Todo PDI ha tenido que preparar su CV o lo preparará en diferentes momentos de su carrera. A día de hoy, no existe un único formato de CV válido para la UGR, la Junta de Andalucía y el Estado aunque el que está más extendido es el CVN de la FECYT. Este CVN se pide para los sexenios y para el plan nacional aunque dada su extensión, está tomando más protagonismo el CVA. El CVN permite formatearse en diferentes idiomas. Además, es posible importar las publicaciones indexadas en WoS y SCOPUS, con los indicios de calidad actualizados. SICA2 también permite generar el CVN pero si en SICA2 los datos no están introducidos correctamente, es conveniente importar el PDF generado por SICA2 e importarlo en el editor CVN. A pesar de esto, la UGR en sus procesos selectivos tiene dos formatos diferentes entre sí e incompatibles con el CVN: Profesorado Contratado no Permanente y cuerpos de funcionarios docentes universitarios. Especial atención a las instrucciones para acreditar los méritos en los concursos de profesorado no funcionario. Por último, el programa ACADEMIA de la ANECA utiliza un n-ésimo formato propio [1],[2], en aplicación informática y papel. Existen atajos como ANECAtools [3]. En algún futuro se podrá importar del CVN al CV de ANECA. Apueste por el CVN, eso sí, editándolo directamente desde la FECyT, aunque siga actualizando SICA2.
La promoción interna
No asociemos la promoción interna en la universidad con los casos denunciados por endogamia: [1] [2] [3] [4] [5] [6]
Conforme el Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía [7, 8], <<quienes obtengan la acreditación para profesor titular de universidad y soliciten la dotación de una plaza de esta categoría en aplicación del apartado 1 anterior, adaptarán su contrato a uno de profesor contratado doctor>>. Esta promoción interna (directa, sin concurso de méritos) sólo afecta a los profesores ayudante doctor.
El artículo 71.2 LOSU dispone que:
<<Las Universidades establecerán programas de promoción interna, que estén dotados en el estado de gastos de su presupuesto, para el acceso desde la categoría de Profesora y Profesor Titular de Universidad y de Profesora y Profesor Permanente Laboral a otra de superior categoría. Las plazas de estos programas no podrán superar el número máximo de plazas que sean objeto de la Oferta de Empleo Público de turno libre, en ese mismo año, para el acceso a los cuerpos docentes del artículo 68 y de Profesorado Permanente Laboral. Sólo podrán acceder a dichas plazas profesoras y profesores que hayan prestado, como mínimo, dos años de servicios efectivos en el puesto de origen y que estén acreditados para la categoría a la que promocionan. La universidad regulará, en su normativa interna, el procedimiento a seguir en los programas de promoción interna. En todo caso, el procedimiento de acceso será el de concurso de méritos>>
De acuerdo con este artículo, podrán participar en las plazas de promoción interna tanto los funcionarios de carrera del cuerpo de PTU (hacia CU) como los PPL (hacia PTU) que hayan prestado, como mínimo, dos años de servicios efectivos bajo dicha condición.
Durante 2010-2015 [9, 10, 11], las OEPs computaban, dentro del límite máximo de plazas derivado de la tasa de reposición de efectivos, aquellas plazas convocadas para su provisión mediante procesos de promoción interna. En las recientes leyes de presupuestos generales del Estado, se consideran sectores prioritarios (tasa de reposición de 120%) las plazas de los Cuerpos de Catedráticos de Universidad y de Profesores Titulares de Universidad, de profesores contratados doctores de Universidad regulados en el artículo 52 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades… siempre que por parte de las Administraciones Públicas de las que dependan se autoricen las correspondientes convocatorias. Al mismo tiempo, en la ley de presupuesto generales del estado con la LOSU vigente, se computan para la tasa de reposición y, por tanto, se tendrán en cuenta para su cálculo todas las plazas que se convoquen por promoción interna universitaria. Esto obliga a la universidad a amortizar las plazas que han sido objeto de promoción por el Personal Docente e Investigador que las justificó, evitando, de este modo, generar una duplicidad de plazas y un sobredimensionamiento mayor de la plantilla con sobrecoste de la cota de personal.
Buenas prácticas en docencia
La Ley Orgánica del Sistema Universitario (LOSU) menciona expresamente que en todos los concursos debe garantizarse la equiparación entre los méritos de docencia y los de investigación (art.71b).
Mientras ACADEMIA de ANECA evalúa la suficiencia docente, hay que diferenciar tres niveles en la función docente, de abajo a arriba: el cumplimiento docente (horas lectivas, tutorías, entrega de actas), el desempeño docente (que incluye el grado de satisfacción de los estudiantes, formación docente, innovación docente, material docente…) y la calidad docente.
