El sistema multilateral de relaciones comerciales internacionales, se ha levantado sobre el principio general de “no discriminación”. Esto quiere decir que, cualquier trato comercial favorable que un país conceda a otro, debe extenderse al resto de países, para evitar un trato discriminatorio. Esta es la máxima expresión de la denominada Cláusula de Nación más favorecida (NMF).
Pues bien, os habréis preguntado cómo es posible que, tanto el GATT como la OMC, que tienen por bandera principio de no discriminación, permitan la celebración de procesos de integración económica entre diferentes países, sobre la base de acuerdos ventajosos mutuos, de los que participan tan solo los países integrados, quedando el resto del mundo al margen de esas negociaciones.
La respuesta se halla en los estatutos del GATT, que por una parte prohibían la discriminación comercial entre países, y por otra justificaba los acuerdos suscritos entre un grupo de países por su cuenta, mediante una excepción de dicha prohibición. Estos acuerdos se podían interpretar frente a terceros países como claros procesos proteccionistas, lo que, en principio, hubiese dejado vía libre a la vulneración de la cláusula de nación más favorecida.
Pero, como se ha indicado, existen unas excepciones al principio general de no discriminación. La principal excepción de la Cláusula NMF (plasmada en el artículo 1), se halla en el artículo XXIV del GATT, referido a los países que forman parte de procesos de integración económica, como áreas de libre comercio, uniones aduaneras, etc. De manera que, con arreglo a dicha excepción, toda ventaja comercial reconocida entre los países de una unión aduanera o similar, no tendrían por qué ser aplicables a terceros países (es decir, a los países no integrantes del área).
¿Por qué el GATT hacía esa interpretación, conducente a permitir que se reconocieran tratos preferenciales en el comercio entre un grupo de países, sin ser ello incompatible con el sistema multilateral de relaciones comerciales? El GATT consideraba que los acuerdos regionales constituían un complemento al libre comercio, impulsando el desarrollo de los países, viéndose por lo tanto como algo aceptable y permisible. Por lo tanto, pasaron a incorporarse los procesos de integración al espectro de posibilidades de actuación en el contexto del acuerdo.
Al igual que el comercio internacional, la integración económica posee una base teórica explicativa, si bien no es tan amplia y profunda como el cuerpo teórico que se ha erigido en torno al primero. Son diversos los autores que han vertido sus aportaciones al campo de la teoría de la integración, como Viner, Balassa, Johnson, Lipsey y Samuelson.
Una definición de la teoría de la integración económica se debe a Miltiades Chacholiades, quien la define así:
Enfoque teórico que trata de estudiar los cambios resultantes de un proceso de unificación de mercados entre diversos países en sus diversas formas o fases, más allá de la simple preferencia arancelaria, y específicamente los cambios derivados de la creación de uniones aduaneras, por lo que también es conocida como teoría de las uniones aduaneras. Los análisis se refieren fundamentalmente a los sistemas de producción, la estructura del consumo, la relación real de intercambio, la balanza de pagos y el desarrollo económico.
De esta cita se desprende que:
– La integración es mucho más que una simple área de preferencias arancelarias.
– Admite diversas formas o fases, por lo tanto, se trata de proceso cambiante, dinámico.
– La base de los estudios teóricos se halla en la unión aduanera, que era la forma de integración predominante cuando surgió este cuerpo teórico (de ahí que se haya conocido como “teoría de las uniones aduaneras”).
Una cuestión que siempre va a asociada a los acuerdos de integración estriba en su carácter dual, en el sentido de que se trata al mismo tiempo de procesos librecambistas y proteccionistas. Esta dualidad se observa en la siguiente cita de Jacob Viner, quien se expresa en estos términos:
Una unión aduanera tiende a incrementar la competencia del comercio entre los países miembros de la unión, lo que supone una tendencia hacia un comercio más libre. A la vez, una unión aduanera tiende a proporcionar relativamente más protección en contra del comercio y la competencia del resto del mundo, lo que representa una proclividad hacia el proteccionismo.
Efectivamente, un proceso de integración regional promueve la libre circulación de productos entre los países integrados; pero esa agrupación, frente al exterior, representa una nueva forma de proteccionismo, que no existía antes de la integración. Por lo tanto, en el contexto interno de la agrupación, el comercio es más libre, pero de cara al exterior, la faceta proteccionista es lo que predomina claramente.
En contexto de la teoría de la Integración, que es relativamente moderna, pues arranca en la segunda mitad del siglo XX, se manejan una serie de conceptos, como los llamados efectos de creación y de desviación de comercio, que se vieron en otra entrada.
Otros conceptos propios de las aportaciones teóricas sobre integración, son los de integración positiva y negativa. Tinbergen nos ayuda a distinguirlos, mediante esta cita:
La integración económica es el establecimiento de la estructura más deseable en la economía internacional, mediante la supresión de los obstáculos artificiales al funcionamiento óptimo, y la introducción deliberada de todos los elementos deseables de coordinación o unificación.
En esa afirmación se observan dos tipologías de acciones: una, que representa la eliminación de “algo” y otra, que implica la incorporación de “algo”. Así, “la supresión de obstáculos…” constituye un ejercicio de integración negativa. De modo que, todo lo que sea eliminar, quitar, suprimir, etc., para acercar los mercados de los miembros entre sí, se trata de acciones de integración negativa (por ejemplo, la eliminación de los aranceles entre los países integrantes de la UE). Contrariamente, “la introducción deliberada de todos los elementos deseables de coordinación…”, significa lo contrario. En efecto, cualquier acción conducente a incorporar un nuevo elemento en el proceso, antes inexistente, se considera un elemento de integración positiva (por ejemplo, en relación a la UE, el establecimiento del TARIC). Estos nuevos elementos son necesarios para el correcto desarrollo del esquema integracionista, por lo que a medida que avanza el proceso serán cada vez más numerosos.
Terminemos esta breve incursión en el ámbito de la teoría económica de la integración haciendo una referencia a la teoría de las uniones monetarias. Esta teoría se centra en el estudio de las denominadas áreas monetarias óptimas, configuradas por países que:
- Han implementado un alto grado de armonización de sus políticas económicas;
- Poseen similar nivel de desarrollo socioeconómico;
- Han desarrollado el máximo nivel de liberalización interna de los intercambios.
Por lo tanto, para que una serie de países adopten una moneda única con las máximas garantías de éxito, es necesario que cumplan esas exigencias. Evidentemente, no es fácil que coincidan simultáneamente esas circunstancias, por lo que resulta complicado que se den las áreas monetarias óptimas, ni por lo tanto, la garantía de que las uniones monetarias funcionen óptimamente.