María del Mar Soto Moya
Profesora Titular de Universidad de Derecho Financiero
Universidad de Málaga

La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (LRSCEC) ha traído importantes cambios en la fiscalidad de los residuos a nivel local, promoviendo una economía circular más sostenible. La norma tiene como objeto incentivar la reducción, reutilización y reciclaje de residuos, así como penalizar su vertido inadecuado. Esta Ley enfatiza en la aplicación del principio de jerarquía mediante la obligatoriedad del uso de instrumentos económicos, así como la prevención de residuos relativos al desperdicio alimentario y a las basuras marinas y se establece la obligatoriedad de nuevas recogidas separadas, entre otros, para los biorresiduos, los residuos textiles y los residuos domésticos peligrosos.

Una de las principales novedades que ha introducido es la implementación obligatoria de una tasa o prestación patrimonial pública no tributaria (PPPNT) por la gestión de residuos en los municipios, que tiene como objetivo la preparación para la reutilización y reciclado de los residuos municipales. Además, la figura tributaria establecida debe contar con una serie de exigencias, no siempre fáciles de cumplir: deben ser figuras compatibles con sistemas de pago por generación, diferenciadas, deben reflejar el coste real del servicio, directo o indirecto, así como de las operaciones de recogida, transporte y tratamiento de los residuos, incluidos la vigilancia de estas operaciones y el mantenimiento y vigilancia posterior al cierre de los vertederos, las campañas de concienciación y comunicación, así como los ingresos derivados de la aplicación de la responsabilidad ampliada del productor, de la venta de materiales y de energía. Las figuras deben ser diferenciadas y deben permitir modular el gravamen atendiendo a diferentes elementos e incluir, con carácter potestativo, una nueva bonificación para la reducción de residuos alimentarios.

Como puede observarse, la LRSCEC plantea diversas cuestiones conflictivas, entre las que puede destacarse la generada por la no siempre clara distinción entre tasa y PPPNT, así como el plazo determinado (tres años desde la entrada en vigor de la Ley) para la implementación de la exacción con todos sus requisitos. Esta no es, ni mucho menos, una cuestión baladí, ya que el régimen jurídico de las tasas y el de las PPPNT no es el mismo, y por tanto tampoco su establecimiento, regulación y gestión. Las tasas son prestaciones cobradas por una entidad pública por la prestación de un servicio público siempre que la solicitud o la prestación de ese servicio sea obligatoria o ese servicio no sea prestado por el sector privado (por ejemplo, la expedición del DNI). En cambio, la delimitación de las PPPNT plantea, todavía, algunas dudas, debido a que su regulación sigue siendo escasa. Como criterio general, se entiende que si el servicio en cuestión se presta por el Ayuntamiento mediante una forma de gestión con personificación diferenciada (por ejemplo, una empresa pública privada o una sociedad mercantil local) o mediante gestión indirecta, a través de cualquiera de las formas previstas para la gestión de servicios públicos (por ejemplo, la concesión administrativa), estaremos ante una PPPNT.

Otra de las novedades introducidas es la posibilidad de tener en cuenta, a la hora de establecer la tasa o PPPNT, ciertas particularidades, establecidas en el artículo 11.4 de la LRSCEC:

a) La inclusión de sistemas para incentivar la recogida separada en viviendas de alquiler vacacional y similar.

b) La diferenciación o reducción en el supuesto de prácticas de compostaje doméstico o comunitario o de separación y recogida separada de materia orgánica compostable.

c) La diferenciación o reducción en el supuesto de participación en recogidas separadas para la posterior preparación para la reutilización y reciclado, por ejemplo en puntos limpios o en los puntos de entrega alternativos acordados por la entidad local.

d) La diferenciación o reducción para las personas y las unidades familiares en situación de riesgo de exclusión social.

Estas novedades, unidas al desarrollo nacional y europeo que está teniendo la gestión de los residuos y el establecimiento de una economía más circular, están provocando (y lo seguirá haciendo en los próximos años) ciertas dificultades a los entes locales para dar cumplimiento a las exigencias de la LRSCEC. Por una parte, porque algunos municipios no cuentan con ninguna figura en el ámbito de la fiscalidad de los residuos, por otra, porque aquellos municipios que sí cuentan con ese tipo de tasa o prestación en la actualidad, deberán modificarla para cumplir con las nuevas exigencias de la Ley.

Además, los criterios establecidos por la LRSCEC son, en algunos puntos, bastante imprecisos, por ejemplo, podría revisarse el pago por generación diferenciando entre residuos domésticos y residuos comerciales. Tampoco se establece ninguna especificación, más allá de la inclusión de sistemas para incentivar la recogida separada, respecto de las viviendas de uso turístico, cuyo aumento exponencial en los últimos años en algunos municipios está generando algunos problemas en la gestión de los residuos. Por último, debe incidirse en la evaluación de los resultados, para determinar si las tasas o prestaciones aprobadas cubren, o no, la totalidad de la prestación de los servicios y si realmente contribuyen a reducir el volumen de residuos generados.

Sin duda, las intenciones de la LRSCEC son loables, pero su desarrollo en el ámbito municipal requiere de una mayor precisión por parte del legislador y, aunque en los próximos meses asistiremos al establecimiento de mecanismos interesantes para la exacción de las tasas o PPPNT para la gestión de los residuos municipales, la inseguridad jurídica y la litigiosidad respecto a determinados aspectos, también serán concurrentes.