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¿Dualidad docente-investigador del PDI?

En cualquier estatuto de universidad y en la legislación preceptiva se especifica que el PDI tiene dos funciones: la docente y la investigadora. Sin embargo es bien conocido que, de facto, la única actividad del PDI permanente realmente regulada, aunque no tasada, es la docente. La actividad investigadora se incentiva con complementos a la nómina y descuentos docentes, participación en dirección de tesis y en comisiones de selección, pero en última instancia recae en la voluntad del propio PDI. La laxitud en los controles de la actividad del PDI ha sido advertida por la Cámara de Cuentas [1], admitiendo que la UGR “no cuenta con los procedimientos necesarios que permitan discriminar los gastos imputables a la actividad docentes de los devengados por su actividad investigadora, en particular respecto a cuáles son las retribuciones devengadas por el tiempo dedicado a las funciones de investigación”.

Existe el cuerpo docente universitario, que desarrolla su actividad en la enseñanza universitaria aunque tiene plena capacidad docente e investigadora. Para el acceso a este cuerpo de funcionarios de carrera se requiere “no padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al cuerpo docente de que se trate”. Las revisiones médicas para ello se centran en problemas de voz, vista, cuello y espalda. Por otro lado, en la normativa se menciona que la especificación de una actividad docente e investigadora en una convocatoria de plaza en ningún caso supondrá para quien obtenga la plaza un derecho de vinculación exclusiva a esta actividad docente e investigadora, ni limitará la competencia de la Universidad para asignarle distintas obligaciones docentes (nada sobre obligaciones investigadoras).

La inspección de servicios atiende prácticamente asuntos relacionados con el desempeño docente o cuando impliquen actuaciones impropias del profesorado universitario. El PDI con 60 o más años puede solicitar reducción de carga docente en algunas universidades pero no existe un equivalente de reducción de actividad investigadora. Los sexenios de investigación y transferencia tienen más reconocimiento que los quinquenios docentes porque están auditados y evaluados externamente, y porque son discriminatorios. En 2023 se prevé un sexenio docente [2] para discriminar la labor docente entre el PDI.

Las mil caras del CV

Todo PDI ha tenido que preparar su CV o lo preparará en diferentes momentos de su carrera. A día de hoy, no existe un único formato de CV válido para la UGR, la Junta de Andalucía y el Estado aunque el que está más extendido es el CVN de la FECYT. Este CVN se pide para los sexenios y para el plan nacional aunque dada su extensión, está tomando más protagonismo el CVA. El CVN permite formatearse en diferentes idiomas. Además, es posible importar las publicaciones indexadas en WoS y SCOPUS, con los indicios de calidad actualizados. SICA2 también permite generar el CVN pero si en SICA2 los datos no están introducidos correctamente, es conveniente importar el PDF generado por SICA2 e importarlo en el editor CVN. A pesar de esto, la UGR en sus procesos selectivos tiene dos formatos diferentes entre sí e incompatibles con el CVN: Profesorado Contratado no Permanente y cuerpos de funcionarios docentes universitarios. Especial atención a las instrucciones para acreditar los méritos en los concursos de profesorado no funcionario. Por último, el programa ACADEMIA de la ANECA utiliza un n-ésimo formato propio [1],[2], en aplicación informática y papel. Existen atajos como ANECAtools [3]. En algún futuro se podrá importar del CVN al CV de ANECA. Apueste por el CVN, eso sí, editándolo directamente desde la FECyT, aunque siga actualizando SICA2.

Sobre la recurrente tentativa al desacato en la Universidad española

La universidad no es una sociedad mercantil, ni siquiera una fundación sin fines lucrativos, pero tiene estructura de empresa, tiene una plantilla de asalariados, tiene secciones/departamentos, tiene una sección de RRHH y una política de contratación… Disfrutamos de un trabajo singular. Ocupamos puestos con la mayor cualificación académica e investigadora requerida (nivel formativo exigido, acreditaciones y pruebas selectivas hasta ocupar un puesto de PDI ). Por ello, nos consideramos sobradamente solventes y resolutivos como para tomar decisiones sin revisión por pares o control. Confundimos escalafón con presunción de veracidad. Por otro lado, somos empleados públicos que hemos jurado/prometido cumplir la Constitución, pero en definitiva somos trabajadores por cuenta ajena. Estamos subordinados a una autoridad en quien recae la responsabilidad, en ocasiones civil. Estos cargos de responsabilidad son ocupados por miembros de la comunidad universitaria, algunos de libre designación y otros electos. Colegas de diferente categoría profesional, que durante un tiempo de sus vidas laborales se dedican a la gestión, con mayor o menor acierto, pero suponiendo siempre que actúan por el interés general. No obstante, desde el PDI con frecuencia se cuestionan, llegando al desacato, las normativas y obligaciones reguladas por esos propios cargos directivos, aún fundamentadas en el derecho administrativo, pero entendidas como injerencias externas y parapetándose en la autonomía universitaria reconocida en los estatutos e incluso a veces en la manoseada libertad de cátedra. La lectura pervertida de estos derechos fundamentales del PDI se suele fundamentar en argumentos o postulados costumbristas [1], ajenos al reciclado profesional o al simple ejercicio responsable y comprometido de la profesión, pero sí a argumentos interesados en mantener una autonomía profesional plena (no supervisada, pero sin responsabilidades reconocidas), de facto una autocracia. Esta postura termina por desacreditar al regulador y por extensión, a la institución. Ciertamente, el exceso de regulación puede provocar ocasionalmente conflictos e imparcialidades que deberían ser resueltos por el oportuno cargo responsable, pero una regulación laxa resulta más lesiva, abierta a cualquier arbitrariedad de juicio. Un PDI puede tener una opinión bien delimitada de un asunto, incluso puede considerarlo injusto, inapropiado, pero la discrecionalidad técnica que nos ampara no puede llevarnos a juicios y acciones en contra del funcionamiento ordinario de nuestra labor ola propia  convivencia. Debemos ser ecuánimes: imparciales de juicio y constantes en su aplicación y el medido arbitraje o supervisión de ese juicio por parte de uno o varios expertos le proporciona garantías al sistema.

