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Conflicto de intereses

Para evaluar proyectos del plan nacional, la AEI exige que no se dé ninguna de las siguientes circunstancias:

  • Haber colaborado en publicaciones o patentes con alguno de los miembros del equipo de investigación en los últimos 10 años.
  • Haber tenido relación contractual o haber compartido fondos o proyectos de investigación con alguno de los miembros del equipo de investigación en los últimos 10 años.
  • Ser o haber sido director de la tesis doctoral de alguno de los miembros del equipo de investigación en los últimos 10 años.
  • Tener o haber tenido parentesco, amistad, o enemistad manifiesta con alguno de los miembros del equipo de investigación.
  • Tener relación personal o laboral con el centro o departamento solicitante.
  • Cualquier otra circunstancia, no incluida entre las anteriores, que pueda comprometer su imparcialidad en la evaluación de la solicitud.

Para ser colaborador científico de la AEI [1], ésta exige que no se dé ninguna de las siguientes circunstancias:

  • Participar en una solicitud presentada en esa misma convocatoria y área.
  • Obtener beneficio si se acepta una solicitud.
  • Haber colaborado en publicaciones o patentes con el grupo que presenta la solicitud en los últimos 10 años.
  • Haber tenido relación contractual o compartidos fondos o proyectos de investigación en los últimos 10 años.
  • Colaborar o haber colaborado con el grupo solicitante en otras actividades económicas o científico-tecnológicas.
  • Ser o haber sido director/a de la tesis doctoral (defendida en los últimos 10 años) del solicitante.
  • Tener o haber tenido relación familiar cercana con alguno de los solicitantes.
  • Tener amistad o enemistad manifiesta o haber sido recusado por alguno de los solicitantes.
  • Encontrarse en cualquier otra situación que pueda comprometer o poner en duda su capacidad para evaluar la propuesta imparcialmente, o que razonablemente podría parecerlo a los ojos de un tercero externo.
  • Por otra parte, pueden existir posibles conflictos de interés no incluidos entre los anteriores, por ejemplo, cuando el colaborador/a pertenezca al mismo Instituto, centro de investigación o facultad que los solicitantes, dependiendo de las circunstancias personales, tamaño de la institución, cercanía del ámbito de trabajo, o cuando trabaje en un ámbito con intereses que interfieran con los del grupo solicitante. En estos casos debe informar a quien presida el ACT, quien tomará las medidas que considere oportunas.

La UGR excluye como miembros de tribunales de tesis doctoral a:

  • miembros con un vínculo matrimonial con el doctorando, o situación de hecho asimilable, o el parentesco de consanguinidad previsto en la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.
  • coautores de las publicaciones aportadas por los doctorandos en tesis por agrupación de publicaciones o con la publicación asociada a la tesis doctoral.

La UGR, de acuerdo con el nuevo acceso a las plazas docentes permanentes o de funcionario [2], considerará que concurre conflicto de interés cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias respecto de alguna de las personas candidatas como miembro de comisión de plaza :

  • Haber sido coautor o coautora de publicaciones o patentes en los últimos seis años.
  • Haber tenido relación contractual o ser miembro de los equipos de investigación que participan en proyectos o contratos de investigación junto con la persona candidata.
  • Ser o haber sido director o directora de la tesis doctoral, defendida en los últimos seis años.

La Agencia Andaluza del Conocimiento establece en su código ético [3] que los evaluadores que colaboren con ella en el ámbito de la evaluación y acreditación universitaria o de la investigación, deberán manifestar expresamente que no existen conflictos de intereses respecto a las actividades que desempeñan, entendiendo por conflicto de interés alguno de los siguientes casos:

  • Dirigir la tesis doctoral del solicitante de un proyecto.
  • Mantener colaboraciones con alguno de los solicitantes de un proyecto en publicaciones o patentes durante los últimos 5 años.
  • Tener relación contractual o compartir fondos o proyectos de investigación con el solicitante de un proyecto en los últimos tres años.
  • Estar inmerso en situaciones similares en otras actividades económicas o científico- tecnológicas.
  • Haber sido recusado por alguno de los solicitantes de un proyecto o presentar amistad o enemistad manifiesta con alguno de ellos.
  • Participar en la propuesta de investigación a evaluar.
  • Participar en la propuesta de título universitario o programa a evaluar.

La Junta de Andalucía también establece una declaración de conflicto de interés en la evaluación para Convocatorias de Investigación del Sistema Sanitario Público de Andalucía [4].

Carreras académicas ex-temporáneas

En el mundo universitario es común encontrar colegas que durante un tiempo significativo se dedicaron tanto a la gestión (con cargos exigidos) como a la docencia, “descuidando” forzosamente su actividad investigadora (p.ej. sin sexenios vivos). Todo el que conoce el mundo de la investigación sabe lo difícil que resulta empezar una línea, mantenerse sin el respaldo de un grupo o engancharse después de un considerable parón.

