Según la RAE, un doctor es la persona que ha recibido el más alto grado académico universitario. Por otro lado, el artículo 20.4 de la ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación reza:

  • “La consecución de la titulación de doctorado pone fin a la etapa de formación del personal investigador, y a partir de ese momento da comienzo la etapa postdoctoral, cuya fase inicial está orientada al perfeccionamiento y especialización profesional del personal investigador y se desarrolla habitualmente mediante procesos de movilidad o mediante la contratación laboral temporal.”

El Estatuto del Personal Investigador en Formación establece que tienen la condición de personal investigador en formación aquellos graduados universitarios que sean beneficiarios de programas de ayudas dirigidos al desarrollo de actividades de formación y especialización científica y técnica a través, como mínimo, de los correspondientes estudios oficiales de doctorado… Así lo entiende la ANECA. En el programa H2020, las Innovative Training Networks tienen como objetivo formar… jóvenes investigadores (Early Stage Researchers – ESR: investigadores que no hayan obtenido el título de doctor y estén en sus primeros 4 años de investigación a tiempo completo), mientras que el objetivo de las Acciones Individuales (IF) es el de mejorar … investigadores con experiencia (Experienced Researchers (ER): tener a fecha de cierre de la convocatoria o bien el título de doctor o bien contar al menos con 4 años de experiencia en investigación a tiempo completo).

Con todo, el término “formación” que aparece en convocatorias, estancias o baremos del ámbito académico-investigador (ver CV-ANECA) debe usarse exclusivamente para referirse a PIF (no doctor). Tras la consecución del grado de doctor, no existe ninguna formación académica en el mismo ámbito/línea (doctorado). Se reserva por ello la palabra formación en el ámbito académico, a la fase predoctoral. La “formación” investigadora postdoctoral hace referencia al perfeccionamiento, mejora, recualificación [1], especialización o consolidación del investigador doctorado (ya no discente). En lo referente a estancias de investigación, serán de formación cuando exista una vinculación académica (doctorando) con la universidad o centro de investigación de origen. Si no existe esa vinculación académica, la estancia será de perfeccionamiento.

En 2019, se modificó el Estatuto [2] volviendo al malentendido en el propio título redundante “Estatuto del personal investigador predoctoral en formación”.

Un cuidado uso del lenguaje siempre ayuda.