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Seguridad para trabajo en la nube.

30 julio, 2021

Cada vez utilizamos mas la nube para nuestro trabajo dentro de la administración y en aspectos docentes. Por ello debemos ponernos al dia en que pautas debes seguir para no encontrarnos con sorpresas. Siempre he aconsejado utilizar los medios propios de la UGR como principal recurso, y en el caso de falta de recursos solicitarlos de forma justificada a los responsables del CSIRC. Llegados a que no podemos utilizar lo medios propios deberíamos:

– Cambiar claves de forma periódica y utilizar segundo factor de autenticación cuando se permita en el recurso de la nube.

– Saber que lo que subamos a la nube es de responsabilidad del que lo sube. Que si es algo que está protegido por derechos de copia las empresas de la nube se reservan el derecho de eliminar los contenidos o bloquear cuentas. Por ello no aconsejo subir documentos que formen parte de un expediente adminitrativo a la nube por si acaso  consideran que tienen que borrarlo.

– Cuando utilizamos datos personales es mejor subirlos cifrados, para evitar posibles fugas. Y dejarlos en la nube el tiempo justo para disminuir la superficie de exposicion en ciberseguridad.

– Hacer copias en local, nunca aseguran que tenemos podamos recuperar los datos. En la mayoría de los casos sí pero ….

– Asegurarnos que hay contrato firmado con UGR para disponer de dichos medios. Evita trabajar con servicios de nube si no hay contrato ya que el responsable eres tú.

 

En este sentido desde la Oficina de Proteccion de Datos se editó un documento donde se dieron una pautas de seguridad, aconsejo revisarlo https://secretariageneral.ugr.es/pages/proteccion_datos/documentos/documentosobremedidasdeproteccion

Otros enlace de la Agencia de Proteccion de Datos.

https://www.aepd.es/es/documento/guia-cloud-clientes.pdf-0

https://www.aepd.es/es/documento/guia-orientaciones-apps-datos-alumnos.pdf

Tambien revisa las publicaciones realizadas en este blog al respecto de cifrado y nube.

https://blogs.ugr.es/seguridadinformatica/?s=nube

Si tienes algunas dudas preguntanos a Seguridad Informática.

 

Publicado en: Buenas Prácticas, Consejos, Noticias Etiquetado como: consejos, noticias, nube, Puesto de trabajo

Informe Agencia Protección de Datos sobre alojar datos de alumnos en la nube.

5 diciembre, 2018

La Agencia Española de Proteccion de Datos ha emitido un informe sobre la utilización por parte de profesores y alumnos de aplicaciones que almacenan datos en la nube con sistemas ajenos a las plataformas educativas. En el se incluye una serie de recomendaciones a seguir. Para leer dicho informe puede pinchar aquí.

Publicado en: Noticias, Sin categoría Etiquetado como: AEPD, consejos, Normativa, nube, Proteccion de datos

Ficheros en la nube

19 abril, 2018

Con respecto a dejar datos personales en la nube, desde la Secretaria General (a través de la pregunta 29 de la Guia Básica de proteccion de datos preparada al efecto ) nos dicen:

“29. ¿Qué precauciones han de adoptarse antes de contratar los servicios de computación en la nube?

El almacenamiento de datos en nube, como nueva forma de prestación de los servicios de tratamiento de la información, válida tanto para una empresa como para un particular y, también, para la Administración Pública, es una práctica creciente no exenta de riesgos en cuanto a la seguridad. La propia naturaleza del modelo Cloud Computing hace posible que, en principio, los datos almacenados “en la nube” se encuentren físicamente en un servidor ubicado en cualquier punto del planeta.

En esta materia, hay que tener en cuenta que:

1) El prestador de servicios de Cloud Computing tendrá la naturaleza de encargado del tratamiento, pues en definitiva trata datos personales por cuenta del responsable del fichero, en este caso la Universidad de Granada. Por consiguiente, sería exigible, a tenor de lo dispuesto en el art. 12 LOPD, la suscripción de un contrato de prestación de servicios de tratamiento de datos personales por cuenta de terceros con la empresa proveedora de este sistema de almacenamiento.

2) En la mayoría de los casos de “nube” no sabemos dónde están físicamente los datos, y pueden que estén almacenados en países a los que resulte de aplicación la normativa sobre transferencia internacional de datos, por lo que habría que estar a lo dispuesto en los artículos 137 a 140 del Reglamento de desarrollo de la LOPD.

3) En materia de seguridad y confidencialidad, los aspectos esenciales a tener en cuenta durante la selección del proveedor de servicios están contenidos en la guía para clientes que contraten servicios de Cloud Computing, aprobada por la Agencia Española de Protección de Datos.

Cumplidas las prescripciones legales y las recomendaciones de seguridad y confidencialidad, es aconsejable que los datos que se almacenen por este medio sean de nivel básico únicamente.

Entre los proyectos en marcha del CSIRC está la creación de una infraestructura de nube privada en el nuevo centro de procesos del edificio Mecenas que, desde la perspectiva de la seguridad, es preferible a una nube pública (sin comparar costes). Por lo tanto sería recomendable que se comentase con el CSIRC alternativas a este tipo de almacenamiento en las que la UGR pudiese tener mayor control.

La relación que mantenga cada usuario de la UGR con este tipo de prestadores lo será a título individual, sin que la Universidad pueda responder en este caso de su cumplimiento y de cualquier responsabilidad que pudiera derivarse de su ejecución, salvo que se trate de un contrato suscrito entre la UGR y el correspondiente prestador.”

En este sentido la AGPD ( Agencia Española de Proteccion de Datos ) eleboró una guía .

Publicado en: Buenas Prácticas, Normativa Etiquetado como: LOPD, Normativa, nube, proteccion, Proteccion de datos

ÚLTIMAS ALERTAS

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