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Baremos de valoración y criterios de evaluación

En la actividad docente, antes de evaluar la consecución de competencias, se debe informar al discente de los entregables necesarios para medir el grado de consecución, y al mismo tiempo los criterios de evaluación (umbrales, partes estancas, promedios ponderados…) fijados para la materia en cuestión, con independencia del docente que la imparta (a través de la guía docente aprobada). Sin embargo, igualmente, cada docente debería explicar su rúbrica [1] y baremo de valoración (escala de calificaciones, puntuaciones) con el que desarrolle su discrecionalidad técnica. Bajo este derecho, el docente puede corregir desajustes observados en el curso que serían lesivos para los discentes con la aplicación numérica estricta de los criterios de evaluación, sin el menoscabo de la calidad del aprendizaje. Las escalas deberían ser lineales, evitando sesgos aditivos que produzcan calificaciones fuera de la escala admitida por la institución (‘overflow’). Tampoco son recomendables correcciones porcentuales, donde se premia al discente de mayor calificación en detrimento del de menor nota. Igualmente, el docente debería ser consciente de la “resolución” en su capacidad correctora, en beneficio del administrado (discente) cuando proceda. Una vez finalizada la fase de valoración de cada parte de la asignatura, no es recomendable el abuso del redondeo al alza en el proceso de evaluación final puesto que se podría incurrir en agravios y otras arbitrariedades. En definitiva, el baremo de valoración y los criterios de evaluación deben garantizar la homologación de la medida del grado de aprendizaje adquirido por discentes de diferentes cursos académicos.

FAQs del docente

Todo PDI responsable de docencia de la UGR debe estar familiarizado, o al menos al tanto, de la normativa universitaria vigente [0], y en particular de la Normativa de evaluación y de calificación de los estudiantes de la Universidad de Granada y las Recomendaciones para protección de datos. Además, también le inspirará el Código Ético y le será de ayuda el Reglamento de Convivencia de la Universidad de Granada y Régimen Disciplinario de su Estudiantado.

  • Crédito para el estudiante: La unidad básica de aprendizaje es el crédito que equivale a 25 h de actividad del estudiante, de las cuales 10 son presenciales (2/5) interactuando con el profesorado y que se clasifican en:
    • Actividad lectiva
    • Atención al estudiante
    • Evaluación sumativa

    El porcentaje de horas presenciales/no presenciales es 2/3.

