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Profesor emérito

  • ¿En todas las universidades españolas existe la figura del profesor emérito (PE)? La figura está recogida en la ley (LOSU) aunque de facto sigue regulada por el Real Decreto 898/1985, de 30 de abril, sobre régimen del profesorado universitario [1]. Cada universidad, en sus estatutos, es libre de articular la figura. Hay universidades que no lo han hecho. Otras, como la UGR, han modificado su normativa hasta 6 veces (2011-2022). La UGR exige no tener una valoración negativa del DOCENTIA para obtener información favorable para el nombramiento de PE. La UHU, actualizó su reglamento de 1999 [2] en 2019 [3]. Ante la necesidad de armonizar los criterios comunes que deben regular la figura de PE, la DEVA actualizó en 2021 su protocolo de evaluación [4].
  • ¿Quién puede solicitar el nombramiento como PE? La edad ordinaria de jubilación forzosa para los funcionarios del cuerpo docente universitario de clases pasivas es a los 65 años. La jubilación forzosa es a los 70 años (es posible solicitar la jubilación voluntaria a los 65 años [5], [6]). A partir de esta edad, la ley permite a los profesores que hayan prestado servicios “destacados” a la Universidad, solicitar el nombramiento como PE. Más info: Real Decreto 1859/1995, de 17 noviembre, por el que se determina la contratación de jubilados de dichos cuerpos como profesores eméritos [7]. Sin embargo, en el BOE núm. 61, de 12 de marzo de 2011, páginas 27743 a 27751 [8], se publicó una Disposición adicional segunda sobre «Prolongación voluntaria del servicio activo de los funcionarios pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios y profesores de investigación del CSIC una vez alcanzada la edad de jubilación forzosa». El decreto que regulaba esta disposición nunca se publicó [9].
  • ¿Hasta cuándo puede un PE serlo? Si bien su nombramiento es vitalicio (con carácter honorífico), su vinculación (colaboración) a la UGR será de 5 años como máximo, revisándose dicha vinculación a través del Dpto. cada año (por votación no vinculante).
  • ¿Qué relación mantiene un PE con la UGR? La figura de profesor emérito está reflejada en la LOSU, se considera categoría extraordinaria, es la única figura junto con la de profesor visitante a la que no se opta mediante concurso público. El PE tiene una vinculación administrativa anual, prorrogable según la UGR considere que el PE deba seguir vinculado.
  • ¿Cuántos profesores eméritos en total puede haber en la UGR? No puede superar el 3% de la plantilla de personal docente e investigador (PDI). Por la Consejería competente en materia de Universidades, se establecerá anualmente, previo informe del Consejo Andaluz de Universidades, el número de profesores eméritos por universidad [10]. El listado de profesorado emérito lo puede consultar aquí [11] o en [12], [13], [14], [15], [15-] En el consejo de gobierno de la UGR del 26/09/2019 [16], un profesor reflexionó: «…son ya casi 40 profesores eméritos en nuestra Universidad, lo que merece una reflexión en cuanto al concepto propio de emérito; la idea no es que todos los que puedan reunir los requisitos establecidos continúen con su carrera académica, sino que se trata de un reconocimiento especial y honorífico», a lo que la rectora respondió «…compart0 que esta figura necesita una reflexión. No se duda de la valía de ninguno de los compañeros que se proponen a ser eméritos; pero esta figura tiene una mención de honor que va más allá. Es un tema de debate en la Secretaría General de Universidades para dotar de homogeneidad a la figura; en su caso, trabajaremos en un reglamento propio para nuestra Universidad.»
  • ¿Qué evolución ha seguido el número de PE en la UGR? El histórico desde 2011 hasta 2023 es: 6-8-8-10-18-22-26-32-41-38-49-42-47 [17]. Como referencia, en 2019 se convocaron 40 plazas de CU [18]. El aumento puede estar condicionado por el actual promedio de edad del profesorado (>50 años) [19]. En 2010, la tasa de éxito de solicitudes de PE en Andalucía fue 15/27, en 2014, 21/26, en 2017, 26/32 y en 2019, 37/38 [20], siendo la UGR junto con la USevilla las que más solicitudes presentaron por razones obvias de plantilla.
  • ¿Cuáles son las funciones de un PE en la UGR? Las funciones del profesorado emérito serán las establecidas por los estatutos de la Universidad. Existe una normativa específica [21].
    • Docencia: Podrán impartir hasta 6 créditos, preferentemente de posgrado. Esta docencia no computará en el cálculo del potencial docente del Departamento.
