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Evaluar la investigación más allá de la bibliometría

La cita bibliométrica no es un indicador indiscutible de calidad, sino un marcador de la popularidad [1], como la edad lo es de la biología. Existe una lenta transición de la over-ranked science, espoleada por el lema existencialista «publica o perece», hacia la slow science [2, 3].

El 17 de mayo de 2013 se hizo pública la llamada Declaración de San Francisco sobre la Evaluación de la Investigación (San Francisco Declaration on Research Assessment, DORA) [4], un documento que critica abiertamente el uso de índices de impacto en la evaluación de la investigación y que está siendo apoyado por cada vez más científicos e instituciones.

Coalition for Advancing Research Assessment (COaRA) [5] es una iniciativa para analizar de forma coherente, colectiva, necesaria y global la reforma de la evaluación de la investigación, de tal manera que podamos pasar de un sistema de evaluación exclusivamente cuantitativo de las revistas, a un sistema que incluya otros productos de investigación, otros indicadores, así como narrativas cualitativas que definan las contribuciones específicas del investigador y que valoren todos los talentos académicos y en todas las disciplinas. Existen otras iniciativas para cambiar el modelo de evaluación de la investigación [6].

En 2023, ANECA se adhirió a DORA y COaRA [7]. En 2023 también, la directora de ANECA circuló una carta entre todas las comisiones de evaluación de sexenios [8], para recordarles que, con la ya jurisprudencia existente:

«es el trabajo –la aportación– no la publicación el que ha de valorarse en función de si contribuye o no al progreso del conocimiento, si es o no innovador y creativo o meramente aplicativo o divulgador»

En las instrucciones para los evaluadores de proyectos del Plan Nacional 2022 se recomienda para la valoración del CV del candidato/IP:

«Producción científica: Intentamos valorar la calidad, no la cantidad. En las publicaciones, es importante estimar la contribución personal del investigador, tanto para investigadores jóvenes como para los que están en su etapa más madura.»

Todavía hay mucho por recorrer para transitar de lo cuantitativo a lo cualitativo en la evaluación de cualquier actividad intelectual/profesional, en términos de desempeño y calidad.

Evaluación inflacionaria del profesorado universitario

Un sistema de evaluación de calidad debe revisarse periódicamente, pero los criterios deben ser adaptativos y progresivos para garantizar la homologación de lo que se pretende evaluar. Recuerdo los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso y en la promoción profesional del Estatuto Básico del Empleado Público [1]. El programa ACADEMIA de la ANECA [2] ha sufrido 5 revisiones desde 2008. Ciertamente, la producción científica española en los últimos 20 años ha sufrido un crecimiento exponencial en cantidad y calidad, espoleada justamente por el sistema de acreditación.

El momento coyuntural puede llevar a aplicar criterios inflacionistas incluso inconsistentes (¿bursátiles?) [3]. Sirvan de ejemplo los criterios específicos de la CNEAI, con carácter orientador, para conceder la evaluación positiva de un sexenio en el campo de Física [4], por ejemplo:

  • En el periodo 1989-1995, se proporcionaron pautas de evaluación genéricas de la actividad investigadora.
  • En 1996 fue la primera vez que se proporcionan criterios por áreas de conocimiento [5] con el siguiente texto «Como norma general, para obtener una evaluación positiva, las cinco aportaciones del curriculum vitae abreviado deberán cumplir lo descrito en los puntos anteriores. No obstante, el número mínimo de aportaciones para obtener una evaluación positiva podrá ser inferior si los trabajos aportados tienen una gran calidad y han tenido una alta repercusión científica.»
  • Estos criterios no se actualizaron hasta 2005 [6], 10 años después. En esa convocatoria se indicaba «como mínimo, necesario para superar la evaluación, dos publicaciones en revistas de alto impacto entre las recogidas bajo cualquiera de los epígrafes del Science Citation Index.» 2 publicaciones de alto impacto (sin indicar qué es alto impacto) bastaban. En 2002 la CNEAI publicó un informe de resultados [7].
  • En 2006 se actualizaron los criterios como sigue «se considerará como mínimo, necesario para superar la evaluación, tres publicaciones en revistas de alto impacto entre las recogidas bajo cualquiera de los epígrafes del «Science Citation Index».» En 1 año, 1 publicación de alto impacto más. Estos criterios se aplicaron en 2007-2009.
  • En 2010 se actualizaron sorprendentemente como sigue «con que las cinco aportaciones sean artículos publicados en revistas de alto impacto entre las recogidas bajo cualquiera de los epígrafes del Science Citation Index.». En 4 años, 2 publicaciones de alto impacto más. Todas. Estos criterios se aplicaron en 2011 también.
  • En 2012 se actualizaron como sigue «al menos cuatro sean de impacto alto o tres sean de impacto alto y dos de impacto medio». En 2 años, 1 publicación de alto impacto MENOS. Estos criterios se aplicaron hasta 2013.
  • En 2014 se especificó qué era alto/medio impacto como sigue «al menos cuatro sean de impacto alto (primer tercil) o tres sean de impacto alto (primer tercil) y dos de impacto medio (segundo tercil).» Y estos criterios son los que siguen vigentes.

