A lo largo de diversas entradas se ha hecho referencia a los aranceles, como un importante instrumento característico del comercio internacional. En esta ocasión vamos a poner nuestra atención en el arancel, especialmente en su finalidad, su naturaleza, sus clases, sus efectos y en definitiva en su interés para el sistema económico.
Cuando los países tratan de resguardar sus economías de la competencia internacional, recurren a las medidas de protección. Estas son muchas y variadas. Pero sin duda, el instrumento de protección comercial por excelencia es el ARANCEL. Y debido a su importancia, de todos los instrumentos para la limitación del comercio exterior es el que en mayor medida ha sido objeto, y con más motivo que los demás mecanismos proteccionistas, de las negociaciones celebradas en los foros internacionales, entre los diversos países que participan en el comercio mundial.
El arancel (que recibe diversas denominaciones diferentes, como “derechos aduaneros”, “derechos arancelarios” o “tarifa arancelaria”) tiene una doble naturaleza: JURÍDICA y ECONÓMICA:
- Jurídicamente, el arancel es un instrumento de política fiscal, pues es un impuesto, y como todo impuesto tiene una finalidad recaudatoria. Concretamente, se trata de un impuesto indirecto, al recaer sobre los consumidores (como lo hace, por ejemplo, el IVA). Se trata además de un impuesto muy antiguo, utilizado por egipcios, fenicios, griegos y romanos, entre otras civilizaciones de la antigüedad. En la actualidad, la capacidad recaudatoria de los aranceles se ha reducido mucho, debido a las sucesivas oleadas liberalizadoras promovidas por el sistema GATT-OMC.
- Desde el punto de vista económico, el arancel es un instrumento de política comercial, con una finalidad proteccionista. Mediante su aplicación, los países pretenden proteger su producción nacional frente a la extranjera. De manera que gravar un producto de importación con un arancel equivale a incrementar artificialmente su precio, restándole de esta forma capacidad competitiva frente a la competencia exterior. Por lo tanto, las medidas que afectan a los aranceles y su negociación constituyen una parcela muy importante de la política comercial exterior.
Al margen de la diferenciación anterior cabe señalar, por otra parte, que el arancel constituye una forma de organización y de clasificación de los productos que recorren las aduanas de los países en su tránsito desde su origen y hasta su destino. De manera que en el arancel se diferencian dos componentes fundamentales:
- la nomenclatura arancelaria: es la designación o clasificación que se le atribuye a la mercancía de que se trate.
- la tarifa arancelaria: constituye la carga impositiva a aplicar.
Respecto a la nomenclatura, los países han hecho esfuerzos por armonizar sus distintas formas de designación, pues durante mucho tiempo esas diferencias constituían un claro obstáculo al intercambio de productos. Pensad que una simple bombilla podía clasificarse hasta de 17 maneras diferentes, lo que provocaba los consiguientes retrasos y obstáculos cada vez que llegaba una partida de bombillas a cualquier aduana.
Para evitar este inconveniente, los países, el GATT, las uniones aduaneras y los agentes implicados en el comercio internacional colaboraron para diseñar un sistema de clasificación universal. Y así surgió a finales del decenio de 1980 el “Sistema Armonizado para la Designación y la Clasificación de Mercancías en el Arancel”, denominado abreviadamente “sistema armonizado” (SA), una nomenclatura mundial que clasifica más de cinco mil grupos o categorías de mercancías, lo que permite facilitar los tráficos y la práctica aduanera.
El SA utiliza un sistema de clasificación basado en 6 dígitos. A partir de ahí, cada territorio aduanero incorpora otros dígitos adicionales para ir detallando información acerca del producto de que se trate. En el caso de los países de la Unión Europea, al constituir un todos un único territorio aduanero poseen su propio arancel, el Arancel Aduanero Comunitario Integrado o TARIC, que son las siglas en francés de Tarif Intégré Communautaire, y se aplica al tráfico de mercancías con terceros países, es decir, entre cualquier país miembro de la UE y cualquier otro que no pertenezca a la misma.
En cuanto a la tarifa arancelaria, esta representa el gravamen que recae sobre las importaciones. De manera que los derechos aduaneros pueden ser:
a) “Ad-valorem”: son actualmente los más comúnmente empleados y consisten en un porcentaje que se aplica sobre el valor en aduana de la mercancía, por ejemplo: zinc en bruto 25%.
b) Específicos: que consisten en una cierta cantidad a pagar por cada unidad de la magnitud en que venga medida la mercancía (peso, volumen, longitud, etc.). Por ejemplo: 0,2 € por kilo de harina, o 0,08 € por litro de lejía.
c) Mixtos: constan de un tipo ad-valorem y otro específico, aplicados conjuntamente a la misma mercancía. Ejemplo: lentes para equipos fotográficos 10%, más 1 euro unidad.
Como es evidente, aplicar un arancel sobre una mercancía en su importación, desencadena unos efectos muy acusados sobre la economía, que resumidamente son los siguientes:
- Una disminución del consumo nacional, ya que la protección encarece el producto. Los consumidores son quienes realmente soportan la carga de los aranceles.
- Unas mayores ganancias para los productores nacionales, quienes son los grandes beneficiarios del proteccionismo, ya que se les asegura la venta de sus productos al eliminarse la competencia exterior.
- Un efecto redistributivo de las rentas de las economías domésticas hacia el Estado (puesto que el arancel, como impuesto, lo pagan los consumidores finales).
- Una disminución del comercio internacional (sin arancel, el comercio sería mayor).
- En definitiva, los aranceles en gran medida son el reflejo de una falta de eficiencia productiva, puesto que los países que los aplican se ven incapaces de competir en precios con los restantes países, y se ven impulsados a incorporar un componente artificial (el propio arancel) al precio de los bienes importados, para hacerlos menos competitivos frente a los productos nacionales.