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Jornada laboral del profesorado universitario

En las universidades públicas, el profesorado con dedicación a tiempo completo tiene la jornada laboral fijada con carácter general para los funcionarios de la administración pública del Estado. A partir del 1 de enero de 2012, y para el conjunto del sector público estatal, la jornada ordinaria de trabajo tendrá un promedio semanal no inferior a las 37 horas y 30 minutos. 

Las obligaciones docentes en su jornada laboral:

  • en general es de 8 horas lectivas semanales, tanto para funcionarios como para contratados (salvo para los Profesores Titulares de Escuela Universitaria, que es de 12 horas lectivas semanales);
  • el personal funcionario ha de dedicarle a la actividad docente la parte necesaria de la jornada para impartir en cada curso académico un total de 24 créditos ECTS;
    • su actividad docente, no obstante, puede variar en función de la actividad investigadora que les sea reconocida, atendiendo a las siguientes reglas:
      1. Han de dedicar a la actividad docente la parte de la jornada necesaria para impartir en cada curso un total de 16 créditos ECTS:
        • Profesores Titulares de Universidad, Profesores Titulares de Escuela Universitaria o Catedráticos de Escuela Universitaria con tres o más evaluaciones positivas de la actividad investigadora consecutivas, habiendo superado la más reciente en los últimos 6 años;
        • Catedráticos de Universidad con cuatro o más evaluaciones positivas de la actividad investigadora consecutivas, habiendo superado la más reciente en los últimos 6 años. En todo caso, cuando se hayan superado favorablemente cinco evaluaciones de la actividad investigadora.
      2. Han de dedicar a la actividad docente la parte de la jornada necesaria para impartir en cada curso un total de 32 créditos ECTS:
        • quienes no hayan sometido a evaluación el primer período de seis años de actividad investigadora o que hayan obtenido una evaluación negativa de dicho período o;
        • cuando hayan transcurrido más de seis años desde la última evaluación positiva de la actividad investigadora.
  • la tutoría: 6 horas semanales;
  • el resto del horario: actividades investigadoras, de gestión y administración de su departamento, centro o universidad [1].

En la LOSU de 2023 se establece una nueva horquilla de dedicación docente, sin condicionantes expresos con la actividad investigadora: mínimo 12 ECTS y máximo 24 ECTS.

Relaciones entre miembros del PDI

La carrera académica en España se desarrolla normalmente en una misma universidad (mismo departamento) y durante una media de 40-45 años. Son una rara avis aquéllos que han tenido la valentía y fortaleza de conseguir plazas en universidades (o departamentos) donde no se doctoraron o empezaran la actividad docente.

Las interacciones entre el PDI de un departamento se dilatan en el tiempo, porque no hay cultura de cambio de destino (=cambio de adscripción de ámbito de conocimiento). De ahí que podamos diferenciar tres tipos de relaciones, sin confundirlas con reconocimiento:

  1. De confianza, incluso de afecto.
  2. De cordialidad, de facto neutra.
  3. Estrictamente laboral, con nula o esquiva relación fuera del contexto.

Como ejemplos de estas relaciones, los cargos de libre designación son relaciones de tipo 1. Los colegas de departamento están por defecto en el tipo 2, llegando al tipo 3 según el ambiente tóxico o conflictivo generado, pero los miembros de equipos docentes, de grupos de investigación o codirectores de tesis suelen ser tipo 1. Un compañero o camarada disfruta de la relación 1.

Compañerismo es manifestar con sinceridad y con espíritu constructivo las posibles equivocaciones, defectos o deméritos del otro. El compañerismo no es votar a favor de las propuestas del otro si no se comparten o entienden. Ser compañero es resolver los conflictos o las eventualidades del día a día apostando por la vía negocidada, en privado, de manera honesta, generosa, sin tacticismo, ni suspicacias, ni revanchismos, sin necesidad de testigos ni de consejos de Dpto. ni de escritos presentados por registro. Un compañero se alegra de los éxitos de cualquier miembro del Dpto. pero los celebra además emotivamente si son de otro compañero.

El extraño caso de la retirada en la universidad

La edad ordinaria de jubilación forzosa en España es a los 65 años. En los cuerpos docentes universitarios, esa edad de jubilación forzosa es a los 70 años [1], pudiendo optar por jubilarse a la finalización del curso académico en que se hubiera cumplido dicha edad. Es posible solicitar la jubilación voluntaria a los 65 años [2], [3]. Sin embargo, en el BOE núm. 61, de 12 de marzo de 2011, páginas 27743 a 27751[4], se publicó una Disposición adicional segunda sobre “Prolongación voluntaria del servicio activo de los funcionarios pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios y profesores de investigación del CSIC una vez alcanzada la edad de jubilación forzosa”. El decreto que regulaba esta disposición nunca se publicó [5].

La disposición adicional vigésima tercera de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, que modifica la Ley Orgánica de Universidades 6/2001, de 21 de diciembre, establece que <<el Gobierno, las Comunidades Autónomas y las Universidades promoverán, en el marco del estudio que el Gobierno realice y envíe al Congreso de los Diputados sobre el acceso a la jubilación voluntaria anticipada de determinados colectivos, el establecimiento de acuerdos que faciliten la reducción paulatina de actividad, una vez alcanzados los sesenta años, y la jubilación voluntaria anticipada del personal de las universidades.>> Las universidades articulan diferentes incentivos orientados a la jubilación voluntaria anticipada del personal de las universidades: como la reducción de 3 créditos al profesorado con dedicación a tiempo completo que alcance o supere la edad de 60 años o el ilegal premio de jubilación [6], [7], [8]. Actualmente, es posible la jubilación voluntaria de un funcionario de carrera en la UGR [9] si ha cumplido los sesenta años de edad y tiene reconocidos treinta años de servicios efectivos al Estado, según lo regulado en el artículo 28.b del Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 abril por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado. Pero desde 2011, los nuevos funcionarios no pertenecen a las clases pasivas y no podrán jubilarse voluntariamente a los 60.

