En la entrada 38 se ha visto que el arancel constituye la forma tradicional de proteger las fronteras exteriores, en el plano comercial. Es el instrumento de protección por excelencia, y además es el más transparente de todos los existentes, puesto que las diversas tarifas arancelarias están publicadas y se conocen de antemano, de manera que los operadores del comercio internacional saben a qué atenerse.
Pero junto al arancel existe una amplia gama de medidas diversas, con las que un país o territorio aduanero configura su sistema de protección exterior.
Se entiende por protección exterior el conjunto de medidas de política económica que buscan actuar sobre las corrientes de bienes, servicios y capitales con la finalidad de obstaculizar la competencia internacional. Pero en sentido estricto, la protección se refiere exclusivamente a las medidas que pretenden dificultar la libre circulación de mercancías, ya que las medidas que limitan los movimientos de capitales y los pagos internacionales se agrupan bajo la denominación de “control de cambios”.
Pues bien, en esta entrada nos vamos a referir a alguna medida o instrumento de protección de las mercancías al margen del arancel, es decir, a las denominadas barreras no arancelarias. Dichas medidas son adoptadas por los gobiernos con la idea de salvaguardar la producción, el empleo y la renta nacional, al considerar que podrían verse perjudicadas por la entrada libre de productos extranjeros.
Las vías de actuación de estas medidas son mediante cantidades o precios: es decir, pueden limitar cuantitativamente las cantidades de productos que puede entrar a un país, o incrementar sus precios para hacer esas mercancías menos competitivas.
Concretamente, en esta ocasión vamos a referirnos a los cupos o contingentes, de los que se diferencian dos tipologías:
Cupos o contingentes cuantitativos
Consisten en la prohibición de importar una mercancía por encima de un límite impuesto a lo largo de un período de tiempo. La cantidad que se permita importar, llamada volumen contingentario, tendrá que someterse al arancel establecido. Se trata, como se puede deducir, de la prohibición radical de importación, una vez alcanzado el cupo determinado. Como ejemplo nos sirve el que establecieron las autoridades comunitarias en el año 2002, mediante el que se imponía un cupo a la importación en la UE de un total de 100.000 automóviles originarios de Corea del Sur. En ese año, los coches coreanos importados en la UE dentro del cupo no tenían que satisfacer los derechos arancelarios establecidos normalmente para ese tipo de mercancía, sin ningún trato arancelario de favor. Además, una vez alcanzado ese techo de 100.000 unidades, era imposible importar a la UE un automóvil coreano adicional.
En el ejemplo anterior se advierte con nitidez la capacidad limitativa de la importación que provoca un contingente de estas características, ya que establece una clara prohibición de importar a partir de un nivel señalado.
En la práctica, el contingente cuantitativo o cupo tiende a desaparecer en los países industrializados, si bien aún es utilizado como medida proteccionista de ciertos sectores considerados sensibles (como los productos agropecuarios y los textiles). Esta barrera comercial se usó ampliamente durante la gran depresión, como una vía de protección radical de las distintas economías frente a la crisis internacional.
Contingentes arancelarios
Existen ocasiones en que las autoridades consideran que hay que facilitar la entrada de algún tipo de producto, quizás porque esté escaseando a nivel interior. Para ello se habilitan los llamados contingentes arancelarios, que consisten en un tope máximo que se permite a la importación de un producto, beneficiándose las mercancías importadas de un arancel reducido o nulo a lo largo de un determinado espacio de tiempo. En el momento en que se alcanzan los límites de cantidad o de tiempo designados, se restablece inmediatamente la tarifa aduanera que corresponda. Es decir, estaría permitido seguir importando las cantidades que se deseen del producto en cuestión por encima del cupo, pero ya pagando su tarifa arancelaria normal.
Un ejemplo interesante de este tipo de contingente lo tenéis en este aquí:
Ejemplo:
Durante el año 2.001, la importación de kiwis neozelandeses estaba gravada normalmente con un 15 % en concepto de derechos arancelarios ad valorem.
A finales del 2.001 se observó una gran demanda de kiwis en la UE (muy por encima de la producción comunitaria) y se preveía que el año siguiente seguiría en la misma línea.
La Comisión europea, con la sana intención de que los consumidores comunitarios no renunciasen (por razones de precio) al consumo de kiwis neozelandeses, decidió abrir un contingente arancelario en el siguiente sentido: Entre 1-1-2002 y 1-7-2002 se permitiría la importación, en el conjunto de la UE, de 100.000 TM de Kiwis originarios de Nueva Zelanda, satisfaciendo unos derechos arancelarios del 5%. (Recordemos que los derechos arancelarios normales se situaban en el 15%).