  • Crédito para el docente: En términos de encargo docente, 1 crédito equivale a 10 horas presenciales (actividad lectiva). Las tutorías y la evaluación (sumativa) se excluyen del crédito porque son actividades consustanciales a la enseñanza. Al mismo tiempo son actividades con unos máximos de dedicación (6h/semana y 4h/examen), que igual se superan como no se desempeñan en su totalidad.
  • Encargo docente: Las horas presenciales (clases y tutorización) asignadas al profesorado en cada curso conforme al Plan de Ordenación Académica.
  • Potencial docente: El número máximo de horas presenciales a cumplir por el profesorado en cada curso. Con carácter general, se fija una dedicación de 240 horas anuales para el profesorado a tiempo completo y responsabilidad docente plena conforme al artículo 75.2 de la Ley Orgánica del Sistema Universitario.
  • Minoración docente: Reconocimiento de las actividades de investigación, transferencia del conocimiento, internacionalización, gestión y actividades complementarias a la docencia presencial. Se mide en horas equivalentes de docencia presencial aunque no deben entenderse como equiparables a horas reales de trabajo efectivo que el profesorado emplea en llevar a cabo esas tareas dentro de su jornada semanal.
  • Capacidad docente: Diferencia entre el potencial docente y el número de horas por minoraciones docentes. Idealmente, la capacidad docente debe coincidir numéricamente con el encargo aunque esto depende del contexto de cada departamento.
  • Suspensión de clases A través del Sistema de Seguimiento de la Actividad Docente el usuario proporciona información sobre el desarrollo de su actividad docente. Para ello el usuario puede registrar la actividad docente impartida con normalidad y la anotación de incidencias producidas. La aplicación se encuentra disponible en el Acceso Identificado de la Universidad de Granada [1] para el personal docente de la Universidad de Granada, bajo el epígrafe Sistema de Seguimiento de Actividad Docente (SSAD). Esta información la utilizará el servicio de inspección, si fuera necesario.
  • Tutorización reglada: Tutela docente individual desempeñada de acuerdo con el encargo docente oficial: tutela de Trabajos Fin de Grado/TFM/doctorado, de estudiantes en prácticas externas curriculares y extracurriculares o en formación dual o alternancia, etc. 
  • Tutorización no reglada: Tutela docente individual desempeñada fuera del encargo docente oficial: becarios de iniciación a la investigación o de colaboración, de alumnado de nuevo ingreso en la universidad en el marco de un plan de acción tutorial (PAT), alumnado con discapacidad (NEAE), estudiantes en movilidad entrante o saliente del programa Erasmus u otros programas internacionales, etc.
  • Tutorías (Atención al estudiante) Los horarios de tutoría, lugar de realización (centro académico en el que se imparta la docencia o donde el profesorado esté adscrito) y procedimiento serán publicados en la Guía Docente y en la página web de cada Departamento o Comisión Académica del Máster, sin perjuicio de que pueda darse publicidad por otros medios que habitualmente sean utilizados. En caso de producirse un cambio de forma justificada, se deberá notificar a los estudiantes, publicándolo en los medios anteriormente referidos.
  • Veracidad, autenticidad y originalidad de pruebas escritas Los estudiantes están obligados a actuar en las pruebas de evaluación de acuerdo con los principios de mérito individual y autenticidad del ejercicio. Cualquier actuación contraria en este sentido, aunque sea detectada en el proceso de evaluación de la prueba, que quede acreditada por parte del profesorado, dará lugar a la calificación numérica de cero, la cual no tendrá carácter de sanción, con independencia de las responsabilidades disciplinarias a que haya lugar [2], [3], [4]. En todo caso, el profesor levantará acta de los motivos, que elevará al Departamento junto con las aportaciones documentales o de otro tipo (declaraciones de testigos, aparatos incautados…) que estime oportunas para su valoración. Igualmente, con el mismo procedimiento y con las mismas consecuencias, el profesor podrá excluir de una prueba de evaluación al estudiante que esté alterando el desarrollo normal del proceso evaluador o utilizando medios no permitidos que afecten a la veracidad en su realización.
  • Publicación de calificaciones El profesorado responsable de la asignatura deberá poner en conocimiento de los estudiantes la calificación final obtenida en el plazo máximo de 20 días naturales desde la fecha de su realización. En todo caso, la publicación de las calificaciones finales se hará con anterioridad a la fecha para el cierre de actas establecido en el calendario académico oficial. Atendiendo al principio de publicidad, el profesorado a través de PRADO (intranet) está obligado a publicar las calificaciones de todos los matriculados (identificados con nombre y apellidos). Estos datos se retirarán una vez cumplida la finalidad para la que fueron publicados, y cumplido el plazo de reclamaciones.
