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Conflicto de intereses

Para evaluar proyectos del plan nacional, la AEI exige que no se dé ninguna de las siguientes circunstancias:

  • Haber colaborado en publicaciones o patentes con alguno de los miembros del equipo de investigación en los últimos 10 años.
  • Haber tenido relación contractual o haber compartido fondos o proyectos de investigación con alguno de los miembros del equipo de investigación en los últimos 10 años.
  • Ser o haber sido director de la tesis doctoral de alguno de los miembros del equipo de investigación en los últimos 10 años.
  • Tener o haber tenido parentesco, amistad, o enemistad manifiesta con alguno de los miembros del equipo de investigación.
  • Tener relación personal o laboral con el centro o departamento solicitante.
  • Cualquier otra circunstancia, no incluida entre las anteriores, que pueda comprometer su imparcialidad en la evaluación de la solicitud.

Para ser colaborador científico de la AEI [1], ésta exige que no se dé ninguna de las siguientes circunstancias:

  • Participar en una solicitud presentada en esa misma convocatoria y área.
  • Obtener beneficio si se acepta una solicitud.
  • Haber colaborado en publicaciones o patentes con el grupo que presenta la solicitud en los últimos 10 años.
  • Haber tenido relación contractual o compartidos fondos o proyectos de investigación en los últimos 10 años.
  • Colaborar o haber colaborado con el grupo solicitante en otras actividades económicas o científico-tecnológicas.
  • Ser o haber sido director/a de la tesis doctoral (defendida en los últimos 10 años) del solicitante.
  • Tener o haber tenido relación familiar cercana con alguno de los solicitantes.
  • Tener amistad o enemistad manifiesta o haber sido recusado por alguno de los solicitantes.
  • Encontrarse en cualquier otra situación que pueda comprometer o poner en duda su capacidad para evaluar la propuesta imparcialmente, o que razonablemente podría parecerlo a los ojos de un tercero externo.
  • Por otra parte, pueden existir posibles conflictos de interés no incluidos entre los anteriores, por ejemplo, cuando el colaborador/a pertenezca al mismo Instituto, centro de investigación o facultad que los solicitantes, dependiendo de las circunstancias personales, tamaño de la institución, cercanía del ámbito de trabajo, o cuando trabaje en un ámbito con intereses que interfieran con los del grupo solicitante. En estos casos debe informar a quien presida el ACT, quien tomará las medidas que considere oportunas.

La UGR excluye como miembros de tribunales de tesis doctoral a:

  • miembros con un vínculo matrimonial con el doctorando, o situación de hecho asimilable, o el parentesco de consanguinidad previsto en la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.
  • coautores de las publicaciones aportadas por los doctorandos en tesis por agrupación de publicaciones o con la publicación asociada a la tesis doctoral.

La UGR, de acuerdo con el nuevo acceso a las plazas docentes permanentes o de funcionario [2], considerará que concurre conflicto de interés cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias respecto de alguna de las personas candidatas como miembro de comisión de plaza :

  • Haber sido coautor o coautora de publicaciones o patentes en los últimos seis años.
  • Haber tenido relación contractual o ser miembro de los equipos de investigación que participan en proyectos o contratos de investigación junto con la persona candidata.
  • Ser o haber sido director o directora de la tesis doctoral, defendida en los últimos seis años.

La Agencia Andaluza del Conocimiento establece en su código ético [3] que los evaluadores que colaboren con ella en el ámbito de la evaluación y acreditación universitaria o de la investigación, deberán manifestar expresamente que no existen conflictos de intereses respecto a las actividades que desempeñan, entendiendo por conflicto de interés alguno de los siguientes casos:

  • Dirigir la tesis doctoral del solicitante de un proyecto.
  • Mantener colaboraciones con alguno de los solicitantes de un proyecto en publicaciones o patentes durante los últimos 5 años.
  • Tener relación contractual o compartir fondos o proyectos de investigación con el solicitante de un proyecto en los últimos tres años.
  • Estar inmerso en situaciones similares en otras actividades económicas o científico- tecnológicas.
  • Haber sido recusado por alguno de los solicitantes de un proyecto o presentar amistad o enemistad manifiesta con alguno de ellos.
  • Participar en la propuesta de investigación a evaluar.
  • Participar en la propuesta de título universitario o programa a evaluar.

La Junta de Andalucía también establece una declaración de conflicto de interés en la evaluación para Convocatorias de Investigación del Sistema Sanitario Público de Andalucía [4].

Jornada laboral del profesorado universitario

En las universidades públicas, el profesorado con dedicación a tiempo completo tiene la jornada laboral fijada con carácter general para los funcionarios de la administración pública del Estado. El profesorado universitario (PDI) a tiempo completo tiene una dedicación de 37,5 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, equivalente a 1642 horas anuales, excepción hecha de los supuestos legales de reducción de la jornada [1].