A raíz de la apertura del contingente, todos los importadores comunitarios de fruta de la UE (especialmente contentos) correrían a solicitar una Licencia de importación comunitaria (asignación de contingente) que les permitiera la importación de kiwis neozelandeses con rebaja arancelaria. Las autoridades de la UE utilizarían esas Licencias para distribuir el total del contingente entre los distintos importadores. Como es obvio, los importadores que tardasen en reaccionar y presentasen tardíamente la Licencia de importación comunitaria, correrían el riesgo de que todo el contingente ya estuviese cubierto.
Obvio es decir que, al publicarse el contingente, las autoridades comunitarias indicaron la cantidad máxima a solicitar por cada importador. Resulta impensable que un único importador comunitario solicitase importar la totalidad de un contingente.
Agotado el contingente (la cantidad o el plazo), se restablecieron automáticamente los derechos arancelarios normales y comprar kiwis a Nueva Zelanda resultó tan caro como antes de la apertura del contingente.
http://www.comercio-exterior.es/es/action-articulos.articulos+art-78+cat-10/Articulos+de+comercio+exterior/Aduanas/Contingentes+arancelarios+y+contingentes+cuantitativos+_+rebajas+y+veda+en+el+comercio+internacional.htm
En el caso de la Unión, es la Comisión a quien compete el establecimiento de los contingentes, que después serán publicados en el Diario Oficial de la Unión Europea. De forma que podremos encontrarnos con contingentes arancelarios referidos a una multiplicidad de productos, como por ejemplo el siguiente:
- Descripción del producto: Parafina con un contenido de aceite inferior al 0,75 % en peso.
- Período de aplicación: 1 del 4 a 31 del 10.
- Cantidad: 60.000 toneladas
- Arancel: 0 %
Lo que significa que, a lo largo del período señalado (del 1 de abril al 31 octubre), la importación de hasta 60.000 toneladas de ese tipo de producto (parafina…) se beneficiará de un arancel nulo. Llegado al montante establecido, se puede seguir importando parafina, pero al arancel que le corresponda.
Los contingentes constituyen unas medidas de protección más opacas que el arancel, además de discriminatorias, y provocan un efecto más dañino en el comercio internacional. Tienen como contrapartida que son más fáciles de establecer, por lo que muchos países se sienten tentados a imponerlos cuando se enfrentan a cierta crisis que esté registrando algún sector económico, con el fin de proteger las actividades amenazadas por la fuerza de la competencia internacional.
Estas no son las únicas barreras no arancelarias que existen en el panorama del proteccionismo comercial. Hay una extensa batería de instrumentos, que ya se irán desgranando en otras entradas.
Victor R.V. dice
En esta entrada se va a tratar un poco más sobre los aranceles pero no en sí si no de los contingentes arancelarios a parte también de los cupos o contingentes cuantitativos. Esta entrada nos sirve muy bien, en mi opinión, para saber las diversas. medidas con las que un país o territorio aduanero configura su sistema de protección exterior.
Nos encontramos con los cupos o contingentes cuantitativos, el cual consiste en la prohibición de importar una mercancía por encima de un limite impuesto a lo largo de un periodo amplio de tiempo.
También nos encontramos con los contingentes arancelarios, los cuales se usan cuando las autoridades consideran que hay que facilitar alguna entrada de algún tipo. de producto, quizás porque esté escaseando a un nivel inferior del que se preveía.
Y también como último recurso nos encontramos con un ejemplo para acabar de entender todo esto de manera clara y sin lugar a dudas.
francisco javier yufera perez dice
El ejemplo citado de los contingentes arancelarios de Kiwis de Nueva Zelanda está tomado de un artículo del abogado y profesor Fco. Javier Yúfera, del Máster en Logística y Comercio Internacional de la Universidad de Barcelona. Inicialmente se publicó en la web de Reexporta, pero con el re-diseño de dicha web ya no permite acceso directo.
Hiusra dice
Es el instrumento de protección por excelencia, y además es el más transparente de todos los existentes, puesto que las diversas tarifas arancelarias están publicadas y se conocen de antemano, de manera que los operadores del comercio internacional saben a qué atenerse.
