, se trata de la extensa de medidas mediante las que los países pretenden proteger su producción nacional de los competidores internacionales. La Autolimitación voluntaria de las exportaciones obliga a otros a que controlen las cantidades de exportación, de manera que tienen que hacerlo con serias limitaciones, en vez de ser impuestas por el propio país. Para adquirir una oficialidad, se realizan los Acuerdos de Ordenación de Mercados que abarcó 41 países entre los que se encontraban economías desarrolladas (importadores) y en vías de desarrollo (exportadores). En ocasiones es posible que se exija un depósito previo a la importación para evitar los embargos comerciales, mediante el encarecimiento de las importaciones a través de un aumento de los costes financieros. Otras fórmulas de protección pasan por someter una mercancía a vigilancia estadística mediante un documento de importación. Las cláusulas de salvaguardia constituyen otra medida de protección comercial y cuentan con el visto bueno de la OMC. Las tasas antidumping y compe nsatorias que recaen sobre la mercancía que ha sido objeto de dumping para contrarrestar el daño provocado. Por otra parte, para contrarrestar los efectos que las ayudas estatales o subvenciones a las exportaciones en los países de origen pudieran causar sobre la producción de los países importadores se recurre a los derechos compensatorios.
Las opiniones sobre medidas de protección exterior, como aranceles, contingentes y barreras no arancelarias, suelen variar dependiendo de diferentes factores, como la perspectiva económica, política y social de cada individuo o grupo. Algunas personas apoyan estas medidas como una forma de proteger la industria nacional, preservar empleos y evitar la competencia desleal. Por otro lado, otros critican estas medidas por sus posibles efectos negativos en el comercio internacional, como el aumento de los precios para los consumidores, la reducción de la eficiencia económica y el riesgo de desencadenar guerras comerciales. La discusión sobre la idoneidad y el impacto de estas medidas suele ser amplia y compleja.
Este texto ofrece una perspectiva profunda sobre las diversas medidas de protección comercial que los países emplean para salvaguardar su producción nacional en un contexto de sistema librecambista. Destaca la complejidad de estas medidas, desde los aranceles y contingentes hasta los embargos comerciales y las tasas antidumping, mostrando cómo pueden variar en su alcance y aplicación. Además, señala con claridad la importancia de regular y moderar estas medidas para evitar su abuso y los posibles efectos negativos en el comercio internacional. Es un análisis completo y bien fundamentado sobre un tema crucial en el ámbito económico y comercial.
Además de los aranceles y contingentes, los países tienen otras formas de proteger su producción nacional de la competencia extranjera. Aunque vivimos en un mundo que busca el libre comercio, el proteccionismo sigue existiendo de varias maneras.
1. **Autolimitación voluntaria de las exportaciones (VER)**: A veces, los países ricos fuerzan a otros a limitar sus exportaciones para evitar ser inundados con productos más baratos. Es como un contingente, pero impuesto por el país importador al exportador. Un ejemplo son los productos textiles, donde estos acuerdos son comunes.
2. **Embargos comerciales**: Son prohibiciones totales de importar productos de ciertos países. Pueden ser generales o específicos para ciertos productos. Ejemplos famosos son los embargos a Irak y Cuba.
3. **Depósitos previos a la importación**: Los importadores deben dejar una cantidad de dinero en el banco central por un tiempo antes de poder importar. Esto encarece las importaciones y reduce su competitividad.
4. **Vigilancia estadística**: Se monitorea la importación de ciertos productos que podrían amenazar la producción nacional. Requiere un documento de importación y disuade a los importadores sin prohibir las importaciones.
5. **Cláusulas de salvaguardia**: Son medidas temporales para proteger la economía nacional de los efectos negativos de ciertas importaciones. Pueden empezar con vigilancia estadística y luego aplicar barreras más fuertes si es necesario. La OMC permite su uso moderado.
6. **Tasas antidumping**: Si un producto se vende en el mercado internacional a un precio muy bajo (dumping), lo que perjudica la producción nacional, se pueden imponer estas tasas para compensar el daño.
7. **Derechos compensatorios (anti-subvención)**: Si un país da ayudas excesivas a sus exportaciones, afectando la producción en otros países, estos pueden imponer tasas para contrarrestar el efecto.
Sin embargo, tanto las tasas antidumping como los derechos compensatorios pueden ser abusados sin pruebas claras del daño, lo que puede ser tan dañino como el dumping o las subvenciones injustas. La UE tiene regulaciones estrictas sobre esto.
La entrada proporciona una amplia visión de las diferentes medidas de proteccionismo comercial que los países pueden implementar para resguardar su producción nacional frente a competidores extranjeros. Desde aranceles y contingentes hasta embargos comerciales y tasas antidumping, se cubren diversas estrategias utilizadas en el ámbito internacional. Además, se destaca la importancia de la moderación en el uso de estas medidas para evitar abusos que podrían ser contraproducentes.