Si deseas inscribirte pincha aquí: https://secretariageneral.ugr.es/unidades/oficina-proteccion-datos/actividadesformativas
Protección de datos y ciberseguridad para entornos docentes.
Os dejo una recopilacion de información sobre generalidades del nuevo Reglamento y de la Ley de Proteccion de Datos y Garantía de los Derechos Digitales orientados a centros educativos.
Nuevo Reglamento – Introducción
El Parlamento Europeo y el Consejo aprobó finalmente el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), que, con la aspiración de unificar los regímenes de todos los Estados Miembros sobre la materia, entró en vigor el día 25 de mayo de 2016, si bien su cumplimiento se hizo obligatorio transcurridos dos años desde dicha fecha. Estas son las principales novedades que establece la nueva norma en relación con la antigua LOPD.
Nuevos Principios
- PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD (ACCOUNTABILITY). Habrá que implementar mecanismos que permitan acreditar que se han adoptando todas las medidas necesarias para tratar los datos personales como exige la norma. Es una responsabilidad proactiva. Las organizaciones deben ser capaces de demostrar que cumplen dichas exigencias, lo cual obligará a desarrollas políticas, procedimientos, controles, etc.
- PRINCIPIOS DE PROTECCIÓN DE DATOS POR DEFECTO Y DESDE EL DISEÑO. Se deberán adoptar medidas que garanticen el cumplimiento de la norma desde el mismo momento en que se diseñe una empresa, producto, servicio o actividad que implique tratamiento de dato, como regla y desde el origen.
- PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA. Los avisos legales y políticas de privacidad deberán ser más simples e inteligibles, facilitando su comprensión, además de más completos. Incluso se prevé que, con el fin de informar sobre el tratamiento de los datos, puedan utilizarse iconos normalizados.
Nuevas obligaciones para empresas, administraciones y otras entidades
- En ocasiones, será obligatorio designar un Delegado de Protección de Datos (DPO), interno o externo, que asista a las organizaciones en el proceso de cumplimiento normativo. No obstante, la complejidad de la nueva norma hará muy recomendable esta figura en la inmensa mayoría de organizaciones.
- En ciertos casos, se deberán realizar EVALUACIONES DE IMPACTO SOBRE LA PRIVACIDAD, que determinen los riesgos específicos que supone tratar ciertos datos de carácter personal y prevean medidas para mitigar o eliminar dichos riesgos.
- Las empresas multinacionales tendrán como interlocutora a una sola autoridad de control nacional: la del establecimiento principal de la entidad. Es lo que se conoce como VENTANILLA ÚNICA.
- Las BRECHAS DE SEGURIDAD deberán ser comunicadas a las autoridades de control y, en casos graves, a los afectados, tan pronto sean conocidas, estableciéndose el plazo máximo de 72 horas.
- DATOS SENSIBLES: Se amplían los datos especialmente protegidos, incluyendo ahora los datos genéticos y biométricos. Se incluyen también en esta categoría las infracciones y condenas penales, aunque no las administrativas.
- La SELECCIÓN de un encargado del tratamiento se endurece, puesto que habrá que elegir uno que aporte suficientes garantías de cumplimiento normativo.
- GARANTÍAS ADICIONALES PARA LAS TRANSFERENCIAS INTERNACIONALES DE DATOS: Establecimiento de garantías más estrictas y mecanismos de seguimiento en relación con las transferencias internacionales de datos fuera de la Unión Europea.
- SELLOS Y CERTIFICACIONES: Se prevé que se creen sellos y certificaciones de cumplimiento que permiten acreditar la Accountability por parte de las organizaciones.
- DESAPARECE LA OBLIGACIÓN DE INSCRIBIR LOS FICHEROS, que se sustituye por un control interno y, en algunos casos, un inventario de las operaciones de tratamiento de datos que se realicen, que se intuye de un contenido similar al que actualmente tiene el formulario NOTA.
- SANCIONES: Las cuantías de las sanciones por incumplimiento de la norma crecen, pudiendo llegar a los 20 millones de euros o el 4% de la facturación global anual (no se excluye de las multas a las Administraciones Públicas, aunque los Estados Miembros pueden acordarlo así).
Nuevos derechos para los ciudadanos
- TRANSPARENCIA e INFORMACIÓN. Las organizaciones, al tratar datos personales, deben proporcionar mayor información y de un modo más inteligible, completo y sencillo, lo que favorecerá la toma de decisiones por el ciudadano. Se tiene una especial consideración con los menores de edad en este punto.
- CONSENTIMIENTO. El consentimiento para poder tratar datos de carácter personal ha de ser inequívoco, libre y revocable y deberá darse mediante un acto afirmativo claro. No se admite consentimiento tácito.
- DERECHO AL OLVIDO. Se podrá revocar el consentimiento prestado para el tratamiento de datos personales en cualquier momento, pudiendo exigir la supresión y eliminación de los datos en redes sociales o buscadores de internet.
