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El extraño caso de la retirada en la universidad

Actualmente, en la universidad española conviven dos tipos de profesorado cotizante:

  1. El profesorado universitario (funcionario) al que hace referencia el RD de 1985, que se enmarcaba en el Régimen de Clases Pasivas del Estado (RCP) (ratificado en el RD 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado). Este régimen especial protegía a determinados colectivos que prestan o han prestado servicios al Estado.
  2. Desde el 1 de enero de 2011, el personal de nuevo ingreso en los cuerpos docentes universitarios se integra en el Régimen General de la Seguridad Social (RGSS).

De oficio, y siempre que se cumpla con el periodo mínimo de carencia de 15 años de servicios efectivos al Estado, la edad de jubilación ordinaria para los profesores universitarios RCP es a los 65 años pero para los profesores universitarios RGSS será a los 65-67 años según los años cotizados. No obstante, la edad de jubilación forzosa de cualquier profesor de los cuerpos docentes universitarios es a los 70 años [1], pudiendo optar por jubilarse a la finalización del curso académico en que se hubiera cumplido dicha edad. 

En el BOE núm. 61, de 12 de marzo de 2011, páginas 27743 a 27751 [2], se publicó una Disposición adicional segunda sobre «Prolongación voluntaria del servicio activo de los funcionarios pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios y profesores de investigación del CSIC una vez alcanzada la edad de jubilación forzosa». El decreto que regulaba esta disposición nunca se publicó [3].

Los profesores RCP pueden acogerse a la jubilación anticipada si han cumplido los 60 años de edad y tiene reconocidos 30 años de servicios efectivos al Estado, según lo regulado en el artículo 28.b del RD 670/1987, de 30 abril. La LOSU no menciona ninguna política para incentivar la jubilación anticipada del profesorado universitario, como sí lo hacía la derogada LOU en su Disposición adicional vigésima tercera:

El Gobierno, las Comunidades Autónomas y las Universidades promoverán, en el marco del estudio que el Gobierno realice y envíe al Congreso de los Diputados sobre el acceso a la jubilación voluntaria anticipada de determinados colectivos, el establecimiento de acuerdos que faciliten la reducción paulatina de actividad, una vez alcanzados los sesenta años, y la jubilación voluntaria anticipada del personal de las universidades.

De hecho, la LOSU minimiza cualquier referencia explícita a los profesores RCP, por su limitado alcanza en el tiempo.

La base de cotización de PTU y CU es funcionario A1. Un profesor RCP alcanza la pensión máxima por jubilación [4] de facto con 33 años de cotización [5] pero los profesores RGSS necesitan/necesitarán al menos 38 años [6]. Desde 2022, el cálculo de la pensión se hace a partir de las cotizaciones de los últimos 25 años. Antes se usaban los últimos 15 años. Esto puede ser relevante si se accedió al cuerpo docente universitario (nivel A1) después de los 40 años, ya que el interesado necesitará alargar su vida laboral más allá de los 65 años si pretende recibir la pensión máxima.

Los profesores RGSS pueden acogerse, de manera voluntaria, a la jubilación demorada [7], que busca exprimir la vida laboral del profesor hasta los 70 años. Esta modalidad consiste en un complemento económico por cada año completo cotizado desde el momento de la posibilidad de acogerse a la jubilación ordinaria (65 años). Este complemento económico llega a, en el mejor de los casos, 570 euros. Conviene recordar que ninguna figura reconocida en la universidad, a la que se accede desde la jubilación total, cesando de funcionario, permite incrementar los periodos cotizados.

Si es profesor RCP y quiere conocer la pensión que le quedaría acceda a [8] y si es profesor RGSS, acceda a [9].

En 2023, muchas universidades españolas reconocieron el complemento de antigüedad (trienios) al personal investigador contratado [10]. Siguiendo esta doctrina, en 2024, el Ministerio de Seguridad Social aprobó la orden [11] [12] que regula la cotización retroactiva de los antiguos becarios de investigador (antes del 4 de febrero de 2006-entrada en vigor del Estatuto de Personal Investigador en Formación), si el propio interesado abonaba 290 eur/mes en vez del empleador (universidad), llegando a 10440 eur por 3 años de beca. Actualmente se está negociando la orden de nuevo.

