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Seguridad Informática - Recopilación de información relevante sobre ciberseguridad para el personal de la Universidad de Granada

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Jornadas de recepción de estudiantes 2023/2024

22 septiembre, 2023

Los días 27 y 28 de septiembre tendrán lugar las Jornadas de Recepción de Estudiantes del curso 2023/2024, en los Paseíllos Universitarios, como se viene haciendo desde hace más de treinta años.

Estaremos tanto en el stand del Vicerrectorado de  Transformación Digital , donde estará el CSIRC (Servicios de Informática), stand número 9, y el stand de la Oficina de Protección de Datos/Seguridad de la Información, stand número 18. Puedes pasarte por este último y te daremos algún recuerdo, podrás participar el sorteos de pendrives, y seguro que aprendes algo sobre ciberseguridad con el carrusel de información útil que hemos preparado.

Os recordamos que os podéis descargar esta guía para utilizar el los teléfonos móviles  https://digibug.ugr.es/bitstream/handle/10481/82379/guia%20interactiva.pdf?sequence=1&isAllowed=y

Para ver la noticia completa que ha preparado el Vicerrectorado de Estudiantes puedes pinchar en https://ve.ugr.es/informacion/presentacion/jornadas-recepcion-estudiantes

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Decálogo de en ciberseguridad para la UGR.

17 mayo, 2023

Con motivo de la celebración del Día Mundial de Internet (17 de mayo), se ha elaborado un decálogo de ciberseguridad, destinado a sensibilizar y concienciar a la comunidad universitaria sobre el conjunto de medidas básicas que debemos seguir para un uso seguro de las tecnologías de la información, tanto en el ámbito profesional como personal.

 

 

Se puede ampliar esta información en la página de Seguridad de la Información https://secretariageneral.ugr.es/informacion/servicios/seguridad-informacion/decalogo-ciberseguridad

También debemos hacer referencia a las medidas de manera mas extendida que parten de los consejos desde la Oficina de Protección de Datos https://secretariageneral.ugr.es/sites/webugr/secretariageneral/public/inline-files/Documento-sobre-medidas-de-proteccion.pdf

 

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Protección de datos y seguridad en entornos digitales. Jornada de formación ETSIE

24 noviembre, 2022

Cartel jornada Protecc Datos_ETSIE

 

Presentación Servicio de Seguridad Informática.

Área formada por dos personas que actualmente están realizando, entre otras, las siguientes funciones:

  •    Gestión de incidencias de ciberseguridad.
  •    Asesoría ciberseguridad.
  •    Control de vulnerabilidades en equipos.
  •    Gestión de documentación y control del ENS en el CSIRC.
  •    Tareas de cibervigilacia.
  •    Comunicación brechas de datos personales al CTyPDA.
  •    Concienciación y formacion a toda la Institución. (FPAS,FIDO,Mentordatos,Emails, blogs seguridad,blog proteccion de datos,charlas,..)
  •    Participación de proyectos de ciberseguridad en la CRUE sectorial TIC.
  •    Contacto con el CCN, INCIBE, Policia, Juzgados, … para la resolucion sobre diferentes incidencias.
  •    ….. y lo que venga en materia de ciberseguridad.

La seguridad de la información se encuentra distribuida en el resto de áreas del CSIRC desde los diferentes administradores de áreas.

En materia de concienciación aconsejo dar una vuelta por las píldoras formativas en el blog de seguridad.

Tenemos en la página de Secretaria General un apartado dedicado a normativas en materia de seguridad de la información  Página Seguridad Información

Protocolo comunicación brechas de seguridad en proteción de datos personales.

Este protocolo nos orienta para cumplir con la obligación de comunicar a la autoridad de control, en nuestro caso el Consejo de Transparencia y Proteccion de Datos de Andalucia, en una plazo máximo de 72 horas desde que se descubre.

 

En el RGPD,  Reglamento (UE) 2016/679, aparece un concepto que es “accountability”, o lo que podríamos denominar responsabilidad proactiva para con los datos personales, deja que las medidas de seguridad las apliquemos nosotros como mejor veamos para proteger la información.

