¿un mecanismo de financiación que promueve la sostenibilidad?
María Bertrán Girón – Prof. Titular de Derecho Financiero y Tributario – Universidad Loyola
A pesar de que muchas veces se identifica la eficiencia energética con actuaciones demasiado concretas, como puede ser un simple cambio de bombillas, nada más lejano a la realidad. La eficiencia energética realmente lo que busca es ahorrar en el consumo, pero manteniendo el mismo nivel de confort a través de distintos tipos de actuaciones que optimizan el uso de la energía. Por tanto, podemos decir que hace referencia a la capacidad para obtener los mejores resultados en cualquier actividad empleando la menor cantidad posible de recursos energéticos. Nos permite reducir el consumo de cualquier tipo de energía y con ello los posibles impactos ambientales asociados a ella. España, al igual que la UE, está comprometida con ella, entre otros motivos por la aplicación de la Directiva 2012/27/UE relativa a la eficiencia energética (DEE).
En el marco del impulso a este tipo de iniciativas, se han creado los Certificados de Ahorro Energético (CAE). Este sistema, lanzado en 2023 y que ahora cumple su primer año, ofrece beneficios a todas las partes involucradas: al Estado, ya que le permite conocer qué medidas se implementan y qué ahorros verificables generan; a los particulares, que pueden monetizar sus ahorros y recibir compensaciones económicas por ellos; y al sector de la eficiencia energética, al dinamizarlo y revitalizarlo. A continuación, explicaremos en qué consiste y cómo funciona.
¿Cuál es el punto de partida? El punto de partida es el Sistema Nacional de Obligaciones de Eficiencia Energética (SNOEE) en el que España se compromete a una aportación de ahorros anual, que, además, se ha multiplicado en los últimos años, por aplicación de la mencionada la Directiva de Eficiencia Energética, en más de tres puntos (para el año 2024 se establece un objetivo de ahorro de energía final del Sistema Nacional de Obligaciones de Eficiencia Energética de 375 ktep o 4.361,25 GWh[1]). Con este objetivo se creó el Fondo Nacional de Eficiencia Energética, en que los sujetos obligados tienen que realizar aportaciones que luego se destinan a la financiación de actuaciones de eficiencia. Hasta el año 2023 el cumplimiento con las obligaciones al SNOEE sólo se podía realizar a través de aportaciones económicas al fondo. Sin embargo, a partir de la implantación de este nuevo sistema, podrá también aportarse certificaciones de ahorro energético de modo alternativo. Tal y como explica el propio Ministerio el cambio en la configuración del sistema de cumplimiento con el SNOEE lo podríamos resumir así:
Fte: Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico. (https://www.miteco.gob.es/content/dam/miteco/es/energia/files-1/Eficiencia/CAE/Documents/20230807_Presentacion-Sistema-CAE-web.pdf )
Por tanto, estos sujetos obligados por ley a hacer aportaciones dinerarias, desde el año pasado pueden optar por aportar ahorros debidamente certificados que justifican la correspondiente actuación.
¿Quiénes son los sujetos obligados? Se trata de los operadores de gases licuados del petróleo, operadores de productos petrolíferos y comercializadoras de electricidad, quienes están obligados a realizar aportaciones anuales en función de una variable llamada equivalencia financiera. Para el año 2024, esta equivalencia se ha fijado en 2,121 millones de euros por ktep ahorrado (2,121 M€/ktep), lo que equivale a 182.373,17 euros por GWh ahorrado (182.373,17 €/GWh). Esto significa que cualquier ahorro que logren comprar por debajo de este valor les resultará más rentable. Además, permitirá al Estado registrar estos ahorros y, para los particulares, representará un ingreso adicional para financiar el gasto en eficiencia realizado. Cabe destacar que, para el año 2024, se espera que hasta un 35% de las aportaciones puedan realizarse mediante certificados CAE.
¿Qué son estos certificados realmente? Estos instrumentos lo que hacen es certificar las actuaciones que los particulares o empresas realizan de eficiencia energética, ya sean personas físicas o personas jurídicas. Dichas actuaciones pueden ser de dos tipos: Por un lado, aquellas recogidas por la norma en un catálogo estandarizado donde se precisan medidas generadoras de ahorro en los cuatros sectores; a saber, terciario, residencial, industrial o transporte. Por otro, pueden ser actuaciones singulares que deben ser presentadas al Ministerio y validadas de manera individual. Tanto unas como otras certifican el ahorro con una equivalencia de 1CAE= 1 kWh.
