Algunos consejos de la Agencia de Protección de Datos sobre este tema.
Guía compra segura AEPD https://www.aepd.es/sites/default/files/2019-09/guia-compra-segura-digital-web.pdf
Infografía evitar fraudes EvitarFraudesEnComprasInternet
Algunos consejos de la Agencia de Protección de Datos sobre este tema.
Guía compra segura AEPD https://www.aepd.es/sites/default/files/2019-09/guia-compra-segura-digital-web.pdf
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La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y el Ministerio de Consumo han lanzado una campaña en redes sociales para difundir entre la ciudadanía qué pasos deben seguir si sufren una suplantación de identidad en estos servicios. Esta campaña coincide con la celebración del Día Internacional de la Protección de Datos, una jornada impulsada por la Comisión Europea, el Consejo de Europa y las autoridades de protección de datos de los Estados miembros de la UE con el objetivo de impulsar entre los ciudadanos el conocimiento de sus derechos en materia de protección de datos.
Artículo completo en https://www.aepd.es/es/prensa-y-comunicacion/notas-de-prensa/aepd-ministerio-consumo-campanna-suplantacion-identidad
La Oficina de Seguridad del Internauta ha publicado una serie de talleres bastantes interesantes para ayudarnos a securizar nuestros equipos o aprender a detectar engaños. Te aconsejo que pases para echar un vistazo por https://www.osi.es/es/talleres-ciberseguridad espero que te sean útiles. De igual forma puedes ver los videos publicados por la AEPD para proteger nuestras RRSS , mírate estos videos https://www.youtube.com/watch?app=desktop&v=hg460iqPG94&list=PLUjcI9KR6XDCZKyvztYfIJQX8in_Pn_6S&index=2
Os dejo una recopilacion de información sobre generalidades del nuevo Reglamento y de la Ley de Proteccion de Datos y Garantía de los Derechos Digitales orientados a centros educativos.
El siguiente enlace nos da una visión general de nuestra ley estatal que deriva en su mayo número de articulado del RGPD, si bien se añaden una serie de artículos para garantizar los derechos digitales, tales como los que aparencen en los articulos 83 y 84 sobre educacion digital y cuidar de los menores.
https://lopdgdd.tech/
En el caso de los niños y jóvenes menores de edad existen unas características especiales para el tratamiento de su información que tenemos que tener en cuenta, con particularidades que no son las mismas que las de los adultos.
El tratamiento de los datos personales de un menor de edad en España solo podrá realizarse con su consentimiento cuando sea mayor de 14 años. Por otro lado, el tratamiento de datos de menores de 14 años fundado en el consentimiento solo se podrá realizar si se lleva a cabo por el titular de la patria potestad o tutela.
Es decir, en España se pueden recabar los datos de los menores a partir de los 14 años, siempre con el consentimiento expreso de los mismos. Si se trata de menores de esa edad, el consentimiento lo prestarán los padres o tutores.
Del mismo modo, los jóvenes mayores de 14 años se encuentran habilitados para ejercer los derechos contemplados en el reglamento como el acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad y limitación del tratamiento.
En el caso de los menores de 14 años, el ejercicio de estos derechos se realizará siempre por quien ostente la patria potestad o por sus tutores.
Las principales dudas sobre el tratamiento de datos, imágenes y vídeos de menores suelen surgir en el ámbito escolar. En este contexto, es necesario diferenciar entre dos situaciones:
En un evento al margen de la función educativa, el centro debe informar a los mayores de 14 años y, si tienen menos de esa edad, solicitar el consentimiento expreso a los padres y tutores. Se debe informar de la difusión que se hará de estas imágenes, por ejemplo, en la página web o en las redes sociales. Si no se da ese consentimiento, el centro solo puede publicar las imágenes en las que aparezca el menor solo de forma en la que no sea identificable, por ejemplo, pixeladas.
* Ejercicio de la función educativa
En el caso en el que el evento responda al ejercicio de la función educativa de los centros la utilización de los datos para dicha finalidad se entendería amparada en la Ley Orgánica de Educación.
En cualquier caso, la AEPD recomienda que el centro educativo solicite el permiso a los padres para la participación de los menores en eventos escolares y que informe de que es posible que familiares y amigos de los alumnos puedan tomar imágenes del evento para un uso doméstico.
Asimismo, recomienda como buena práctica que antes de que comience el evento el centro informe de que su grabación solo se puede usar en el ámbito doméstico y no para su publicación en abierto.
Algunas web de seguridad de la información y/o privacidad para jovenes.
* Tu decides en internet https://www.tudecideseninternet.es/aepd/
Algunas fuentes utilizadas:
https://rgpd.es/
https://www.goyasoluciones.com/rgpd-menores/
Como sabes este tipo de malware nos cifra el contenido del ordenador, secuestrandonos de alguna forma la información, y luego nos piden un rescate en bitcoins. Pues bien desde el INCIBE nos dan algunos consejos de que hacer y no hacer en el siguiente documento https://www.incibe.es/sites/default/files/contenidos/JuegoRol/reto1_solucion_ransom.pdf
Espero que os sea de interés.