El constante cuestionamiento de la universidad española

La Universidad española lleva adoleciendo patológicamente un estado de constante reforma desde 1983. Si bien entonces las reformas estuvieron justificadas para modernizar las universidades españolas, muchas de las posteriores reformas y contrarreformas aprobadas por diferentes gobiernos apoyados en un maremágnum de indicadores de excelencia y especialización, pero con un velado trasfondo ideológico, no han ayudado a afianzar el modelo de Universidad que necesita la sociedad española actual. Como ejemplo ilustrativo, en febrero de 2015 se aprobó una modificación en el sistema de títulos universitarios [1] sin haber realizado aún la primera evaluación de los títulos impartidos conforme la LOMLOU. Esto revela la arbitraria cadencia de las reformas en España y su volatilidad.

La Universidad en España está sometida a un constante cuestionamiento, a pesar del nacimiento de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) [2] y sus homólogas regionales. En febrero de 2013, una comisión de expertos, nombrada por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte con el objetivo de modernizar, internacionalizar y mejorar la calidad de las universidades, de modo progresivo, entregó el documento titulado “Propuestas para la reforma y mejora de la calidad y eficiencia del sistema universitario español” [3], que recibió duras críticas pero que sirvió para inspirar el contenido de los reales decretos donde se modificaba la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el de creación, reconocimiento, autorización y acreditación de universidades y centros universitarios.

En 2021 se aprobó el RD por el que se establece la Ordenación de las Enseñanzas Oficiales en el Sistema Universitario Español [4]. También se aprobó el nuevo RD que se establece la creación, adscripción, autorización y acreditación de universidades y centros universitarios [5] y la derogación del Decreto de 8 de septiembre de 1954 que regulaba el Reglamento de disciplina académica de los Centros oficiales de Enseñanza Superior y de Enseñanza Técnica [6]La nueva Ley de Universidades (LOSU) [7] está prevista para comienzos de 2023, que incluirá el (primer) Estatuto del Personal Docente e Investigador, después de 10 años de su anuncio.

A este escenario, hay que añadirle el estado de opinión que crean los medios de comunicación [9] cada vez que aparece un caso de corrupción [10], [11], abusos [12], [13], endogamia [14], [15], científicos de élite no acreditados [16], fraudes científicos [17, 18, 19, 20]… A esta exposición mediática hay que añadir las opiniones de profesores universitarios, identificados como tales, en redes sociales o periódicos [21], donde cuestionan con beligerancia la calidad de la universidad pública o de su propia universidad, en un discurso demagógico y sin autocrítica. Estas manifestaciones públicas dañan la imagen de la institución y cualquier servicio de inspección podría entrar de oficio al considerarlas “actuaciones impropias del profesorado universitario”. 

A pesar de las reformas, es especialmente preocupante la sistémica falta de financiación de las Universidades públicas españolas que debilitan, entre otras, las políticas de recursos humanos, del Personal Investigador en Formación como del PDI laboral, y con ello impiden la renovación natural de una plantilla cada vez más envejecida. En octubre 2020, el informe elaborado por la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF) sobre el sistema universitario público andaluz [22] proponía una batería de medidas para mejorar su eficiencia y eficacia, entre las que se encontraban la eliminación de ciertos grados. Sin duda, las conclusiones de este informe sirvieron para forjar el nuevo sistema de financiación de las universidades públicas andaluzas [23].

El debate de la universidad pública es obligado pero debe hacerse de manera sosegada, razonada, apoyado en datos contrastables, con relativa periodicidad y siempre en el seno de la propia universidad. Después, por transparencia, toca publicar las conclusiones o acciones acordadas.