La edad ordinaria de jubilación forzosa en España es a los 65 años. En los cuerpos docentes universitarios, esa edad de jubilación forzosa es a los 70 años [1], pudiendo optar por jubilarse a la finalización del curso académico en que se hubiera cumplido dicha edad. Es posible solicitar la jubilación voluntaria a los 65 años [2], [3]. Sin embargo, en el BOE núm. 61, de 12 de marzo de 2011, páginas 27743 a 27751[4], se publicó una Disposición adicional segunda sobre “Prolongación voluntaria del servicio activo de los funcionarios pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios y profesores de investigación del CSIC una vez alcanzada la edad de jubilación forzosa”. El decreto que regulaba esta disposición nunca se publicó [5].

Actualmente, es posible la jubilación voluntaria de un funcionario de carrera en la UGR [9] si ha cumplido los sesenta años de edad y tiene reconocidos treinta años de servicios efectivos al Estado, según lo regulado en el artículo 28.b del Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 abril por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado. Pero desde 2011, los nuevos funcionarios no pertenecen a las clases pasivas y no podrán jubilarse voluntariamente a los 60. La LOSU no menciona ninguna política para incentivar la jubilación voluntaria anticipada (60 años) del profesorado universitario, como sí lo hacía la derogada LOU en su Disposición adicional vigésima tercera:

El Gobierno, las Comunidades Autónomas y las Universidades promoverán, en el marco del estudio que el Gobierno realice y envíe al Congreso de los Diputados sobre el acceso a la jubilación voluntaria anticipada de determinados colectivos, el establecimiento de acuerdos que faciliten la reducción paulatina de actividad, una vez alcanzados los sesenta años, y la jubilación voluntaria anticipada del personal de las universidades.

Mención especial tienen las indemnizaciones por jubilación (voluntaria como forzosa) de funcionarios docentes en la universidad pública. Hecho (1) Amparadas por Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública [18], y con el VºBº de las comunidades autónomas, las universidades públicas articularon “premios” de jubilación anticipada pero el Tribunal de Cuentas declaró ilegales estos programas [19]. Hecho (2) Por consideraciones de igualdad con convenios colectivos laborales, las universidades públicas han mantenido “premios” de jubilación forzosa con el espíritu de asistencia social pero el Tribunal Supremo [20] declara que estos premios tienen naturaleza retributiva para los funcionarios docentes (no para los laborales) pero su amparo legal necesita de una ley explícita (que no existe). Como resultado, todas las universidades públicas durante 2023 han paralizado sus premios de jubilación forzosa de funcionarios [21, 23].

Desde 2022, el cálculo de la pensión se hace a partir de las cotizaciones de los últimos 25 años. Antes se usaban los últimos 15 años. Si quiere conocer la pensión que le quedaría, use los simuladores: [10] y [11]. Como orientación, puede consultar la pensión máxima en [12]. Esta cantidad se alcanza de facto con 33 años de cotización en régimen de clases pasivas con nivel A1 [13]. Pero los funcionarios homólogos adscritos al Régimen General de la Seguridad Social necesitarán 38 años [22].