Saltar al contenido principal

¿Dualidad docente-investigador del PDI?

En cualquier estatuto de universidad y en la legislación preceptiva se especifica que el PDI tiene dos funciones: la docente y la investigadora. Sin embargo es bien conocido que, de facto, la única actividad del PDI permanente realmente regulada, aunque no tasada, es la docente. La actividad investigadora se incentiva con complementos a la nómina y descuentos docentes, participación en dirección de tesis y en comisiones de selección, pero en última instancia recae en la voluntad del propio PDI. La laxitud en los controles de la actividad del PDI ha sido advertida por la Cámara de Cuentas [1], admitiendo que la UGR «no cuenta con los procedimientos necesarios que permitan discriminar los gastos imputables a la actividad docentes de los devengados por su actividad investigadora, en particular respecto a cuáles son las retribuciones devengadas por el tiempo dedicado a las funciones de investigación».

Existe el cuerpo docente universitario, que desarrolla su actividad en la enseñanza universitaria aunque tiene plena capacidad docente e investigadora. Para el acceso a este cuerpo de funcionarios de carrera se requiere «no padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al cuerpo docente de que se trate». Las revisiones médicas para ello se centran en problemas de voz, vista, cuello y espalda. Por otro lado, en la normativa se menciona que la especificación de una actividad docente e investigadora en una convocatoria de plaza en ningún caso supondrá para quien obtenga la plaza un derecho de vinculación exclusiva a esta actividad docente e investigadora, ni limitará la competencia de la Universidad para asignarle distintas obligaciones docentes (nada sobre obligaciones investigadoras).

La inspección de servicios atiende prácticamente asuntos relacionados con el desempeño docente o cuando impliquen actuaciones impropias del profesorado universitario. El PDI con 60 o más años puede solicitar reducción de carga docente en algunas universidades pero no existe un equivalente de reducción de actividad investigadora. Los sexenios de investigación y transferencia tienen más reconocimiento que los quinquenios docentes porque están auditados y evaluados externamente, y porque son discriminatorios. En 2023 se prevé un sexenio docente [2] para discriminar la labor docente entre el PDI.

Las mil caras del CV

Todo PDI ha tenido que preparar su CV o lo preparará en diferentes momentos de su carrera. A día de hoy, no existe un único formato de CV válido para la UGR, la Junta de Andalucía y el Estado aunque el que está más extendido es el CVN de la FECYT. Este CVN se pide para los sexenios y para el plan nacional aunque dada su extensión, está tomando más protagonismo el CVA. El CVN permite formatearse en diferentes idiomas. Además, es posible importar las publicaciones indexadas en WoS y SCOPUS, con los indicios de calidad actualizados. SICA2 también permite generar el CVN pero si en SICA2 los datos no están introducidos correctamente, es conveniente importar el PDF generado por SICA2 e importarlo en el editor CVN. A pesar de esto, la UGR en sus procesos selectivos tiene dos formatos diferentes entre sí e incompatibles con el CVN: Profesorado Contratado no Permanente y cuerpos de funcionarios docentes universitarios. Especial atención a las instrucciones para acreditar los méritos en los concursos de profesorado no funcionario. Por último, el programa ACADEMIA de la ANECA utiliza un n-ésimo formato propio [1],[2], en aplicación informática y papel. Existen atajos como ANECAtools [3]. En algún futuro se podrá importar del CVN al CV de ANECA. Apueste por el CVN, eso sí, editándolo directamente desde la FECyT, aunque siga actualizando SICA2.

La promoción interna

No asociemos la promoción interna en la universidad con los casos denunciados por endogamia: [1] [2] [3] [4] [5] [6]

Conforme el Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía [7, 8], <<quienes obtengan la acreditación para profesor titular de universidad y soliciten la dotación de una plaza de esta categoría en aplicación del apartado 1 anterior, adaptarán su contrato a uno de profesor contratado doctor>>. Esta promoción interna (directa, sin concurso de méritos) sólo afecta a los profesores ayudante doctor.

El artículo 71.2 LOSU dispone que:

<<Las Universidades establecerán programas de promoción interna, que estén dotados en el estado de gastos de su presupuesto, para el acceso desde la categoría de Profesora y Profesor Titular de Universidad y de Profesora y Profesor Permanente Laboral a otra de superior categoría. Las plazas de estos programas no podrán superar el número máximo de plazas que sean objeto de la Oferta de Empleo Público de turno libre, en ese mismo año, para el acceso a los cuerpos docentes del artículo 68 y de Profesorado Permanente Laboral. Sólo podrán acceder a dichas plazas profesoras y profesores que hayan prestado, como mínimo, dos años de servicios efectivos en el puesto de origen y que estén acreditados para la categoría a la que promocionan. La universidad regulará, en su normativa interna, el procedimiento a seguir en los programas de promoción interna. En todo caso, el procedimiento de acceso será el de concurso de méritos>>

De acuerdo con este artículo, podrán participar en las plazas de promoción interna tanto los funcionarios de carrera del cuerpo de PTU (hacia CU) como los PPL (hacia PTU) que hayan prestado, como mínimo, dos años de servicios efectivos bajo dicha condición.