Los profesores TU con carreras ex-temporáneas, veteranos que cubrieron a su departamento/centro/universidad cuando lo requirió, ¿no tienen derecho a promocionar? Los nuevos criterios del programa ACADEMIA [1] dan opciones realistas de recuperar para la carrera académica a estos profesores. Es otra forma de hacer una universidad más solidaria y justa.

 

¿Cuándo se considera un profesor universitario improductivo?

Habitualmente un miembro de un cuerpo docente universitario alcanza el máximo en complementos de productividad (investigadora y docente) a los 36 años de ejercicio (no desde la condición de funcionario), es decir, a los 60 años de media. A partir de entonces, no puede solicitar más complementos, salvo que tenga componentes reconocidos en distintos cuerpos. En ese caso podrá solicitar nuevas evaluaciones de la actividad docente y/o investigadora de periodos posteriores a la sexta evaluación, siempre que efectúe renuncia expresa a períodos reconocidos en el cuerpo docente anterior. Salvo por esta corrección, retributivamente el profesor no puede percibir más de 6 quinquenios y 6 sexenios. Desde los 60 hasta los 70 años, que permite la legislación, el profesor aumenta sobradamente sus años cotizados a la seguridad social.

La disposición adicional vigésima tercera de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, que modifica la Ley Orgánica de Universidades 6/2001, de 21 de diciembre, establecía que “el Gobierno, las Comunidades Autónomas y las Universidades promoverán, en el marco del estudio que el Gobierno realice y envíe al Congreso de los Diputados sobre el acceso a la jubilación voluntaria anticipada de determinados colectivos, el establecimiento de acuerdos que faciliten la reducción paulatina de actividad, una vez alcanzados los sesenta años…” La LOSU no menciona nada al respecto. Amparados en este principio de promoción de la jubilación voluntaria, en algunas universidades españolas, al profesorado universitario con 60 o más años (clases pasivas) se le reconocen minoraciones de su encargo docente.

Concluimos que, de media, los 60 años es la edad de saturación en productividad de un profesor universitario.

Jornada laboral del profesorado universitario

En las universidades públicas, el profesorado con dedicación a tiempo completo tiene la jornada laboral fijada con carácter general para los funcionarios de la administración pública del Estado. El profesorado universitario (PDI) a tiempo completo tiene una dedicación de 37,5 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, equivalente a 1642 horas anuales, excepción hecha de los supuestos legales de reducción de la jornada [1].

En la LOSU se establece una horquilla de dedicación docente, sin condicionantes expresos con la actividad investigadora: mínimo 12 ECTS y máximo 24 ECTS. Por otro lado, la LOSU dice “las bases del régimen general de dedicación del personal docente e investigador funcionario se regularán en el Estatuto del personal docente e investigador universitario”. A la espera de dicho estatuto [2], algunas universidades españolas, como la UCM, ya han concretado en su plan de dedicación académica las horas asignadas a docencia, investigación y otras tareas del profesorado universitario [3]:

  • 29% actividades docentes con el alumnado (480h)
  • 33% investigación (547h)
  • 38% resto de funciones docentes y de gestión o para incrementar el tercio de investigación (615h)

Relaciones entre miembros del PDI

La carrera académica en España se desarrolla normalmente en una misma universidad (mismo departamento) y durante una media de 40-45 años. Son una rara avis aquéllos que han tenido la valentía y fortaleza de conseguir plazas en universidades (o departamentos) donde no se doctoraron o empezaran la actividad docente.

Las interacciones entre el PDI de un departamento se dilatan en el tiempo, porque no hay cultura de cambio de destino (=cambio de adscripción de ámbito de conocimiento). De ahí que podamos diferenciar tres tipos de relaciones, sin confundirlas con reconocimiento:

  1. De confianza, incluso de afecto.
  2. De cordialidad, de facto neutra.
  3. Estrictamente laboral, con nula o esquiva relación fuera del contexto.

Como ejemplos de estas relaciones, los cargos de libre designación son relaciones de tipo 1. Los colegas de departamento están por defecto en el tipo 2, llegando al tipo 3 según el ambiente tóxico o conflictivo generado, pero los miembros de equipos docentes, de grupos de investigación o codirectores de tesis suelen ser tipo 1. Un compañero o camarada disfruta de la relación 1.

Compañerismo es manifestar con sinceridad y con espíritu constructivo las posibles equivocaciones, defectos o deméritos del otro. El compañerismo no es votar a favor de las propuestas del otro si no se comparten o entienden. Ser compañero es resolver los conflictos o las eventualidades del día a día apostando por la vía negocidada, en privado, de manera honesta, generosa, sin tacticismo, ni suspicacias, ni revanchismos, sin necesidad de testigos ni de consejos de Dpto. ni de escritos presentados por registro. Un compañero se alegra de los éxitos de cualquier miembro del Dpto. pero los celebra además emotivamente si son de otro compañero.