En la LOSU se establece una horquilla de dedicación docente, sin condicionantes expresos con la actividad investigadora: mínimo 12 ECTS y máximo 24 ECTS. Por otro lado, la LOSU dice “las bases del régimen general de dedicación del personal docente e investigador funcionario se regularán en el Estatuto del personal docente e investigador universitario”. A la espera de dicho estatuto [2], algunas universidades españolas, como la UCM, ya han concretado en su plan de dedicación académica las horas asignadas a docencia, investigación y otras tareas del profesorado universitario [3]:

  • 29% actividades docentes con el alumnado (480h)
  • 33% investigación (547h)
  • 38% resto de funciones docentes y de gestión o para incrementar el tercio de investigación (615h)

Relaciones entre miembros del PDI

La carrera académica en España se desarrolla normalmente en una misma universidad (mismo departamento) y durante una media de 40-45 años. Son una rara avis aquéllos que han tenido la valentía y fortaleza de conseguir plazas en universidades (o departamentos) donde no se doctoraron o empezaran la actividad docente.

Las interacciones entre el PDI de un departamento se dilatan en el tiempo, porque no hay cultura de cambio de destino (=cambio de adscripción de ámbito de conocimiento). De ahí que podamos diferenciar tres tipos de relaciones, sin confundirlas con reconocimiento:

  1. De confianza, incluso de afecto.
  2. De cordialidad, de facto neutra.
  3. Estrictamente laboral, con nula o esquiva relación fuera del contexto.

Como ejemplos de estas relaciones, los cargos de libre designación son relaciones de tipo 1. Los colegas de departamento están por defecto en el tipo 2, llegando al tipo 3 según el ambiente tóxico o conflictivo generado, pero los miembros de equipos docentes, de grupos de investigación o codirectores de tesis suelen ser tipo 1. Un compañero o camarada disfruta de la relación 1.

Compañerismo es manifestar con sinceridad y con espíritu constructivo las posibles equivocaciones, defectos o deméritos del otro. El compañerismo no es votar a favor de las propuestas del otro si no se comparten o entienden. Ser compañero es resolver los conflictos o las eventualidades del día a día apostando por la vía negocidada, en privado, de manera honesta, generosa, sin tacticismo, ni suspicacias, ni revanchismos, sin necesidad de testigos ni de consejos de Dpto. ni de escritos presentados por registro. Un compañero se alegra de los éxitos de cualquier miembro del Dpto. pero los celebra además emotivamente si son de otro compañero.

El extraño caso de la retirada en la universidad

Actualmente, en la universidad española conviven dos tipos de profesorado cotizante:

  1. El profesorado universitario (funcionario) al que hace referencia el RD de 1985, que se enmarcaba en el Régimen de Clases Pasivas del Estado (RCP) (ratificado en el RD 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado). Este régimen especial protegía a determinados colectivos que prestan o han prestado servicios al Estado.
  2. Desde el 1 de enero de 2011, el personal de nuevo ingreso en los cuerpos docentes universitarios se integra en el Régimen General de la Seguridad Social (RGSS).

De oficio, y siempre que se cumpla con el periodo mínimo de carencia de 15 años de servicios efectivos al Estado, la edad de jubilación ordinaria para los profesores universitarios RCP es a los 65 años pero para los profesores universitarios RGSS será a los 65-67 años según los años cotizados. No obstante, la edad de jubilación forzosa de cualquier profesor de los cuerpos docentes universitarios es a los 70 años [1], pudiendo optar por jubilarse a la finalización del curso académico en que se hubiera cumplido dicha edad. 

En el BOE núm. 61, de 12 de marzo de 2011, páginas 27743 a 27751 [2], se publicó una Disposición adicional segunda sobre “Prolongación voluntaria del servicio activo de los funcionarios pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios y profesores de investigación del CSIC una vez alcanzada la edad de jubilación forzosa”. El decreto que regulaba esta disposición nunca se publicó [3].

Los profesores RCP pueden acogerse a la jubilación anticipada si han cumplido los 60 años de edad y tiene reconocidos 30 años de servicios efectivos al Estado, según lo regulado en el artículo 28.b del RD 670/1987, de 30 abril. La LOSU no menciona ninguna política para incentivar la jubilación anticipada del profesorado universitario, como sí lo hacía la derogada LOU en su Disposición adicional vigésima tercera:

El Gobierno, las Comunidades Autónomas y las Universidades promoverán, en el marco del estudio que el Gobierno realice y envíe al Congreso de los Diputados sobre el acceso a la jubilación voluntaria anticipada de determinados colectivos, el establecimiento de acuerdos que faciliten la reducción paulatina de actividad, una vez alcanzados los sesenta años, y la jubilación voluntaria anticipada del personal de las universidades.

De hecho, la LOSU minimiza cualquier referencia explícita a los profesores RCP, por su limitado alcanza en el tiempo.

La base de cotización de PTU y CU es funcionario A1. Un profesor RCP alcanza la pensión máxima por jubilación [4] de facto con 33 años de cotización [5] pero los profesores RGSS necesitan/necesitarán al menos 38 años [6]. Desde 2022, el cálculo de la pensión se hace a partir de las cotizaciones de los últimos 25 años. Antes se usaban los últimos 15 años. Esto puede ser relevante si se accedió al cuerpo docente universitario (nivel A1) después de los 40 años, ya que el interesado necesitará alargar su vida laboral más allá de los 65 años si pretende recibir la pensión máxima.

