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¿Cuándo se considera un profesor universitario improductivo?

Habitualmente un miembro de un cuerpo docente universitario alcanza el máximo en complementos de productividad (investigadora y docente) a los 36 años de ejercicio (no desde la condición de funcionario), es decir, a los 60 años de media. A partir de entonces, no puede solicitar más complementos, salvo que tenga componentes reconocidos en distintos cuerpos. En ese caso podrá solicitar nuevas evaluaciones de la actividad docente y/o investigadora de periodos posteriores a la sexta evaluación, siempre que efectúe renuncia expresa a períodos reconocidos en el cuerpo docente anterior. Salvo por esta corrección, retributivamente el profesor no puede percibir más de 6 quinquenios y 6 sexenios. Desde los 60 hasta los 70 años, que permite la legislación, el profesor aumenta sobradamente sus años cotizados a la seguridad social.

La disposición adicional vigésima tercera de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, que modifica la Ley Orgánica de Universidades 6/2001, de 21 de diciembre, establecía que “el Gobierno, las Comunidades Autónomas y las Universidades promoverán, en el marco del estudio que el Gobierno realice y envíe al Congreso de los Diputados sobre el acceso a la jubilación voluntaria anticipada de determinados colectivos, el establecimiento de acuerdos que faciliten la reducción paulatina de actividad, una vez alcanzados los sesenta años…” Amparados en este principio, en algunas universidades españolas, un profesor universitario con 60 o más años puede solicitar reducción de carga docente.

Concluimos que, de media, los 60 años es la edad de saturación en productividad de un profesor universitario.

Jornada laboral del profesorado universitario

En las universidades públicas, el profesorado con dedicación a tiempo completo tiene la jornada laboral fijada con carácter general para los funcionarios de la administración pública del Estado. El profesorado universitario (PDI) a tiempo completo tiene una dedicación de 37,5 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, equivalente a 1642 horas anuales, excepción hecha de los supuestos legales de reducción de la jornada.

En la LOSU se establece una horquilla de dedicación docente, sin condicionantes expresos con la actividad investigadora: mínimo 12 ECTS y máximo 24 ECTS. Por otro lado, la LOSU dice “las bases del régimen general de dedicación del personal docente e investigador funcionario se regularán en el Estatuto del personal docente e investigador universitario”. A la espera de dicho estatuto, algunas universidades españolas, como la UCM, ya han concretado en su plan de dedicación académica las horas asignadas a docencia, investigación y otras tareas del profesorado universitario [1]:

  • 29% actividades docentes con el alumnado (480h)
  • 33% investigación (547h)
  • 38% resto de funciones docentes y de gestión o para incrementar el tercio de investigación (615h)

Relaciones entre miembros del PDI

La carrera académica en España se desarrolla normalmente en una misma universidad (mismo departamento) y durante una media de 40-45 años. Son una rara avis aquéllos que han tenido la valentía y fortaleza de conseguir plazas en universidades (o departamentos) donde no se doctoraron o empezaran la actividad docente.

Las interacciones entre el PDI de un departamento se dilatan en el tiempo, porque no hay cultura de cambio de destino (=cambio de adscripción de ámbito de conocimiento). De ahí que podamos diferenciar tres tipos de relaciones, sin confundirlas con reconocimiento:

  1. De confianza, incluso de afecto.
  2. De cordialidad, de facto neutra.
  3. Estrictamente laboral, con nula o esquiva relación fuera del contexto.

Como ejemplos de estas relaciones, los cargos de libre designación son relaciones de tipo 1. Los colegas de departamento están por defecto en el tipo 2, llegando al tipo 3 según el ambiente tóxico o conflictivo generado, pero los miembros de equipos docentes, de grupos de investigación o codirectores de tesis suelen ser tipo 1. Un compañero o camarada disfruta de la relación 1.

Compañerismo es manifestar con sinceridad y con espíritu constructivo las posibles equivocaciones, defectos o deméritos del otro. El compañerismo no es votar a favor de las propuestas del otro si no se comparten o entienden. Ser compañero es resolver los conflictos o las eventualidades del día a día apostando por la vía negocidada, en privado, de manera honesta, generosa, sin tacticismo, ni suspicacias, ni revanchismos, sin necesidad de testigos ni de consejos de Dpto. ni de escritos presentados por registro. Un compañero se alegra de los éxitos de cualquier miembro del Dpto. pero los celebra además emotivamente si son de otro compañero.

El extraño caso de la retirada en la universidad

La edad ordinaria de jubilación forzosa en España es a los 65 años. En los cuerpos docentes universitarios, esa edad de jubilación forzosa es a los 70 años [1], pudiendo optar por jubilarse a la finalización del curso académico en que se hubiera cumplido dicha edad. Es posible solicitar la jubilación voluntaria a los 65 años [2], [3]. Sin embargo, en el BOE núm. 61, de 12 de marzo de 2011, páginas 27743 a 27751[4], se publicó una Disposición adicional segunda sobre “Prolongación voluntaria del servicio activo de los funcionarios pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios y profesores de investigación del CSIC una vez alcanzada la edad de jubilación forzosa”. El decreto que regulaba esta disposición nunca se publicó [5].

