En [1] y [2] se recoge la normativa de interés para el profesorado contratado laboral. Mención especial al PLAN DE ESTABILIZACIÓN DE PERSONAL INVESTIGADOR Y DE INCORPORACIÓN DE PROFESORES AYUDANTES DOCTORES POR NECESIDADES DE INVESTIGACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE GRANADA [3] y a los CRITERIOS GENERALES DE VALORACIÓN DE MÉRITOS PARA LA CONTRATACIÓN DE PROFESORADO CONTRATADO NO PERMANENTE (AYUDANTES, ASOCIADOS Y AYUDANTES DOCTORES) DE LA UNIVERSIDAD DE GRANADA [4].
El extraño caso de la retirada en la universidad
Actualmente, en la universidad española conviven dos tipos de profesorado cotizante:
- El profesorado universitario (funcionario) al que hace referencia el RD de 1985, que se enmarcaba en el Régimen de Clases Pasivas del Estado (RCP) (ratificado en el RD 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado). Este régimen especial protegía a determinados colectivos que prestan o han prestado servicios al Estado.
- Desde el 1 de enero de 2011, el personal de nuevo ingreso en los cuerpos docentes universitarios se integra en el Régimen General de la Seguridad Social (RGSS).
De oficio, y siempre que se cumpla con el periodo mínimo de carencia de 15 años de servicios efectivos al Estado, la edad de jubilación ordinaria para los profesores universitarios RCP es a los 65 años pero para los profesores universitarios RGSS será a los 65-67 años según los años cotizados. No obstante, la edad de jubilación forzosa de cualquier profesor de los cuerpos docentes universitarios es a los 70 años [1], pudiendo optar por jubilarse a la finalización del curso académico en que se hubiera cumplido dicha edad.
En el BOE núm. 61, de 12 de marzo de 2011, páginas 27743 a 27751 [2], se publicó una Disposición adicional segunda sobre “Prolongación voluntaria del servicio activo de los funcionarios pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios y profesores de investigación del CSIC una vez alcanzada la edad de jubilación forzosa”. El decreto que regulaba esta disposición nunca se publicó [3].
Los profesores RCP pueden acogerse a la jubilación anticipada si han cumplido los 60 años de edad y tiene reconocidos 30 años de servicios efectivos al Estado, según lo regulado en el artículo 28.b del RD 670/1987, de 30 abril. La LOSU no menciona ninguna política para incentivar la jubilación anticipada del profesorado universitario, como sí lo hacía la derogada LOU en su Disposición adicional vigésima tercera:
El Gobierno, las Comunidades Autónomas y las Universidades promoverán, en el marco del estudio que el Gobierno realice y envíe al Congreso de los Diputados sobre el acceso a la jubilación voluntaria anticipada de determinados colectivos, el establecimiento de acuerdos que faciliten la reducción paulatina de actividad, una vez alcanzados los sesenta años, y la jubilación voluntaria anticipada del personal de las universidades.
De hecho, la LOSU minimiza cualquier referencia explícita a los profesores RCP, por su limitado alcanza en el tiempo.
La base de cotización de PTU y CU es funcionario A1. Un profesor RCP alcanza la pensión máxima por jubilación [4] de facto con 33 años de cotización [5] pero los profesores RGSS necesitan/necesitarán al menos 38 años [6]. Desde 2022, el cálculo de la pensión se hace a partir de las cotizaciones de los últimos 25 años. Antes se usaban los últimos 15 años. Esto puede ser relevante si se accedió al cuerpo docente universitario (nivel A1) después de los 40 años, ya que el interesado necesitará alargar su vida laboral más allá de los 65 años si pretende recibir la pensión máxima.
Los profesores RGSS pueden acogerse, de manera voluntaria, a la jubilación demorada [7], que busca exprimir la vida laboral del profesor hasta los 70 años. Esta modalidad consiste en un complemento económico por cada año completo cotizado desde el momento de la posibilidad de acogerse a la jubilación ordinaria (65 años). Este complemento económico llega a, en el mejor de los casos, 570 euros. Conviene recordar que ninguna figura reconocida en la universidad, a la que se accede desde la jubilación total, cesando de funcionario, permite incrementar los periodos cotizados.