- DERECHO A LA LIMITACIÓN DEL TRATAMIENTO. Permite al ciudadano solicitar el bloqueo temporal del tratamiento de sus datos cuando existan controversias sobre su licitud.
- PORTABILIDAD DE LOS DATOS. Se permitirá al ciudadano solicitar la transferencia de los datos personales de un proveedor de servicios en Internet a otro.
- DENUNCIAS. Se podrán presentar denuncias a través de asociaciones de usuarios.
- INDEMNIZACIONES. Se reconoce la posibilidad de exigir indemnización de daños y perjuicios derivados del tratamiento ilícito de los datos personales.
- El responsable del fichero podrá establecer un CANON a la contestación de los ejercicios del derecho de acceso, teniendo en cuentas los costes administrativos que ello le suponga.
BREVE RESUMEN DE LA LEY 3/2018. LOPDGDD.
El siguiente enlace nos da una visión general de nuestra ley estatal que deriva en su mayo número de articulado del RGPD, si bien se añaden una serie de artículos para garantizar los derechos digitales, tales como los que aparencen en los articulos 83 y 84 sobre educacion digital y cuidar de los menores.
https://lopdgdd.tech/
ALGUNOS ASPECTOS A TENER EN CUENTA CON LOS MENORES
En el caso de los niños y jóvenes menores de edad existen unas características especiales para el tratamiento de su información que tenemos que tener en cuenta, con particularidades que no son las mismas que las de los adultos.
-
Consentimiento a partir de los 14 años
El tratamiento de los datos personales de un menor de edad en España solo podrá realizarse con su consentimiento cuando sea mayor de 14 años. Por otro lado, el tratamiento de datos de menores de 14 años fundado en el consentimiento solo se podrá realizar si se lleva a cabo por el titular de la patria potestad o tutela.
Es decir, en España se pueden recabar los datos de los menores a partir de los 14 años, siempre con el consentimiento expreso de los mismos. Si se trata de menores de esa edad, el consentimiento lo prestarán los padres o tutores.
-
Ejercicio de los derechos recogidos en el RGPD
Del mismo modo, los jóvenes mayores de 14 años se encuentran habilitados para ejercer los derechos contemplados en el reglamento como el acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad y limitación del tratamiento.
En el caso de los menores de 14 años, el ejercicio de estos derechos se realizará siempre por quien ostente la patria potestad o por sus tutores.
-
El especial tratamiento en colegios
Las principales dudas sobre el tratamiento de datos, imágenes y vídeos de menores suelen surgir en el ámbito escolar. En este contexto, es necesario diferenciar entre dos situaciones:
* Eventos organizados por el centro
En un evento al margen de la función educativa, el centro debe informar a los mayores de 14 años y, si tienen menos de esa edad, solicitar el consentimiento expreso a los padres y tutores. Se debe informar de la difusión que se hará de estas imágenes, por ejemplo, en la página web o en las redes sociales. Si no se da ese consentimiento, el centro solo puede publicar las imágenes en las que aparezca el menor solo de forma en la que no sea identificable, por ejemplo, pixeladas.
* Ejercicio de la función educativa
En el caso en el que el evento responda al ejercicio de la función educativa de los centros la utilización de los datos para dicha finalidad se entendería amparada en la Ley Orgánica de Educación.
En cualquier caso, la AEPD recomienda que el centro educativo solicite el permiso a los padres para la participación de los menores en eventos escolares y que informe de que es posible que familiares y amigos de los alumnos puedan tomar imágenes del evento para un uso doméstico.
Asimismo, recomienda como buena práctica que antes de que comience el evento el centro informe de que su grabación solo se puede usar en el ámbito doméstico y no para su publicación en abierto.
Diferentes enlaces de interés:
- Adaptación RGPD AAPP https://www.aepd.es/sites/default/files/2019-09/infografia-adaptacion-rgpd-aapp.pdf
- Derechos https://www.youtube.com/watch?v=p3nATAVU6kM
- Circular de la UGR para publicación de notas https://secretariageneral.ugr.es/pages/proteccion_datos/circulares-universidad-de-granada/_doc/dpdugrpublicacioindecalificaciones
- Guía uso tecnología en las APP https://www.aepd.es/sites/default/files/2020-11/guia-tecnologias-admin-digital.pdf
- Informe de la AEPD sobre utilizacion de datos personales de alumnos en la nube https://www.aepd.es/es/prensa-y-comunicacion/notas-de-prensa/la-aepd-publica-un-informe-sobre-la-utilizacion-de
- Docentes y su importancia para la protección de datos y la privacidad https://www.aepd.es/es/prensa-y-comunicacion/blog/docentes-y-su-importancia-para-la-proteccion-de-datos-y-la-privacidad
- Quién es quién en un centro educativo https://www.aepd.es/es/documento/quien-es-quien-centros-docentes.pdf
- Itinerarios INCIBE para profesorado, concienciacion de forma amena, Educacion https://itinerarios.incibe.es/
- Guia de privacidad en la nube y configuración de RRSS https://www.osi.es/es/guia-de-privacidad-y-seguridad-en-internet
- Anonimizacion y psoudoanonimizacion, no es lo mismo https://www.aepd.es/es/prensa-y-comunicacion/blog/anonimizacion-y-seudonimizacion
Algunas web de seguridad de la información y/o privacidad para jovenes.