Actualmente, es posible la jubilación voluntaria de un funcionario de carrera en la UGR [9] si ha cumplido los sesenta años de edad y tiene reconocidos treinta años de servicios efectivos al Estado, según lo regulado en el artículo 28.b del Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 abril por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado. Pero desde 2011, los nuevos funcionarios no pertenecen a las clases pasivas y no podrán jubilarse voluntariamente a los 60. La LOSU no menciona ninguna política para incentivar la jubilación voluntaria anticipada (60 años) del profesorado universitario, como sí lo hacía la derogada LOU en su Disposición adicional vigésima tercera:

El Gobierno, las Comunidades Autónomas y las Universidades promoverán, en el marco del estudio que el Gobierno realice y envíe al Congreso de los Diputados sobre el acceso a la jubilación voluntaria anticipada de determinados colectivos, el establecimiento de acuerdos que faciliten la reducción paulatina de actividad, una vez alcanzados los sesenta años, y la jubilación voluntaria anticipada del personal de las universidades.

Mención especial tienen las indemnizaciones por jubilación (voluntaria como forzosa) de funcionarios docentes en la universidad pública. Hecho (1) Amparadas por Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública [18], y con el VºBº de las comunidades autónomas, las universidades públicas articularon “premios” de jubilación anticipada pero el Tribunal de Cuentas declaró ilegales estos programas [19]. Hecho (2) Por consideraciones de igualdad con convenios colectivos laborales, las universidades públicas han mantenido “premios” de jubilación forzosa con el espíritu de asistencia social pero el Tribunal Supremo [20] declara que estos premios tienen naturaleza retributiva para los funcionarios docentes (no para los laborales) pero su amparo legal necesita de una ley explícita (que no existe). Como resultado, todas las universidades públicas durante 2023 han paralizado sus premios de jubilación forzosa de funcionarios [21, 23].

Desde 2022, el cálculo de la pensión se hace a partir de las cotizaciones de los últimos 25 años. Antes se usaban los últimos 15 años. Si quiere conocer la pensión que le quedaría, use los simuladores: [10] y [11]. Como orientación, puede consultar la pensión máxima en [12]. Esta cantidad se alcanza de facto con 33 años de cotización en régimen de clases pasivas con nivel A1 [13]. Pero los funcionarios homólogos adscritos al Régimen General de la Seguridad Social necesitarán 38 años [22].

¿Dualidad docente-investigador del PDI?

En cualquier estatuto de universidad y en la legislación preceptiva se especifica que el PDI tiene dos funciones: la docente y la investigadora. Sin embargo es bien conocido que, de facto, la única actividad del PDI permanente realmente regulada, aunque no tasada, es la docente. La actividad investigadora se incentiva con complementos a la nómina y descuentos docentes, participación en dirección de tesis y en comisiones de selección, pero en última instancia recae en la voluntad del propio PDI. La laxitud en los controles de la actividad del PDI ha sido advertida por la Cámara de Cuentas [1], admitiendo que la UGR “no cuenta con los procedimientos necesarios que permitan discriminar los gastos imputables a la actividad docentes de los devengados por su actividad investigadora, en particular respecto a cuáles son las retribuciones devengadas por el tiempo dedicado a las funciones de investigación”.

Existe el cuerpo docente universitario, que desarrolla su actividad en la enseñanza universitaria aunque tiene plena capacidad docente e investigadora. Para el acceso a este cuerpo de funcionarios de carrera se requiere “no padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al cuerpo docente de que se trate”. Las revisiones médicas para ello se centran en problemas de voz, vista, cuello y espalda. Por otro lado, en la normativa se menciona que la especificación de una actividad docente e investigadora en una convocatoria de plaza en ningún caso supondrá para quien obtenga la plaza un derecho de vinculación exclusiva a esta actividad docente e investigadora, ni limitará la competencia de la Universidad para asignarle distintas obligaciones docentes (nada sobre obligaciones investigadoras).

La inspección de servicios atiende prácticamente asuntos relacionados con el desempeño docente o cuando impliquen actuaciones impropias del profesorado universitario. El PDI con 60 o más años puede solicitar reducción de carga docente en algunas universidades pero no existe un equivalente de reducción de actividad investigadora. Los sexenios de investigación y transferencia tienen más reconocimiento que los quinquenios docentes porque están auditados y evaluados externamente, y porque son discriminatorios. En 2023 se prevé un sexenio docente [2] para discriminar la labor docente entre el PDI.