Habitualmente un miembro de un cuerpo docente universitario alcanza el máximo en complementos de productividad (investigadora y docente) a los 36 años de ejercicio (no desde la condición de funcionario), es decir, a los 60 años de media. A partir de entonces, no puede solicitar más complementos, salvo que tenga componentes reconocidos en distintos cuerpos. En ese caso podrá solicitar nuevas evaluaciones de la actividad docente y/o investigadora de periodos posteriores a la sexta evaluación, siempre que efectúe renuncia expresa a períodos reconocidos en el cuerpo docente anterior. Salvo por esta corrección, retributivamente el profesor no puede percibir más de 6 quinquenios y 6 sexenios. Desde los 60 hasta los 70 años, que permite la legislación, el profesor aumenta sobradamente sus años cotizados a la seguridad social.

La disposición adicional vigésima tercera de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, que modifica la Ley Orgánica de Universidades 6/2001, de 21 de diciembre, establecía que “el Gobierno, las Comunidades Autónomas y las Universidades promoverán, en el marco del estudio que el Gobierno realice y envíe al Congreso de los Diputados sobre el acceso a la jubilación voluntaria anticipada de determinados colectivos, el establecimiento de acuerdos que faciliten la reducción paulatina de actividad, una vez alcanzados los sesenta años…” La LOSU no menciona nada al respecto. Amparados en este principio de promoción de la jubilación voluntaria, en algunas universidades españolas, al profesorado universitario con 60 o más años (clases pasivas) se le reconocen minoraciones de su encargo docente.

Concluimos que, de media, los 60 años es la edad de saturación en productividad de un profesor universitario.