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La evaluación del aprendizaje y sus epítetos

¿Evaluación continua, diversificada, homogénea o única final?

  • -La evaluación diversificada se apoya en un baremo con diferentes pesos de las dimensiones del aprendizaje de la materia (teoría, práctica, seminarios…). Esta evaluación se basa en pruebas de evaluación de diferente naturaleza. Esta evaluación puede aplicarse tanto en convocatoria ordinaria como extraordinaria: «…no parece lo mejor ni lo más justo que a los estudiantes que cursan la convocatoria ordinaria se les evalúe diversificando, por ejemplo entre teoría (70 %) y práctica (30%), y a los de la convocatoria extraordinaria solo se les evalúe de teoría (100%)».
  • -La evaluación continua se realiza durante el período lectivo y de exámenes. Durante el periodo lectivo, las pruebas tienen preferentemente un valor formativo, aunque por supuesto también sumativo, mientras que en período de exámenes sólo valor sumativo. No es aplicable a la convocatoria extraordinaria porque no existe periodo lectivo entre ésta y la ordinaria.
  • -La evaluación única final es la contraposición de la evaluación continua en cuanto que las pruebas y entregables de la evaluación única final tienen naturaleza puramente sumativa, nunca formativa y se hacen fuera de periodo lectivo.
  • -La evaluación única final puede ser diversificada, en el sentido de que debe incluir cuantas pruebas sean necesarias para acreditar que el estudiante ha adquirido la totalidad de las competencias descritas en la Guía Docente de la asignatura. Pero esto no implica forzosamente que se haga en un mismo día.
  • -La evaluación homogénea es aquélla que no se puede diferenciar a escala de examen: unidad básica y objetiva del proceso de evaluación de una materia que garantiza condiciones de igualdad. Si por circunstancias cualesquiera, no coincidieran los contenidos impartidos en dos o más grupos amplios de la misma asignatura/materia (p.e. 3/4 de contenidos comunes), el profesorado debe consensuar un único examen (con posibilidad de contener alguna pregunta a elegir), como consensuó una única guía docente del curso y con ella un único baremo de evaluación. <<La libertad de cátedra tiene que ser compatible con … los límites que establezca la autoridad académica para garantizar una adecuada coordinación de la actividad universitaria y hacer efectiva una enseñanza de calidad y en condiciones de igualdad.>>

Conflicto de intereses

Para evaluar proyectos del plan nacional, la AEI exige que no se dé ninguna de las siguientes circunstancias:

  • Haber colaborado en publicaciones o patentes con alguno de los miembros del equipo de investigación en los últimos 10 años.
  • Haber tenido relación contractual o haber compartido fondos o proyectos de investigación con alguno de los miembros del equipo de investigación en los últimos 10 años.
  • Ser o haber sido director de la tesis doctoral de alguno de los miembros del equipo de investigación en los últimos 10 años.
  • Tener o haber tenido parentesco, amistad, o enemistad manifiesta con alguno de los miembros del equipo de investigación.
  • Tener relación personal o laboral con el centro o departamento solicitante.
  • Cualquier otra circunstancia, no incluida entre las anteriores, que pueda comprometer su imparcialidad en la evaluación de la solicitud.

Para ser colaborador científico de la AEI [1], ésta exige que no se dé ninguna de las siguientes circunstancias:

  • Participar en una solicitud presentada en esa misma convocatoria y área.
  • Obtener beneficio si se acepta una solicitud.
  • Haber colaborado en publicaciones o patentes con el grupo que presenta la solicitud en los últimos 10 años.
  • Haber tenido relación contractual o compartidos fondos o proyectos de investigación en los últimos 10 años.
  • Colaborar o haber colaborado con el grupo solicitante en otras actividades económicas o científico-tecnológicas.
  • Ser o haber sido director/a de la tesis doctoral (defendida en los últimos 10 años) del solicitante.
  • Tener o haber tenido relación familiar cercana con alguno de los solicitantes.
  • Tener amistad o enemistad manifiesta o haber sido recusado por alguno de los solicitantes.
  • Encontrarse en cualquier otra situación que pueda comprometer o poner en duda su capacidad para evaluar la propuesta imparcialmente, o que razonablemente podría parecerlo a los ojos de un tercero externo.
  • Por otra parte, pueden existir posibles conflictos de interés no incluidos entre los anteriores, por ejemplo, cuando el colaborador/a pertenezca al mismo Instituto, centro de investigación o facultad que los solicitantes, dependiendo de las circunstancias personales, tamaño de la institución, cercanía del ámbito de trabajo, o cuando trabaje en un ámbito con intereses que interfieran con los del grupo solicitante. En estos casos debe informar a quien presida el ACT, quien tomará las medidas que considere oportunas.

