Por si quiere conocer las retribuciones que le corresponden al PDI:
Igualmente, puede interesarle las cotizaciones de los CONTRATOS A TIEMPO COMPLETO Y PARCIAL (ver Datos económicos del contrato).
Por si quiere conocer las retribuciones que le corresponden al PDI:
Igualmente, puede interesarle las cotizaciones de los CONTRATOS A TIEMPO COMPLETO Y PARCIAL (ver Datos económicos del contrato).
La universidad no es una sociedad mercantil, ni siquiera una fundación sin fines lucrativos, pero tiene estructura de empresa, tiene una plantilla de asalariados, tiene secciones/departamentos, tiene una sección de RRHH y una política de contratación… Disfrutamos de un trabajo singular. Ocupamos puestos con la mayor cualificación académica e investigadora requerida (nivel formativo exigido, acreditaciones y pruebas selectivas hasta ocupar un puesto de PDI ). Por ello, nos consideramos sobradamente solventes y resolutivos como para tomar decisiones sin revisión por pares o control. Confundimos escalafón con presunción de veracidad. Por otro lado, somos empleados públicos que hemos jurado/prometido cumplir la Constitución, pero en definitiva somos trabajadores por cuenta ajena. Estamos subordinados a una autoridad en quien recae la responsabilidad, en ocasiones civil. Estos cargos de responsabilidad son ocupados por miembros de la comunidad universitaria, algunos de libre designación y otros electos. Colegas de diferente categoría profesional, que durante un tiempo de sus vidas laborales se dedican a la gestión, con mayor o menor acierto, pero suponiendo siempre que actúan por el interés general. No obstante, desde el PDI con frecuencia se cuestionan, llegando al desacato, las normativas y obligaciones reguladas por esos propios cargos directivos, aún fundamentadas en el derecho administrativo, pero entendidas como injerencias externas y parapetándose en la autonomía universitaria reconocida en los estatutos e incluso a veces en la manoseada libertad de cátedra. La lectura pervertida de estos derechos fundamentales del PDI se suele fundamentar en argumentos o postulados costumbristas [1], ajenos al reciclado profesional o al simple ejercicio responsable y comprometido de la profesión, pero sí a argumentos interesados en mantener una autonomía profesional plena (no supervisada, pero sin responsabilidades reconocidas), de facto una autocracia. Esta postura termina por desacreditar al regulador y por extensión, a la institución. Ciertamente, el exceso de regulación puede provocar ocasionalmente conflictos e imparcialidades que deberían ser resueltos por el oportuno cargo responsable, pero una regulación laxa resulta más lesiva, abierta a cualquier arbitrariedad de juicio. Un PDI puede tener una opinión bien delimitada de un asunto, incluso puede considerarlo injusto, inapropiado, pero la discrecionalidad técnica que nos ampara no puede llevarnos a juicios y acciones en contra del funcionamiento ordinario de nuestra labor ola propia convivencia. Debemos ser ecuánimes: imparciales de juicio y constantes en su aplicación y el medido arbitraje o supervisión de ese juicio por parte de uno o varios expertos le proporciona garantías al sistema.
Una tarea adicional del PDI es la gestión universitaria, cuyo nivel más básico es la representación en consejos de titulación, juntas de centro y otras comisiones, bien por libre designación, miembro nato o miembro electo. Merece la pena recordar que el PDI representante de un Dpto., titulación, centro.., debe trasladar el sentir del colectivo al que representa y votar/defender el interés general del mismo, sin que exista mandato imperativo. En caso de conflicto interno, la libertad de voto del representante está amparada por la objeción de conciencia pero también es factible que renuncie como representante en favor de otro compañero PDI sin conflicto. La primera opción protege al individuo antes que al colectivo, la segunda garantiza el interés del colectivo. La tercera opción es abstenerse aunque perjudica igualmente al colectivo. Lo que es reprobable es ausentarse deliberadamente de la votación.