Los profesores RGSS pueden acogerse, de manera voluntaria, a la jubilación demorada [7], que busca exprimir la vida laboral del profesor hasta los 70 años. Esta modalidad consiste en un complemento económico por cada año completo cotizado desde el momento de la posibilidad de acogerse a la jubilación ordinaria (65 años). Este complemento económico llega a, en el mejor de los casos, 570 euros. Conviene recordar que ninguna figura reconocida en la universidad, a la que se accede desde la jubilación total, cesando de funcionario, permite incrementar los periodos cotizados.

Si es profesor RCP y quiere conocer la pensión que le quedaría acceda a [8] y si es profesor RGSS, acceda a [9].

En 2023, muchas universidades españolas reconocieron el complemento de antigüedad (trienios) al personal investigador contratado [10]. Siguiendo esta doctrina, en 2024, el Ministerio de Seguridad Social aprobó la orden [11] [12] que regula la cotización retroactiva de los antiguos becarios de investigador (antes del 4 de febrero de 2006-entrada en vigor del Estatuto de Personal Investigador en Formación), si el propio interesado abonaba 290 eur/mes en vez del empleador (universidad), llegando a 10440 eur por 3 años de beca. Actualmente se está negociando la orden de nuevo.

Mención aparte tienen las indemnizaciones por jubilación (voluntaria como forzosa) de funcionarios docentes en la universidad pública:

  1. Amparadas por Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública [13], y con el VºBº de las comunidades autónomas, las universidades públicas articularon “incentivos” de jubilación anticipada que disfrutaron bastantes profesores/as hasta 2012. Entonces, el Tribunal de Cuentas declaró ilegales todos estos programas [14], sin principio de retroactividad, y se “suspendieron cautelarmente”.
  2. Por consideraciones de igualdad con convenios colectivos laborales, las universidades públicas mantuvieron “premios” de jubilación forzosa para el funcionariado con el espíritu de asistencia social (¿Clases Pasivas?) pero los tribunales declararon que estos premios tienen naturaleza retributiva para los funcionarios docentes (no para los laborales) y que su amparo legal necesita de una ley explícita (que no existía) [15]. Como resultado, todas las universidades públicas durante 2023 paralizaron sus premios de jubilación forzosa de funcionarios [16]. En 2024, algunas universidades andaluzas finalmente regularon este premio [17] amparándose en la oportuna Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía [18].

Más info en [19] y [20].

¿Formación o perfeccionamiento?

Según la RAE, un doctor es la persona que ha recibido el más alto grado académico universitario. Por otro lado, el artículo 20.4 de la ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación reza:

  • “La consecución de la titulación de doctorado pone fin a la etapa de formación del personal investigador, y a partir de ese momento da comienzo la etapa postdoctoral, cuya fase inicial está orientada al perfeccionamiento y especialización profesional del personal investigador y se desarrolla habitualmente mediante procesos de movilidad o mediante la contratación laboral temporal.”

El Estatuto del Personal Investigador en Formación establece que tienen la condición de personal investigador en formación aquellos graduados universitarios que sean beneficiarios de programas de ayudas dirigidos al desarrollo de actividades de formación y especialización científica y técnica a través, como mínimo, de los correspondientes estudios oficiales de doctorado… Así lo entiende la ANECA. En el programa H2020, las Innovative Training Networks tienen como objetivo formar… jóvenes investigadores (Early Stage Researchers – ESR: investigadores que no hayan obtenido el título de doctor y estén en sus primeros 4 años de investigación a tiempo completo), mientras que el objetivo de las Acciones Individuales (IF) es el de mejorar … investigadores con experiencia (Experienced Researchers (ER): tener a fecha de cierre de la convocatoria o bien el título de doctor o bien contar al menos con 4 años de experiencia en investigación a tiempo completo).

Con todo, el término “formación” que aparece en convocatorias, estancias o baremos del ámbito académico-investigador (ver CV-ANECA) debe usarse exclusivamente para referirse a PIF (no doctor). Tras la consecución del grado de doctor, no existe ninguna formación académica en el mismo ámbito/línea (doctorado). Se reserva por ello la palabra formación en el ámbito académico, a la fase predoctoral. La “formación” investigadora postdoctoral hace referencia al perfeccionamiento, mejora, recualificación [1], especialización o consolidación del investigador doctorado (ya no discente). En lo referente a estancias de investigación, serán de formación cuando exista una vinculación académica (doctorando) con la universidad o centro de investigación de origen. Si no existe esa vinculación académica, la estancia será de perfeccionamiento.

En 2019, se modificó el Estatuto [2] volviendo al malentendido en el propio título redundante “Estatuto del personal investigador predoctoral en formación”.

Un cuidado uso del lenguaje siempre ayuda.