  • Revisión ante el profesor Junto a la publicación o notificación de las calificaciones finales, el profesorado responsable de la evaluación hará público y fijará, dejando un plazo de al menos dos días hábiles desde la publicación, el horario, lugar y fecha para la revisión, procurando que sea en las instalaciones del Centro en el que se imparte la titulación, salvo causa justificada y, en todo caso, siempre en instalaciones de la Universidad de Granada. La fijación del día, lugar, fecha y hora de la revisión no impedirá, en ningún caso, el derecho a la revisión cuando concurran causas justificadas. La revisión será personal, individual o colectiva, sin menoscabo del derecho a la revisión individual si lo solicita el estudiante, y el profesorado dará las oportunas explicaciones sobre la calificación obtenida. Se llevará a cabo en un plazo no superior a los 10 días hábiles siguientes a la publicación de las calificaciones.
  • Actas de calificaciones El profesorado responsable de las asignaturas deberá cumplimentar las calificaciones finales en el sistema informático que la Universidad habilite para este fin, respetando obligatoriamente los plazos establecidos en el calendario académico oficial aprobado por el Consejo de Gobierno. Se ha de recordar que un responsable de acta es el que refleja administrativamente lo acaecido, sin omitir ni cambiar las situaciones de PRESENTADO y NO PRESENTADO, y dentro de PRESENTADO, la calificación obtenida por el discente en la correspondiente convocatoria. Lo contrario sería falsedad en documento público, o incluso prevaricación [5].
  • Conservación de entrañables del aprendizaje El profesorado deberá conservar hasta la finalización del curso académico siguiente, los exámenes, materiales y documentos en los que se basen las calificaciones o, en su caso, la documentación correspondiente de las pruebas orales, sea en soporte papel o electrónico, salvo que esté pendiente una reclamación o recurso en cuyo caso deberán conservarse hasta su resolución firme. Los trabajos y memorias de prácticas con soporte material único serán conservados por el profesorado responsable hasta la finalización del curso siguiente. Acabado este plazo, en los siguientes treinta días, los citados materiales podrán ser retirados por aquellos estudiantes que lo hubiesen solicitado previamente, salvo que esté pendiente reclamación o recurso.
  • Lenguaje neutro En la medida de lo posible, el/la docente ha de referirse a sus alumnos/as como discentes o estudiantes, en neutro. Alumnado y estudiantado también encajan.
  • Convocatoria, horario y duración de las pruebas de evaluación Los estudiantes tienen derecho a conocer, cuando se matriculen, las fechas y franja horaria de realización de las pruebas finales de evaluación que serán publicadas en la página web de la titulación antes del periodo de matrícula. Esto será responsabilidad del centro, sin embargo la comunicación (48h antes, a través de PRADO) de los detalles de la prueba (tipo, estructura, material permitido, duración) y hora de comienzo será obligación del profesorado. Hay que recordar que con esta información, queda fijada la citación administrativa, en la fecha y hora comunicadas, del profesorado y estudiantado, asistiendo con 15 min de antelación para la organización del espacio de realización de la prueba. La duración máx. es de 4 horas. En lo referente a las pruebas realizadas en periodo lectivo correspondientes a la evaluación continua, las fechas y hora serán publicadas por la comisión/consejo del título o por el profesorado de cada asignatura, informando previamente de ello a la coordinación de título y al resto de asignaturas del semestre. En la medida de lo posible, la franja horaria de prueba no debería estar fuera del turno de docencia (mañana o tarde).
  • Criterios de evaluación y valoración El docente debe coordinarse con otros colegas con los que comparta asignatura, conforme la Guía Docente vigente. Uno de los puntos que es recomendable consensuar, son los criterios de evaluación y valoración. El baremo a seguir debe ser ecuánime reflejando imparcialidad, igualdad y constancia de juicio. La doctrina administrativa de actuar en beneficio del administrado [6] no puede ir en perjuicio de la ecuanimidad del baremo aplicado. “En un examen se ha de evaluar lo que está, nunca lo que falta.”
  • Actividades formativas presenciales La presencialidad de la enseñanza abarca las clases de teoría, clases de problemas/estudio de casos y las prácticas de campo/laboratorio, pero además cuando la “Evaluación” aparece en un plan de estudios como actividad formativa debe considerarse una “evaluación formativa” (mide el grado de logro pero para utilizarlo en la adaptación de los procesos de enseñanza-aprendizaje) no “sumativa” (evalúa el nivel de logro)”. Así la evaluación es formativa durante una clase cuando se hacen preguntas-control, cuando un discente participa en pizarra y en las pruebas de seguimiento. Cualquier actividad destinada a la evaluación sumativa, no se considera formativa aunque sea presencial.
