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La capacitación docente de investigadores

El sistema de captación de talento, en sus diferentes convocatorias, es altamente competitivo y exigente, y es actualmente la principal forma de acceder a la carrera académica. Sin embargo, en ese proceso selectivo no se consideran los méritos que acrediten la capacitación docente para el desempeño de la enseñanza de cualquier asignatura adscrita al Departamento al que se vincula el investigador. En principio, un investigador con un competitivo CV puede ser un buen comunicador (que no divulgador) y un especialista de su disciplina. Esto lo avala como profesor de asignaturas relacionadas con su línea de investigación, optativas de último curso o de posgrado (grupos reducidos), pero no para la enseñanza de fundamentos en grupos amplios (donde ocurre el abandono de estudios). Para ello, por homologación con los concursos de méritos de las figuras de PDI laboral, el Departamento, que es el que asigna la docencia, debería usar criterios basados en la capacitación docente del PDI de nueva incorporación según su perfil formativo, aplicando si fuera necesario la afinidad de áreas de conocimiento [1], y su experiencia docente. Merece la pena recordar que la actividad investigadora no puede interferir o distorsionar la actividad docente.

La acreditación nacional a cuerpos docentes es exigente con el currículum docente del solicitante, aunque éste demuestre una destacada actividad investigadora. Existe una calificación “E”: Circunstancia especial (solo aplicable a la dimensión de docencia) para los solicitantes que hayan desarrollado su carrera principalmente en una institución no universitaria o en una universidad no española donde el cómputo y los instrumentos de medición de calidad de la actividad docente resulten difíciles de trasladar al sistema español. Sin embargo, la prensa regularmente se hace eco de algunos casos de investigadores que no se han acreditado por falta de méritos docentes (años de ejercicio y horas de clase)[2],[3]. Esto pone en cuestión el sistema de acreditación [4],[5]. La práctica docente de un futuro profesor titular o catedrático de universidad se acredita con años y horas, como en otras profesiones. Otra cuestión es la calidad de esa práctica docente. Para esto último el PDI debe formarse [6], los departamentos velar por ello [7] y la universidad aplicar el plan DOCENTIA [8].

Proselitismo universitario

La UGR es la institución española que más contratos de Formación del Profesorado Universitario (FPU) del Ministerio de Universidades obtuvo en la convocatoria de 2020, con 91 de los 814 contratos adjudicados en España. Aparentemente es un buen indicador de proselitismo universitario. Sin embargo, es importante reconocer cómo se practica esta captación de talento temprano, orientada a becas de colaboración/iniciación como a contratos tipo FPU/FPI. En muchos de estos procesos altamente competitivos, el expediente académico es determinante. Pero esta realidad no debe pervertir la esencia del proselitismo universitario, sin convertirlo en un cribado selectivo de estudiantes durante el grado, especialmente en asignaturas de último curso y TFGs.

No es ético decidir la tutela de un TFG en función del expediente académico del estudiante, ni ejercer sutiles injerencias en las comisiones de TFGs para que los estudiantes brillantes obtengan la máxima calificación y no les perjudique en futuras becas/contratos. Tampoco es equilibrado dimensionar un TFG de un estudiante de buen expediente por encima de su carga docente. Todos los estudiantes deben disfrutar de las mismas oportunidades. El propio sistema con sus baremos se encarga de fijar la prelación entre graduados, pero el PDI no debería ser juez y parte en este proceso.

El estudiante de expediente medio debe tener cabida porque la investigación y la docencia requieren motivación y capacitación, por igual, y porque el propio desempeño de la carrera permite desarrollar habilidades que un expediente académico no refleja en etapas incipientes. La universidad y la comunidad investigadora necesitan personas cualificadas tanto de “clase media” [1] como de “élites científicas”. En la UGR, de media consolidada en los últimos cinco años, el ministerio concede 85 FPU, 25 FPI y 7 contratos predoctorales del Plan Propio. La universidad debe fortalecer los recursos dedicados a contratos predoctorales para evitar el abandono de potenciales investigadores/as [2], que no pueden entrar en las competitivas ayudas FPU [3] o selectivas FPI. Es otra forma de hacer una sociedad más igualitaria.

Costumbrismo universitario

Se dice que hay una institución más inmovilista que la Iglesia: la universidad, de secular parsimonia. A pesar de encontrarnos ante un panorama de constante excepcionalidad (falta de financiación predoc, recortes a discreción en I+D, acreditación inflacionaria, estabilización tardía), nos cuesta salir de nuestra zona de confort indolente, de las normas de uso y costumbres [1], de los hechos consumados y nos incomodan los discursos disruptivos, etiquetados fácilmente como vehementes y desafiantes, incluso insolidarios. Vivimos un cambio de paradigma en la vertebración interna de la Universidad española y con ella, en las reglas que regulan muchas de nuestras acciones.