En la ley 3/2018, LOPDGDD, aparece en la disposición adicional primera, que debemos aplicar Esquema Nacional de Seguridad en las administraciones públicas, actualmente R.D. 311/2022. La UGR está certificada desde hace unos años en un alcance que cubre el CSIRC, principalmente. Aunque de momento es en el antíguo R.D. 3/2010 en los próximos dos años debemos adecuarnos al nuevo que se ha publicado este año.

La UGR estableció unas medidas básicas aconsejables en el siguiente documento:

Medidas básicas de seguridad Informática.

  •    Datos automatizados
  •    Datos en papel
  •    Nube
  •    Seguridad en las App’s

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Protección de datos y ciberseguridad para entornos docentes.

16 febrero, 2022

Os dejo una recopilacion de información sobre generalidades del nuevo Reglamento y de la Ley de  Proteccion de Datos y Garantía de los Derechos Digitales orientados a centros educativos.

Nuevo Reglamento – Introducción

El Parlamento Europeo y el Consejo aprobó finalmente el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), que, con la aspiración de unificar los regímenes de todos los Estados Miembros sobre la materia, entró en vigor el día 25 de mayo de 2016, si bien su cumplimiento se hizo obligatorio transcurridos dos años desde dicha fecha. Estas son las principales novedades que establece la nueva norma en relación con la antigua LOPD.

Nuevos Principios

  • PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD (ACCOUNTABILITY). Habrá que implementar mecanismos que permitan acreditar que se han adoptando todas las medidas necesarias para tratar los datos personales como exige la norma. Es una responsabilidad proactiva. Las organizaciones deben ser capaces de demostrar que cumplen dichas exigencias, lo cual obligará a desarrollas políticas, procedimientos, controles, etc.
  • PRINCIPIOS DE PROTECCIÓN DE DATOS POR DEFECTO Y DESDE EL DISEÑO. Se deberán adoptar medidas que garanticen el cumplimiento de la norma desde el mismo momento en que se diseñe una empresa, producto, servicio o actividad que implique tratamiento de dato, como regla y desde el origen.
  • PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA. Los avisos legales y políticas de privacidad deberán ser más simples e inteligibles, facilitando su comprensión, además de más completos. Incluso se prevé que, con el fin de informar sobre el tratamiento de los datos, puedan utilizarse iconos normalizados.

Nuevas obligaciones para empresas, administraciones y otras entidades

  • En ocasiones, será obligatorio designar un Delegado de Protección de Datos (DPO), interno o externo, que asista a las organizaciones en el proceso de cumplimiento normativo. No obstante, la complejidad de la nueva norma hará muy recomendable esta figura en la inmensa mayoría de organizaciones.
  • En ciertos casos, se deberán realizar EVALUACIONES DE IMPACTO SOBRE LA PRIVACIDAD, que determinen los riesgos específicos que supone tratar ciertos datos de carácter personal y prevean medidas para mitigar o eliminar dichos riesgos.
  • Las empresas multinacionales tendrán como interlocutora a una sola autoridad de control nacional: la del establecimiento principal de la entidad. Es lo que se conoce como VENTANILLA ÚNICA.
  • Las BRECHAS DE SEGURIDAD deberán ser comunicadas a las autoridades de control y, en casos graves, a los afectados, tan pronto sean conocidas, estableciéndose el plazo máximo de 72 horas.
  • DATOS SENSIBLES: Se amplían los datos especialmente protegidos, incluyendo ahora los datos genéticos y biométricos. Se incluyen también en esta categoría las infracciones y condenas penales, aunque no las administrativas.
  • La SELECCIÓN de un encargado del tratamiento se endurece, puesto que habrá que elegir uno que aporte suficientes garantías de cumplimiento normativo.
  • GARANTÍAS ADICIONALES PARA LAS TRANSFERENCIAS INTERNACIONALES DE DATOS: Establecimiento de garantías más estrictas y mecanismos de seguimiento en relación con las transferencias internacionales de datos fuera de la Unión Europea.
  • SELLOS Y CERTIFICACIONES: Se prevé que se creen sellos y certificaciones de cumplimiento que permiten acreditar la Accountability por parte de las organizaciones.
  • DESAPARECE LA OBLIGACIÓN DE INSCRIBIR LOS FICHEROS, que se sustituye por un control interno y, en algunos casos, un inventario de las operaciones de tratamiento de datos que se realicen, que se intuye de un contenido similar al que actualmente tiene el formulario NOTA.
  • SANCIONES: Las cuantías de las sanciones por incumplimiento de la norma crecen, pudiendo llegar a los 20 millones de euros o el 4% de la facturación global anual (no se excluye de las multas a las Administraciones Públicas, aunque los Estados Miembros pueden acordarlo así).

