La universidad no es una sociedad mercantil, ni siquiera una fundación sin fines lucrativos, pero tiene estructura de empresa, tiene una plantilla de asalariados, tiene secciones/departamentos, tiene una sección de RRHH y una política de contratación… Disfrutamos de un trabajo singular. Ocupamos puestos con la mayor cualificación académica e investigadora requerida (nivel formativo exigido, acreditaciones y pruebas selectivas hasta ocupar un puesto de PDI ). Por ello, nos consideramos sobradamente solventes y resolutivos como para tomar decisiones sin revisión por pares o control. Confundimos escalafón con presunción de veracidad. Por otro lado, somos empleados públicos que hemos jurado/prometido cumplir la Constitución, pero en definitiva somos trabajadores por cuenta ajena. Estamos subordinados a una autoridad en quien recae la responsabilidad, en ocasiones civil. Estos cargos de responsabilidad son ocupados por miembros de la comunidad universitaria, algunos de libre designación y otros electos. Colegas de diferente categoría profesional, que durante un tiempo de sus vidas laborales se dedican a la gestión, con mayor o menor acierto, pero suponiendo siempre que actúan por el interés general. No obstante, desde el PDI con frecuencia se cuestionan, llegando al desacato, las normativas y obligaciones reguladas por esos propios cargos directivos, aún fundamentadas en el derecho administrativo, pero entendidas como injerencias externas y parapetándose en la autonomía universitaria reconocida en los estatutos e incluso a veces en la manoseada libertad de cátedra. La lectura pervertida de estos derechos fundamentales del PDI se suele fundamentar en argumentos o postulados costumbristas [1], ajenos al reciclado profesional o al simple ejercicio responsable y comprometido de la profesión, pero sí a argumentos interesados en mantener una autonomía profesional plena (no supervisada, pero sin responsabilidades reconocidas), de facto una autocracia. Esta postura termina por desacreditar al regulador y por extensión, a la institución. Ciertamente, el exceso de regulación puede provocar ocasionalmente conflictos e imparcialidades que deberían ser resueltos por el oportuno cargo responsable, pero una regulación laxa resulta más lesiva, abierta a cualquier arbitrariedad de juicio. Un PDI puede tener una opinión bien delimitada de un asunto, incluso puede considerarlo injusto, inapropiado, pero la discrecionalidad técnica que nos ampara no puede llevarnos a juicios y acciones en contra del funcionamiento ordinario de nuestra labor ola propia convivencia. Debemos ser ecuánimes: imparciales de juicio y constantes en su aplicación y el medido arbitraje o supervisión de ese juicio por parte de uno o varios expertos le proporciona garantías al sistema.
Resumen de privacidad
BlogsUGR utiliza cookies propias para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como reconocerte cuando vuelves a BlogsUGR, haces algún comentario o seleccionas el idioma de un blog. Rechazar las cookies propias podría suponer la imposibilidad de acceder como usuario a BlogsUGR.
Algunos blogs de BlogsUGR utilizan cookies de terceros con fines analíticos para recabar estadísticas sobre la actividad del usuario en dicho blog y la actividad general del mismo.