Para evaluar proyectos del plan nacional, la AEI exige que no se dé ninguna de las siguientes circunstancias:

  • Haber colaborado en publicaciones o patentes con alguno de los miembros del equipo de investigación en los últimos 10 años.
  • Haber tenido relación contractual o haber compartido fondos o proyectos de investigación con alguno de los miembros del equipo de investigación en los últimos 10 años.
  • Ser o haber sido director de la tesis doctoral de alguno de los miembros del equipo de investigación en los últimos 10 años.
  • Tener o haber tenido parentesco, amistad, o enemistad manifiesta con alguno de los miembros del equipo de investigación.
  • Tener relación personal o laboral con el centro o departamento solicitante.
  • Cualquier otra circunstancia, no incluida entre las anteriores, que pueda comprometer su imparcialidad en la evaluación de la solicitud.

Para ser colaborador científico de la AEI [1], ésta exige que no se dé ninguna de las siguientes circunstancias:

  • Participar en una solicitud presentada en esa misma convocatoria y área.
  • Obtener beneficio si se acepta una solicitud.
  • Haber colaborado en publicaciones o patentes con el grupo que presenta la solicitud en los últimos 10 años.
  • Haber tenido relación contractual o compartidos fondos o proyectos de investigación en los últimos 10 años.
  • Colaborar o haber colaborado con el grupo solicitante en otras actividades económicas o científico-tecnológicas.
  • Ser o haber sido director/a de la tesis doctoral (defendida en los últimos 10 años) del solicitante.
  • Tener o haber tenido relación familiar cercana con alguno de los solicitantes.
  • Tener amistad o enemistad manifiesta o haber sido recusado por alguno de los solicitantes.
  • Encontrarse en cualquier otra situación que pueda comprometer o poner en duda su capacidad para evaluar la propuesta imparcialmente, o que razonablemente podría parecerlo a los ojos de un tercero externo.
  • Por otra parte, pueden existir posibles conflictos de interés no incluidos entre los anteriores, por ejemplo, cuando el colaborador/a pertenezca al mismo Instituto, centro de investigación o facultad que los solicitantes, dependiendo de las circunstancias personales, tamaño de la institución, cercanía del ámbito de trabajo, o cuando trabaje en un ámbito con intereses que interfieran con los del grupo solicitante. En estos casos debe informar a quien presida el ACT, quien tomará las medidas que considere oportunas.

La UGR excluye como miembros de tribunales de tesis doctoral a:

  • miembros con un vínculo matrimonial con el doctorando, o situación de hecho asimilable, o el parentesco de consanguinidad previsto en la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.
  • coautores de las publicaciones aportadas por los doctorandos en tesis por agrupación de publicaciones o con la publicación asociada a la tesis doctoral.

La UGR, de acuerdo con el nuevo acceso a las plazas docentes permanentes o de funcionario [2], considerará que concurre conflicto de interés cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias respecto de alguna de las personas candidatas como miembro de comisión de plaza :

  • Haber sido coautor o coautora de publicaciones o patentes en los últimos seis años.
  • Haber tenido relación contractual o ser miembro de los equipos de investigación que participan en proyectos o contratos de investigación junto con la persona candidata.
  • Ser o haber sido director o directora de la tesis doctoral, defendida en los últimos seis años.

La Agencia Andaluza del Conocimiento establece en su código ético [3] que los evaluadores que colaboren con ella en el ámbito de la evaluación y acreditación universitaria o de la investigación, deberán manifestar expresamente que no existen conflictos de intereses respecto a las actividades que desempeñan, entendiendo por conflicto de interés alguno de los siguientes casos:

  • Dirigir la tesis doctoral del solicitante de un proyecto.
  • Mantener colaboraciones con alguno de los solicitantes de un proyecto en publicaciones o patentes durante los últimos 5 años.
  • Tener relación contractual o compartir fondos o proyectos de investigación con el solicitante de un proyecto en los últimos tres años.
  • Estar inmerso en situaciones similares en otras actividades económicas o científico- tecnológicas.
  • Haber sido recusado por alguno de los solicitantes de un proyecto o presentar amistad o enemistad manifiesta con alguno de ellos.
  • Participar en la propuesta de investigación a evaluar.
  • Participar en la propuesta de título universitario o programa a evaluar.

La Junta de Andalucía también establece una declaración de conflicto de interés en la evaluación para Convocatorias de Investigación del Sistema Sanitario Público de Andalucía [4].