No asociemos la promoción interna en la universidad con los casos denunciados por endogamia: [1] [2] [3] [4] [5] [6]

Conforme el Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía [7, 8], <<quienes obtengan la acreditación para profesor titular de universidad y soliciten la dotación de una plaza de esta categoría en aplicación del apartado 1 anterior, adaptarán su contrato a uno de profesor contratado doctor>>. Esta promoción interna (directa, sin concurso de méritos) sólo afecta a los profesores ayudante doctor.

El artículo 71.2 LOSU dispone que:

<<Las Universidades establecerán programas de promoción interna, que estén dotados en el estado de gastos de su presupuesto, para el acceso desde la categoría de Profesora y Profesor Titular de Universidad y de Profesora y Profesor Permanente Laboral a otra de superior categoría. Las plazas de estos programas no podrán superar el número máximo de plazas que sean objeto de la Oferta de Empleo Público de turno libre, en ese mismo año, para el acceso a los cuerpos docentes del artículo 68 y de Profesorado Permanente Laboral. Sólo podrán acceder a dichas plazas profesoras y profesores que hayan prestado, como mínimo, dos años de servicios efectivos en el puesto de origen y que estén acreditados para la categoría a la que promocionan. La universidad regulará, en su normativa interna, el procedimiento a seguir en los programas de promoción interna. En todo caso, el procedimiento de acceso será el de concurso de méritos>>

De acuerdo con este artículo, podrán participar en las plazas de promoción interna tanto los funcionarios de carrera del cuerpo de PTU (hacia CU) como los PPL (hacia PTU) que hayan prestado, como mínimo, dos años de servicios efectivos bajo dicha condición.

Durante 2010-2015 [9, 10, 11], las OEPs computaban, dentro del límite máximo de plazas derivado de la tasa de reposición de efectivos, aquellas plazas convocadas para su provisión mediante procesos de promoción interna. En las recientes leyes de presupuestos generales del Estado, se consideran sectores prioritarios (tasa de reposición de 120%) las plazas de los Cuerpos de Catedráticos de Universidad y de Profesores Titulares de Universidad, de profesores contratados doctores de Universidad regulados en el artículo 52 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades… siempre que por parte de las Administraciones Públicas de las que dependan se autoricen las correspondientes convocatorias. Al mismo tiempo, en la ley de presupuesto generales del estado con la LOSU vigente, se computan para la tasa de reposición y, por tanto, se tendrán en cuenta para su cálculo todas las plazas que se convoquen por promoción interna universitaria. Esto obliga a la universidad a amortizar las plazas que han sido objeto de promoción por el Personal Docente e Investigador que las justificó, evitando, de este modo, generar una duplicidad de plazas y un sobredimensionamiento mayor de la plantilla con sobrecoste de la cota de personal.