Conviene estar informado de los acuerdos a los que se llegue en el consejo de gobierno y claustro de la UGR. Consulte las respectivas actas y documentos:
Listado de PDI-UGR acreditado
Deber entrar en acceso identificado y busque «Listado de PDI acreditado a T.U.» o «Listado de PDI acreditado a C.U.»:
Sobre la libertad de cátedra
«El ejercicio de la libertad de cátedra, el derecho a la libre producción científica, técnica, humanística y artística se desarrollará dentro del respeto por la objetividad, el rigor científico, la metodología propia de cada área académica. La libertad de cátedra tiene que ser compatible con los derechos de las personas y los límites que establezca la autoridad académica para garantizar una adecuada coordinación de la actividad universitaria y hacer efectiva una enseñanza de calidad y en condiciones de igualdad.» [1]
El PDI es docente de enseñanzas regladas y su actividad docente debe estar igualmente reglada. La libertad de cátedra que permite el marco legislativo (art. 27.10 de la Constitución Española y artículo 3.3 de la LOSU) implica que la práctica docente debe estar influenciada y adaptada a la personalidad y la experiencia del profesor. Sin embargo, entre el colectivo de PDI ha arraigado una interpretación errónea de la libertad de cátedra, inducida probablemente por parte de colegas más veteranos que la entendieron como el derecho a impartir la docencia libremente [1]. La pandemia de 2020 y el paso a la docencia 100% on-line reveló la malentendida libertad de cátedra, obligando a los servicios jurídicos de la UGR a emitir un informe aclaratorio al respecto [3].
La libertad de cátedra se estableció para no imponer al profesorado ningún contenido ideológico en su enseñanza. No obstante, la libertad de cátedra no ampara al docente para <<orientar ideológicamente su enseñanza con entera libertad de la manera que juzgue más conforme con sus convicciones>> [4] ni tampoco puede identificarse con <<el derecho de su titular a autorregular por sí mismo la función docente en todos sus aspectos, al margen y con total independencia de los criterios organizativos de la dirección del centro universitario>>. La libertad de cátedra <<no ampara un pretendido derecho incondicional del docente a elegir asignatura>> y son compatibles con esta libertad <<las instrucciones para homogeneizar, coordinar y unificar criterios sobre la valoración de exámenes>>. Otra conclusión jurídica al respecto es: <<Puesto que la función de examinar no es consecuencia necesaria de la función docente, el derecho a elaborar el temario a exigir a los alumnos sobre el que deba versar la prueba o el examen no puede ser subsumido o englobado en la libertad de cátedra>> [5][6][7]. Sin embargo, la discrecionalidad técnica del profesorado sí le ampara en los procesos de valoración y baremación.
La libertad de cátedra no justifica algún pronunciamiento o posicionamiento político/ideológico/religioso del profesorado en un escenario de enseñanza. Sin embargo, un profesor es una figura pública. Su imagen dentro del campus es escudriñada por los estudiantes, llegando a ser un referente (bueno o malo). El profesor, como funcionario, debe velar por el funcionamiento e imagen del Estado en cualquier ámbito, público como privado. Además, en favor de los valores humanistas de la academia, el profesor puede participar de cualquier activismo dentro de la comunidad universitaria (no en el aula), como apoyar una protesta estudiantil contra un genocidio o una guerra «ilegal».
Evaluar la investigación más allá de la bibliometría
La cita bibliométrica no es un indicador indiscutible de calidad, sino un marcador de la popularidad [1], como la edad lo es de la biología. Existe una lenta transición de la over-ranked science, espoleada por el lema existencialista «publica o perece», hacia la slow science [2, 3].
El 17 de mayo de 2013 se hizo pública la llamada Declaración de San Francisco sobre la Evaluación de la Investigación (San Francisco Declaration on Research Assessment, DORA) [4], un documento que critica abiertamente el uso de índices de impacto en la evaluación de la investigación y que está siendo apoyado por cada vez más científicos e instituciones.
Coalition for Advancing Research Assessment (COaRA) [5] es una iniciativa para analizar de forma coherente, colectiva, necesaria y global la reforma de la evaluación de la investigación, de tal manera que podamos pasar de un sistema de evaluación exclusivamente cuantitativo de las revistas, a un sistema que incluya otros productos de investigación, otros indicadores, así como narrativas cualitativas que definan las contribuciones específicas del investigador y que valoren todos los talentos académicos y en todas las disciplinas. Existen otras iniciativas para cambiar el modelo de evaluación de la investigación [6].