Mención aparte tienen las indemnizaciones por jubilación (voluntaria como forzosa) de funcionarios docentes en la universidad pública:

  1. Amparadas por Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública [13], y con el VºBº de las comunidades autónomas, las universidades públicas articularon «incentivos» de jubilación anticipada que disfrutaron bastantes profesores/as hasta 2012. Entonces, el Tribunal de Cuentas declaró ilegales todos estos programas [14], sin principio de retroactividad, y se “suspendieron cautelarmente”.
  2. Por consideraciones de igualdad con convenios colectivos laborales, las universidades públicas mantuvieron «premios» de jubilación forzosa para el funcionariado con el espíritu de asistencia social (¿Clases Pasivas?) pero los tribunales declararon que estos premios tienen naturaleza retributiva para los funcionarios docentes (no para los laborales) y que su amparo legal necesita de una ley explícita (que no existía) [15]. Como resultado, todas las universidades públicas durante 2023 paralizaron sus premios de jubilación forzosa de funcionarios [16]. En 2024, algunas universidades andaluzas finalmente regularon este premio [17] amparándose en la oportuna Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía [18].

Más info en [19] y [20].

¿Formación o perfeccionamiento?

Según la RAE, un doctor es la persona que ha recibido el más alto grado académico universitario. Por otro lado, el artículo 20.4 de la ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación reza:

  • «La consecución de la titulación de doctorado pone fin a la etapa de formación del personal investigador, y a partir de ese momento da comienzo la etapa postdoctoral, cuya fase inicial está orientada al perfeccionamiento y especialización profesional del personal investigador y se desarrolla habitualmente mediante procesos de movilidad o mediante la contratación laboral temporal.»

El Estatuto del Personal Investigador en Formación establece que tienen la condición de personal investigador en formación aquellos graduados universitarios que sean beneficiarios de programas de ayudas dirigidos al desarrollo de actividades de formación y especialización científica y técnica a través, como mínimo, de los correspondientes estudios oficiales de doctorado… Así lo entiende la ANECA. En el programa H2020, las Innovative Training Networks tienen como objetivo formar… jóvenes investigadores (Early Stage Researchers – ESR: investigadores que no hayan obtenido el título de doctor y estén en sus primeros 4 años de investigación a tiempo completo), mientras que el objetivo de las Acciones Individuales (IF) es el de mejorar … investigadores con experiencia (Experienced Researchers (ER): tener a fecha de cierre de la convocatoria o bien el título de doctor o bien contar al menos con 4 años de experiencia en investigación a tiempo completo).

Con todo, el término «formación» que aparece en convocatorias, estancias o baremos del ámbito académico-investigador (ver CV-ANECA) debe usarse exclusivamente para referirse a PIF (no doctor). Tras la consecución del grado de doctor, no existe ninguna formación académica en el mismo ámbito/línea (doctorado). Se reserva por ello la palabra formación en el ámbito académico, a la fase predoctoral. La «formación» investigadora postdoctoral hace referencia al perfeccionamiento, mejora, recualificación [1], especialización o consolidación del investigador doctorado (ya no discente). En lo referente a estancias de investigación, serán de formación cuando exista una vinculación académica (doctorando) con la universidad o centro de investigación de origen. Si no existe esa vinculación académica, la estancia será de perfeccionamiento.

En 2019, se modificó el Estatuto [2] volviendo al malentendido en el propio título redundante «Estatuto del personal investigador predoctoral en formación».

Un cuidado uso del lenguaje siempre ayuda.

Cargos de gestión recomendados

ANECA ha virado significativamente en lo baremado para la acreditación en el programa ACADEMIA [1]. Ahora se centra exclusivamente en los puestos de gestión que un TU debería ocupar demostrando liderazgo y postularse así como CU. Además, no exige mínimos. Al mismo tiempo libera al PDI laboral y figuras pre-funcionario para acreditarse a TU de la experiencia en gestión. Esto no significa que no se anime al «desempeño de funciones de gobierno de la universidad», como lo hace el artículo 41.b de la LUPA sobre el Profesorado ayudante doctor.