    • Puestos/cargos: Con independencia del periodo de su nombramiento (anual bajo renovación), un PE puede ser Investigador Principal de proyectos de investigación y ayudas correspondientes al Programa Estatal de Investigación, Desarrollo e Innovación Orientada a los Retos de la Sociedad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016 e igualmente no está inhabilitado para ser responsable o coordinador de un Grupo de Investigación. También puede formar parte de tribunales de oposición. Sin embargo no puede ser responsable de grupo PAIDI [22] ni desempeñar ningún cargo académico universitario. Más info [23].
  • ¿Existe alguna incompatibilidad con percibir una jubilación y el desempeño de un puesto en la UGR? Según la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, «el desempeño de un puesto de trabajo en el sector público es incompatible con la percepción de pensión de jubilación o retiro, salvo para los profesores universitarios eméritos» [24].
  • ¿Cuál es el coste de un PE en la UGR? Según la actual Ley Andaluza de Universidades [25], el nombramiento como PE es incompatible con la percepción previa o simultánea de ingresos procedentes de la Universidad en concepto de asignación especial por jubilación o similar. Con carácter general, el nombramiento del PE de la UGR se realizará con carácter honorífico sin remuneración. Un profesor emérito puede recibir rendimientos en concepto de rentas de trabajo, compatibles con la pensión, si son realizables al amparo del art. 60 de la LOSU. El vicerrectorado de investigación convoca anualmente el Programa de Mentorización para la Investigación en la Universidad de Granada. Según este programar un PE mentor, podrá recibir una retribución por mentorización de 400€ mensuales (presupuesto actual >100keuros, ver pág. 102 de [26]), que se imputan al capítulo de investigación, no al de personal. El coste indirecto de un PE en la UGR es el mismo que un profesor en activo: desde gastos estructurales (cuenta de correo institucional, teléfono, consumo eléctrico, impresión, calefacción), usufructo de espacios (oficina/s) y equipos (ordenador). Léanse las intervenciones de la Rectora en el Claustro de Diciembre de 2016 a este respecto y en el Claustro de Diciembre de 2017 sobre la reivindicación de retribuciones a PEs.
  • Las universidades están usando la tasa de reposición como referencia para sacar plazas, incluso superando el 100%. ¿Un PE computa en la tasa de reposición en la UGR? El PE está jubilado, pierde la condición de funcionario y computa en la tasa de reposición del año de la jubilación (ejercicio presupuestario). Si percibiera algún tipo de retribución de la UGR en ese mismo ejercicio, correspondería a «una situación administrativa que supone la percepción de retribuciones con cargo a la Administración en la que se cesa» (sacado literal de cualquier ley de Presupuestos) y no computaría como cese de prestación de servicios. Como la percepción de la retribución por mentorización se suele disfrutar después del nombramiento, y por tanto en el siguiente ejercicio tras la jubilación, Hacienda no anula el cese computado aunque no pareciera ese el espíritu del legislador. Este escenario parece alegal. La UGR mantuvo un Premio a la Jubilación Voluntaria durante 6 años (2006) interrumpido en 2013 tras el informe negativo del Tribunal de Cuentas de España [28], [29], [30].
  • ¿Qué se le exige al candidato a PE, en términos de excelencia e impacto en su campo? La evaluación versará sobre los méritos docentes e investigadores; la repercusión en la comunidad científica y la sociedad que hayan tenido dichas actividades; los puestos y responsabilidades de gestión universitaria que haya desempeñado durante su vida académica; y sobre la concurrencia de otros méritos que hubieran podido ser relevantes en los ámbitos científico o universitario. Esta evaluación la hará la ACCUA [31], no la ANECA, con las mismas comisiones de evaluación del programa de Acreditación del Profesorado Contratado pero con unos criterios [32] sin el grado de especificidad que se aplica en dichas evaluaciones [33] ni homologables a los actuales criterios de evaluación para CU [34].
  • ¿Qué control existe sobre el cumplimiento del proyecto de colaboración presentado por un PE? ¿Y control en sus gastos? El que cada Dpto. decida establecer y el que cada IP o cargo estatutario (vicerrectorado de investigación) del que dependa la actividad del PE establezca.
  • ¿Qué diferencia existe entre un PE y un profesor colaborador extraordinario (PCE)? Un PCE es designado de entre aquellos especialistas que, por su cualificación, puedan contribuir de forma efectiva a la docencia e investigación. Formalmente son figuras muy parecidas aunque un PCE no puede serlo más de 3 años si se jubilara a los 70 y no implica nombramiento vitalicio ni puede optar al programa de mentorización. Ningún PE, finalizado su periodo de colaboración con la UGR, puede optar a PCE. Más info en [39], [40] y [41].