En 2023, ANECA se adhirió a DORA y COaRA [7]. En 2023 también, la directora de ANECA circuló una carta entre todas las comisiones de evaluación de sexenios [8], para recordarles que, con la ya jurisprudencia existente:
«es el trabajo –la aportación– no la publicación el que ha de valorarse en función de si contribuye o no al progreso del conocimiento, si es o no innovador y creativo o meramente aplicativo o divulgador»
En las instrucciones para los evaluadores de proyectos del Plan Nacional 2022 se recomienda para la valoración del CV del candidato/IP:
«Producción científica: Intentamos valorar la calidad, no la cantidad. En las publicaciones, es importante estimar la contribución personal del investigador, tanto para investigadores jóvenes como para los que están en su etapa más madura.»
Todavía hay mucho por recorrer para transitar de lo cuantitativo a lo cualitativo en la evaluación de cualquier actividad intelectual/profesional, en términos de desempeño y calidad.
Evaluación inflacionaria del profesorado universitario
Un sistema de evaluación de calidad debe revisarse periódicamente, pero los criterios deben ser adaptativos y progresivos para garantizar la homologación de lo que se pretende evaluar. Recuerdo los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso y en la promoción profesional del Estatuto Básico del Empleado Público [1]. El programa ACADEMIA de la ANECA [2] ha sufrido 5 revisiones desde 2008. Ciertamente, la producción científica española en los últimos 20 años ha sufrido un crecimiento exponencial en cantidad y calidad, espoleada justamente por el sistema de acreditación.
El momento coyuntural puede llevar a aplicar criterios inflacionistas incluso inconsistentes (¿bursátiles?) [3]. Sirvan de ejemplo los criterios específicos de la CNEAI, con carácter orientador, para conceder la evaluación positiva de un sexenio en el campo de Física [4], por ejemplo:
- En el periodo 1989-1995, se proporcionaron pautas de evaluación genéricas de la actividad investigadora.
- En 1996 fue la primera vez que se proporcionan criterios por áreas de conocimiento [5] con el siguiente texto «Como norma general, para obtener una evaluación positiva, las cinco aportaciones del curriculum vitae abreviado deberán cumplir lo descrito en los puntos anteriores. No obstante, el número mínimo de aportaciones para obtener una evaluación positiva podrá ser inferior si los trabajos aportados tienen una gran calidad y han tenido una alta repercusión científica.»
- Estos criterios no se actualizaron hasta 2005 [6], 10 años después. En esa convocatoria se indicaba «como mínimo, necesario para superar la evaluación, dos publicaciones en revistas de alto impacto entre las recogidas bajo cualquiera de los epígrafes del Science Citation Index.» 2 publicaciones de alto impacto (sin indicar qué es alto impacto) bastaban. En 2002 la CNEAI publicó un informe de resultados [7].
- En 2006 se actualizaron los criterios como sigue «se considerará como mínimo, necesario para superar la evaluación, tres publicaciones en revistas de alto impacto entre las recogidas bajo cualquiera de los epígrafes del «Science Citation Index».» En 1 año, 1 publicación de alto impacto más. Estos criterios se aplicaron en 2007-2009.
- En 2010 se actualizaron sorprendentemente como sigue «con que las cinco aportaciones sean artículos publicados en revistas de alto impacto entre las recogidas bajo cualquiera de los epígrafes del Science Citation Index.». En 4 años, 2 publicaciones de alto impacto más. Todas. Estos criterios se aplicaron en 2011 también.
- En 2012 se actualizaron como sigue «al menos cuatro sean de impacto alto o tres sean de impacto alto y dos de impacto medio». En 2 años, 1 publicación de alto impacto MENOS. Estos criterios se aplicaron hasta 2013.
- En 2014 se especificó qué era alto/medio impacto como sigue «al menos cuatro sean de impacto alto (primer tercil) o tres sean de impacto alto (primer tercil) y dos de impacto medio (segundo tercil).» Y estos criterios son los que siguen vigentes.
La evidencia de la evaluación inflacionaria del profesorado universitario está en el baremo de la ANECA para conceder las ayudas FPU desde la convocatoria 2021 hasta la 2023 [8]: los futuros profesores universitarios. El 30% de la puntuación final evaluaba tener publicaciones Q1, haber impartido clase, participación en proyectos de investigación… En la convocatoria 2024 se recupera el espíritu de la convocatoria 2020 y anteriores [9].