En la entrada 14 se trató la Integración Económica Internacional. Como se vio, la integración es un proceso que contempla diferentes fases. Una de ellas, la unión aduanera, constituye un eslabón primordial en la cadena integracionista. Consiste en una agrupación de países que han suprimido cualquier tipo de obstáculo comercial en sus relaciones comerciales recíprocas (es decir, aranceles y otros mecanismos como los que se han visto en entradas anteriores), permitiendo la libre circulación de productos entre ellos. Pero además, esa agrupación ha armonizado sus decisiones de política comercial como un todo, de manera que aplican la misma normativa en sus relaciones con terceros países (es decir, los que no pertenecen a la unión aduanera). Por lo tanto, la formación de una unión aduanera requiere dos requisitos:
- Un desarme proteccionista entre los miembros del área,
- Una armonización arancelaria y comercial conjunta frente al resto.
La Unión Europea es una unión económica y monetaria, es decir, ha alcanzado el mayor nivel de integración que se puede dar entre países. Sin embargo, desde el punto de vista estrictamente comercial, es decir, el que afecta al intercambio de mercancías, el elemento más relevante de la Unión Europea es el hecho de tratarse ante todo de una unión aduanera.
Por eso, además de permitir la libre circulación de mercancías entre sus miembros, aplica un arancel único para toda el área (el TARIC) y las mimas regulaciones comerciales frente al exterior, recogidas en el Código Aduanero Comunitario.
La propia UE se expresa en estos términos respecto a su condición de unión aduanera:
La unión aduanera de la UE en acción
Creada en 1968, la unión aduanera de la UE facilita el comercio a las empresas de la UE, armoniza los derechos de aduana sobre las mercancías procedentes de fuera de la UE y ayuda a proteger a los ciudadanos, los animales y el medio ambiente de Europa.
En la práctica, la unión aduanera implica que las autoridades aduaneras de los 27 países de la UE trabajan juntas como si fueran una sola. Aplican las mismas tarifas a las mercancías importadas en su territorio procedentes del resto del mundo y no aplican tarifas internas.
En el caso de la UE, esto significa que no hay que abonar derechos de aduana cuando los bienes se transportan de un país de la UE a otro. Los derechos de aduana de las mercancías importadas en la UE representan en torno al 14% del presupuesto total de la UE y forman parte de sus “recursos propios tradicionales”.
Los controles aduaneros en las fronteras exteriores de la UE protegen a los consumidores frente a mercancías y productos que podrían ser peligrosos o perjudiciales para su salud. Protegen a los animales y el medio ambiente mediante la lucha contra el comercio ilícito de especies amenazadas y previniendo las enfermedades animales y vegetales.
Las autoridades aduaneras colaboran con la política y los servicios de inmigración en su lucha contra la delincuencia organizada y el terrorismo. Luchan contra el tráfico de personas, drogas, armas y mercancías falsificadas, y comprueban que los viajeros que transportan grandes cantidades de efectivo no estén blanqueando dinero, evadiendo impuestos o incluso financiando a organizaciones delictivas.
Las aduanas de la UE combaten también el fraude fiscal por parte de empresas y particulares, que priva a los gobiernos nacionales de unos ingresos vitales para el gasto público.
Como se ha dicho, una de las funciones de la unión aduanera es reprimir el tráfico ilícito de especies amenazadas. Respecto a esta cuestión, existe una convención internacional que tiene precisamente ese objetivo: se trata del Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre, o convenio CITES (Convention on International Trade in Endangered Species of Wild Fauna and Flora). Dicho convenio, según su web (http://www.cites.es/es-ES/elconveniocites/Paginas/Aplicación-en-la-UE.aspx):
Busca preservar la conservación de las especies amenazadas de fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio.
Fue firmado en Washington el 3 de marzo de 1973 por 21 países entrando en vigor en 1975. En la actualidad se han adherido 183 Partes, es decir, casi todos los países del mundo forman parte de la Convención. La adhesión de España al Convenio CITES se efectuó el 16 de mayo de 1986.
El Convenio CITES establece una red mundial de controles del comercio internacional de especies silvestres amenazadas y de sus productos, exigiendo la utilización de permisos oficiales para autorizar su comercio. Por tanto, la protección se extiende a los animales y plantas, vivos o muertos, sus partes, derivados o productos que los contengan; es decir, también se protegen las pieles, marfiles, caparazones, instrumentos musicales, semillas, extractos para perfumería, etc. elaborados a partir de especímenes de especies incluidas en el Convenio.
El objetivo es asegurar que el comercio internacional de especímenes de animales y plantas de origen silvestre sea sostenible y no ponga en peligro su supervivencia. Esto supone esencialmente prohibir el comercio de las especies en peligro de extinción y regular el comercio de las especies amenazadas o en peligro de estarlo.
Para el funcionamiento del Convenio, existen dos órganos:
- La Conferencia de las Partes, órgano superior del Convenio. Reúne a todos los Estados Contratantes del Convenio (países Parte o Partes) por lo menos una vez cada 2 o 3 años en sesión ordinaria. (…)
- La Secretaría del Convenio CITES, administrada por las Naciones Unidas, tiene su sede en Ginebra (Suiza) y está financiada por las aportaciones de las Partes. (…)
El Convenio establece la necesidad de obtener permisos de exportación en el país de origen y de importación en el de destino previos al intercambio de los ejemplares. También contempla la emisión de certificaciones para las excepciones previstas en el Convenio. Además, el Convenio permite la posibilidad de aplicar legislaciones nacionales más estrictas, como es el caso aplicado por la Unión Europea.
El objetivo final del Convenio CITES es contribuir a garantizar que el comercio internacional de animales y plantas silvestres sea legal, sostenible y trazable. El sistema de permisos y certificados establecido permite que toda mercancía CITES se encuentre perfectamente documentada y se conozca su origen, destino y motivo por el que se comercializa.
En relación a esta temática, os recomiendo que leáis el siguiente enlace, en el que se afirma que “miles de animales son asesinados para convertirse en alimentos, accesorios, ingredientes de medicina tradicional o en mascotas de colecciones privadas, un rubro comercial que amenaza a cinco mil 579 especies actualmente a nivel mundial”:
“Amenazadas, una de cada cinco especies por el comercio de animales”:
Asimismo, para concienciaros de la magnitud del problema, leed también:
“El coronavirus y el comercio ilegal de fauna”:
https://www.nationalgeographic.com.es/ciencia/coronavirus-y-comercio-ilegal-fauna_15366