Actualmente, en la universidad española conviven dos tipos de profesorado cotizante:
- El profesorado universitario (funcionario) al que hace referencia el RD de 1985, que se enmarcaba en el Régimen de Clases Pasivas del Estado (RCP) (ratificado en el RD 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado). Este régimen especial protegía a determinados colectivos que prestan o han prestado servicios al Estado.
- Desde el 1 de enero de 2011, el personal de nuevo ingreso en los cuerpos docentes universitarios se integra en el Régimen General de la Seguridad Social (RGSS).
De oficio, y siempre que se cumpla con el periodo mínimo de carencia de 15 años de servicios efectivos al Estado, la edad de jubilación ordinaria para los profesores universitarios RCP es a los 65 años pero para los profesores universitarios RGSS será a los 65-67 años según los años cotizados. No obstante, la edad de jubilación forzosa de cualquier profesor de los cuerpos docentes universitarios es a los 70 años [1], pudiendo optar por jubilarse a la finalización del curso académico en que se hubiera cumplido dicha edad.
En el BOE núm. 61, de 12 de marzo de 2011, páginas 27743 a 27751 [2], se publicó una Disposición adicional segunda sobre “Prolongación voluntaria del servicio activo de los funcionarios pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios y profesores de investigación del CSIC una vez alcanzada la edad de jubilación forzosa”. El decreto que regulaba esta disposición nunca se publicó [3].
Los profesores RCP pueden acogerse a la jubilación anticipada si han cumplido los 60 años de edad y tiene reconocidos 30 años de servicios efectivos al Estado, según lo regulado en el artículo 28.b del RD 670/1987, de 30 abril. La LOSU no menciona ninguna política para incentivar la jubilación anticipada del profesorado universitario, como sí lo hacía la derogada LOU en su Disposición adicional vigésima tercera:
El Gobierno, las Comunidades Autónomas y las Universidades promoverán, en el marco del estudio que el Gobierno realice y envíe al Congreso de los Diputados sobre el acceso a la jubilación voluntaria anticipada de determinados colectivos, el establecimiento de acuerdos que faciliten la reducción paulatina de actividad, una vez alcanzados los sesenta años, y la jubilación voluntaria anticipada del personal de las universidades.
De hecho, la LOSU minimiza cualquier referencia explícita a los profesores RCP, por su limitado alcanza en el tiempo.
La base de cotización de PTU y CU es funcionario A1. Un profesor RCP alcanza la pensión máxima por jubilación [4] de facto con 33 años de cotización [5] pero los profesores RGSS necesitan/necesitarán al menos 38 años [6]. Desde 2022, el cálculo de la pensión se hace a partir de las cotizaciones de los últimos 25 años. Antes se usaban los últimos 15 años. Esto puede ser relevante si se accedió al cuerpo docente universitario (nivel A1) después de los 40 años, ya que el interesado necesitará alargar su vida laboral más allá de los 65 años si pretende recibir la pensión máxima.
Los profesores RGSS pueden acogerse, de manera voluntaria, a la jubilación demorada [7], que busca exprimir la vida laboral del profesor hasta los 70 años. Esta modalidad consiste en un complemento económico por cada año completo cotizado desde el momento de la posibilidad de acogerse a la jubilación ordinaria (65 años). Este complemento económico llega a, en el mejor de los casos, 570 euros. Conviene recordar que ninguna figura reconocida en la universidad, a la que se accede desde la jubilación total, cesando de funcionario, permite incrementar los periodos cotizados.
Si es profesor RCP y quiere conocer la pensión que le quedaría acceda a [8] y si es profesor RGSS, acceda a [9].
En 2023, muchas universidades españolas reconocieron el complemento de antigüedad (trienios) al personal investigador contratado [10]. Siguiendo esta doctrina, en 2024, el Ministerio de Seguridad Social aprobó la orden [11] [12] que regula la cotización retroactiva de los antiguos becarios de investigador (antes del 4 de febrero de 2006-entrada en vigor del Estatuto de Personal Investigador en Formación), si el propio interesado abonaba 290 eur/mes en vez del empleador (universidad), llegando a 10440 eur por 3 años de beca. Actualmente se está negociando la orden de nuevo.
Mención aparte tienen las indemnizaciones por jubilación (voluntaria como forzosa) de funcionarios docentes en la universidad pública:
- Amparadas por Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública [13], y con el VºBº de las comunidades autónomas, las universidades públicas articularon “incentivos” de jubilación anticipada que disfrutaron bastantes profesores/as hasta 2012. Entonces, el Tribunal de Cuentas declaró ilegales todos estos programas [14], sin principio de retroactividad, y se “suspendieron cautelarmente”.
- Por consideraciones de igualdad con convenios colectivos laborales, las universidades públicas mantuvieron “premios” de jubilación forzosa para el funcionariado con el espíritu de asistencia social (¿Clases Pasivas?) pero los tribunales declararon que estos premios tienen naturaleza retributiva para los funcionarios docentes (no para los laborales) y que su amparo legal necesita de una ley explícita (que no existía) [15]. Como resultado, todas las universidades públicas durante 2023 paralizaron sus premios de jubilación forzosa de funcionarios [16]. En 2024, algunas universidades andaluzas finalmente regularon este premio [17] amparándose en la oportuna Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía [18].