Para acreditarse como CU, el liderazgo en el ámbito de la gestión universitaria se centra en desempeñar cargos académicos, de la coordinación de Grados, de la dirección de Programas de Doctorado y Máster, así como de otras funciones que demuestren liderazgo institucional (alianzas interuniversitarias, transformación digital, innovación docente, evaluación de la investigación y de la carrera académica, intercambio con la sociedad, transdisciplinariedad, etc.). A modo orientativo, las responsabilidades ejercidas durante al menos 4 años se valorarán con 10 puntos.

ANECA rompe con la lectura del escalafón como principio de autoridad y con la obligación de agotar el mandato LOSU de 6 años, fomentando la cultura de renovación de liderazgos. 

Formación docente

«Las personas que integran la comunidad universitaria velarán por la calidad y la mejora continua de las actividades universitarias, utilizando instrumentos de evaluación de calidad contrastada, y favoreciendo un clima de confianza, colaboración y participación activa en estas tareas.» [1]

«La labor del profesorado debe abordarse desde una reflexión sobre la actividad desarrollada que favorezca su propio aprendizaje, a través de la autoformación o de la formación regulada por otras instancias, y debe desarrollarse desde una predisposición a introducir cambios que afecten a la mejora del proceso de enseñanza-aprendizaje.»[2]

El PDI debería formarse/reciclarse como docente universitario, con independencia de su categoría y antigüedad, para la mejora y actualización de su función docente. Esto, junto con la propia práctica docente y el compromiso en su desempeño, si bien no aseguran una enseñanza de calidad, aumentan la probabilidad de conseguirla y beneficiará a su Dpto a través del contrato PROGRAMA. En este enlace [3] encontrará los programas que oferta la UGR. Fuera de estos programas existen otras muchas iniciativas. Infórmese.

 

 

¿Dualidad docente-investigador del PDI?

En cualquier estatuto de universidad y en la legislación preceptiva se especifica que el PDI tiene dos funciones: la docente y la investigadora. Sin embargo es bien conocido que, de facto, la única actividad del PDI permanente realmente regulada, aunque no tasada, es la docente. La actividad investigadora se incentiva con complementos a la nómina y descuentos docentes, participación en dirección de tesis y en comisiones de selección, pero en última instancia recae en la voluntad del propio PDI. La laxitud en los controles de la actividad del PDI ha sido advertida por la Cámara de Cuentas [1], admitiendo que la UGR «no cuenta con los procedimientos necesarios que permitan discriminar los gastos imputables a la actividad docentes de los devengados por su actividad investigadora, en particular respecto a cuáles son las retribuciones devengadas por el tiempo dedicado a las funciones de investigación».

Existe el cuerpo docente universitario, que desarrolla su actividad en la enseñanza universitaria aunque tiene plena capacidad docente e investigadora. Para el acceso a este cuerpo de funcionarios de carrera se requiere «no padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al cuerpo docente de que se trate». Las revisiones médicas para ello se centran en problemas de voz, vista, cuello y espalda. Por otro lado, en la normativa se menciona que la especificación de una actividad docente e investigadora en una convocatoria de plaza en ningún caso supondrá para quien obtenga la plaza un derecho de vinculación exclusiva a esta actividad docente e investigadora, ni limitará la competencia de la Universidad para asignarle distintas obligaciones docentes (nada sobre obligaciones investigadoras).

La inspección de servicios atiende prácticamente asuntos relacionados con el desempeño docente o cuando impliquen actuaciones impropias del profesorado universitario. El PDI con 60 o más años puede solicitar reducción de carga docente en algunas universidades pero no existe un equivalente de reducción de actividad investigadora. Los sexenios de investigación y transferencia tienen más reconocimiento que los quinquenios docentes porque están auditados y evaluados externamente, y porque son discriminatorios. En 2023 se prevé un sexenio docente [2] para discriminar la labor docente entre el PDI.

 
(De)méritos del Personal Docente Investigador
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