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Jornada laboral del profesorado universitario

En las universidades públicas, el profesorado con dedicación a tiempo completo tiene la jornada laboral fijada con carácter general para los funcionarios de la administración pública del Estado. El profesorado universitario (PDI) a tiempo completo tiene una dedicación de 37,5 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, equivalente a 1642 horas anuales, excepción hecha de los supuestos legales de reducción de la jornada [1].

En la LOSU se establece una horquilla de dedicación docente: mínimo 12 ECTS y máximo 24 ECTS. Por otro lado, la LOSU dice «las bases del régimen general de dedicación del personal docente e investigador funcionario se regularán en el Estatuto del personal docente e investigador universitario». A la espera de dicho estatuto [2], algunas universidades españolas, como la UCM, ya han concretado en su plan de dedicación académica las horas asignadas a docencia, investigación y otras tareas del profesorado universitario [3]:

  • 29% actividades docentes con el alumnado (480h)
  • 33% investigación (547h)
  • 38% resto de funciones docentes y de gestión o para incrementar el tercio de investigación (615h)

En la LUPA se establece que el encargo docente mínimo de 120 horas del profesorado universitario al que hace referencia el artículo 75.2 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, podrá verse minorado como consecuencia de la captación y retención de talento fruto de la incorporación como profesorado universitario de personal posdoctoral contratado de convocatorias de excelencia, siempre que ello se integre en la planificación plurianual de la política de personal de los departamentos y de la propia universidad. 

Las universidades podrán reconocer, dentro del encargo docente, actividades de carácter estratégico para la universidad, como son la actividad investigadora y de transferencia reconocida, la internacionalización, la dirección del trabajo de fin de Grado (TFG), del trabajo de fin de Máster (TFM), de las tesis doctorales y la docencia en inglés en aquellas titulaciones que por su naturaleza no lo requieran.

Finalmente, conviene recordar que sólo ciertas categorías de servidores públicos tienen prohibida cualquier actividad privada, a efectos de conflicto de intereses o por exigir su puesto de trabajo una especial dedicación: los altos directivos y los profesores de Universidad a tiempo completo [4]. Quedan exceptuadas del régimen de incompatibilidades las actividades siguientes:

  • b) La dirección de seminarios o el dictado de cursos o conferencias en Centros oficiales destinados a la formación de funcionarios o profesorado, cuando no tenga carácter permanente o habitual ni supongan más de setenta y cinco horas al año, así como la preparación para el acceso a la función pública en los casos y forma que reglamentariamente se determine.
  • d) La participación del personal docente en exámenes, pruebas o evaluaciones distintas de las que habitualmente les correspondan, en la forma reglamentariamente establecida.
  • f) La producción y creación literaria, artística, científica y técnica, así como las publicaciones derivadas de aquéllas, siempre que no se originen como consecuencia de una relación de empleo o de prestación de servicios.
  • g) La participación ocasional en coloquios y programas en cualquier medio de comunicación social; y
  • h) La colaboración y la asistencia ocasional a Congresos, seminarios, conferencias o cursos de carácter profesional.

Relaciones entre miembros del PDI

La carrera académica en España se desarrolla normalmente en una misma universidad (mismo departamento) y durante una media de 40-45 años. Son una rara avis aquéllos que han tenido la valentía y fortaleza de conseguir plazas en universidades (o departamentos) donde no se doctoraron o empezaran la actividad docente.

Las interacciones entre el PDI de un departamento se dilatan en el tiempo, porque no hay cultura de cambio de destino (=cambio de adscripción de ámbito de conocimiento). De ahí que podamos diferenciar tres tipos de relaciones, sin confundirlas con reconocimiento:

  1. De confianza, incluso de afecto.
  2. De cordialidad, de facto neutra.
  3. Estrictamente laboral, con nula o esquiva relación fuera del contexto.

Como ejemplos de estas relaciones, los cargos de libre designación son relaciones de tipo 1. Los colegas de departamento están por defecto en el tipo 2, llegando al tipo 3 según el ambiente tóxico o conflictivo generado, pero los miembros de equipos docentes, de grupos de investigación o codirectores de tesis suelen ser tipo 1. Un compañero o camarada disfruta de la relación 1.

