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Nueva guía sobre cookies publicada por la Agencia Española de Protección de Datos

12 noviembre, 2019

Publicación de la nueva guía  por la Agencia de Protección de Datos sobre las cookies y la web. Os cito a continuación parte del texto a tener en cuenta para valorar si no necesitas aplicar las consideraciones que aquí aparecen. En estos meses saldrá un Reglamento Europeo llamado eprivacy, que abordará también el tema de las cookies y la publicidad.

Extracto de la Guía:

” En este sentido, el GT29, en su Dictamen 4/201210, interpretó que entre las cookies exceptuadas estarían aquellas que tienen por finalidad:

• Cookies de “entrada del usuario” .
• Cookies de autenticación o identificación de usuario (únicamente de sesión).
• Cookies de seguridad del usuario .

• Cookies de sesión de reproductor multimedia.

• Cookies de sesión para equilibrar la carga.

• Cookies de personalización de la interfaz de usuario.

• Determinadas cookies de complemento (plug-in) para intercambiar contenidos

Dicho esto, por razones de transparencia se recomienda informar, al menos con carácter genérico, de aquellas cookies excluidas del ámbito de aplicación del artículo 22.2 de la LSSI, ya sea en la política de cookies o en la propia política de privacidad (ejemplo: “Este sitio web utiliza cookies que permiten el funcionamiento y la prestación de los servicios ofrecidos en el mismo”).

En todo caso, deberá tenerse en cuenta que una misma cookie puede tener más de una finalidad (cookies polivalentes), por lo que existe la posibilidad de que una cookie quede exceptuada del ámbito de aplicación del artículo 22.2 de la LSSI para una o varias de sus finalidades y no para otras, quedando estas últimas sujetas al ámbito de aplicación de dicho precepto. Esto debería, dicho con palabras del GT29, “incitar a los propietarios de sitios web a utilizar un cookie diferente para cada finalidad”14 .

En relación con los sistemas de gestión o configuración de cookies a los que se refiere más adelante la presente guía, cuando se utilicen cookies polivalentes con dos o más finalidades diferentes y no exceptuadas del ámbito de aplicación del artículo 22.2 de la LSSI, deberá garantizarse que estas cookies únicamente se utilizan si se aceptan todas las finalidades que agrupan, es decir, si una cookie sirve para dos finalidades, pero el usuario solo acepta una de ellas, la cookie no debería utilizarse, y ello salvo que el sistema de gestión utilizado permita dar un tratamiento diferenciado a las distintas finalidades de estas cookies polivalentes, de forma que sea posible que si el usuario acepta una de sus finalidades y no otras, la cookie solo opere con la finalidad aceptada.

Así pues, puede entenderse que estas cookies quedan excluidas del ámbito de aplicación del artículo 22.2 de la LSSI, y, por lo tanto, no sería necesario informar ni obtener el consentimiento sobre su uso. Por el contrario, será necesario informar y obtener el consentimiento para la utilización de cualesquiera otro tipo de cookies, tanto de primera como de tercera parte, de sesión o persistentes, que no queden fuera del ámbito de aplicación del artículo 22.2 de la LSSI y sobre las que serán útiles las orientaciones de esta guía.”

Espero que os sea de utilidad.

Publicado en: Buenas Prácticas, Normativa, Noticias Etiquetado como: AEPD, consejos, LOPD, Normativa, noticias, Proteccion de datos, WEB

Medidas de protección para datos personales.

3 junio, 2019

En la Ley Orgánica 3/2018 ,del 5 de diciembre del 2018, sobre protección de datos aparece  que debemos aplicar una serie de medidas de seguridad en la protección de los datos personales, todo enmarcado en el Esquema Nacional de Seguridad. Así mismo en el Reglamento de la Unión Europea sobre protección de datos dice que cada pais definirá las medidas. En este sentido la Oficina de Protección de Datos y la Delegada de Protección de Datos de la UGR , junto con el área de seguridad informática del CSIRC, se establecen unas medidas básicas a cumplir en la protección de los datos personales. Dicho documento lo puede encontrar en la página web de Secretaría General en este enlace.

Publicado en: Buenas Prácticas, Normativa, Noticias Etiquetado como: AEPD, consejos, ENS, LOPD, noticias, Proteccion de datos

Puntos clave de la adecuación al RGPD

10 enero, 2019

En el INCIBE hay una publicación donde nos dejan claro que aspectos nos afecta directamente con esta normativa sobre protección de datos personales, os aconsejo que la leáis en este enlace.

Publicado en: Buenas Prácticas, Normativa, Noticias Etiquetado como: consejos, LOPD, Normativa, noticias, Proteccion de datos

Para proteger la información primero clasifícala.

13 diciembre, 2018

Desde el INCIBE nos dan unas pautas para proteger la información de nuestra empresa. Por supuesto el primer paso es saber que tenemos que proteger para ello debemos clasificar la información para saber que medidas aplicar. Aquí os dejo un enlace para ver más sobre este tema.

Publicado en: Buenas Prácticas, Consejos, Noticias Etiquetado como: consejos, LOPD, Proteccion de datos

Aprobada definitivamente la ley de Protección de Datos con la polémica del tratamiento por parte de los partidos

26 noviembre, 2018

NOTICIAS DE SEGURIDAD
Publicado el:
jueves, 22 noviembre 2018

El Pleno del Senado ha aprobado este miércoles definitivamente el Proyecto de Ley Orgánica de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, con el voto en contra de Unidos Podemos, Compromís, Nueva Canarias y Bildu, en medio de la polémica por el artículo ’58 bis’ sobre utilización de medios tecnológicos y datos personales en las actividades electorales de los partidos políticos.

El texto del Proyecto de ley ha salido adelante en la Cámara Alta tal y como se aprobó en el Congreso de los Diputados ya que PSOE y PP han rechazado todas las enmiendas que habían sido presentadas por Compromís, Ciudadanos, PDeCAT y Unidos Podemos – En Comú Podem – En Marea. La iniciativa legislativa comenzó su tramitación con el PP en el Gobierno. De este modo, sale directamente para su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y su aplicación.

La polémica de esta ley ha surgido a raíz del citado artículo ’58 bis’ que establece que “la recopilación de datos personales relativos a las opiniones políticas de las personas que lleven a cabo los partidos políticos en el marco de sus actividades electorales se encontrará amparada en el interés público únicamente cuando se ofrezcan garantías adecuadas”.

Además, el nuevo artículo indica que “los partidos políticos, coaliciones y agrupaciones electorales podrán utilizar datos personales obtenidos en páginas web y otras fuentes de acceso público para la realización de actividades políticas durante el periodo electoral”.

Europa Press (22/11/2018)

CCN-CERT

 Ponencia BOCG-12-A-13-3 

Publicado en: Noticias Etiquetado como: CCN, LOPD, Normativa, noticias, Proteccion de datos

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