Si es profesor RCP y quiere conocer la pensión que le quedaría acceda a [8] y si es profesor RGSS, acceda a [9].
En 2023, muchas universidades españolas reconocieron el complemento de antigüedad (trienios) al personal investigador contratado [10]. Siguiendo esta doctrina, en 2024, el Ministerio de Seguridad Social aprobó la orden [11] [12] que regula la cotización retroactiva de los antiguos becarios de investigador (antes del 4 de febrero de 2006-entrada en vigor del Estatuto de Personal Investigador en Formación), si el propio interesado abonaba 290 eur/mes en vez del empleador (universidad), llegando a 10440 eur por 3 años de beca. Actualmente se está negociando la orden de nuevo.
Mención aparte tienen las indemnizaciones por jubilación (voluntaria como forzosa) de funcionarios docentes en la universidad pública:
- Amparadas por Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública [13], y con el VºBº de las comunidades autónomas, las universidades públicas articularon “incentivos” de jubilación anticipada que disfrutaron bastantes profesores/as hasta 2012. Entonces, el Tribunal de Cuentas declaró ilegales todos estos programas [14], sin principio de retroactividad, y se “suspendieron cautelarmente”.
- Por consideraciones de igualdad con convenios colectivos laborales, las universidades públicas mantuvieron “premios” de jubilación forzosa para el funcionariado con el espíritu de asistencia social (¿Clases Pasivas?) pero los tribunales declararon que estos premios tienen naturaleza retributiva para los funcionarios docentes (no para los laborales) y que su amparo legal necesita de una ley explícita (que no existía) [15]. Como resultado, todas las universidades públicas durante 2023 paralizaron sus premios de jubilación forzosa de funcionarios [16]. En 2024, algunas universidades andaluzas finalmente regularon este premio [17] amparándose en la oportuna Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía [18].
¿Dualidad docente-investigador del PDI?
En cualquier estatuto de universidad y en la legislación preceptiva se especifica que el PDI tiene dos funciones: la docente y la investigadora. Sin embargo es bien conocido que, de facto, la única actividad del PDI permanente realmente regulada, aunque no tasada, es la docente. La actividad investigadora se incentiva con complementos a la nómina y descuentos docentes, participación en dirección de tesis y en comisiones de selección, pero en última instancia recae en la voluntad del propio PDI. La laxitud en los controles de la actividad del PDI ha sido advertida por la Cámara de Cuentas [1], admitiendo que la UGR “no cuenta con los procedimientos necesarios que permitan discriminar los gastos imputables a la actividad docentes de los devengados por su actividad investigadora, en particular respecto a cuáles son las retribuciones devengadas por el tiempo dedicado a las funciones de investigación”.
Existe el cuerpo docente universitario, que desarrolla su actividad en la enseñanza universitaria aunque tiene plena capacidad docente e investigadora. Para el acceso a este cuerpo de funcionarios de carrera se requiere “no padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al cuerpo docente de que se trate”. Las revisiones médicas para ello se centran en problemas de voz, vista, cuello y espalda. Por otro lado, en la normativa se menciona que la especificación de una actividad docente e investigadora en una convocatoria de plaza en ningún caso supondrá para quien obtenga la plaza un derecho de vinculación exclusiva a esta actividad docente e investigadora, ni limitará la competencia de la Universidad para asignarle distintas obligaciones docentes (nada sobre obligaciones investigadoras).
La inspección de servicios atiende prácticamente asuntos relacionados con el desempeño docente o cuando impliquen actuaciones impropias del profesorado universitario. El PDI con 60 o más años puede solicitar reducción de carga docente en algunas universidades pero no existe un equivalente de reducción de actividad investigadora. Los sexenios de investigación y transferencia tienen más reconocimiento que los quinquenios docentes porque están auditados y evaluados externamente, y porque son discriminatorios. En 2023 se prevé un sexenio docente [2] para discriminar la labor docente entre el PDI.