Compañerismo es manifestar con sinceridad y con espíritu constructivo las posibles equivocaciones, defectos o deméritos del otro. El compañerismo no es votar a favor de las propuestas del otro si no se comparten o entienden. Ser compañero es resolver los conflictos o las eventualidades del día a día apostando por la vía negocidada, en privado, de manera honesta, generosa, sin tacticismo, ni suspicacias, ni revanchismos, sin necesidad de testigos ni de consejos de Dpto. ni de escritos presentados por registro. Un compañero se alegra de los éxitos de cualquier miembro del Dpto. pero los celebra además emotivamente si son de otro compañero.

Modelo de docencia intensiva vs. extensiva

Cuando se discute sobre la calidad docente, uno de los parámetros a analizar debería ser la carga docente (cantidad) que solicita impartir cada docente en POD. En este sentido, podemos identificar dos modelos diferenciados: la práctica docente intensiva que no depende de la  carga docente y la práctica docente extensiva que sí depende. Para ilustrarlas, podemos parafrasear a docentes:

  • (DI) “Soy FPU y me encantaría dar las prácticas de esta asignatura, aunque sean pocas horas.”, “Soy JdC y me gustaría impartir clase de problemas en esta asignatura, aunque sea a un grupo reducido.” “No me importa compartir asignatura para formar equipo docente.”
  • (DE) “Necesito impartir más horas docentes para la acreditación. Me da igual la asignatura”. “Prefiero dar más horas antes que compartir asignatura.” “No quiero más carga docente porque John Doe tiene menos que yo.”

Normativa y acuerdos de Consejo de Gobierno sobre contratación y estabilización del profesorado

En [1] y [2] se recoge la normativa de interés para el profesorado contratado laboral. Mención especial al PLAN DE ESTABILIZACIÓN DE PERSONAL INVESTIGADOR Y DE INCORPORACIÓN DE PROFESORES AYUDANTES DOCTORES POR NECESIDADES DE INVESTIGACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE GRANADA [3] y a los CRITERIOS GENERALES DE VALORACIÓN DE MÉRITOS PARA LA CONTRATACIÓN DE PROFESORADO CONTRATADO NO PERMANENTE (AYUDANTES, ASOCIADOS Y AYUDANTES DOCTORES) DE LA UNIVERSIDAD DE GRANADA [4].

¿Formación o perfeccionamiento?

Según la RAE, un doctor es la persona que ha recibido el más alto grado académico universitario. Por otro lado, el artículo 20.4 de la ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación reza:

  • «La consecución de la titulación de doctorado pone fin a la etapa de formación del personal investigador, y a partir de ese momento da comienzo la etapa postdoctoral, cuya fase inicial está orientada al perfeccionamiento y especialización profesional del personal investigador y se desarrolla habitualmente mediante procesos de movilidad o mediante la contratación laboral temporal.»

El Estatuto del Personal Investigador en Formación establece que tienen la condición de personal investigador en formación aquellos graduados universitarios que sean beneficiarios de programas de ayudas dirigidos al desarrollo de actividades de formación y especialización científica y técnica a través, como mínimo, de los correspondientes estudios oficiales de doctorado… Así lo entiende la ANECA. En el programa H2020, las Innovative Training Networks tienen como objetivo formar… jóvenes investigadores (Early Stage Researchers – ESR: investigadores que no hayan obtenido el título de doctor y estén en sus primeros 4 años de investigación a tiempo completo), mientras que el objetivo de las Acciones Individuales (IF) es el de mejorar … investigadores con experiencia (Experienced Researchers (ER): tener a fecha de cierre de la convocatoria o bien el título de doctor o bien contar al menos con 4 años de experiencia en investigación a tiempo completo).

Con todo, el término «formación» que aparece en convocatorias, estancias o baremos del ámbito académico-investigador (ver CV-ANECA) debe usarse exclusivamente para referirse a PIF (no doctor). Tras la consecución del grado de doctor, no existe ninguna formación académica en el mismo ámbito/línea (doctorado). Se reserva por ello la palabra formación en el ámbito académico, a la fase predoctoral. La «formación» investigadora postdoctoral hace referencia al perfeccionamiento, mejora, recualificación [1], especialización o consolidación del investigador doctorado (ya no discente). En lo referente a estancias de investigación, serán de formación cuando exista una vinculación académica (doctorando) con la universidad o centro de investigación de origen. Si no existe esa vinculación académica, la estancia será de perfeccionamiento.

En 2019, se modificó el Estatuto [2] volviendo al malentendido en el propio título redundante «Estatuto del personal investigador predoctoral en formación».

Un cuidado uso del lenguaje siempre ayuda.

 
(De)méritos del Personal Docente Investigador
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