En la entrada 38 se ha visto que el arancel constituye la forma tradicional de proteger las fronteras exteriores, en el plano comercial. Es el instrumento de protección por excelencia, y además es el más transparente de todos los existentes, puesto que las diversas tarifas arancelarias están publicadas y se conocen de antemano, de manera que los operadores del comercio internacional saben a qué atenerse.
Pero junto al arancel existe una amplia gama de medidas diversas, con las que un país o territorio aduanero configura su sistema de protección exterior.
Se entiende por protección exterior el conjunto de medidas de política económica que buscan actuar sobre las corrientes de bienes, servicios y capitales con la finalidad de obstaculizar la competencia internacional. Pero en sentido estricto, la protección se refiere exclusivamente a las medidas que pretenden dificultar la libre circulación de mercancías, ya que las medidas que limitan los movimientos de capitales y los pagos internacionales se agrupan bajo la denominación de “control de cambios”.
Pues bien, en esta entrada nos vamos a referir a alguna medida o instrumento de protección de las mercancías al margen del arancel, es decir, a las denominadas barreras no arancelarias. Dichas medidas son adoptadas por los gobiernos con la idea de salvaguardar la producción, el empleo y la renta nacional, al considerar que podrían verse perjudicadas por la entrada libre de productos extranjeros.
Las vías de actuación de estas medidas son mediante cantidades o precios: es decir, pueden limitar cuantitativamente las cantidades de productos que puede entrar a un país, o incrementar sus precios para hacer esas mercancías menos competitivas.
Concretamente, en esta ocasión vamos a referirnos a los cupos o contingentes, de los que se diferencian dos tipologías:
Cupos o contingentes cuantitativos
Consisten en la prohibición de importar una mercancía por encima de un límite impuesto a lo largo de un período de tiempo. La cantidad que se permita importar, llamada volumen contingentario, tendrá que someterse al arancel establecido. Se trata, como se puede deducir, de la prohibición radical de importación, una vez alcanzado el cupo determinado. Como ejemplo nos sirve el que establecieron las autoridades comunitarias en el año 2002, mediante el que se imponía un cupo a la importación en la UE de un total de 100.000 automóviles originarios de Corea del Sur. En ese año, los coches coreanos importados en la UE dentro del cupo no tenían que satisfacer los derechos arancelarios establecidos normalmente para ese tipo de mercancía, sin ningún trato arancelario de favor. Además, una vez alcanzado ese techo de 100.000 unidades, era imposible importar a la UE un automóvil coreano adicional.
En el ejemplo anterior se advierte con nitidez la capacidad limitativa de la importación que provoca un contingente de estas características, ya que establece una clara prohibición de importar a partir de un nivel señalado.
En la práctica, el contingente cuantitativo o cupo tiende a desaparecer en los países industrializados, si bien aún es utilizado como medida proteccionista de ciertos sectores considerados sensibles (como los productos agropecuarios y los textiles). Esta barrera comercial se usó ampliamente durante la gran depresión, como una vía de protección radical de las distintas economías frente a la crisis internacional.
Contingentes arancelarios
Existen ocasiones en que las autoridades consideran que hay que facilitar la entrada de algún tipo de producto, quizás porque esté escaseando a nivel interior. Para ello se habilitan los llamados contingentes arancelarios, que consisten en un tope máximo que se permite a la importación de un producto, beneficiándose las mercancías importadas de un arancel reducido o nulo a lo largo de un determinado espacio de tiempo. En el momento en que se alcanzan los límites de cantidad o de tiempo designados, se restablece inmediatamente la tarifa aduanera que corresponda. Es decir, estaría permitido seguir importando las cantidades que se deseen del producto en cuestión por encima del cupo, pero ya pagando su tarifa arancelaria normal.
Un ejemplo interesante de este tipo de contingente lo tenéis en este aquí:
Ejemplo:
Durante el año 2.001, la importación de kiwis neozelandeses estaba gravada normalmente con un 15 % en concepto de derechos arancelarios ad valorem.
A finales del 2.001 se observó una gran demanda de kiwis en la UE (muy por encima de la producción comunitaria) y se preveía que el año siguiente seguiría en la misma línea.
La Comisión europea, con la sana intención de que los consumidores comunitarios no renunciasen (por razones de precio) al consumo de kiwis neozelandeses, decidió abrir un contingente arancelario en el siguiente sentido: Entre 1-1-2002 y 1-7-2002 se permitiría la importación, en el conjunto de la UE, de 100.000 TM de Kiwis originarios de Nueva Zelanda, satisfaciendo unos derechos arancelarios del 5%. (Recordemos que los derechos arancelarios normales se situaban en el 15%).
A raíz de la apertura del contingente, todos los importadores comunitarios de fruta de la UE (especialmente contentos) correrían a solicitar una Licencia de importación comunitaria (asignación de contingente) que les permitiera la importación de kiwis neozelandeses con rebaja arancelaria. Las autoridades de la UE utilizarían esas Licencias para distribuir el total del contingente entre los distintos importadores. Como es obvio, los importadores que tardasen en reaccionar y presentasen tardíamente la Licencia de importación comunitaria, correrían el riesgo de que todo el contingente ya estuviese cubierto.
Obvio es decir que, al publicarse el contingente, las autoridades comunitarias indicaron la cantidad máxima a solicitar por cada importador. Resulta impensable que un único importador comunitario solicitase importar la totalidad de un contingente.
Agotado el contingente (la cantidad o el plazo), se restablecieron automáticamente los derechos arancelarios normales y comprar kiwis a Nueva Zelanda resultó tan caro como antes de la apertura del contingente.
http://www.comercio-exterior.es/es/action-articulos.articulos+art-78+cat-10/Articulos+de+comercio+exterior/Aduanas/Contingentes+arancelarios+y+contingentes+cuantitativos+_+rebajas+y+veda+en+el+comercio+internacional.htm
En el caso de la Unión, es la Comisión a quien compete el establecimiento de los contingentes, que después serán publicados en el Diario Oficial de la Unión Europea. De forma que podremos encontrarnos con contingentes arancelarios referidos a una multiplicidad de productos, como por ejemplo el siguiente:
- Descripción del producto: Parafina con un contenido de aceite inferior al 0,75 % en peso.
- Período de aplicación: 1 del 4 a 31 del 10.
- Cantidad: 60.000 toneladas
- Arancel: 0 %
Lo que significa que, a lo largo del período señalado (del 1 de abril al 31 octubre), la importación de hasta 60.000 toneladas de ese tipo de producto (parafina…) se beneficiará de un arancel nulo. Llegado al montante establecido, se puede seguir importando parafina, pero al arancel que le corresponda.
Los contingentes constituyen unas medidas de protección más opacas que el arancel, además de discriminatorias, y provocan un efecto más dañino en el comercio internacional. Tienen como contrapartida que son más fáciles de establecer, por lo que muchos países se sienten tentados a imponerlos cuando se enfrentan a cierta crisis que esté registrando algún sector económico, con el fin de proteger las actividades amenazadas por la fuerza de la competencia internacional.
Estas no son las únicas barreras no arancelarias que existen en el panorama del proteccionismo comercial. Hay una extensa batería de instrumentos, que ya se irán desgranando en otras entradas.