La UGR excluye como miembros de tribunales de tesis doctoral a:

  • miembros con un vínculo matrimonial con el doctorando, o situación de hecho asimilable, o el parentesco de consanguinidad previsto en la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.
  • coautores de las publicaciones aportadas por los doctorandos en tesis por agrupación de publicaciones o con la publicación asociada a la tesis doctoral.

La UGR, de acuerdo con el nuevo acceso a las plazas docentes permanentes o de funcionario [2], considerará que concurre conflicto de interés cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias respecto de alguna de las personas candidatas como miembro de comisión de plaza :

  • Haber sido coautor o coautora de publicaciones o patentes en los últimos seis años.
  • Haber tenido relación contractual o ser miembro de los equipos de investigación que participan en proyectos o contratos de investigación junto con la persona candidata.
  • Ser o haber sido director o directora de la tesis doctoral, defendida en los últimos seis años.

La Agencia Andaluza del Conocimiento establece en su código ético [3] que los evaluadores que colaboren con ella en el ámbito de la evaluación y acreditación universitaria o de la investigación, deberán manifestar expresamente que no existen conflictos de intereses respecto a las actividades que desempeñan, entendiendo por conflicto de interés alguno de los siguientes casos:

  • Dirigir la tesis doctoral del solicitante de un proyecto.
  • Mantener colaboraciones con alguno de los solicitantes de un proyecto en publicaciones o patentes durante los últimos 5 años.
  • Tener relación contractual o compartir fondos o proyectos de investigación con el solicitante de un proyecto en los últimos tres años.
  • Estar inmerso en situaciones similares en otras actividades económicas o científico- tecnológicas.
  • Haber sido recusado por alguno de los solicitantes de un proyecto o presentar amistad o enemistad manifiesta con alguno de ellos.
  • Participar en la propuesta de investigación a evaluar.
  • Participar en la propuesta de título universitario o programa a evaluar.

La Junta de Andalucía también establece una declaración de conflicto de interés en la evaluación para Convocatorias de Investigación del Sistema Sanitario Público de Andalucía [4].

Carreras académicas ex-temporáneas

En el mundo universitario es común encontrar colegas que durante un tiempo significativo se dedicaron tanto a la gestión (con cargos exigidos) como a la docencia, “descuidando” forzosamente su actividad investigadora (p.ej. sin sexenios vivos). Todo el que conoce el mundo de la investigación sabe lo difícil que resulta empezar una línea, mantenerse sin el respaldo de un grupo o engancharse después de un considerable parón.

Los profesores TU con carreras ex-temporáneas, veteranos que cubrieron a su departamento/centro/universidad cuando lo requirió, ¿no tienen derecho a promocionar? Los nuevos criterios del programa ACADEMIA [1] dan opciones realistas de recuperar para la carrera académica a estos profesores. Es otra forma de hacer una universidad más solidaria y justa.

 

¿Cuándo se considera un profesor universitario improductivo?

Habitualmente un miembro de un cuerpo docente universitario alcanza el máximo en complementos de productividad (investigadora y docente) a los 36 años de ejercicio (no desde la condición de funcionario), es decir, a los 60 años de media. A partir de entonces, no puede solicitar más complementos, salvo que tenga componentes reconocidos en distintos cuerpos. En ese caso podrá solicitar nuevas evaluaciones de la actividad docente y/o investigadora de periodos posteriores a la sexta evaluación, siempre que efectúe renuncia expresa a períodos reconocidos en el cuerpo docente anterior. Salvo por esta corrección, retributivamente el profesor no puede percibir más de 6 quinquenios y 6 sexenios. Desde los 60 hasta los 70 años, que permite la legislación, el profesor aumenta sobradamente sus años cotizados a la seguridad social.

