La normativa que regula la función pública docente universitaria y de la actividad investigadora la puede encontrar en Hacienda (por ser la que autoriza el coste del PDI) [1]. Busque <<Sumario FP05>>.
Paradigmas sempiternos
En una institución de grandes dimensiones, plantilla e historia, es harto difícil romper con los postulados y axiomas establecidos en tiempos pasados (inercia vetusta), donde eventualmente tuvieron validez y utilidad pero que en la actualidad no capturan el statu quo.
Decálogo de paradigmas sempiternos:
- La antigüedad o categoría del PDI es un indicador de calidad y justifica prelación. Las capacidades de un PDI apenas merman con la edad. Respeto por el PDI senior implica incuestionablemente reconocimiento y presunción de veracidad, además deben recibir honores protocolarios, cuando menos como favor entre colegas.
- La docencia está adscrita a los grupos de investigación y el docente es el último responsable de la asignatura.
- La capacitación docente del PDI se presupone y es incuestionable. La praxis docente la certifica y la actividad investigadora la avala.
- La autoridad se ejerce desde la jerarquía, con independencia de la ética, el compromiso, la persuasión o la solvencia.
- Los pleitos pretéritos han de conocerse para que arraiguen en el colectivo y lo condicionen.
- La retórica vaga y los circunloquios son un método válido de comunicación.
- A falta de una mejor, la norma de usos y costumbres sigue vigente [1].
- El ejercicio laboral de un PDI se equipara al del profesional libre colegiado.
- La corresponsabilidad consiste en permitir que las soluciones las propongan y articulen los responsables oportunos.
- La excelencia científica del PDI se calibra con su excelencia investigadora (número de proyectos, artículos, redes y bibliometría).
Oferta de Empleo Público
Conviene estar informado de la oferta de empleo público de PDI de la UGR, y su evolución con los años, según la tasa de reposición.
Proselitismo universitario
La UGR es la institución española que más contratos de Formación del Profesorado Universitario (FPU) del Ministerio de Universidades obtuvo en la convocatoria de 2020, con 91 de los 814 contratos adjudicados en España. Aparentemente es un buen indicador de proselitismo universitario. Sin embargo, es importante reconocer cómo se practica esta captación de talento temprano, orientada a becas de colaboración/iniciación como a contratos tipo FPU/FPI. En muchos de estos procesos altamente competitivos, el expediente académico es determinante. Pero esta realidad no debe pervertir la esencia del proselitismo universitario, sin convertirlo en un cribado selectivo de estudiantes durante el grado, especialmente en asignaturas de último curso y TFGs.
No es ético decidir la tutela de un TFG en función del expediente académico del estudiante, ni ejercer sutiles injerencias en las comisiones de TFGs para que los estudiantes brillantes obtengan la máxima calificación y no les perjudique en futuras becas/contratos. Tampoco es equilibrado dimensionar un TFG de un estudiante de buen expediente por encima de su carga docente. Todos los estudiantes deben disfrutar de las mismas oportunidades. El propio sistema con sus baremos se encarga de fijar la prelación entre graduados, pero el PDI no debería ser juez y parte en este proceso.
El estudiante de expediente medio debe tener cabida porque la investigación y la docencia requieren motivación y capacitación, por igual, y porque el propio desempeño de la carrera permite desarrollar habilidades que un expediente académico no refleja en etapas incipientes. La universidad y la comunidad investigadora necesitan personas cualificadas tanto de «clase media» [1] como de «élites científicas». En la UGR, de media consolidada en los últimos cinco años, el ministerio concede 85 FPU, 25 FPI y 7 contratos predoctorales del Plan Propio. La universidad debe fortalecer los recursos dedicados a contratos predoctorales para evitar el abandono de potenciales investigadores/as [2], que no pueden entrar en las competitivas ayudas FPU [3] o selectivas FPI. Es otra forma de hacer una sociedad más igualitaria.
Costumbrismo universitario
En la universidad ante cambios normativos o de paradigma, es muy habitual escuchar frases del tipo «¿Y por qué no lo hacemos como siempre? ¿Por qué hay que cambiar si así funcionamos bien? No se pueden cambiar las reglas a mitad de partido» Vivimos un cambio de paradigma en la vertebración interna de la Universidad española y con ella, en las reglas que regulan muchas de nuestras acciones e interacciones.
Universidad e Iglesia pugnan por ser la institución más inmovilista, de secular parsimonia. A pesar de encontrarnos ante un panorama de constante excepcionalidad (falta de financiación predoc, recortes a discreción en I+D, acreditación inflacionaria, estabilización tardía), a la plantilla estable (cuerpos docentes) nos cuesta salir de nuestra zona de confort indolente, de las normas de uso y costumbres [1], de los hechos consumados, de los derechos adquiridos (libertad de cátedra) y nos incomodan los discursos disruptivos, etiquetados superficialmente como vehementes y desafiantes, incluso insolidarios.
Seguimos regulándonos con criterios anacrónicos basados en principio de autoridad (magister dixit), escalafón y tiempo de servicio. Esto colisiona con la toma colegiada de decisiones y evita que la plantilla de refresco se anime al relevo en liderazgo. Tampoco es defendible la meritocracia per se pero sí el mérito junto con la disposición a asumir responsabilidades en el momento oportuno de la carrera académica [2]. Con la creatividad y voluntad suficientes es posible encontrar criterios que consigan dirimir las situaciones que correspondan sin arbitrariedades, protegiendo a los más débiles (PIF, PDI no permanente, PDI no funcionario) y considerando imponderables como la praxis docente y las habilidades blandas (soft-skills): mejora continua, búsqueda de sinergias, gestión de conflictos, iniciativas por el interés general…