Aquí se recogen algunas curiosidades del sector PDI:

  • Los profesores universitarios no se integran en la Administración General del Estado.
  • Un profesor universitario a tiempo completo tiene prohibido “realizar otras actividades en el sector público o privado” [1] [2]. Los profesores universitarios a tiempo completo tienen la consideración de especial dedicación por ello no pueden compatibilizar su actividad con el ejercicio de actividades privadas por el que perciban complementos específicos, o concepto equiparable, aún cuando su cuantía no supere el 30 por 100 de su retribución básica. En este enlace puede encontrar el Personal docente e investigador funcionario con Resolución de autorización o reconocimiento de compatibilidad [3].
  • La edad media del PDI en universidades públicas es de 50,1 años y el 15,2% del PDI se encuentra en proceso de jubilación (de 60 a 66 años) [4][5].
  • Sólo tres grupos profesionales pueden seguir en activo hasta los 70, y entre ellos está el cuerpo docente universitario. Ningún otro cuerpo docente del estado tiene esta exención. Por contra, en la UGR, el PDI con 60 o más años puede solicitar reducción de carga docente. Sin embargo, no existe un equivalente de reducción de actividad investigadora.
  • Una persona que gana una plaza de cuerpo docente de la UGR no tiene derecho de vinculación exclusiva a la actividad docente e investigadora asociada a la plaza, ni limitará la competencia de la UGR para asignarle distintas obligaciones docentes. No se hace mención a “las obligaciones investigadoras”.
  • Existe una Asociación de Profesorado Emérito de las Universidades de Andalucía [7]. No hay tales asociaciones de profesorado ayudante doctor, contratado doctor o de cuerpos docentes universitarios. El motivo podría ser que los diferentes sindicatos ya velan por los derechos de los trabajadores en activo.
  • Los funcionarios de los cuerpos docentes universitarios cuyo acceso se produjo posterior al 1 de enero de 2011, quedan adscritos al Régimen General de la Seguridad Social, no al de clases pasivas.
  • Por calendario lectivo se entiende el establecido anualmente por cada universidad en función de la programación de sus actividades docentes. En él se especificarán los períodos del curso académico en los que se desarrollarán las actividades lectivas, así como los periodos de tutorías, exámenes o evaluación y seguimiento de los estudiantes. Por calendario académico se entiende, con las especificaciones que determine cada universidad, aquellos periodos del año natural en los que podrán desarrollarse las actividades académicas, definidas de acuerdo con lo dispuesto en este real decreto, y que incluyen no sólo las actividades docentes, sino también las de investigación, gestión, innovación y transferencia.
  • Muchas de las dudas que surgen durante el ejercicio docente fueron consultas resueltas por diferentes defensores universitarios UGR. Revise sus informes [15].