Durante 2010-2015 [9, 10, 11], las OEPs computaban, dentro del límite máximo de plazas derivado de la tasa de reposición de efectivos, aquellas plazas convocadas para su provisión mediante procesos de promoción interna. En las recientes leyes de presupuestos generales del Estado, se consideran sectores prioritarios (tasa de reposición de 120%) las plazas de los Cuerpos de Catedráticos de Universidad y de Profesores Titulares de Universidad, de profesores contratados doctores de Universidad regulados en el artículo 52 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades… siempre que por parte de las Administraciones Públicas de las que dependan se autoricen las correspondientes convocatorias. Al mismo tiempo, en la ley de presupuesto generales del estado con la LOSU vigente, se computan para la tasa de reposición y, por tanto, se tendrán en cuenta para su cálculo todas las plazas que se convoquen por promoción interna universitaria. Esto obliga a la universidad a amortizar las plazas que han sido objeto de promoción por el Personal Docente e Investigador que las justificó, evitando, de este modo, generar una duplicidad de plazas y un sobredimensionamiento mayor de la plantilla con sobrecoste de la cota de personal.

Sobre la recurrente tentativa al desacato en la Universidad española

La universidad no es una sociedad mercantil, ni siquiera una fundación sin fines lucrativos, pero tiene estructura de empresa, tiene una plantilla de asalariados, tiene secciones/departamentos, tiene una sección de RRHH y una política de contratación… Disfrutamos de un trabajo singular. Ocupamos puestos con la mayor cualificación académica e investigadora requerida (nivel formativo exigido, acreditaciones y pruebas selectivas hasta ocupar un puesto de PDI ). Por ello, nos consideramos sobradamente solventes y resolutivos como para tomar decisiones sin revisión por pares o control. Confundimos escalafón con presunción de veracidad. Por otro lado, somos empleados públicos que hemos jurado/prometido cumplir la Constitución, pero en definitiva somos trabajadores por cuenta ajena. Estamos subordinados a una autoridad en quien recae la responsabilidad, en ocasiones civil. Estos cargos de responsabilidad son ocupados por miembros de la comunidad universitaria, algunos de libre designación y otros electos. Colegas de diferente categoría profesional, que durante un tiempo de sus vidas laborales se dedican a la gestión, con mayor o menor acierto, pero suponiendo siempre que actúan por el interés general. No obstante, desde el PDI con frecuencia se cuestionan, llegando al desacato, las normativas y obligaciones reguladas por esos propios cargos directivos, aún fundamentadas en el derecho administrativo, pero entendidas como injerencias externas y parapetándose en la autonomía universitaria reconocida en los estatutos e incluso a veces en la manoseada libertad de cátedra. La lectura pervertida de estos derechos fundamentales del PDI se suele fundamentar en argumentos o postulados costumbristas [1], ajenos al reciclado profesional o al simple ejercicio responsable y comprometido de la profesión, pero sí a argumentos interesados en mantener una autonomía profesional plena (no supervisada, pero sin responsabilidades reconocidas), de facto una autocracia. Esta postura termina por desacreditar al regulador y por extensión, a la institución. Ciertamente, el exceso de regulación puede provocar ocasionalmente conflictos e imparcialidades que deberían ser resueltos por el oportuno cargo responsable, pero una regulación laxa resulta más lesiva, abierta a cualquier arbitrariedad de juicio. Un PDI puede tener una opinión bien delimitada de un asunto, incluso puede considerarlo injusto, inapropiado, pero la discrecionalidad técnica que nos ampara no puede llevarnos a juicios y acciones en contra del funcionamiento ordinario de nuestra labor ola propia  convivencia. Debemos ser ecuánimes: imparciales de juicio y constantes en su aplicación y el medido arbitraje o supervisión de ese juicio por parte de uno o varios expertos le proporciona garantías al sistema.

 
(De)méritos del Personal Docente Investigador
Resumen de privacidad

BlogsUGR utiliza cookies propias para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como reconocerte cuando vuelves a BlogsUGR, haces algún comentario o seleccionas el idioma de un blog. Rechazar las cookies propias podría suponer la imposibilidad de acceder como usuario a BlogsUGR.

Algunos blogs de BlogsUGR utilizan cookies de terceros con fines analíticos para recabar estadísticas sobre la actividad del usuario en dicho blog y la actividad general del  mismo.