En las universidades públicas, el profesorado con dedicación a tiempo completo tiene la jornada laboral fijada con carácter general para los funcionarios de la administración pública del Estado. A partir del 1 de enero de 2012, y para el conjunto del sector público estatal, la jornada ordinaria de trabajo tendrá un promedio semanal no inferior a las 37 horas y 30 minutos.
Las obligaciones docentes en su jornada laboral:
- en general es de 8 horas lectivas semanales, tanto para funcionarios como para contratados (salvo para los Profesores Titulares de Escuela Universitaria, que es de 12 horas lectivas semanales);
- el personal funcionario ha de dedicarle a la actividad docente la parte necesaria de la jornada para impartir en cada curso académico un total de 24 créditos ECTS;
- su actividad docente, no obstante, puede variar en función de la actividad investigadora que les sea reconocida, atendiendo a las siguientes reglas:
- Han de dedicar a la actividad docente la parte de la jornada necesaria para impartir en cada curso un total de 16 créditos ECTS:
- Profesores Titulares de Universidad, Profesores Titulares de Escuela Universitaria o Catedráticos de Escuela Universitaria con tres o más evaluaciones positivas de la actividad investigadora consecutivas, habiendo superado la más reciente en los últimos 6 años;
- Catedráticos de Universidad con cuatro o más evaluaciones positivas de la actividad investigadora consecutivas, habiendo superado la más reciente en los últimos 6 años. En todo caso, cuando se hayan superado favorablemente cinco evaluaciones de la actividad investigadora.
- Han de dedicar a la actividad docente la parte de la jornada necesaria para impartir en cada curso un total de 32 créditos ECTS:
- quienes no hayan sometido a evaluación el primer período de seis años de actividad investigadora o que hayan obtenido una evaluación negativa de dicho período o;
- cuando hayan transcurrido más de seis años desde la última evaluación positiva de la actividad investigadora.
- Han de dedicar a la actividad docente la parte de la jornada necesaria para impartir en cada curso un total de 16 créditos ECTS:
- su actividad docente, no obstante, puede variar en función de la actividad investigadora que les sea reconocida, atendiendo a las siguientes reglas:
- la tutoría: 6 horas semanales;
- el resto del horario: actividades investigadoras, de gestión y administración de su departamento, centro o universidad [1].
En la LOSU de 2023 se establece una nueva horquilla de dedicación docente, sin condicionantes expresos con la actividad investigadora: mínimo 12 ECTS y máximo 24 ECTS.