Cupos o contingentes cuantitativos
Consisten en la prohibición de importar una mercancía por encima de un límite impuesto a lo largo de un período de tiempo
Jose Miguel Benítez dice
Anteriormente vimos el arancel que es un instrumento de protección comercial, en esta entrada vamos a ver otros tipos de instrumentos de protección. En este caso vamos a hablar de los contingentes que existen de dos tipos. El primero es el contingente administrativo que consiste en dejar entrar una cantidad máxima de productos pagando una arancel pero una vez llegado a esa cantidad permitida se prohíbe la entrada de ese producto, este tipo de contingente no se suele aplicar a todos los sectores, solo es utilizado en ciertos sectores que el gobierno quiere proteger o potenciar.
El otro tipo de contingente es el llamado contingente arancelario que este no prohíbe en ningún momento la entrada de productos, lo que hace es que un determinado período de tiempo aplica un descuento del arancel a ciertos productos y una vez finalizado este tiempo el arancel vuelve a su porcentaje normal.
Podemos decir que estos contingentes son mucho más complicados de control porque no suelen estar regulados como suele suceder con los aranceles.
oumaima el ouahabi dice
Los contingentes arancelarios de importación se constituyen en una importante herramienta para que los Gobiernos lograran garantizar, durante algunos años (período de transición), la protección arancelaria que antes de las negociaciones tenían ciertos productos, abriendo al mismo tiempo una ventana a la competencia (nivel de acceso mínimo al mercado), mediante la fijación de contingentes arancelarios de productos con aranceles preferenciales. En ese sentido se inscriben los contingentes negociados dentro del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos, Centroamérica y la República Dominicana (DR-CAFTA).
Armando Rico Cabezas dice
En esta entrada siguiendo un poco la línea del arancel, veremos otros tipos de medidas de protección exterior. En este caso de los contingentes, que consisten en la prohibición de importar una mercancía por encima de un límite impuesto a lo largo de un período de tiempo.
Este tipo de medida de protección se usó ampliamente durante la gran depresión, como una vía de protección radical de las distintas economías frente a la crisis internacional.
Mohamed Lahasén dice
Aunque los aranceles por lo general son perjudiciales a largo plazo para la economía de un país, personalmente pienso que es correcta la aplicación ocasional de los contingentes cuantitativos. Por ejemplo en el ejemplo de los 100.000 coches coreanos, si no hubiera ese cupo, la industria del automovil europea, de la que viven muchas familias en España, perdería una gran cuota de mercado. De igual manera los contingentes arancelarios también son muy útiles para proteger a los agricultores españoles de la ruina frente a la competencia rampante de los agricultores de paises terceros.
Hala Mohamed dice
En la anterior entrada comentamos sobre el arancel, sin embargo, en esta entrada nos centramos en otra medida proteccionista, es decir, los contingentes que se tratan de barreras no arancelarias, estas son adoptadas por los gobiernos con la idea de salvaguardar la producción, el empleo y la renta nacional, al considerar que podrían verse perjudicadas por la entrada libre de productos extranjeros.
Debemos mencionar que existen dos tipos cuantitativos ( prohibición de importar una mercancía por encima de un límite impuesto a lo largo de un período de tiempo) y arancelarios ( tope máximo que se permite a la importación de un producto, beneficiándose las mercancías importadas de un arancel reducido o nulo a lo largo de un determinado espacio de tiempo).
En comparativa con el arancel, esta medida es opaca pues aunque es fácil de establecer, es discriminatoria y dañina, por lo que es aconsejable utilizar el arancel antes que los contingentes.
Ikram Ahmed dice
En esta entrada vemos los diferentes tipos de contingentes que son por una parte Cupos o contingentes cuantitativos que consisten en la prohibición de importar una mercancía por encima de un límite impuesto a lo largo de un período de tiempo y por otra parte están los contingentes arancelarios que consisten en un tope máximo que se permite a la importación de un producto, beneficiándose las mercancías importadas de un arancel reducido o nulo a lo largo de un determinado espacio de tiempo.
Fernando Jimeno dice
En esta entrada se habla de otros instrumentos de protección económica ( barreras no arancelarias) que son los contingentes cuantitativos y arancelarios:
Los contingentes cuantitativos son una prohibición radical de importación mientras que los contingentes arancelarios facilitan la importación de un producto.
Kautar dice
En esta entrada vamos a ver otros tipos de instrumentos de protección. En este caso
existen dos tipos de contingentes:
❖ El contingente cuantitativo que consiste en cantidades máximas a importar de
determinadas mercancías originarias de determinados países, en un período de
tiempo determinado pagando una arancel, pero una vez llegado a esa cantidad
permitida se prohíbe la entrada de ese producto, este tipo de contingente no
se suele aplicar a todos los sectores, solo es utilizado en ciertos sectores que el
gobierno quiere proteger o potenciar.