Una vez se han realizado las actuaciones y producido los ahorros, se inicia la venta de estos, a través de intermediarios o de sujetos delegados para que finalmente llegue al sujeto obligado y pueda aportarlo al fondo. Los propietarios tienen hasta tres años, desde la entrada en vigor de la norma, para poder negociar con ellas en lo que podemos llamar en un mercado primario, en el que terceras personas pueden comerciar con ellos y a su vez contactar con los sujetos obligados para su venta. Una vez que un determinado operador (sujeto obligado o delegado) tenga una serie de ahorros solicita la verificación de los mismos para que las entidades autorizadas emitan el certificado con los correspondientes CAEs, validación que ejercen las CCAA y verificadoras. Esos CAEs entran ahora en un mercado secundario en el que los sujetos obligados pueden liquidar con el fondo directamente o seguir comerciando, a través igualmente de los sujetos delegados
¿Cómo se relacionan el propietario de esos ahorros energéticos con el sujeto obligado o intermediario? A través de la firma de un convenio CAE o de un contrato privado de cesión de ahorro en función de que lo haga el sujeto delegado u obligado o bien el intermediario. El esquema podría resumirse de la siguiente forma:
¿Qué tipo de actuaciones generan ahorros certificables? Como ya hemos mencionado encontramos actuaciones estandarizadas o bien la posibilidad de actuaciones singulares en las estandarizadas. Hay un catálogo de fichas que está estructurado por sectores de actividad económica. Cada ficha contará con los elementos necesarios para la certificación de un determinado ahorro de tal y como establece la Orden TED 845/2023, de 18 de julio, por la que se aprueba el catálogo de medidas estandarizadas de eficiencia energética. Este catalogo contiene un conjunto de fichas técnicas de actuaciones de ahorro de energía final fácilmente replicables y está estructurado por sectores de actividad económica; agrario, industrial, terciario, residencial o de transporte que se van actualizando a media que se ven configurando nuevas. (Pueden consultarse en https://www.miteco.gob.es/es/energia/eficiencia/cae/catalogo-de-fichas/catalogo-vigente-de-fichas.html ). Nos encontramos desde, entre otras, la rehabilitación de envolvente térmica en distintos supuestos instalaciones térmicas, la implantación, sustitución o ampliación con tecnología solar térmica, sistemas de automatización y control para viviendas y edificios, adquisición de distintos tipos de electrodomésticos de alta eficiencia como frigoríficos, congeladores, lavadoras, lavavajillas, pantallas térmicas en invernaderos, recuperación del calor del proceso de preenfriamiento de la leche para usos térmicos en la explotación ganadera, mejora del aislamiento de tuberías y superficies planas de instalaciones y equipos utilizados en procesos industriales para temperaturas de más de 60, sustitución de caldera de combustión existente por bomba de calor, reforma, sustitución o nueva instalación de planta enfriadora de procesos de alta eficiencia, sustitución en vehículos a motor de sus neumáticos por otros de mayor eficiencia energética o movilidad colaborativa urbana y metropolitana…, En la actualidad se cuenta con 114 fichas en total tras la última actualización de julio de este año. Esas fichas están estandarizadas y en función de la actuación se establece una cantidad de kWh de ahorro de una manera objetiva.
Otra opción es utilizar la posibilidad de actuaciones singulares. Son programas de una actuación más complejos en el cual se pueden combinar distintos tipos de actuaciones que se presentan para su verificación. Quizá el proceso es un poco más más largo, pero permite grandes ahorros. Uno de los primeros ejemplos que se ha realizado en España y que ha tenido bastante repercusión mediática, ha sido el caso del Teatro Real, que ha utilizado este mecanismo para financiar parte de la rehabilitación que se ha hecho del mismo.
Este sistema realmente puede resultar muy ventajoso, como un sistema de financiación. Primero, porque permite flexibilizar y reducir los costes de los sujetos obligados a la hora de aportar al sistema. Ya no tienen que aportar unas cantidades monetarias, sino que aportan esos CAE en un mercado en el que compran los certificados de las actuaciones (con un precio tope establecido anualmente que marca la equivalencia financiera). Por otra parte, para el Estado, le permite alcanzar unos ahorros que de otra manera no llegaría a certificarlos y puede aportarlos cumpliendo con nuestro compromiso en la Unión Europea de Ahorro Energético. Además, ofrece una oportunidad a los consumidores finales de beneficiarse económicamente de las medidas de ahorro y de eficiencia implantadas porque es compatible, en muchos casos, con las subvenciones. Por ejemplo, además de ahorrarse dinero, en gastos de calefacción, si hacemos un cambio de ventana, también nos permite tener la subvención y tener un mecanismo de recuperación de parte de la inversión realizada.
Sin duda, este es un sistema innovador que tiene el potencial de dinamizar el sector y fortalecer nuestro compromiso con el ahorro energético. Sin embargo, surgen varias preguntas. En primer lugar, la implementación del sistema: fue aprobado en enero de 2023, se puso en marcha a finales de ese mismo año, y este es su primer año de funcionamiento. Actualmente, está siendo utilizado de manera considerable, y ha impulsado el desarrollo de un sector clave como el de la eficiencia energética. Aunque la implementación ha sido positiva, será necesario analizar las aportaciones que se realicen este año. La valoración inicial es favorable, pero será importante observar cómo evoluciona el sistema. En otros países, como Francia, este sistema lleva funcionando desde hace mucho tiempo.
Por otra parte, consideramos que sería necesario el fomento del incentivo fiscal para su uso y para que fiscalmente también puedan ser interesante. Igualmente, nos planteamos que su éxito va a depender mucho del valor económico que tenga el CAE. Según se pague el CAE va a compensar o no la firma del convenio o del contrato, esa relación del intermediario, las negociaciones del mercado… es decir, según los costes que tenga y el beneficio que reciba el usuario.
Por último, nos planteamos cómo va a fluir el mercado hacia las pequeñas actuaciones puesto que las empresas y las actuaciones de mayor calado ya están tenido su éxito y funcionamiento bastante razonable dentro de la novedad ¿El sistema va incentivar el cambio de un electrodoméstico o un cambio de ventanas en una vivienda pequeña? ¿Cómo va a funcionar ese mercado entre los intermediarios, los sujetos delegados, para que acabe llegando a los obligados ese ahorro particular? Como valoración global creemos que es un sistema muy interesante para la financiación de actuaciones de ahorro y en general para nuestra contribución a la eficiencia energética. Confiamos en que en que el sistema funcione y que se planteen incluso algunas medidas tributarias, como las propuestas para ligarlo a su utilización.
[1] Orden TED/268/2024, de 20 de marzo, por la que se establecen las obligaciones de ahorro energético, el cumplimiento mediante Certificados de Ahorro Energético y la aportación mínima al Fondo Nacional de Eficiencia Energética para el año 2024.
No se han encontrado comentarios