La Universidad española lleva adoleciendo patológicamente un estado de constante reforma desde 1983. Si bien entonces las reformas estuvieron justificadas para modernizar las universidades españolas, muchas de las posteriores reformas y contrarreformas aprobadas por diferentes gobiernos apoyados en un maremágnum de indicadores de excelencia y especialización, pero con un velado trasfondo ideológico, no han ayudado a afianzar el modelo de Universidad que necesita la sociedad española actual. Como ejemplo ilustrativo, en febrero de 2015 se aprobó una modificación en el sistema de títulos universitarios [1] sin haber realizado aún la primera evaluación de los títulos impartidos conforme la LOMLOU. Esto revela la arbitraria cadencia de las reformas en España y su volatilidad.
La Universidad en España está sometida a un constante cuestionamiento, a pesar del nacimiento de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) [2] y sus homólogas regionales. En febrero de 2013, una comisión de expertos, nombrada por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte con el objetivo de modernizar, internacionalizar y mejorar la calidad de las universidades, de modo progresivo, entregó el documento titulado “Propuestas para la reforma y mejora de la calidad y eficiencia del sistema universitario español” [3], que recibió duras críticas pero que sirvió para inspirar el contenido de los reales decretos donde se modificaba la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el de creación, reconocimiento, autorización y acreditación de universidades y centros universitarios.
En 2021 se aprobó el RD por el que se establece la Ordenación de las Enseñanzas Oficiales en el Sistema Universitario Español [4]. También se aprobó el nuevo RD que se establece la creación, adscripción, autorización y acreditación de universidades y centros universitarios [5] y la derogación del Decreto de 8 de septiembre de 1954 que regulaba el Reglamento de disciplina académica de los Centros oficiales de Enseñanza Superior y de Enseñanza Técnica [6]. La nueva Ley de Universidades (LOSU) [7] está prevista para comienzos de 2023, que incluirá el (primer) Estatuto del Personal Docente e Investigador, después de 10 años de su anuncio.
A este escenario, hay que añadirle el estado de opinión que crean los medios de comunicación [9] cada vez que aparece un caso de corrupción [10], [11], abusos [12], [13], endogamia [14], [15], científicos de élite no acreditados [16], fraudes científicos [17, 18, 19, 20]… A esta exposición mediática hay que añadir las opiniones de profesores universitarios, identificados como tales, en redes sociales o periódicos [21], donde cuestionan con beligerancia la calidad de la universidad pública o de su propia universidad, en un discurso demagógico y sin autocrítica. Estas manifestaciones públicas dañan la imagen de la institución y cualquier servicio de inspección podría entrar de oficio al considerarlas “actuaciones impropias del profesorado universitario”.
A pesar de las reformas, es especialmente preocupante la sistémica falta de financiación de las Universidades públicas españolas que debilitan, entre otras, las políticas de recursos humanos, del Personal Investigador en Formación como del PDI laboral, y con ello impiden la renovación natural de una plantilla cada vez más envejecida. En octubre 2020, el informe elaborado por la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF) sobre el sistema universitario público andaluz [22] proponía una batería de medidas para mejorar su eficiencia y eficacia, entre las que se encontraban la eliminación de ciertos grados. Sin duda, las conclusiones de este informe sirvieron para forjar el nuevo sistema de financiación de las universidades públicas andaluzas [23].
El debate de la universidad pública es obligado pero debe hacerse de manera sosegada, razonada, apoyado en datos contrastables, con relativa periodicidad y siempre en el seno de la propia universidad. Después, por transparencia, toca publicar las conclusiones o acciones acordadas.
El correcto uso del lenguaje debería ser la primera habilidad de todo docente. Lo mismo sucede cuando nos referimos al PDI. El sistema ofrece diferentes figuras/categorías, más allá de las anacrónicas “profesor numerario”, “profesor no numerario” o “becarios”. En sentido literal el PDI es el personal docente universitario reflejado en la legislación universitaria vigente, investigue o no. Mientras que el personal investigador es el referido en la ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, aunque ambas legislaciones se refieran mutuamente. Contablemente, el gasto de PDI académico está en el Capítulo I y el de personal investigador en el VI del presupuesto de la Universidad. Sin embargo, la venia docendi permite a un contratado por investigación impartir docencia, dentro de lo que su contrato limite. Quizás una distinción rápida en la universidad entre el personal académico y el personal de origen investigador sean las siglas PDI vs. PdI. Sirva el siguiente glosario para enriquecer nuestro vocabulario: