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Buenas prácticas en docencia

La Ley Orgánica del Sistema Universitario (LOSU) menciona expresamente que en todos los concursos debe garantizarse la equiparación entre los méritos de docencia y los de investigación (art.71b).

La evaluación de la actividad docente para conceder los correspondientes tramos (quinquenios) no disfruta de una estricta baremación y escrutinio como sí los tramos de investigación y transferencia (sexenios) que evalúa la CNEAI (ANECA). Aunque la actual evaluación docente de la UGR se basa en parte en la evaluación de la actividad docente del profesorado en opinión de los estudiantes, no hay indicadores de praxis docente. Sin embargo, en la UGR existen códigos de Buenas Prácticas de Investigación, de Buenas Prácticas para la Dirección de Tesis Doctorales, incluso un Código Ético. Usted deberá inspirarse en códigos deontológicos del profesorado [1] o en el borrador del ESTATUTO DEL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR. La CRUE propuso un fallido Código de buenas prácticas académicas y gobernanza universitaria donde se hacía mención a las buenas prácticas docentes. Como detalle, menos de 25 universidades españolas (ninguna andaluza), tienen certificada la implantación de un sistema de Evaluación de la Actividad Docente del Profesorado Universitario [2], conforme al programa DOCENTIA de ANECA [3]. Es cierto que muchas tienen el diseño verificado. En 2019, la UGR aprobó su modelo DOCENTIA que comenzará en el curso 22/23 en fase piloto y que servirá para conceder los quinquenios [4]. Los criterios de concesión de un, cada vez más próximo, sexenio docente [5] podrían estar vinculados a los resultados del DOCENTIA.

Los departamentos, como responsables de la docencia en la Universidad, son los que deben velar por la praxis docente pero esta función fiscalizadora se suele topar con el costumbrismo universitario donde prevalecen personalismos, vanidades o afrentas personales. No obstante, son muchos los procedimientos administrativos rutinarios donde se necesita el VºBº de la dirección de un departamento:

  • Permisos/licencias
  • Petición de quinquenios docentes
  • Informes para participar en contratos suscritos al amparo del artículo 83 LOU
  • Certificados genéricos
  • Cartas de invitación de profesores externos

y donde debería actuarse siguiendo la máxima “sin perjuicio cierto a la labor docente, o cuando no impliquen actuaciones impropias del profesorado universitario” [6], inspirada en las compatibilidades del ARTÍCULOS 68/83 LOU.

La capacitación docente de investigadores

El sistema de captación de talento, en sus diferentes convocatorias, es altamente competitivo y exigente, y es actualmente la principal forma de acceder a la carrera académica. Sin embargo, en ese proceso selectivo no se consideran los méritos que acrediten la capacitación docente para el desempeño de la enseñanza de cualquier asignatura adscrita al Departamento al que se vincula el investigador. En principio, un investigador con un competitivo CV puede ser un buen comunicador (que no divulgador) y un especialista de su disciplina. Esto lo avala como profesor de asignaturas relacionadas con su línea de investigación, optativas de último curso o de posgrado (grupos reducidos), pero no para la enseñanza de fundamentos en grupos amplios (donde ocurre el abandono de estudios). Para ello, por homologación con los concursos de méritos de las figuras de PDI laboral, el Departamento, que es el que asigna la docencia, debería usar criterios basados en la capacitación docente del PDI de nueva incorporación según su perfil formativo, aplicando si fuera necesario la afinidad de áreas de conocimiento [1], y su experiencia docente. Merece la pena recordar que la actividad investigadora no puede interferir o distorsionar la actividad docente.

La acreditación nacional a cuerpos docentes es exigente con el currículum docente del solicitante, aunque éste demuestre una destacada actividad investigadora. Existe una calificación “E”: Circunstancia especial (solo aplicable a la dimensión de docencia) para los solicitantes que hayan desarrollado su carrera principalmente en una institución no universitaria o en una universidad no española donde el cómputo y los instrumentos de medición de calidad de la actividad docente resulten difíciles de trasladar al sistema español. Sin embargo, la prensa regularmente se hace eco de algunos casos de investigadores que no se han acreditado por falta de méritos docentes (años de ejercicio y horas de clase)[2],[3]. Esto pone en cuestión el sistema de acreditación [4],[5]. La práctica docente de un futuro profesor titular o catedrático de universidad se acredita con años y horas, como en otras profesiones. Otra cuestión es la calidad de esa práctica docente. Para esto último el PDI debe formarse [6], los departamentos velar por ello [7] y la universidad aplicar el plan DOCENTIA [8].

Normativa de organización docente

Todo PDI debería ser conocedor de la normativa que regula la actividad docente, de los derechos que le asisten como de sus obligaciones. Especial mención a la carga docente máxima según categoría y condicionantes (duración y tipo de contrato, edad>=60, actividades de investigación) que queda reflejada en el PLAN DE ORDENACIÓN DOCENTE (POD) del correspondiente curso académico. En este enlace podrá encontrar la normativa actualizada. No obstante, infórmese en su departamento de la normativa interna de asignación de docencia para la elaboración del POD. Infórmese del procedimiento de venia docendi si lo necesita y de su carga máxima.

Docencia extramuros

El PDI debe impartir la docencia que decida el consejo de su Departamento, con independencia de su perfil investigador o de titulación. A priori, cualquier miembro PDI de un departamento está capacitado para impartir cualquier docencia asignada a dicho departamento, bien sea práctica como teórica. Una de las experiencias más enriquecedoras para la capacitación docente del PDI novel es impartir docencia en otros campus, centros y titulaciones. El PDI debe tomar contacto con grupos amplios, de primeros cursos y de titulaciones donde su asignatura es de fundamentos. La docencia en primeros cursos como con estudiantes de menor vocación o interés por la asignatura siempre es un reto, convirtiéndose en una actividad muy exigida. Por otro lado, los recursos y estrategias que se desarrollan en estos contextos le dan un bagaje al docente que le permite modular en el futuro la enseñanza según el perfil del alumnado. Con todo, para reducir la tasa de abandono de estudios, una medida activa sería que los docentes más cualificados (aún por especificar), con independencia de su categoría profesional o antigüedad, deberían dedicarse a los primeros cursos.

Estudiante, alumno o discente

Si cursar estudios se entiende por “estudiar una materia, asistiendo a las explicaciones del enseñante en cualquier establecimiento de enseñanza”, un estudiante (persona que cursa estudios) debe ser una persona matriculada y activa en el proceso de enseñanza. Por otro lado, discente (sinónimo de estudiante) es una persona que recibe enseñanza, como yuxtaposición a docente (enseñante), sin presuponer que participa del proceso, estudiando y aprendiendo. El binomio alumno/a-profesor/a es más amplio, abarcando enseñanzas preuniversitarias y a la vez restrictivo. Si bien un profesor “ejerce y enseña una ciencia o arte”, un docente enseña y puede o no ser un experto en esa ciencia o arte. La disociación docente-investigador impone el término adecuado. Otro binomio que ha evolucionado es el de maestro-discípulo por tutor-doctorando.