Las áreas de conocimiento las establece el Ministerio de Educación [1], aunque la UNESCO tiene otras clasificaciones [2]. Estas áreas docentes son a las que se adscriben los Departamentos y las asignaturas de una titulación. Existen áreas que pueden encajar como adecuadas o afines para la impartición de una asignatura, pero siempre dentro de un mismo campo de estudio (nombrado erróneamente como ámbito de conocimiento en el BOE) [3].

Se espera que el Ministerio con competencias en Universidades publique una orden ministerial [4] sobre la organización de los departamentos universitarios conforme a la LOSU [5]. En este texto se expondrá que:

Los Departamentos estarán formados por personal docente e investigador que reúna unas características académicas de afinidad, pudiendo reunir a profesorado y personal investigador de diferentes especialidades de conocimiento.

La LOSU establece que las vinculaciones de asignaturas se harán primero según campos de estudio -–Física y astronomía-– (título), después según ámbitos de conocimiento -–Física-– (RPT del profesorado) y por último según especialidades de conocimiento -–Física Aplicada-– (perfil de las plazas convocadas por el Dpto responsable de esa docencia).

La LOSU busca favorecer la movilidad del profesorado dentro de un mismo ámbito de conocimiento (diferentes departamentos), así como facilitar su carrera profesional y la necesaria interdisciplinariedad y colaboración entre especialidades, pero al mismo tiempo las especificaciones en las plazas convocadas, en ningún caso, supondrá para quien obtenga plaza, un derecho de vinculación exclusiva a esa actividad docente e investigadora, ni limitará la competencia de la Universidad de Granada para asignarle distintas obligaciones docentes e investigadoras [6].

La LOSU [7] establece que:

Las plazas convocadas a concurso para el acceso a los cuerpos docentes universitarios deberán indicar una o más especialidades de conocimiento a las que se adscriben y no podrán perfilarse más allá de esta adscripción. En caso de especificar más de una especialidad se podrá considerar como mérito la actividad docente o investigadora y, en su caso, de transferencia e intercambio del conocimiento en más de una especialidad.

Se está pendiente de publicar el listado definitivo de especialidades de conocimiento a efectos de plazas de los cuerpos docentes [8]. Si bien la ley impide que en la convocatoria de plazas y pruebas de selección se haga referencia a orientaciones sobre la formación de las personas candidatas, es necesario dilucidar la afinidad entre especialidades a efectos de contratación de profesorado laboral [9]. La UGR tiene previsto elaborar un catálogo de áreas (especialidades) afines a los efectos de contratación de profesorado no permanente [10]. Este catálogo podría justificar razonadamente los avales de incorporación de investigadores estabilizables con un perfil afín a las especialidades de cada Departamento.