En las universidades públicas, el profesorado con dedicación a tiempo completo tiene la jornada laboral fijada con carácter general para los funcionarios de la administración pública del Estado. El profesorado universitario (PDI) a tiempo completo tiene una dedicación de 37,5 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, equivalente a 1642 horas anuales, excepción hecha de los supuestos legales de reducción de la jornada [1].
En la LOSU se establece una horquilla de dedicación docente: mínimo 12 ECTS y máximo 24 ECTS. Por otro lado, la LOSU dice «las bases del régimen general de dedicación del personal docente e investigador funcionario se regularán en el Estatuto del personal docente e investigador universitario». A la espera de dicho estatuto [2], algunas universidades españolas, como la UCM, ya han concretado en su plan de dedicación académica las horas asignadas a docencia, investigación y otras tareas del profesorado universitario [3]:
- 29% actividades docentes con el alumnado (480h)
- 33% investigación (547h)
- 38% resto de funciones docentes y de gestión o para incrementar el tercio de investigación (615h)
En la LUPA se establece que el encargo docente mínimo de 120 horas del profesorado universitario al que hace referencia el artículo 75.2 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, podrá verse minorado como consecuencia de la captación y retención de talento fruto de la incorporación como profesorado universitario de personal posdoctoral contratado de convocatorias de excelencia, siempre que ello se integre en la planificación plurianual de la política de personal de los departamentos y de la propia universidad.
Las universidades podrán reconocer, dentro del encargo docente, actividades de carácter estratégico para la universidad, como son la actividad investigadora y de transferencia reconocida, la internacionalización, la dirección del trabajo de fin de Grado (TFG), del trabajo de fin de Máster (TFM), de las tesis doctorales y la docencia en inglés en aquellas titulaciones que por su naturaleza no lo requieran.
Finalmente, conviene recordar que sólo ciertas categorías de servidores públicos tienen prohibida cualquier actividad privada, a efectos de conflicto de intereses o por exigir su puesto de trabajo una especial dedicación: los altos directivos y los profesores de Universidad a tiempo completo [4]. Quedan exceptuadas del régimen de incompatibilidades las actividades siguientes:
- b) La dirección de seminarios o el dictado de cursos o conferencias en Centros oficiales destinados a la formación de funcionarios o profesorado, cuando no tenga carácter permanente o habitual ni supongan más de setenta y cinco horas al año, así como la preparación para el acceso a la función pública en los casos y forma que reglamentariamente se determine.
- d) La participación del personal docente en exámenes, pruebas o evaluaciones distintas de las que habitualmente les correspondan, en la forma reglamentariamente establecida.
- f) La producción y creación literaria, artística, científica y técnica, así como las publicaciones derivadas de aquéllas, siempre que no se originen como consecuencia de una relación de empleo o de prestación de servicios.
- g) La participación ocasional en coloquios y programas en cualquier medio de comunicación social; y
- h) La colaboración y la asistencia ocasional a Congresos, seminarios, conferencias o cursos de carácter profesional.