Conforme el Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía [1], <<quienes obtengan la acreditación para profesor titular de universidad y soliciten la dotación de una plaza de esta categoría en aplicación del apartado 1 anterior, adaptarán su contrato a uno de profesor contratado doctor>>.

De acuerdo con el párrafo segundo del artículo 62.2 de la LOU, podrán participar en plazas de promoción interna los funcionarios de carrera del cuerpo de Profesores Titulares de Universidad que hayan prestado, como mínimo, dos años de servicios efectivos bajo dicha condición. Los funcionarios que participen en estos concursos tendrán que estar acreditados para el cuerpo docente de Catedráticos de Universidad de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1312/2007, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios.

Según las OEP [2] desde 2016, no computarán dentro del límite máximo de plazas derivado de la tasa de reposición de efectivos, aquellas plazas que se convoquen para su provisión mediante procesos de promoción interna.

Actualmente, la mayoría de las universidades españolas convocan plazas de CU en régimen de promoción interna, que no implica que sólo se presenten candidatos de la misma universidad, pero sí sólo TU de cualquier universidad, con al menos 2 años de servicios.

No obstante, existen casos denunciados por endogamia: [3] [4] [5] [6] [7] [8]