- Internet segura por kids https://www.is4k.es/
- Oficina de seguridad del internauta https://www.osi.es/es
- INstituto de CIBErseguridad https://www.incibe.es/
- Concienciar jugando. Juego HACKEND https://www.incibe.es/protege-tu-empresa/hackend
- Algunos videos de la Agencia Española de Proteccion de Datos en su canal Youtube , Historias para concienciar a Menores https://youtube.com/playlist?list=PLUjcI9KR6XDBdMUkNBLqRzDiRaqYQtFPd
* Tu decides en internet https://www.tudecideseninternet.es/aepd/
Algunas fuentes utilizadas:
https://rgpd.es/
https://www.goyasoluciones.com/rgpd-menores/
Teletrabajo y protección de datos en el ámbito digital.
Si tu organización ha mantenido el teletrabajo, te damos algunas claves que debes tener en cuenta para proteger adecuadamente los datos personales tanto de las personas trabajadoras que realizan teletrabajo como de tus clientes y/o proveedores.
Asi empieza la publicacion de la AEPD para teletrabajo, aquí teneis en enlace de la publicación https://www.aepd.es/es/prensa-y-comunicacion/blog/teletrabajo-y-pd-en-el-ambito-digital , puedes encontrar algunas recomendaciones.
Seguridad de la información para investigadores.
En el marco del RGPD en su art. 32 en su apartado dos se habla que las medidas de seguridad que se deben aplicar en los datos personales en los tratamientos están basadas en el análisis de riesgos, por lo que antes de cualquier investigación que trate datos personales lo primero que se debería hacer es ese Análisis de Riesgos. Conviene echar un vistazo a este artículo de forma completa.
Por otra parte en la ley 3/2018, (LOPDGDD), en su disposición adicional primera, se habla que en el caso de las administraciones públicas las medidas que se deben aplicar son las que aparecen en el R.D. 3/2010 (Esquema Nacional de Seguridad) . Aunque desde Mayo del 2022 tenemos un nuevo R.D. ,el 311/2022 , pero las administraciones públicas tenemos plazo para adecuarnos hasta mayo del 2024.
Así que todo debe partir de ese análisis de riesgos y a través de su gestión del riesgo, esto nos dirá que medidas debemos aplicar. Hay una herramienta que utilizamos en las administraciones públicas que se llama PILAR.
No obstante siempre podemos echar un vistazo a los consejos y medidas mínimas de seguridad que hemos establecido desde la Oficina de Protección de Datos de la UGR, y que cuyos enlaces aparecen mas abajo.
Blog Oficina de Protección de Datos https://blogs.ugr.es/protecciondedatos/
O también podemos revisar este documento publicado por la Agencia Española de Protección de Datos para casos en que se utilice datos genéticos o de salud https://www.aepd.es/sites/default/files/2020-02/premio-2019-emilio-aced-accesit-mikel-recuero.pdf puede orientarnos de una manera muy general que podemos/debemos hacer.
Pero aquí nos centraremos solo en medidas de seguridad intentando dar algunos manuales de como realizar esa medida.
–Presentacion del área de Seguridad Informática ( contacto seguridadinformatica@ugr.es)
- CIBERPROTECCION Y BRECHAS EN UGR.
* Normas mínimas en ciberprotección en UGR.
* Protocolo notificación de brechas de seguridad en datos personales.
CIFRADO.
– Cifrado ( discos duro, pendrive, nube)
Software para cifrado en la nube: Cryptomator
-Envío de datos cifrados en un email con 7 zip en windows o keka en mac.
BACKUP.
– Copias de seguridad, el backup de los datos.
ALMACENAMIENTO DE DATOS EN NUBE.
-Nubes propias ( UGRDrive ó owcloud en un ordenador )
EXTRAS.
–Talleres de Ciberseguridad en la Oficina de Seguridad del Internauta.
–Malentendidos en la anonimización.
Algunas pinceladas de Análisis de riesgos
Herramienta de la AEPD para analisis de riesgos https://www.aepd.es/es/guias-y-herramientas/herramientas/evalua-riesgo-rgpd
10 malentendidos relacionados con la anonimización
La AEPD ha elaborado este documento donde podemos aclarar algunas dudas con las anonimización en datos personales. Este documento es de interés, creo, especialmente para investigadores cuando tratan Datos Personales en sus investigaciones. Aquí teneis el enlace https://www.aepd.es/sites/default/files/2021-04/10-malentendidos-anonimizacion.pdf