❖ El contingente arancelario hace referencia a unas determinadas cantidades de
mercancía de importación en la UE que, durante cierto período de tiempo,
están total o parcialmente exentas del pago de derechos arancelarios. Este no
prohíbe en ningún momento la entrada de productos, lo que hace es que un
determinado período de tiempo aplica un descuento del arancel a ciertos
productos y una vez finalizado este tiempo el arancel vuelve a su porcentaje
normal.
Mohamed Amar dice
Los cupos o contingentes arancelarios consisten en cantidades preestablecidas de productos que pueden ser importadas a un tipo “preferencial” de derecho de aduana (“tipo arancelario dentro del contingente”), de acuerdo con la Organización Mundial de Comercio (OMC).
Una vez que el cupo ha sido utilizado, se puede seguir importando el producto sin ningún límite -de modo que no constituye una restricción cuantitativa en el sentido del artículo XI del GATT- pero a un tipo más elevado (“tipo arancelario fuera del contingente”).
El “tipo arancelario fuera del contingente” es generalmente el tipo de Nación Más Favorecida (NMF). En un contingente arancelario es posible importar cantidades específicas de productos a distintos niveles arancelarios.
La asignación de los contingentes arancelarios debe ajustarse a las disciplinas contenidas en el artículo XIII del GATT (Aplicación no discriminatoria de las restricciones cuantitativas), que dispone que los contingentes arancelarios deben aplicarse de manera similar a los productos de todos los orígenes, pero que su asignación debe asimismo aproximarse lo más posible a la participación en el mercado prevista que habría existido en ausencia de los contingentes arancelarios.
También cabe la posibilidad de concertar acuerdos con los abastecedores principales.
A las importaciones que entran dentro del contingente arancelario (hasta 1.000 toneladas) se les aplica en general un arancel del 10 por ciento. A las que quedan fuera del contingente se les aplica un 80 por ciento.
Desde la conclusión de la Ronda Uruguay, las 1,000 toneladas se basarían en las importaciones reales efectuadas en el período de base o en una fórmula convenida de “acceso mínimo”.
Una restricción cuantitativa a las importaciones consiste en impedir que se efectúen importaciones o exportaciones una vez que una determinada cantidad (el contingente) ha entrado en el territorio. Con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo XI del GATT, los Miembros de la OMC no deberían mantener restricciones cuantitativas.
La prohibición de las restricciones cuantitativas significa que, para regular el comercio de mercancías en las aduanas, sólo se pueden utilizar los derechos de importación. La “eliminación general de las restricciones cuantitativas” se rige por el artículo XI del GATT (para el comercio de mercancías) y por el artículo XVI del AGCS (para el comercio de servicios).
ISMAEL dice
En este entrada , discutiremos que hay dos tipos de contingentes . El primero es el administrativo, que permite el ingreso de la cantidad máxima de productos mediante el pago de aranceles, pero una vez que se alcanza el número permitido, se prohíbe el ingreso del producto. Este generalmente no es aplicable a todas las industrias. sólo es utilizado por el gobierno. Ciertos departamentos protegidos o autorizados.Otro tipo de contingente es el llamado contingente arancelario, el cual no prohíbe el ingreso de productos en ningún momento. Su función es implementar descuentos arancelarios sobre ciertos productos por un período de tiempo determinado, y s e entiende entonces que el control de estas cuotas es mucho más complicado porque no suelen estar reguladas como tarifas.
Andrea Sánchez Martín dice
En este punto cabe hacer referencia especial a la situación de las barreras proteccionistas durante la pandemia. En el caso de España, el Departamento de Aduanas e Impuestos especiales pertenecientes a la Agencia Tributaria, amplía a cualquier tipo de operador la exención de IVA y aranceles para las importaciones de material sanitario para su donación, siempre que se cumplan ciertos requisitos. Sin embargo, el polo opuesto lo encontramos en el expresidente de Estados Unidos Donald Trump, quien ha regresado al panorama político para exigir aranceles del cien por cien, la cancelación de la deuda y diez billones de dólares (unos 8,2 billones de euros) en reparaciones por la COVID-19.
francisco javier yufera perez dice
El ejemplo citado de los contingentes arancelarios de Kiwis de Nueva Zelanda está tomado de un artículo del abogado y profesor Fco. Javier Yúfera, del Máster en Logística y Comercio Internacional de la Universidad de Barcelona. Inicialmente se publicó en la web de Reexporta, pero con el re-diseño de dicha web ya no permite acceso directo.
