Con la ANECA y la importancia de los sexenios «vivos», han aparecido iniciativas privadas que gestionan las solicitudes de acreditación y sexenios como: Sexenios.com y InvesTiga Gestores.
Evolución en la presentación de propuestas para proyectos de investigación
Hasta el Plan Nacional de I+D+i 2008-2011, el formato de memoria científico-técnica y de curriculum vitae [1][2], que tradicionalmente el Ministerio correspondiente requería para las solicitudes de las convocatorias, no tenía límite de extensión ni utilizaba la terminología propia de los proyectos europeos (working package, milestone, deliverables, Gantt diagram, person-hours, advisory board, data management plan). La falta de formación para la preparación de propuestas de investigación, a diferencia de lo que ocurre ahora [3], incentivó la tendencia a engordar los curricula como las memorias a la vez que se confundían la motivación o estado del arte con autocitación, objetivos con tareas, hitos con final de tareas, EDP (equivalente a dedicación plena) con persona-horas… Pero con el Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016 [4][5] hubo un cambio en el modelo de evaluación para la captación de financiación. Pasó de ser extensiva, a intensiva. El formato de CV se redujo a 4 páginas con unos epígrafes muy concretos y datos bibliométricos del investigador [6]. La extensión de la memoria también se redujo a 20 páginas y sin posibilidad de modificación del tipo de letra ni formato, so pena de ser excluido [7]. Al mismo tiempo, los evaluadores pedían concreción, claridad y atractivo visual a la memoria, más allá de páginas llenas de texto, con ocasionales vaguedades. La idea era clara: la lectura de la memoria tenía que ser agradable y fácil, a la vez que honesta y convincente. De todos modos, esto es una condición necesaria pero no suficiente. Una propuesta mal armada/justificada o de poco impacto, tampoco tendrá éxito a pesar de la forma de presentarla. Existen manuales para preparar propuestas en el contexto actual [8].
Sabías que …
Aquí se recogen algunas curiosidades del sector PDI:
- Los profesores universitarios no se integran en la Administración General del Estado.
- Un profesor universitario a tiempo completo tiene prohibido “realizar otras actividades en el sector público o privado” [1] [2]. Los profesores universitarios a tiempo completo tienen la consideración de especial dedicación por ello no pueden compatibilizar su actividad con el ejercicio de actividades privadas por el que perciban complementos específicos, o concepto equiparable, aún cuando su cuantía no supere el 30 por 100 de su retribución básica. En este enlace puede encontrar el Personal docente e investigador funcionario con Resolución de autorización o reconocimiento de compatibilidad [3].
- La edad media del PDI en universidades públicas es de 50,1 años y el 15,2% del PDI se encuentra en proceso de jubilación (de 60 a 66 años) [4][5].
- Sólo tres grupos profesionales pueden seguir en activo hasta los 70, y entre ellos está el cuerpo docente universitario. Ningún otro cuerpo docente del estado tiene esta exención. Por contra, en la UGR, el PDI con 60 o más años puede solicitar reducción de carga docente. Sin embargo, no existe un equivalente de reducción de actividad investigadora.
- Una persona que gana una plaza de profesorado de la UGR no tiene derecho de vinculación exclusiva a la actividad docente e investigadora asociada a la plaza, ni limitará la competencia de la UGR para asignarle distintas obligaciones docentes. En las Normas provisionales para adaptar el modo de elección de las comisiones de selección y evaluación, respectivamente, y los criterios de valoración para los concursos a cuerpos docentes universitarios y a plazas de profesorado permanente laboral a la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario aparece como disposición transitoria tercera:
<<La existencia de dichas especificaciones, en ningún caso, supondrá para quien obtenga la plaza, un derecho de vinculación exclusiva a esa actividad docente e investigadora, ni limitará la competencia de la Universidad de Granada para asignarle distintas obligaciones docentes e investigadoras.>>
- Existe una Asociación de Profesorado Emérito de las Universidades de Andalucía [7]. No hay tales asociaciones de profesorado ayudante doctor, contratado doctor o de cuerpos docentes universitarios. El motivo podría ser que los diferentes sindicatos ya velan por los derechos de los trabajadores en activo.
- Los funcionarios de los cuerpos docentes universitarios cuyo acceso se produjo posterior al 1 de enero de 2011, quedan adscritos al Régimen General de la Seguridad Social, no al de clases pasivas.
- Por calendario lectivo se entiende el establecido anualmente por cada universidad en función de la programación de sus actividades docentes. En él se especificarán los períodos del curso académico en los que se desarrollarán las actividades lectivas, así como los periodos de tutorías, exámenes o evaluación y seguimiento de los estudiantes. Por calendario académico se entiende, con las especificaciones que determine cada universidad, aquellos periodos del año natural en los que podrán desarrollarse las actividades académicas, definidas de acuerdo con lo dispuesto en este real decreto, y que incluyen no sólo las actividades docentes, sino también las de investigación, gestión, innovación y transferencia.