La evaluación de la actividad docente para conceder los correspondientes tramos (quinquenios) no disfruta de una estricta baremación y escrutinio como sí los tramos de investigación y transferencia (sexenios) que evalúa la CNEAI (ANECA). Aunque la actual evaluación docente de la UGR se basa en parte en la evaluación de la actividad docente del profesorado en opinión de los estudiantes, no hay indicadores de praxis docente. Sin embargo, en la UGR existen códigos de Buenas Prácticas de Investigación, de Buenas Prácticas para la Dirección de Tesis Doctorales, incluso un Código Ético. Usted deberá inspirarse en códigos deontológicos del profesorado [1] o en el borrador del ESTATUTO DEL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR. La CRUE propuso un fallido Código de buenas prácticas académicas y gobernanza universitaria donde se hacía mención a las buenas prácticas docentes. Como detalle, menos de 25 universidades españolas (ninguna andaluza), tienen certificada la implantación de un sistema de Evaluación de la Actividad Docente del Profesorado Universitario [2], conforme al programa DOCENTIA de ANECA [3, 4]. Es cierto que muchas tienen el diseño verificado. En 2023, la UGR actualizó su modelo DOCENTIA [5], en el curso 22/23 inició su fase piloto y en 2025 la retomará [6]. Los resultados de DOCENTIA se utilizan en el programa ACADEMIA de ANECA [7].
Los departamentos, como responsables de la docencia en la Universidad, son los que deben velar por la praxis docente pero esta función fiscalizadora se suele topar con el costumbrismo universitario donde prevalecen personalismos, vanidades o afrentas personales. No obstante, son muchos los procedimientos administrativos rutinarios donde se necesita el VºBº de la dirección de un departamento:
- Permisos/licencias
- Petición de quinquenios docentes
- Informes para participar en contratos suscritos al amparo del artículo 83 LOU
- Certificados genéricos
- Cartas de invitación de profesores externos
y donde debería actuarse siguiendo la máxima «sin perjuicio cierto a la labor docente, o cuando no impliquen actuaciones impropias del profesorado universitario».
Retribuciones del PDI
Por si quiere conocer las retribuciones que le corresponden al PDI:
Igualmente, puede interesarle las cotizaciones de los CONTRATOS A TIEMPO COMPLETO Y PARCIAL (ver Datos económicos del contrato).
Sobre la recurrente tentativa al desacato en la Universidad española
La universidad no es una sociedad mercantil, ni siquiera una fundación sin fines lucrativos, pero tiene estructura de empresa, tiene una plantilla de asalariados, tiene secciones/departamentos, tiene una sección de RRHH y una política de contratación… Disfrutamos de un trabajo singular. Ocupamos puestos con la mayor cualificación académica e investigadora requerida (nivel formativo exigido, acreditaciones y pruebas selectivas hasta ocupar un puesto de PDI ). Por ello, nos consideramos sobradamente solventes y resolutivos como para tomar decisiones sin revisión por pares o control. Confundimos escalafón con presunción de veracidad. Por otro lado, somos empleados públicos que hemos jurado/prometido cumplir la Constitución, pero en definitiva somos trabajadores por cuenta ajena. Estamos subordinados a una autoridad en quien recae la responsabilidad, en ocasiones civil. Estos cargos de responsabilidad son ocupados por miembros de la comunidad universitaria, algunos de libre designación y otros electos. Colegas de diferente categoría profesional, que durante un tiempo de sus vidas laborales se dedican a la gestión, con mayor o menor acierto, pero suponiendo siempre que actúan por el interés general. No obstante, desde el PDI con frecuencia se cuestionan, llegando al desacato, las normativas y obligaciones reguladas por esos propios cargos directivos, aún fundamentadas en el derecho administrativo, pero entendidas como injerencias externas y parapetándose en la autonomía universitaria reconocida en los estatutos e incluso a veces en la manoseada libertad de cátedra. La lectura pervertida de estos derechos fundamentales del PDI se suele fundamentar en argumentos o postulados costumbristas [1], ajenos al reciclado profesional o al simple ejercicio responsable y comprometido de la profesión, pero sí a argumentos interesados en mantener una autonomía profesional plena (no supervisada, pero sin responsabilidades reconocidas), de facto una autocracia. Esta postura termina por desacreditar al regulador y por extensión, a la institución. Ciertamente, el exceso de regulación puede provocar ocasionalmente conflictos e imparcialidades que deberían ser resueltos por el oportuno cargo responsable, pero una regulación laxa resulta más lesiva, abierta a cualquier arbitrariedad de juicio. Un PDI puede tener una opinión bien delimitada de un asunto, incluso puede considerarlo injusto, inapropiado, pero la discrecionalidad técnica que nos ampara no puede llevarnos a juicios y acciones en contra del funcionamiento ordinario de nuestra labor ola propia convivencia. Debemos ser ecuánimes: imparciales de juicio y constantes en su aplicación y el medido arbitraje o supervisión de ese juicio por parte de uno o varios expertos le proporciona garantías al sistema.