Seguimos regulándonos con criterios anacrónicos basados en principio de autoridad (magister dixit), escalafón y tiempo de servicio. Esto colisiona con la toma colegiada de decisiones y evita que la plantilla de refresco tome el relevo en liderazgo. Tampoco es defendible la meritocracia per se. Pero sí el mérito junto con la disposición a asumir responsabilidades en el momento oportuno de la carrera académica [2]. Con la creatividad y voluntad suficientes es posible encontrar criterios que consigan dirimir las situaciones que correspondan sin arbitrariedades, protegiendo a los más débiles (PIF, PDI no permanente, PDI no funcionario) y considerando imponderables como la praxis docente y las habilidades blandas (soft-skills): mejora continua, búsqueda de sinergias, gestión de conflictos, iniciativas por el interés general…

Sabías que …

Aquí se recogen algunas curiosidades del sector PDI:

  • Los profesores universitarios no se integran en la Administración General del Estado.
  • Un profesor universitario a tiempo completo tiene prohibido “realizar otras actividades en el sector público o privado” [1] [2]. Los profesores universitarios a tiempo completo tienen la consideración de especial dedicación por ello no pueden compatibilizar su actividad con el ejercicio de actividades privadas por el que perciban complementos específicos, o concepto equiparable, aún cuando su cuantía no supere el 30 por 100 de su retribución básica. En este enlace puede encontrar el Personal docente e investigador funcionario con Resolución de autorización o reconocimiento de compatibilidad [3].
  • La edad media del PDI en universidades públicas es de 50,1 años y el 15,2% del PDI se encuentra en proceso de jubilación (de 60 a 66 años) [4][5].
  • Sólo tres grupos profesionales pueden seguir en activo hasta los 70, y entre ellos está el cuerpo docente universitario. Ningún otro cuerpo docente del estado tiene esta exención. Por contra, en la UGR, el PDI con 60 o más años puede solicitar reducción de carga docente. Sin embargo, no existe un equivalente de reducción de actividad investigadora.
  • Una persona que gana una plaza de cuerpo docente de la UGR no tiene derecho de vinculación exclusiva a la actividad docente e investigadora asociada a la plaza, ni limitará la competencia de la UGR para asignarle distintas obligaciones docentes. No se hace mención a “las obligaciones investigadoras”.
  • Existe una Asociación de Profesorado Emérito de las Universidades de Andalucía [7]. No hay tales asociaciones de profesorado ayudante doctor, contratado doctor o de cuerpos docentes universitarios. El motivo podría ser que los diferentes sindicatos ya velan por los derechos de los trabajadores en activo.
  • Los funcionarios de los cuerpos docentes universitarios cuyo acceso se produjo posterior al 1 de enero de 2011, quedan adscritos al Régimen General de la Seguridad Social, no al de clases pasivas.
  • Por calendario lectivo se entiende el establecido anualmente por cada universidad en función de la programación de sus actividades docentes. En él se especificarán los períodos del curso académico en los que se desarrollarán las actividades lectivas, así como los periodos de tutorías, exámenes o evaluación y seguimiento de los estudiantes. Por calendario académico se entiende, con las especificaciones que determine cada universidad, aquellos periodos del año natural en los que podrán desarrollarse las actividades académicas, definidas de acuerdo con lo dispuesto en este real decreto, y que incluyen no sólo las actividades docentes, sino también las de investigación, gestión, innovación y transferencia.
  • Muchas de las dudas que surgen durante el ejercicio docente fueron consultas resueltas por diferentes defensores universitarios UGR. Revise sus informes [15].

Complementos y tramos

El PDI (según categoría) tiene la posibilidad de solicitar complementos y tramos por su actividad docente, investigadora, de transferencia y de gestión, según el caso. Los sexenios, además de ventajas retributivas, se utilizan como indicadores de solvencia investigadora en direcciones de tesis, comisiones y para los complementos autonómicos. Más info en [1], [2], [3], [4], [5], [6], [7]. Para las acreditaciones de la ANECA, los sexenios vuelven a tener mucho impacto [8]. La Junta de Andalucía realizó en 2019 una evaluación de complementos autonómicos [9] después de 2008. En 2024 realizará otra. En 2021 se preveía un sexenio docente nacional [10]. En un futuro, los tramos docentes podrían vincularse a los resultados del programa DOCENTIA.

Los profesores contratado doctor de la UGR pueden solicitar el reconocimiento de sexenios y quinquenios pero sin retribución económica. Conforme el Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía [12], a la persona que obtenga plaza de PTU, se le abonará un premio por funcionarización en cuantía igual a los complementos por méritos docentes (quinquenios) e investigadores (sexenios) que se le reconocieran la primera vez que los solicitó. El período máximo de retroactividad es de tres años. Desde 2021 se negocia que el PDI laboral no permanente también pueda solicitar sexenios y quinquenios, en vista de la sentencia del Tribunal Supremo [13]. Justamente en 2021, las universidades andaluzas suspendieron el premio de funcionarización a la espera del resultado de la negociación, ya que afectaría por igual al PDI no permanente como permanente . A fecha de 2024, este asunto está en los tribunales. Estos cambios son un fiel reflejo de la tardía estabilización del PDI actual.

La realidad es que mientras se acelera la renovación de la plantilla de PDI por el aumento coyuntural de jubilaciones, la edad media del PDI que se estabiliza como funcionario docente en las universidades públicas españolas es superior a los 49 años, superando en muchas ocasiones el período máximo de retroactividad de tres años como PCD. No obstante, existe otra pérdida de poder adquisitivo con respecto a los CU legacy (que accedieron en torno a los 50, incluso 40). La retribución por sexenio y quinquenio es mayor según la categoría profesional del solicitante y aunque existe un procedimiento para sustitución de tramos de investigación y docentes una vez alcanzados los 6 tramos máximos (siempre que se esté en disposición de poder solicitar un nuevo sexenio o quinquenio)  [14], la tardía funcionarización del PDI no permite acumular series de 5 o 6 años tras llegar al máximo de tramos. El dilatado tiempo de vida laboral de los CU anteriores, les ha permitido disfrutar de tramos con mayor retribución hasta los 65-70 años. Hecho irrecuperable para los nuevos CU.

ImagenFuente: @_FPalazon