La denominación de “Grado en Edificación” es la elegida por la Universidad de Granada para referirse al título universitario de Grado en Ingeniería de Edificación creado en España en 2004, dentro del Proceso de Bolonia.
A este respecto, es importante aclarar que en España existen actualmente diferentes denominaciones para este título de Grado, dependiendo de la Universidad. Todas ellas acreditan las mismas atribuciones dentro de la rama de Ingeniería y Arquitectura y tienen idénticas salidas profesionales.
Algunas de estas denominaciones en las Universidades españolas son:
– Grado en Edificación
– Grado en Arquitectura Técnica
– Grado en Ingeniería de Edificación
El título de Graduado/ a en Edificación habilita entre otras cosas para el ejercicio de la profesión regulada de Arquitecto Técnico según lo indicado en la Orden ECI/3855/2007. En el apartado 3 de esta Orden se indican las competencias específicas de la titulación:
- Dirigir la ejecución material de las obras de edificación, de sus instalaciones y elementos, llevando a cabo el control cualitativo y cuantitativo de lo construido mediante el establecimiento y gestión de los planes de control de materiales, sistemas y ejecución de obra, elaborando los correspondientes registros para su incorporación al Libro del Edificio. Llevar el control económico de la obra elaborando las certificaciones y la liquidación de la obra ejecutada.
- Redactar estudios y planes de seguridad y salud laboral y coordinar la actividad de las empresas en materia de seguridad y salud laboral en obras de construcción, tanto en fase de proyecto como de ejecución.
- Llevar a cabo actividades técnicas de cálculo, mediciones, valoraciones, tasaciones y estudios de viabilidad económica; realizar peritaciones, inspecciones, análisis de patología y otros análogos y redactar los informes, dictámenes y documentos técnicos correspondientes; efectuar levantamientos de planos en solares y edificios.
- Elaborar los proyectos técnicos y desempeñar la dirección de obras de edificación en el ámbito de su habilitación legal.
- Gestionar las nuevas tecnologías edificatorias y participar en los procesos de gestión de la calidad en la edificación; realizar análisis, evaluaciones y certificaciones de eficiencia energética así como estudios de sostenibilidad en los edificios.
- Dirigir y gestionar el uso, mantenimiento y conservación de los edificios, redactando los documentos técnicos necesarios. Elaborar estudios del ciclo de vida útil de los materiales, sistemas constructivos y edificios. Gestionar el tratamiento de los residuos de demolición y de la construcción.
- Asesorar técnicamente en los procesos de fabricación de materiales y elementos utilizados en la construcción de edificios.
- Gestionar el proceso inmobiliario en su conjunto. Ostentar la representación técnica de las empresas constructoras en las obras de edificación.
Más información sobre el Grado en Edificación de la Universidad de Granada, aquí.
Aparejadores Seguros dice
Hola. Me queda una duda. El Graduado en Edificación, el profesional, me refiero; se denominaría Ingeniero Técnico en Edificación? o Arquitecto Técnico? Aparejador?
Mencionáis que estará habilitado para ejercer esa actividad regulada pero no como se denomina a quien accede a ella a través de una Grado en Edificación…
Gracias!
ETS. Ingeniería de Edificación dice
Buenos días. Con la implantación de los Estudios de Grado dentro del Espacio Europeo de Educación Superior, el título de Arquitecto Técnico pasó a denominarse en la Universidad de Granada como Grado en Edificación. En España existen algunas universidades que imparten el título de Ingeniero de Edificación pero ambos títulos son iguales con respecto a las competencias y habilitan para la profesión regulada de Arquitecto Técnico. Por tanto, la titulación es Graduad@ en Edificación y la profesión Arquitecto Técnico.
No obstante, el paso de ser una carrera de tres años a cuatro años, nos permite continuar estudios universitarios tanto de Máster como de Doctorado. De hecho en la Escuela Técnica Superior de Ingeniería de Edificación, 23 Arquitectos Técnicos ya son Doctores. Otra cuestión es que al ser graduados pasamos al grupo A en la Administración Pública. Esperamos haberte ayudado. Un saludo.
Fernando dice
Deberíais dejar de engañar a la gente:
1º.- Un arquitecto técnico podrá ser graduado en edificación (si os gusta más ese nombre) pero el TS dejó claro que no son ingenieros.
2º.- En profesiones reguladas, correspondientes en lo que se refiere a la administración a la denominada “Administración especial”, el grado equivale a A2 y el grado +master a A1. Así que un aparejador o arquitecto técnico (ahora graduado en edificación según vosotros) no es en absoluto ingeniero superior, ni siquiera ingeniero y podrá presentarse a oposiciones A2, C1,C2 o AP (y sus equivalentes en cuerpos de laborales) pero no a un A1.
Un saludo