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Normativa y acuerdos de Consejo de Gobierno sobre contratación y estabilización del profesorado

En [1] y [2] se recoge la normativa de interés para contratación laboral. Mención especial al PLAN DE ESTABILIZACIÓN DE PERSONAL INVESTIGADOR Y DE INCORPORACIÓN DE PROFESORES AYUDANTES DOCTORES POR NECESIDADES DE INVESTIGACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE GRANADA y los CRITERIOS GENERALES DE VALORACIÓN DE MÉRITOS PARA LA CONTRATACIÓN DE PROFESORADO CONTRATADO NO PERMANENTE (AYUDANTES, ASOCIADOS Y AYUDANTES DOCTORES) DE LA UNIVERSIDAD DE GRANADA [3]

El extraño caso de la retirada en la universidad

La edad ordinaria de jubilación forzosa en España es a los 65 años. En los cuerpos docentes universitarios, esa edad de jubilación forzosa es a los 70 años [1], pudiendo optar por jubilarse a la finalización del curso académico en que se hubiera cumplido dicha edad. Es posible solicitar la jubilación voluntaria a los 65 años [2], [3]. Sin embargo, en el BOE núm. 61, de 12 de marzo de 2011, páginas 27743 a 27751[4], se publicó una Disposición adicional segunda sobre “Prolongación voluntaria del servicio activo de los funcionarios pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios y profesores de investigación del CSIC una vez alcanzada la edad de jubilación forzosa”. El decreto que regulaba esta disposición nunca se publicó [5].

Actualmente, es posible la jubilación voluntaria de un funcionario de carrera en la UGR [9] si ha cumplido los sesenta años de edad y tiene reconocidos treinta años de servicios efectivos al Estado, según lo regulado en el artículo 28.b del Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 abril por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado. Pero desde 2011, los nuevos funcionarios no pertenecen a las clases pasivas y no podrán jubilarse voluntariamente a los 60. La LOSU no menciona ninguna política para incentivar la jubilación voluntaria anticipada (60 años) del profesorado universitario, como sí lo hacía la derogada LOU en su Disposición adicional vigésima tercera:

El Gobierno, las Comunidades Autónomas y las Universidades promoverán, en el marco del estudio que el Gobierno realice y envíe al Congreso de los Diputados sobre el acceso a la jubilación voluntaria anticipada de determinados colectivos, el establecimiento de acuerdos que faciliten la reducción paulatina de actividad, una vez alcanzados los sesenta años, y la jubilación voluntaria anticipada del personal de las universidades.

Mención especial tienen las indemnizaciones por jubilación (voluntaria como forzosa) de funcionarios docentes en la universidad pública. Hecho (1) Amparadas por Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública [18], y con el VºBº de las comunidades autónomas, las universidades públicas articularon “premios” de jubilación anticipada pero el Tribunal de Cuentas declaró ilegales estos programas [19]. Hecho (2) Por consideraciones de igualdad con convenios colectivos laborales, las universidades públicas han mantenido “premios” de jubilación forzosa con el espíritu de asistencia social pero el Tribunal Supremo [20] declara que estos premios tienen naturaleza retributiva para los funcionarios docentes (no para los laborales) pero su amparo legal necesita de una ley explícita (que no existe). Como resultado, todas las universidades públicas durante 2023 han paralizado sus premios de jubilación forzosa de funcionarios [21, 23].

Desde 2022, el cálculo de la pensión se hace a partir de las cotizaciones de los últimos 25 años. Antes se usaban los últimos 15 años. Si quiere conocer la pensión que le quedaría, use los simuladores: [10] y [11]. Como orientación, puede consultar la pensión máxima en [12]. Esta cantidad se alcanza de facto con 33 años de cotización en régimen de clases pasivas con nivel A1 [13]. Pero los funcionarios homólogos adscritos al Régimen General de la Seguridad Social necesitarán 38 años [22].

¿Dualidad docente-investigador del PDI?