ABDELLAH HOSSAIN dice
Además de los aranceles, existen otras medidas de protección exterior que un país puede implementar para proteger a su industria nacional, como por ejemplo las cuotas de importación, los embargos comerciales o las restricciones a la importación de ciertos productos. Estas medidas pueden tener impactos económicos significativos, por lo que su aplicación debe ser cuidadosamente considerada. En general, la política de proteccionismo comercial puede tener ventajas en términos de promover la producción interna y conservar empleos, pero también puede tener desventajas en términos de precios más altos y un menor acceso a los productos extranjeros.
hassna dalouda dice
Los contingentes son una medida de protección exterior utilizada por los gobiernos para restringir la importación de ciertos bienes o servicios mediante la imposición de límites cuantitativos a las cantidades que pueden ser importadas. En lugar de establecer aranceles o impuestos sobre las importaciones, los contingentes establecen un límite máximo a la cantidad de bienes que pueden ingresar al país en un período de tiempo específico.
Existen diferentes tipos de contingentes. Uno de los más comunes es el contingente arancelario, que establece un límite máximo de importación para un bien determinado, pero permite importaciones adicionales a un arancel más alto una vez que se alcanza ese límite. Esto puede utilizarse para proteger a la industria nacional de la competencia extranjera, al tiempo que permite cierto grado de acceso al mercado para los productos importados.
Otro tipo de contingente es el contingente absoluto, que establece un límite rígido a la cantidad de importaciones permitidas. Una vez que se alcanza este límite, se prohíben todas las importaciones adicionales del bien en cuestión, independientemente del arancel que se pueda estar dispuesto a pagar.
Los contingentes pueden ser utilizados por los gobiernos como una medida temporal para proteger a las industrias nacionales en momentos de crisis o para permitir una transición gradual hacia la liberalización del comercio. Sin embargo, también pueden ser objeto de críticas, ya que pueden distorsionar el comercio y crear incertidumbre para los exportadores extranjeros.
En resumen, los contingentes son una herramienta importante en la política comercial de un país y pueden tener un impacto significativo en el comercio internacional y en la economía en general. Sin embargo, su uso debe ser cuidadosamente considerado para evitar efectos no deseados en la economía global
Mohamed Ahmed dice
En dicha entrada la cual se relaciona con la anterior, el arancel comprende un sistema de protección exterior exterior que se entiende como el conjunto de medidas de política económica que buscan actuar sobre las corrientes de bienes, servicios y capitales con la finalidad de obstaculizar la competencia internacional. Se trata más concretamente de las barreras no arancelarias con la idea de salvaguardar la producción, el empleo y la renta nacional, al considerar que podrían verse perjudicadas por la entrada libre de productos extranjeros. Las vías de actuación de estas medidas son mediante cantidades o precios lo que se percibe como cupos o contingentes, los cuales se diferencian en cuantitativos que consisten en la prohibición de importar una mercancía por encima de un límite impuesto a lo largo de un período de tiempo y en arancelarios que consisten en un límite máximo que se permite a la importación de un producto, beneficiándose las mercancías importadas de un arancel reducido o nulo a lo largo de un determinado espacio de tiempo. En el momento en que se alcanzan los límites de cantidad o de tiempo designados, se restablece inmediatamente la tarifa aduanera que corresponda.
Suheila Ahmed Mohamed dice
Los contingentes pueden generar opiniones diversas debido a sus implicaciones económicas y comerciales. Algunos argumentan que son necesarios para proteger a las industrias nacionales y preservar empleos, mientras que otros sostienen que pueden distorsionar el comercio internacional y generar tensiones diplomáticas. Además, su implementación puede ser compleja y requerir monitoreo constante para evitar abusos o arbitrariedades.
Fati Mohamed dice
El texto proporciona una visión detallada sobre las medidas de protección comercial, centrándose en las barreras no arancelarias. Describe con claridad las diferencias entre los contingentes cuantitativos y los contingentes arancelarios, proporcionando ejemplos concretos para ilustrar cada caso. Además, destaca la importancia de estas medidas en la protección de sectores económicos vulnerables frente a la competencia internacional. En general, ofrece una perspectiva informativa y educativa sobre un tema relevante en el ámbito del comercio internacional.