La evidencia de la evaluación inflacionaria del profesorado universitario está en el baremo de la ANECA para conceder las ayudas FPU desde la convocatoria 2021 hasta la 2023 [8]: los futuros profesores universitarios. El 30% de la puntuación final evaluaba tener publicaciones Q1, haber impartido clase, participación en proyectos de investigación… En la convocatoria 2024 se recupera el espíritu de la convocatoria 2020 y anteriores [9].

Carrera investigadora en España

Consulte aquí [1] la edición actual de la FECyT sobre los itinerarios de financiación para hacer carrera investigadora en España. Suele editarse anualmente. En términos comparativos puede consultar cómo la EU clasifica a los investigadores según la etapa en la que estén [2]:

  • First Stage Researcher (R1) (Up to the point of PhD)
  • Recognised Researcher (R2) (PhD holders or equivalent who are not yet fully independent)
  • R3 – Established Researcher (Researchers who have developed a level of independence)
  • R4 – Leading Researcher (Researchers leading their research area or field)

 

Afinidad de áreas de conocimiento

Las áreas de conocimiento las establece el Ministerio de Educación [1], aunque la UNESCO tiene otras clasificaciones [2]. Estas áreas docentes son a las que se adscriben los Departamentos y las asignaturas de una titulación. Existen áreas que pueden encajar como adecuadas o afines para la impartición de una asignatura, pero siempre dentro de un mismo campo de estudio (nombrado erróneamente como ámbito de conocimiento en el BOE) [3].

Se espera que el Ministerio con competencias en Universidades publique una orden ministerial [4] sobre la organización de los departamentos universitarios conforme a la LOSU [5]. En este texto se expondrá que:

Los Departamentos estarán formados por personal docente e investigador que reúna unas características académicas de afinidad, pudiendo reunir a profesorado y personal investigador de diferentes especialidades de conocimiento.

La LOSU establece que las vinculaciones de asignaturas se harán primero según campos de estudio -–Física y astronomía-– (título), después según ámbitos de conocimiento -–Física-– (RPT del profesorado) y por último según especialidades de conocimiento -–Física Aplicada-– (perfil de las plazas convocadas por el Dpto responsable de esa docencia).

La LOSU busca favorecer la movilidad del profesorado dentro de un mismo ámbito de conocimiento (diferentes departamentos), así como facilitar su carrera profesional y la necesaria interdisciplinariedad y colaboración entre especialidades, pero al mismo tiempo las especificaciones en las plazas convocadas, en ningún caso, supondrá para quien obtenga plaza, un derecho de vinculación exclusiva a esa actividad docente e investigadora, ni limitará la competencia de la Universidad de Granada para asignarle distintas obligaciones docentes e investigadoras [6].

La LOSU [7] establece que:

Las plazas convocadas a concurso para el acceso a los cuerpos docentes universitarios deberán indicar una o más especialidades de conocimiento a las que se adscriben y no podrán perfilarse más allá de esta adscripción. En caso de especificar más de una especialidad se podrá considerar como mérito la actividad docente o investigadora y, en su caso, de transferencia e intercambio del conocimiento en más de una especialidad.

Se está pendiente de publicar el listado definitivo de especialidades de conocimiento a efectos de plazas de los cuerpos docentes [8]. Si bien la ley impide que en la convocatoria de plazas y pruebas de selección se haga referencia a orientaciones sobre la formación de las personas candidatas, es necesario dilucidar la afinidad entre especialidades a efectos de contratación de profesorado laboral [9]. La UGR tiene previsto elaborar un catálogo de áreas (especialidades) afines a los efectos de contratación de profesorado no permanente [10]. Este catálogo podría justificar razonadamente los avales de incorporación de investigadores estabilizables con un perfil afín a las especialidades de cada Departamento.

Acción social en la universidad

De un tiempo a esta parte, las ayudas sociales en la universidad española se han extendido del personal que percibe sus retribuciones con cargo al Capítulo I (PDI «académico») al personal que las percibe con cargo al VI (investigadores contratados) del presupuesto. Es un signo de la consolidación de figuras con marcado perfil investigador incorporadas a través de convocatorias competitivas. Hubo un tiempo en el que los investigadores contratados (resto de PDI) pertenecían a la «zona gris», sin cobertura de ayudas sociales por no pertenecer al sistema académico canónico. Todavía existen vestigios de ello en la administración universitaria, especialmente cuando el PDI actúa como fedatario público (tesis doctorales, comisiones de plazas) o como tutor académico de doctorandos.

 
(De)méritos del Personal Docente Investigador
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