  • Evaluación continua Es la basada en evidencias del aprendizaje programadas a lo largo de todo el semestre, algunas sumativas y otras formativas. Esta evaluación puede reducir la materia a examinarse en la convocatoria ordinaria si se ha superado. Esta evaluación no tiene sentido en la convocatoria extraordinaria (“… A ella podrán concurrir todos los estudiantes, con independencia de haber seguido o no un proceso de evaluación continua. La calificación de los estudiantes en la convocatoria extraordinaria se ajustará a las reglas establecidas en la Guía Docente de la asignatura, garantizando, en todo caso, la posibilidad de obtener el 100% de la calificación final.”) [7]. La recomendación 1.6 del Defensor Universitario de la UGR en 2018 [8] dice: “Las guías docentes de las asignaturas exigen con frecuencia superar por separado el examen (70% de la calificación, por caso) y las actividades y pruebas de la evaluación continua (30 %). En caso de que una de estas partes no haya sido superada por el estudiante, y sabiendo ya por tanto que está suspenso, ¿hay obligación de concretar en su calificación final cuál es el resultado final de la suma de ambas? (…) Obviamente hay que sumar, siempre y en todo caso, y no sólo a partir de cierta calificación dentro del suspenso, ambas notas, calificando todos los contenidos evaluables a que se refieren las guías docentes y no sólo una parte. Se trata de una exigencia del sistema de evaluación establecido en el art. 5 del R. D. 1125/2003 y en el art. 22.2 de la Normativa de Evaluación de la UGR, y de una exigencia asimismo derivada del derecho de los estudiantes a la compensación curricular a que se refieren los arts. 30 y ss. de la Normativa de Evaluación y Calificación de los Estudiantes de la Ugr., para el que no es indiferente la calificación concreta obtenida en el tramo comprendido entre 0 y 4.9 puntos. (…) Puede ocurrir que esa suma supere los 5.0 puntos y no se cumpla el requisito de la Guía docente consistente en la necesidad de superar ambas partes por separado. Normalmente las guías docentes suelen establecer para estos casos como calificación 4.0 ó 4.5 puntos, aunque la interpretación más favorable al administrado, puestos a aplicar este principio de Derecho administrativo, sería 4.9 puntos”
  • Todo estudiante tiene derecho a ser evaluado pero… Si un estudiante no sigue de manera parcial o total la evaluación continua, y no ha solicitado evaluación única, no tiene derecho a examinarse nuevamente de la parte obligatoria correspondiente de la asignatura/materia en la convocatoria oficial ordinaria. Ver recomendación 3.1.2 del informe 2010 del Defensor Universitario UGR [9].
  • Días lectivos, laborables y hábiles Se entenderá por periodo lectivo aquél que comprende desde el primer hasta el último día en que se imparte docencia en las enseñanzas de grado de cada cuatrimestre, excluidos los periodos de exámenes (acuerdo del Consejo de Gobierno de 4 de diciembre de 2012). El resto del curso académico es laborable sin docencia salvo los festivos nacionales (Navidad, Semana Santa) y locales (corpus christi, toma de Granada) y del 1 al 31 de agosto de 2019. La Universidad como cualquier otra administración, con independencia de su política de cierre de centros en periodos no lectivos, tiene un calendario de días hábiles e inhábiles [10].
  • Discente pariente El docente de universidad pública ha de abstenerse de intervenir en el proceso de enseñanza/evaluación del alumnado cuando se dé alguna de las circunstancias recogidas en el art. 28.2 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común [11], [12]: “… b. Tener parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con lo administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato.”
  • Publicación de calificaciones. Cumplimiento protección de datos La Oficina de Protección de Datos publicó una circular de la Delegación de Protección de Datos con instrucciones para el cumplimiento de la nueva Ley de Proteccion de Datos en la publicación de calificaciones de los estudiantes [13].
  • ¿Tiene derecho un alumno a recibir una copia del examen que he realizado? Sí, y así lo defiende el Defensor Universitario de la Universidad de Granada, según explica en su memoria del año 2017 [14].
  • Reproducción, transformación o distribución de materiales docentes de terceros Aunque el Artículo 32 de la Ley de Propiedad Intelectual [15] permite utilizar obras de terceros con fines educativos (NO investigadores) en aulas y campus virtuales, existen excepciones en las que NUNCA se debe hacer sin la autorización del concesionario de los derechos de explotación: partituras, cuadernos, manuales universitarios, obras artísticas, obras completas, obras audiovisuales, sonoras, programas de ordenador, proyectos arquitectónicos, dos o más capítulos de un libro, más del 10% del total de una obra cualquiera, un artículo científico completo o materiales disponibles en internet sin licencia CC. Tampoco se permite colgar directamente archivos originales en el Campus Virtual (por ejemplo artículos en pdf) procedentes de las plataformas editoriales de revistas o libros electrónicos aunque la universidad haya suscrito una licencia.