Nuevos derechos para los ciudadanos

  • TRANSPARENCIA e INFORMACIÓN. Las organizaciones, al tratar datos personales, deben proporcionar mayor información y de un modo más inteligible, completo y sencillo, lo que favorecerá la toma de decisiones por el ciudadano. Se tiene una especial consideración con los menores de edad en este punto.
  • CONSENTIMIENTO. El consentimiento para poder tratar datos de carácter personal ha de ser inequívoco, libre y revocable y deberá darse mediante un acto afirmativo claro. No se admite consentimiento tácito.
  • DERECHO AL OLVIDO. Se podrá revocar el consentimiento prestado para el tratamiento de datos personales en cualquier momento, pudiendo exigir la supresión y eliminación de los datos en redes sociales o buscadores de internet.
  • DERECHO A LA LIMITACIÓN DEL TRATAMIENTO. Permite al ciudadano solicitar el bloqueo temporal del tratamiento de sus datos cuando existan controversias sobre su licitud.
  • PORTABILIDAD DE LOS DATOS. Se permitirá al ciudadano solicitar la transferencia de los datos personales de un proveedor de servicios en Internet a otro.
  • DENUNCIAS. Se podrán presentar denuncias a través de asociaciones de usuarios.
  • INDEMNIZACIONES. Se reconoce la posibilidad de exigir indemnización de daños y perjuicios derivados del tratamiento ilícito de los datos personales.
  • El responsable del fichero podrá establecer un CANON a la contestación de los ejercicios del derecho de acceso, teniendo en cuentas los costes administrativos que ello le suponga.

 

BREVE RESUMEN DE LA LEY 3/2018. LOPDGDD.

El siguiente enlace nos da una visión general de nuestra ley estatal que deriva en su mayo número de articulado del RGPD, si bien se añaden una serie de artículos para garantizar los derechos digitales, tales como los que aparencen en los articulos 83 y 84 sobre educacion digital y cuidar de los menores.

https://lopdgdd.tech/

 

ALGUNOS ASPECTOS A TENER EN CUENTA CON LOS MENORES

En el caso de los niños y jóvenes menores de edad existen unas características especiales para el tratamiento de su información que tenemos que tener en cuenta, con particularidades que no son las mismas que las de los adultos.

  1. Consentimiento a partir de los 14 años

El tratamiento de los datos personales de un menor de edad en España solo podrá realizarse con su  consentimiento cuando sea mayor de 14 años. Por otro lado, el tratamiento de datos de menores de 14 años fundado en el consentimiento solo se podrá realizar si se lleva a cabo por el titular de la patria potestad o tutela.

Es decir, en España se pueden recabar los datos de los menores a partir de los 14 años, siempre con el consentimiento expreso de los mismos. Si se trata de menores de esa edad, el consentimiento lo prestarán los padres o tutores.

  1. Ejercicio de los derechos recogidos en el RGPD

Del mismo modo, los jóvenes mayores de 14 años se encuentran habilitados para ejercer los derechos contemplados en el reglamento como el acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad y limitación del tratamiento.

En el caso de los menores de 14 años, el ejercicio de estos derechos se realizará siempre por quien ostente la patria potestad o por sus tutores.

  1. El especial tratamiento en colegios

Las principales dudas sobre el tratamiento de datos, imágenes y vídeos de menores suelen surgir en el ámbito escolar. En este contexto, es necesario diferenciar entre dos situaciones:

* Eventos organizados por el centro

En un evento al margen de la función educativa, el centro debe informar a los mayores de 14 años y, si tienen menos de esa edad, solicitar el consentimiento expreso a los padres y tutores. Se debe informar de la difusión que se hará de estas imágenes, por ejemplo, en la página web o en las redes sociales. Si no se da ese consentimiento, el centro solo puede publicar las imágenes en las que aparezca el menor solo de forma en la que no sea identificable, por ejemplo, pixeladas.