Las mil caras del CV
Todo PDI ha tenido que preparar su CV o lo preparará en diferentes momentos de su carrera. A día de hoy, no existe un único formato de CV válido para la UGR, la Junta de Andalucía y el Estado aunque el que está más extendido es el CVN de la FECYT. Este CVN se pide para los sexenios y para el plan nacional aunque dada su extensión, está tomando más protagonismo el CVA. El CVN permite formatearse en diferentes idiomas. Además, es posible importar las publicaciones indexadas en WoS y SCOPUS, con los indicios de calidad actualizados. SICA2 también permite generar el CVN pero si en SICA2 los datos no están introducidos correctamente, es conveniente importar el PDF generado por SICA2 e importarlo en el editor CVN. A pesar de esto, la UGR en sus procesos selectivos tiene dos formatos diferentes entre sí e incompatibles con el CVN: Profesorado Contratado no Permanente y cuerpos de funcionarios docentes universitarios. Especial atención a las instrucciones para acreditar los méritos en los concursos de profesorado no funcionario. Por último, el programa ACADEMIA de la ANECA utiliza un n-ésimo formato propio [1],[2], en aplicación informática y papel. Existen atajos como ANECAtools [3]. En algún futuro se podrá importar del CVN al CV de ANECA. Apueste por el CVN, eso sí, editándolo directamente desde la FECyT, aunque siga actualizando SICA2.
La promoción interna
No asociemos la promoción interna en la universidad con los casos denunciados por endogamia: [1] [2] [3] [4] [5] [6]
Conforme el Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía [7, 8], <<quienes obtengan la acreditación para profesor titular de universidad y soliciten la dotación de una plaza de esta categoría en aplicación del apartado 1 anterior, adaptarán su contrato a uno de profesor contratado doctor>>. Esta promoción interna (directa, sin concurso de méritos) sólo afecta a los profesores ayudante doctor.
El artículo 71.2 LOSU dispone que:
<<Las Universidades establecerán programas de promoción interna, que estén dotados en el estado de gastos de su presupuesto, para el acceso desde la categoría de Profesora y Profesor Titular de Universidad y de Profesora y Profesor Permanente Laboral a otra de superior categoría. Las plazas de estos programas no podrán superar el número máximo de plazas que sean objeto de la Oferta de Empleo Público de turno libre, en ese mismo año, para el acceso a los cuerpos docentes del artículo 68 y de Profesorado Permanente Laboral. Sólo podrán acceder a dichas plazas profesoras y profesores que hayan prestado, como mínimo, dos años de servicios efectivos en el puesto de origen y que estén acreditados para la categoría a la que promocionan. La universidad regulará, en su normativa interna, el procedimiento a seguir en los programas de promoción interna. En todo caso, el procedimiento de acceso será el de concurso de méritos>>
De acuerdo con este artículo, podrán participar en las plazas de promoción interna tanto los funcionarios de carrera del cuerpo de PTU (hacia CU) como los PPL (hacia PTU) que hayan prestado, como mínimo, dos años de servicios efectivos bajo dicha condición.
Durante 2010-2015 [9, 10, 11], las OEPs computaban, dentro del límite máximo de plazas derivado de la tasa de reposición de efectivos, aquellas plazas convocadas para su provisión mediante procesos de promoción interna. En las recientes leyes de presupuestos generales del Estado, se consideran sectores prioritarios (tasa de reposición de 120%) las plazas de los Cuerpos de Catedráticos de Universidad y de Profesores Titulares de Universidad, de profesores contratados doctores de Universidad regulados en el artículo 52 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades… siempre que por parte de las Administraciones Públicas de las que dependan se autoricen las correspondientes convocatorias. Al mismo tiempo, en la ley de presupuesto generales del estado con la LOSU vigente, se computan para la tasa de reposición y, por tanto, se tendrán en cuenta para su cálculo todas las plazas que se convoquen por promoción interna universitaria. Esto obliga a la universidad a amortizar las plazas que han sido objeto de promoción por el Personal Docente e Investigador que las justificó, evitando, de este modo, generar una duplicidad de plazas y un sobredimensionamiento mayor de la plantilla con sobrecoste de la cota de personal.