En cualquier estatuto de universidad y en la legislación preceptiva se especifica que el PDI tiene dos funciones: la docente y la investigadora. Sin embargo es bien conocido que, de facto, la única actividad del PDI permanente realmente regulada, aunque no tasada, es la docente. La actividad investigadora se incentiva con complementos a la nómina y descuentos docentes, participación en dirección de tesis y en comisiones de selección, pero en última instancia recae en la voluntad del propio PDI. La laxitud en los controles de la actividad del PDI ha sido advertida por la Cámara de Cuentas [1], admitiendo que la UGR “no cuenta con los procedimientos necesarios que permitan discriminar los gastos imputables a la actividad docentes de los devengados por su actividad investigadora, en particular respecto a cuáles son las retribuciones devengadas por el tiempo dedicado a las funciones de investigación”.

Existe el cuerpo docente universitario, que desarrolla su actividad en la enseñanza universitaria aunque tiene plena capacidad docente e investigadora. Para el acceso a este cuerpo de funcionarios de carrera se requiere “no padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al cuerpo docente de que se trate”. Las revisiones médicas para ello se centran en problemas de voz, vista, cuello y espalda. Por otro lado, en la normativa se menciona que la especificación de una actividad docente e investigadora en una convocatoria de plaza en ningún caso supondrá para quien obtenga la plaza un derecho de vinculación exclusiva a esta actividad docente e investigadora, ni limitará la competencia de la Universidad para asignarle distintas obligaciones docentes (nada sobre obligaciones investigadoras).

La inspección de servicios atiende prácticamente asuntos relacionados con el desempeño docente o cuando impliquen actuaciones impropias del profesorado universitario. El PDI con 60 o más años puede solicitar reducción de carga docente en algunas universidades pero no existe un equivalente de reducción de actividad investigadora. Los sexenios de investigación y transferencia tienen más reconocimiento que los quinquenios docentes porque están auditados y evaluados externamente, y porque son discriminatorios. En 2023 se prevé un sexenio docente [2] para discriminar la labor docente entre el PDI.

Las mil caras del CV

Todo PDI ha tenido que preparar su CV o lo preparará en diferentes momentos de su carrera. A día de hoy, no existe un único formato de CV válido para la UGR, la Junta de Andalucía y el Estado aunque el que está más extendido es el CVN de la FECYT. Este CVN se pide para los sexenios y para el plan nacional aunque dada su extensión, está tomando más protagonismo el CVA. El CVN permite formatearse en diferentes idiomas. Además, es posible importar las publicaciones indexadas en WoS y SCOPUS, con los indicios de calidad actualizados. SICA2 también permite generar el CVN pero si en SICA2 los datos no están introducidos correctamente, es conveniente importar el PDF generado por SICA2 e importarlo en el editor CVN. A pesar de esto, la UGR en sus procesos selectivos tiene dos formatos diferentes entre sí e incompatibles con el CVN: Profesorado Contratado no Permanente y cuerpos de funcionarios docentes universitarios. Especial atención a las instrucciones para acreditar los méritos en los concursos de profesorado no funcionario. Por último, el programa ACADEMIA de la ANECA utiliza un n-ésimo formato propio [1],[2], en aplicación informática y papel. Existen atajos como ANECAtools [3]. En algún futuro se podrá importar del CVN al CV de ANECA. Apueste por el CVN, eso sí, editándolo directamente desde la FECyT, aunque siga actualizando SICA2.

La promoción interna

Conforme el Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía [1], <<quienes obtengan la acreditación para profesor titular de universidad y soliciten la dotación de una plaza de esta categoría en aplicación del apartado 1 anterior, adaptarán su contrato a uno de profesor contratado doctor>>.

De acuerdo con el párrafo segundo del artículo 62.2 de la LOU, podrán participar en plazas de promoción interna los funcionarios de carrera del cuerpo de Profesores Titulares de Universidad que hayan prestado, como mínimo, dos años de servicios efectivos bajo dicha condición. Los funcionarios que participen en estos concursos tendrán que estar acreditados para el cuerpo docente de Catedráticos de Universidad de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1312/2007, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios.

Según las OEP [2] desde 2016, no computarán dentro del límite máximo de plazas derivado de la tasa de reposición de efectivos, aquellas plazas que se convoquen para su provisión mediante procesos de promoción interna.

Actualmente, la mayoría de las universidades españolas convocan plazas de CU en régimen de promoción interna, que no implica que sólo se presenten candidatos de la misma universidad, pero sí sólo TU de cualquier universidad, con al menos 2 años de servicios.

No obstante, existen casos denunciados por endogamia: [3] [4] [5] [6] [7] [8]