* Ejercicio de la función educativa

En el caso en el que el evento responda al  ejercicio de la función educativa de los centros la utilización de los datos para dicha finalidad se entendería amparada en la Ley Orgánica de Educación.

En cualquier caso, la AEPD recomienda que el centro educativo solicite el permiso a los padres para la participación de los menores en eventos escolares y que informe de que es posible que familiares y amigos de los alumnos puedan tomar imágenes del evento para un uso doméstico.

Asimismo, recomienda como buena práctica que antes de que comience el evento el centro informe de que su grabación solo se puede usar en el ámbito doméstico y no para su publicación en abierto.

 

Diferentes enlaces de interés:

  • Adaptación RGPD AAPP  https://www.aepd.es/sites/default/files/2019-09/infografia-adaptacion-rgpd-aapp.pdf
  • Derechos https://www.youtube.com/watch?v=p3nATAVU6kM
  • Circular de la UGR para publicación de notas https://secretariageneral.ugr.es/pages/proteccion_datos/circulares-universidad-de-granada/_doc/dpdugrpublicacioindecalificaciones
  • Guía uso tecnología en las APP https://www.aepd.es/sites/default/files/2020-11/guia-tecnologias-admin-digital.pdf
  • Informe de la AEPD sobre utilizacion de datos personales de alumnos en la nube https://www.aepd.es/es/prensa-y-comunicacion/notas-de-prensa/la-aepd-publica-un-informe-sobre-la-utilizacion-de
  • Docentes y su importancia para la protección de datos y la privacidad  https://www.aepd.es/es/prensa-y-comunicacion/blog/docentes-y-su-importancia-para-la-proteccion-de-datos-y-la-privacidad
  •  Quién es quién en un centro educativo https://www.aepd.es/es/documento/quien-es-quien-centros-docentes.pdf
  • Itinerarios INCIBE para profesorado, concienciacion de forma amena, Educacion https://itinerarios.incibe.es/
  • Guia de privacidad en la nube y configuración de RRSS https://www.osi.es/es/guia-de-privacidad-y-seguridad-en-internet
  • Anonimizacion y psoudoanonimizacion, no es lo mismo https://www.aepd.es/es/prensa-y-comunicacion/blog/anonimizacion-y-seudonimizacion

 

Algunas web de seguridad de la información y/o privacidad para jovenes.

  • Internet segura por kids https://www.is4k.es/
  • Oficina de seguridad del internauta https://www.osi.es/es
  • INstituto de CIBErseguridad https://www.incibe.es/
  • Concienciar jugando. Juego HACKEND https://www.incibe.es/protege-tu-empresa/hackend
  • Algunos videos de la Agencia Española de Proteccion de Datos en su canal Youtube , Historias para concienciar a Menores https://youtube.com/playlist?list=PLUjcI9KR6XDBdMUkNBLqRzDiRaqYQtFPd

* Tu decides en internet  https://www.tudecideseninternet.es/aepd/

Algunas fuentes utilizadas:

https://rgpd.es/

https://www.goyasoluciones.com/rgpd-menores/

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Píldora ENS: Normativas seguridad de la información.

16 noviembre, 2021

Además de la Política de Seguridad de la Información en la UGR, que ya vimos en otra píldora, existen una serie de normativas sobre que podemos hacer o no con los recursos de seguridad de la información. Todas estas normativas cuelgan de la página web de Secretaría General en el siguiente enlace  https://secretariageneral.ugr.es/pages/seindex o puedes pinchar en los enlaces de mas abajo para verlas.

  • Normas de seguridad
  • Normas de acceso a internet
  • Normas de uso del correo electrónico
  • Normas para trabajar fuera de las instalaciones
  • Normas de creación y uso de contraseñas
  • Acuerdo de confidencialidad con terceros
  • Normas de buenas prácticas para terceros
  • Normas de uso de sistemas, servicios y comunicaciones

Publicado en: ENS, Normativa, Sin categoría Etiquetado como: ENS, Normativa

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