- Muchas de las dudas que surgen durante el ejercicio docente fueron consultas resueltas por diferentes defensores universitarios UGR. Revise sus informes [15].
Complementos y tramos
El PDI (según figura y categoría) tiene la posibilidad de recibir complementos y tramos de «productividad» por su actividad docente, investigadora, de transferencia y de gestión, según el caso. No hay que confundirlos con los complemento de antigüedad (trienios). El número de complementos y tramos reconocidos para una persona en particular no es una información pública.
Los sexenios de investigación se utilizan como indicadores de solvencia investigadora en direcciones de tesis, programas de doctorado y para las minoraciones en ordenación docente. Más info en [1], [2], [3], [4], [5], [6], [7]. El máximo actual de complementos reconocibles (y retribuidos) son 6 sexenios (del tipo que sean) y 6 quinquenios y 5 tramos autonómicos. Para las acreditaciones de la ANECA, los sexenios vuelven a ser valorados [8] [9], pero en docencia antes que los quinquenios, se valoran los resultados del programa DOCENTIA o equivalente. En 2021 se preveía un sexenio docente nacional [10], que ha quedado paralizado. En 2018 se hizo la primera convocatoria del sexenio de transferencia [11] y en 2024 se espera la publicación del RD que lo regule [12]. El anteproyecto de estatuto del PDI establece hasta un máximo de 7 sexenios reconocidos y retribuidos.
La Junta de Andalucía reconoce complementos autonómicos para el profesorado universitario, compatibles con los quinquenios y sexenios, pero desde 2008 hasta 2018 no se realizó ninguna convocatoria y la de 2018 no se llegó a resolver, lo que motivó que se tuviera que completar el proceso y abonarse los importes a partir de 2019 [13]. En 2024 se publicará un nuevo RD que regule los nuevos complementos autonómicos [14, 15]. Una de las novedades es la existencia de un sexto tramo por excelencia investigadora, que se abonará temporalmente (durante 5 años).
Los profesores contratado doctor de la UGR pueden solicitar el reconocimiento de sexenios y quinquenios pero sin retribución económica. Conforme el Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía [16], a la persona que obtenga plaza de PTU, se le abonará un premio por funcionarización en cuantía igual a los complementos por méritos docentes (quinquenios) e investigadores (sexenios) que se le reconocieran la primera vez que los solicitó. El período máximo de retroactividad es de tres años. Desde 2021 se negocia que el PDI laboral no permanente también pueda solicitar sexenios y quinquenios, en vista de la sentencia del Tribunal Supremo [17]. Justamente en 2021, las universidades andaluzas suspendieron el premio de funcionarización a la espera del resultado de la negociación, ya que afectaría por igual al PDI no permanente como permanente. A fecha de 2024, este asunto está en los tribunales [18, 19]. En 2024 se está negociando el II CONVENIO COLECTIVO PDI LABORAL DE LAS UNIVERSIDADES ANDALUZAS [19].
Estos cambios son un fiel reflejo de la tardía estabilización del PDI actual. La realidad es que mientras se acelera la renovación de la plantilla de PDI por el aumento coyuntural de jubilaciones, la edad media del PDI que se estabiliza como funcionario docente en las universidades públicas españolas es superior a los 49 años, superando en muchas ocasiones el período máximo de retroactividad de tres años como PCD. No obstante, existe otra pérdida de poder adquisitivo con respecto a los CU legacy (que accedieron en torno a los 50, incluso 40). La retribución por sexenio y quinquenio es mayor según la categoría profesional del solicitante y aunque existe un procedimiento para sustitución de tramos de investigación y docentes una vez alcanzados los 6 tramos máximos (siempre que se esté en disposición de poder solicitar un nuevo sexenio o quinquenio), la tardía funcionarización del PDI no permite acumular series de 5 o 6 años tras llegar al máximo de tramos. El dilatado tiempo de vida laboral de los CU anteriores, les ha permitido disfrutar de tramos con mayor retribución hasta los 65-70 años. Hecho irrecuperable para los CU-ANECA.
Fuente: @_FPalazon
Estudiante, alumno o discente
Si cursar estudios se entiende por «estudiar una materia, asistiendo a las explicaciones del enseñante en cualquier establecimiento de enseñanza», un estudiante (persona que cursa estudios) debe ser una persona matriculada y activa en el proceso de enseñanza. Por otro lado, discente (sinónimo de estudiante) es una persona que recibe enseñanza, como yuxtaposición a docente (enseñante), sin presuponer que participa del proceso, estudiando y aprendiendo. El binomio alumno/a-profesor/a es más amplio, abarcando enseñanzas preuniversitarias y a la vez restrictivo. Si bien un profesor «ejerce y enseña una ciencia o arte», un docente enseña y puede o no ser un experto en esa ciencia o arte. La disociación docente-investigador impone el término adecuado. Otro binomio que ha evolucionado es el de maestro-discípulo por tutor-doctorando.