Habitualmente los cuerpos docentes universitarios alcanzan el máximo en complementos de productividad a los 36 años de ejercicio (no desde la condición de funcionario). Esto quiere decir que la máxima retribución de un funcionario del cuerpo docente universitario, que ha llegado a CU con todos los complementos posibles, se alcanza de media a los 60 años. Esto implica que ese funcionario cuando se jubile (70 años) habrá recibido durante 10 años el máximo de retribución que le corresponde. En 2022, el cálculo de la pensión se hará a partir de las cotizaciones de los últimos 25 años. Actualmente se usan los últimos 15 años. Si quiere conocer la pensión que le quedaría, use los simuladores: [10] y [11]. Como orientación, puede consultar la pensión máxima en [12]. Esta cantidad se alcanza con 35 años de cotización en régimen de clases pasivas con nivel A1 [13]. Pero estos indicadores no sirven para los funcionarios adscritos al Régimen General de la Seguridad Social, cuyo acceso se produjo posterior al 1 de enero de 2011.

La plantilla de refresco universitaria tiene una edad media de 35 años [14] y la plantilla total, una media de 50 años [15]. Esto redunda en un menor número de profesorado joven (menor de 35 años) [16], pues las plantillas apenas aumentan en neto. El grueso de la plantilla son personas que se han estabilizado entorno a los 40, para lo que han tenido que conciliar su vida familiar/personal con su etapa más productiva (tenure track) y tienden a bajar el rendimiento a partir de la estabilización. Sacrificando normalmente la actividad investigadora. Un desafío [17].

¿Dualidad docente-investigador del PDI?

En cualquier estatuto de universidad y en la legislación preceptiva se especifica que el PDI tiene dos funciones: la docente y la investigadora. Sin embargo es bien conocido que, de facto, la única actividad del PDI permanente realmente regulada, aunque no tasada, es la docente. La actividad investigadora se incentiva con complementos a la nómina y descuentos docentes, participación en dirección de tesis y en comisiones de selección, pero en última instancia recae en la voluntad del propio PDI. La laxitud en los controles de la actividad del PDI ha sido advertida por la Cámara de Cuentas [1], admitiendo que la UGR “no cuenta con los procedimientos necesarios que permitan discriminar los gastos imputables a la actividad docentes de los devengados por su actividad investigadora, en particular respecto a cuáles son las retribuciones devengadas por el tiempo dedicado a las funciones de investigación”.

Existe el cuerpo docente universitario, que desarrolla su actividad en la enseñanza universitaria aunque tiene plena capacidad docente e investigadora. Para el acceso a este cuerpo de funcionarios de carrera se requiere “no padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al cuerpo docente de que se trate”. Las revisiones médicas para ello se centran en problemas de voz, vista, cuello y espalda. Por otro lado, en la normativa se menciona que la especificación de una actividad docente e investigadora en una convocatoria de plaza en ningún caso supondrá para quien obtenga la plaza un derecho de vinculación exclusiva a esta actividad docente e investigadora, ni limitará la competencia de la Universidad para asignarle distintas obligaciones docentes (nada sobre obligaciones investigadoras).

La inspección de servicios atiende prácticamente asuntos relacionados con el desempeño docente o cuando impliquen actuaciones impropias del profesorado universitario. El PDI con 60 o más años puede solicitar reducción de carga docente en algunas universidades pero no existe un equivalente de reducción de actividad investigadora. Los sexenios de investigación y transferencia tienen más reconocimiento que los quinquenios docentes porque están auditados y evaluados externamente, y porque son discriminatorios. En 2023 se prevé un sexenio docente [2] para discriminar la labor docente entre el PDI.

Las mil caras del CV

Todo PDI ha tenido que preparar su CV o lo preparará en diferentes momentos de su carrera. A día de hoy, no existe un único formato de CV válido para la UGR, la Junta de Andalucía y el Estado aunque el que está más extendido es el CVN de la FECYT. Este CVN se pide para los sexenios y para el plan nacional aunque dada su extensión, está tomando más protagonismo el CVA. El CVN permite formatearse en diferentes idiomas. Además, es posible importar las publicaciones indexadas en WoS y SCOPUS, con los indicios de calidad actualizados. SICA2 también permite generar el CVN pero si en SICA2 los datos no están introducidos correctamente, es conveniente importar el PDF generado por SICA2 e importarlo en el editor CVN. A pesar de esto, la UGR en sus procesos selectivos tiene dos formatos diferentes entre sí e incompatibles con el CVN: Profesorado Contratado no Permanente y cuerpos de funcionarios docentes universitarios. Especial atención a las instrucciones para acreditar los méritos en los concursos de profesorado no funcionario. Por último, el programa ACADEMIA de la ANECA utiliza un n-ésimo formato propio [1],[2], en aplicación informática y papel. Existen atajos como ANECAtools [3]. En algún futuro se podrá importar del CVN al CV de ANECA. Apueste por el CVN, eso sí, editándolo directamente desde la FECyT, aunque siga actualizando SICA2.