Muchas de las dudas que surjen durante el ejercicio docente fueron consultas resueltas por diferentes defensores universitarios. Revise sus informes [16].

Sobre la libertad de cátedra

“El ejercicio de la libertad de cátedra, el derecho a la libre producción científica, técnica, humanística y artística se desarrollará dentro del respeto por la objetividad, el rigor científico, la metodología propia de cada área académica. La libertad de cátedra tiene que ser compatible con los derechos de las personas y los límites que establezca la autoridad académica para garantizar una adecuada coordinación de la actividad universitaria y hacer efectiva una enseñanza de calidad y en condiciones de igualdad.” [1]

El PDI es docente de enseñanzas regladas y su actividad docente debe estar igualmente reglada. La libertad de cátedra que permite el marco legislativo (art. 27.10 de la Constitución Española y artículo 3.3 de la LOSU) implica que la práctica docente debe estar influenciada y adaptada a la personalidad y la experiencia del profesor. Sin embargo, entre el colectivo de PDI ha arraigado una interpretación errónea de la libertad de cátedra, inducida probablemente por parte de colegas más veteranos que la entendieron como el derecho a impartir la docencia libremente [1]. La pandemia de 2020 y el paso a la docencia 100% on-line reveló la malentendida libertad de cátedra, obligando a los servicios jurídicos de la UGR a emitir un informe aclaratorio al respecto [3].

La libertad de cátedra se estableció para no imponer al profesorado ningún contenido ideológico en su enseñanza. No obstante, la libertad de cátedra no ampara al docente para <<orientar ideológicamente su enseñanza con entera libertad de la manera que juzgue más conforme con sus convicciones>> [4] ni tampoco puede identificarse con <<el derecho de su titular a autorregular por sí mismo la función docente en todos sus aspectos, al margen y con total independencia de los criterios organizativos de la dirección del centro universitario>>. La libertad de cátedra <<no ampara un pretendido derecho incondicional del docente a elegir asignatura>> y son compatibles con esta libertad <<las instrucciones para homogeneizar, coordinar y unificar criterios sobre la valoración de exámenes>>. Otra conclusión jurídica al respecto es: <<Puesto que la función de examinar no es consecuencia necesaria de la función docente, el derecho a elaborar el temario a exigir a los alumnos sobre el que deba versar la prueba o el examen no puede ser subsumido o englobado en la libertad de cátedra>> [5][6][7]. Sin embargo, la discrecionalidad técnica del profesorado sí le ampara en los procesos de valoración y baremación.

La libertad de cátedra no justifica algún pronunciamiento o posicionamiento político/ideológico/religioso del profesorado en un escenario de enseñanza. Sin embargo, un profesor es una figura pública. Su imagen dentro del campus es escudriñada por los estudiantes, llegando a ser un referente (bueno o malo). El profesor, como funcionario, debe velar por el funcionamiento e imagen del Estado en cualquier ámbito, público como privado. Además, en favor de los valores humanistas de la academia, el profesor puede participar de cualquier activismo dentro de la comunidad universitaria (no en el aula), como apoyar una protesta estudiantil contra un genocidio o una guerra “ilegal”.