La disposición adicional vigésima tercera de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, que modifica la Ley Orgánica de Universidades 6/2001, de 21 de diciembre, establecía que «el Gobierno, las Comunidades Autónomas y las Universidades promoverán, en el marco del estudio que el Gobierno realice y envíe al Congreso de los Diputados sobre el acceso a la jubilación voluntaria anticipada de determinados colectivos, el establecimiento de acuerdos que faciliten la reducción paulatina de actividad, una vez alcanzados los sesenta años…» La LOSU no menciona nada al respecto. Amparados en este principio de promoción de la jubilación voluntaria, en algunas universidades españolas, al profesorado universitario con 60 o más años (clases pasivas) se le reconocen minoraciones de su encargo docente.

Concluimos que, de media, los 60 años es la edad de saturación en productividad de un profesor universitario.

Jornada laboral del profesorado universitario

En las universidades públicas, el profesorado con dedicación a tiempo completo tiene la jornada laboral fijada con carácter general para los funcionarios de la administración pública del Estado. El profesorado universitario (PDI) a tiempo completo tiene una dedicación de 37,5 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, equivalente a 1642 horas anuales, excepción hecha de los supuestos legales de reducción de la jornada [1].

En la LOSU se establece una horquilla de dedicación docente: mínimo 12 ECTS y máximo 24 ECTS. Por otro lado, la LOSU dice «las bases del régimen general de dedicación del personal docente e investigador funcionario se regularán en el Estatuto del personal docente e investigador universitario». A la espera de dicho estatuto [2], algunas universidades españolas, como la UCM, ya han concretado en su plan de dedicación académica las horas asignadas a docencia, investigación y otras tareas del profesorado universitario [3]:

  • 29% actividades docentes con el alumnado (480h)
  • 33% investigación (547h)
  • 38% resto de funciones docentes y de gestión o para incrementar el tercio de investigación (615h)

En la LUPA se establece que el encargo docente mínimo de 120 horas del profesorado universitario al que hace referencia el artículo 75.2 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, podrá verse minorado como consecuencia de la captación y retención de talento fruto de la incorporación como profesorado universitario de personal posdoctoral contratado de convocatorias de excelencia, siempre que ello se integre en la planificación plurianual de la política de personal de los departamentos y de la propia universidad. 

Las universidades podrán reconocer, dentro del encargo docente, actividades de carácter estratégico para la universidad, como son la actividad investigadora y de transferencia reconocida, la internacionalización, la dirección del trabajo de fin de Grado (TFG), del trabajo de fin de Máster (TFM), de las tesis doctorales y la docencia en inglés en aquellas titulaciones que por su naturaleza no lo requieran.

Finalmente, conviene recordar que sólo ciertas categorías de servidores públicos tienen prohibida cualquier actividad privada, a efectos de conflicto de intereses o por exigir su puesto de trabajo una especial dedicación: los altos directivos y los profesores de Universidad a tiempo completo [4]. Quedan exceptuadas del régimen de incompatibilidades las actividades siguientes:

  • b) La dirección de seminarios o el dictado de cursos o conferencias en Centros oficiales destinados a la formación de funcionarios o profesorado, cuando no tenga carácter permanente o habitual ni supongan más de setenta y cinco horas al año, así como la preparación para el acceso a la función pública en los casos y forma que reglamentariamente se determine.
  • d) La participación del personal docente en exámenes, pruebas o evaluaciones distintas de las que habitualmente les correspondan, en la forma reglamentariamente establecida.
  • f) La producción y creación literaria, artística, científica y técnica, así como las publicaciones derivadas de aquéllas, siempre que no se originen como consecuencia de una relación de empleo o de prestación de servicios.
  • g) La participación ocasional en coloquios y programas en cualquier medio de comunicación social; y
  • h) La colaboración y la asistencia ocasional a Congresos, seminarios, conferencias o cursos de carácter profesional.
 
(De)méritos del Personal Docente Investigador
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