Aging Professors Who Won’t Retire

La Excelencia Universitaria: El profesorado emérito y honorífico en la Universidad Andaluza

Un premio a la excelencia

Sobre el nombramiento y la misión del profesorado emérito

De la gerontocracia al edadismo en la universidad española

Folclore universitario

En el mundo universitario también conviven mitos con realidades y PDI con seres mágicos, como si de un cuento se tratase. A pesar del sistema CRediT [0], te habrán llegado historias de coautores de artículos de diferente tipología: fantasmas (no firmantes), honorarios [1], invitados o agraciados [2] [3] [4]. Alguien te contará, a modo de advertencia, la fábula de los tres Sanchos, en referencia al arquetipo de carrera académica, bien sea en docencia como en investigación. Se empieza como Sancho Bravo (doctor), se pasa a Sancho Fuerte (PDI estable) y se acaba siendo Sancho Panza (funcionario docente). Del mismo modo, algunos sentenciarán el «Publish or Perish» para mantener la tensión en producción científica, sin apenas sosiego, buscando resultados bibliométricos, sin importar los erratums que se necesiten [5]. Otros por contra, te hablarán de «Bellas durmientes» [6], [7] y de la «Slow Science» [8], sin confundirla con la «Drawer Science» (no publicada). Y seguro que conocerás a varios «Peter Pan», dícese de aquellos jóvenes investigadores con menos de 35 años en 2007 [9], o en 2019 los investigadores emergentes nacidos en 1974 o fecha posterior [10]. Habrás oído hablar del «Plan S» [11], que pretende que todos los resultados científicos financiados con fondos públicos se publiquen realmente en abierto, y que existen «Revistas depredadoras» [12], de criterios relajados de revisión a costa de cobrar por publicar en abierto.

En esta fauna fantástico-académica, hay finos estilistas de las letras, duros fajadores de laboratorio, mirlos blancos, ilustres ágrafos, sabios desprendidos, vende-peines, motivados incansables, subyugados, embaucadores, vanidosos, talentos desaprovechados, expertos en mercadotecnia, visionarios, simples colegas y después, un puñado de compañeros. De esto, Sabina o Dylan harían una canción.

Sobre la libertad de cátedra

«El ejercicio de la libertad de cátedra, el derecho a la libre producción científica, técnica, humanística y artística se desarrollará dentro del respeto por la objetividad, el rigor científico, la metodología propia de cada área académica. La libertad de cátedra tiene que ser compatible con los derechos de las personas y los límites que establezca la autoridad académica para garantizar una adecuada coordinación de la actividad universitaria y hacer efectiva una enseñanza de calidad y en condiciones de igualdad.» [1]

El PDI es docente de enseñanzas regladas y su actividad docente debe estar igualmente reglada. La libertad de cátedra que permite el marco legislativo (art. 27.10 de la Constitución Española y artículo 3.3 de la LOSU) implica que la práctica docente debe estar influenciada y adaptada a la personalidad y la experiencia del profesor. Sin embargo, entre el colectivo de PDI ha arraigado una interpretación errónea de la libertad de cátedra, inducida probablemente por parte de colegas más veteranos que la entendieron como el derecho a impartir la docencia libremente [1]. La pandemia de 2020 y el paso a la docencia 100% on-line reveló la malentendida libertad de cátedra, obligando a los servicios jurídicos de la UGR a emitir un informe aclaratorio al respecto [3].

La libertad de cátedra se estableció para no imponer al profesorado ningún contenido ideológico en su enseñanza. No obstante, la libertad de cátedra no ampara al docente para <<orientar ideológicamente su enseñanza con entera libertad de la manera que juzgue más conforme con sus convicciones>> [4] ni tampoco puede identificarse con <<el derecho de su titular a autorregular por sí mismo la función docente en todos sus aspectos, al margen y con total independencia de los criterios organizativos de la dirección del centro universitario>>. La libertad de cátedra <<no ampara un pretendido derecho incondicional del docente a elegir asignatura>> y son compatibles con esta libertad <<las instrucciones para homogeneizar, coordinar y unificar criterios sobre la valoración de exámenes>>. Otra conclusión jurídica al respecto es: <<Puesto que la función de examinar no es consecuencia necesaria de la función docente, el derecho a elaborar el temario a exigir a los alumnos sobre el que deba versar la prueba o el examen no puede ser subsumido o englobado en la libertad de cátedra>> [5][6][7]. Sin embargo, la discrecionalidad técnica del profesorado sí le ampara en los procesos de valoración y baremación.

La libertad de cátedra no justifica algún pronunciamiento o posicionamiento político/ideológico/religioso del profesorado en un escenario de enseñanza. Sin embargo, un profesor es una figura pública. Su imagen dentro del campus es escudriñada por los estudiantes, llegando a ser un referente (bueno o malo). El profesor, como funcionario, debe velar por el funcionamiento e imagen del Estado en cualquier ámbito, público como privado. Además, en favor de los valores humanistas de la academia, el profesor puede participar de cualquier activismo dentro de la comunidad universitaria (no en el aula), como apoyar una protesta estudiantil contra un genocidio o una guerra «ilegal».

 

 
(De)méritos del Personal Docente Investigador
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